Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-11301

Orden JUS/1375/2002, de 31 de mayo, sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 20873 a 20874 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-11301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/31/jus1375

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, dispone en su disposición transitoria única que permanecerá vigente la Orden del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1983, sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, en todo aquello que no se oponga a dicho Real Decreto, hasta que sean dictadas las disposiciones precisas para el desarrollo del mismo conforme a la autorización contenida en su disposición final segunda.

La experiencia adquirida en los últimos años aconseja introducir en su organización y funcionamiento algunas modificaciones que faciliten el ejercicio de las competencias que le están atribuidas a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Uno de los objetivos de la presente disposición consiste en desarrollar adecuadamente lo previsto en el Real Decreto 1159/2001, antes mencionado, sobre la posibilidad de convocar a las reuniones de la Comisión a aquellas personas que puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso. Estas personas, que no forman parte de la Comisión y asisten con voz pero sin voto, realizarán su contribución tanto mediante su presencia personal como con los estudios técnicos que les sean encomendados. No existe más limitación en cuanto a quiénes pueden colaborar de esta manera que la que se deriva de su relación con las materias que son competencia de la Comisión.

Por otra parte, con la finalidad de fijar un marco estable para las actividades de la Comisión y en atención a los principios de una buena administración, se atribuye a su Presidente, el Director general de Asuntos Religiosos, la responsabilidad de elaborar una previsión anual de los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión, en la que se incluirán los derivados de las indemnizaciones, asistencias y retribución de ponencias y estudios técnicos, tanto de los miembros de la Comisión, como de las personas, antes señaladas, que colaboren en sus trabajos.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa se regula no sólo por las normas generales aplicables a los órganos colegiados y por las de carácter económico-administrativo, en cuanto sea necesario, así como por las específicas de este órgano consultivo, sino también por las normas que, en su caso, la propia Comisión pueda establecer para completarlas.

En consecuencia, de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, y con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

1. Los órganos de la Comisión cuyas competencias, estructura y funcionamiento son regulados en esta disposición son: La Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente, los Vocales y el Secretario.

2. Al Director general de Asuntos Religiosos, además de las funciones atribuidas por el Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, como Presidente de la misma, le corresponde:

2.1 Ostentar la representación de la Comisión.

2.2 Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Permanente de la Comisión, fijando el orden del día correspondiente.

La convocatoria extraordinaria del Pleno será preceptiva cuando lo soliciten la mayoría de los Vocales.

2.3 Presidir y moderar las sesiones de la Comisión, excepto cuando lo haga el Ministro de Justicia, asegurando el cumplimiento de las Leyes.

2.4 Dirimir con su voto los empates en las votaciones para adoptar acuerdos.

2.5 Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

2.6 Dar posesión a los Vocales de la Comisión.

2.7 Formular las oportunas propuestas para que se proceda en la forma legalmente establecida a la provisión de los Vocales en los supuestos de renovación por cumplimiento de su mandato, o de vacante o sustitución, en su caso.

2.8 Elevar al Ministro de Justicia las propuestas o mociones aprobadas por la Comisión en relación con el objeto de sus competencias.

2.9 Asignar a los Vocales ponencias técnicas sobre asuntos determinados relacionados con las funciones de la Comisión.

2.10 Acordar la convocatoria a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente, a las que asistirán con voz pero sin voto, de aquellas personas que puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.

2.11 Encomendar, cuando sea necesario, estudios técnicos a expertos en las materias relacionadas con las funciones y trabajos de la Comisión, aunque no pertenezcan a la misma.

2.12 Elaborar al comienzo de cada ejercicio presupuestario la previsión anual de los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión y elevarla al Secretario de Estado de Justicia para su aprobación. Se incluirán en la misma el importe de las asistencias y de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan, así como las retribuciones de las ponencias de los Vocales y de los estudios técnicos de los expertos, encomendados por el Presidente.

2.13 Proponer el pago por los conceptos señalados en el apartado anterior, de acuerdo con la normativa aplicable en cada supuesto.

3. Compete a la Comisión en Pleno:

3.1 El estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, prestando su asesoramiento cuando le sea solicitado oportunamente.

3.2 Intervenir preceptivamente en la preparación y emitir dictamen sobre los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, así como informar, en su caso, acerca de los acuerdos entre las confesiones religiosas y los distintos órganos de la Administración.

3.3 El informe de los expedientes de inscripción y de cancelación en el Registro de Entidades Religiosas que sean sometidos a su estudio por el Ministro de Justicia o el Director General de Asuntos Religiosos.

3.4 Delegar en la Comisión Permanente las competencias que estime convenientes.

3.5 Ser informada de los asuntos de carácter urgente sometidos a informe de la Comisión Permanente.

3.6 Elevar al Ministro de Justicia las mociones que juzgue oportunas acerca del ejercicio del derecho de libertad religiosa que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera.

3.7 Completar las normas de funcionamiento de la propia Comisión.

4. Compete a la Comisión Permanente:

4.1 El estudio y redacción de los informes que le sean solicitados directamente por el Ministro de Justicia o por el Director general de Asuntos Religiosos, en casos de urgencia.

4.2 El estudio, informe y propuesta de los asuntos que se le encomienden por delegación de la Comisión en Pleno.

5. Son derechos de los Vocales de la Comisión:

5.1 Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria con el orden del día e información sobre los asuntos contenidos en el mismo.

5.2 Solicitar la reunión, con carácter extraordinario, del Pleno.

5.3 Participar en los debates de las sesiones, ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

Los votos particulares deberán ser anunciados antes de que se levante la sesión y se formalizarán en el plazo de cinco días. Al voto anunciado podrán adherirse los Vocales que hayan disentido del parecer de la mayoría.

5.4 Presentar a la Presidencia, al Pleno o a la Comisión Permanente mociones y propuestas sobre cuestiones que correspondan a la competencia de la Comisión.

5.5 Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

5.6 Percibir las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan de conformidad con las disposiciones vigentes, así como las retribuciones que se señalen por las ponencias que se les encomienden.

6. Son deberes de los Vocales de la Comisión:

6.1 Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente, salvo excusa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.

6.2 Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por el Presidente, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.

6.3 Guardar secreto sobre las deliberaciones de las sesiones de la Comisión.

6.4 Observar puntualmente las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.

7. Corresponde a las personas que sean convocadas a las reuniones de la Comisión para aportar información relevante, o que reciban el encargo de realizar estudios técnicos en apoyo de sus funciones:

7.1 Percibir las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio.

7.2 Percibir la retribución establecida por los estudios técnicos que les sean encomendados.

8. Corresponde al Secretario de la Comisión:

8.1 Asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

8.2 Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones de los Vocales de la Comisión y de aquellas personas que, a juicio del Presidente, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.

8.3 Recibir los actos de comunicación de los Vocales con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

8.4 Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

8.5 Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1983 sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de mayo de 2002.

ACEBES PANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2002
  • Fecha de publicación: 11/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2002
  • Fecha de derogación: 17/12/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-13069).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Asesora de Libertad Religiosa
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid