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Documento BOE-A-2002-11406

Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del arroyo de La Cañada de Casasimarro (Cuenca)", promovido por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 21012 a 21012 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-11406

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen relativa al proyecto «Acondicionamiento del arroyo de La Cañada de Casasimarro (Cuenca)», incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto prevenir las inundaciones originadas por el arroyo de La Cañada a su paso por el casco urbano de Casasimarro mediante su encauzamiento entre los puentes de Las Guitarras y Puentecilla en una longitud de 650 metros, proponiendo las siguientes secciones transversales. 1) Sección trapecial de 4,00 × 5,20 metros y 3,00 metros de calado máximo. Los cajeros se proyectan de mampostería de hormigón en masa y la solera de encachado de piedra. 2) Sección cuadrada de 3,50 × 3,50 metros y 3,00 metros de calado máximo. Los cajeros y solera se proyectan de hormigón. 3) Sección trapecial de 6,00 × 11,70 metros y 2,35 metros de calado máximo. Los cajeros se protegerán mediante una escollera manteniéndose la solera en terreno natural.

En todas las soluciones se contempla la construcción de sendas aceras y calzadas a ambos lados de la canalización.

Considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Acondicionamiento del arroyo de La Cañada de Casasimarro (Cuenca)». No obstante se deberán observar, las medidas correctoras indicadas en la documentación ambiental remitida por el promotor que no sean contradictorias a las siguientes condiciones: a) Se construirá la alternativa 3 propuesta en la Memoria-resumen, b) Con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá: b1) Realizar un estudio, en coordinación con la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, para identificar las posibles especies protegidas de la zona, tanto de la flora como de la fauna y, en consecuencia, establecer las correspondientes medidas correctoras y, especialmente, las épocas de reproducción con el fin de evitar actuaciones durante este periodo, b2) Presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un estudio sobre afecciones del encauzamiento aguas abajo de la obra, c) Una vez finalizada la obra se retirarán todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados, procediéndose a una restauración de los terrenos afectados, d) No se permitirá el vertido, al terreno o al arroyo, de aceites, grasas, combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y maquinaria. Estos productos deberán gestionarse de acuerdo con la Ley 10/1998, de Residuos, e) El agua procedente de la fabricación de morteros y hormigones, limpieza de hormigoneras o las cubas para su transporte, deberá ser decantada antes de su vertido.

Madrid, 17 de mayo de 2002–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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