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Documento BOE-A-2002-11404

Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de la cuenca baja del arroyo Culebro, sección Getafe», de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 21011 a 21011 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-11404

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Para proceder a su evaluación de impacto ambiental, con fecha 25 de abril de 2002, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación estación depuradora de aguas residuales de la cuenca baja del arroyo Culebro, sección Getafe, consistente en el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en la declaración de impacto ambiental del proyecto construcción del emisario y EDAR de la cuenca baja del arroyo Culebro formulada por la Comunidad Autónoma de Madrid.

Debido a que el Plan Hidrológico del la Cuenca del Tajo exige la eliminación de nutrientes, el proyecto estación depuradora de aguas residuales de la cuenca baja del arroyo Culebro, sección Getafe tiene por objeto definir los procesos de desnitrificación y eliminación del fósforo ya que no fueron contemplados en el proyecto construcción del emisario y EDAR de la cuenca baja del arroyo Culebro.

Una vez examinado el expediente, se realizan las siguientes consideraciones:

1. Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, con fecha 23 de marzo de 1999, la Memoria resumen del proyecto construcción del emisario y EDAR de la cuenca baja del arroyo Culebro, ya que dicha tipología de obras no estaba contemplada en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, pero sí está incluida en el punto 39 del anexo II de la Ley 10/1991, para la Protección del Medio Ambiente, modificada por el Decreto 123/1996, de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid inició el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en Real Decreto 1131/1988 estableciendo un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto, trasladando al promotor las respuestas recibidas con fecha 7 de septiembre de 1999, según lo establecido en el artículo 14 de la citada disposición.

En virtud del artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la citada Consejería instruyó el trámite de información pública del estudio, cuyo anuncio se insertó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 30 de junio de 2000.

Con fecha 8 de agosto de 2000 la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid formuló la correspondiente declaración de impacto ambiental, resultando favorable a la realización de la alternativa T3 del proyecto «Construcción del emisario y EDAR de la cuenca baja del arroyo Culebro» con una serie de especificaciones que en dicha declaración se detallan.

2. No se prevé que la implantación de los reactores y equipos necesarios para realizar la eliminación de nutrientes origine impactos ambientales adversos significativos tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, siendo por el contrario su efecto positivo sobre el medio en donde se realiza los vertidos del efluente de la EDAR.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la siguiente declaración de impacto ambiental: Analizado la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos por lo que las obras y actuaciones definidas en el proyecto estación depuradora de aguas residuales de la cuenca baja del arroyo Culebro, sección Getafe, se consideran compatibles con el medio ambiente. No obstante, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de agosto de 2000.

Madrid, 17 de mayo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás. 

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