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Documento BOE-A-2002-11405

Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de «Reposición vallado perimetral. Fase II», «Ampliación edificio terminal para instalación de pasarelas», «Actuaciones para puesta en CAT II/III», «Calle de rodaje a cabecera 11», «Aparcamiento para empleados, compañías aéreas y concesiones» y «Construcción plataforma pruebas contra incendios». Aeropuerto de Asturias (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 21011 a 21012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-11405

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Los proyectos «Reposición vallado perimetral. Fase II», «Ampliación edificio terminal para instalación de pasarelas», «Actuaciones para puesta en CAT II/III», «Calle de rodaje a cabecera 11», «Aparcamiento para empleados, compañías aéreas y concesiones» y «Construcción plataforma pruebas contra incendios», se encuentran comprendidos en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

Con fecha 30 de octubre de 2001, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa a los proyectos incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Los proyectos planteados ocupan diversas áreas, todas ellas dentro del recinto aeroportuario excepto las zonas a expropiar para la «Puesta en Categoría II/III». Todas las actuaciones excepto las correspondientes al proyecto del aparcamiento para empleados y, parcialmente, a la ampliación del edificio terminal, se encuentran en el lado aire del aeropuerto.

El proyecto de Reposición del vallado perimetral no precisa de la ocupación de nuevo suelo, por limitarse a una reparación de las lindes existentes.

La ampliación del edificio terminal, si bien se produce hacia la plataforma de estacionamiento de aeronaves, ya urbanizada, conlleva una ocupación de suelo, que se estima en unos 3.598 metros cuadrados.

Para la puesta en Categoría II/III de la pista 11/29, se requiere una ocupación de suelo debido al cambio en el sistema de aproximación, y también par observar las limitaciones en el área de influencia del radioaltímetro. En total se cifra esta superficie en unos 25.000 metros cuadrados. Este proyecto es el único que precisa realizar expropiaciones de terrenos, por una extensión de 27.971 metros cuadrados.

La construcción de las nuevas calles de rodadura a la Cabecera 11, junto a la nueva salida rápida de pista, arrojan un valor estimado de ocupación de 143.370 metros cuadrados.

En el caso del aparcamiento para empleados, la ocupación de suelo necesaria es de 5.483 metros cuadrados.

Por último, la construcción de la plataforma de pruebas contra incendios precisará de la ocupación de 7.125 metros cuadrados del lado aire del aeropuerto, el emplazamiento elegido se encuentra situado entre la pista y el edificio del SEI, a unos 60 metros de éste y paralela al camino asfaltado que une el edificio S.E.I. con la plataforma de pruebas actualmente existente. La plataforma tendrá forma rectangular de 72 metros de longitud (en paralelo a la pista) por 63 metros de anchura.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza; Confederación Hidrográfica del Norte; Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias; Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias; Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Avilés (Asturias).

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, con el fin de minimizar el impacto paisajístico de las torretas necesarias para la puesta en categoría II/III, se procederá a la revegetación de los desmontes y la integración cromática de éstas con el entorno. Asimismo, el transporte de materiales y tierras se realizará de manera que se minimice el posible aumento de partículas en suspensión en la atmósfera.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos:«Reposición vallado perimetral. Fase II», «Ampliación edificio terminal para instalación de pasarelas», «Actuaciones para puesta en CAT II/III», «Calle de rodaje a cabecera 11», «Aparcamiento para empleados, compañías aéreas y concesiones» y «Construcción plataforma pruebas contra incendios». A realizar en el Aeropuerto de Asturias».

Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en el futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 17 de mayo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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