En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) del Ministerio
de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2002 y con el fin de atender las
necesidades de personal del Ministerio de Economía, en uso de
las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del
Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública.
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado,
Código 0619, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,
el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo; el Real
Decreto 198/2002 de 15 de febrero, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el Anexo I y de otra fase consistente en un curso
selectivo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 15 de octubre de 2002. La duración máxima de está fase
de ocho meses, contados a partir de la realización del primer
ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en
prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la
base 1.3.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B
del Anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta de la Presidencia del INE.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada, y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Diplomados en Estadística del
Estado.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
Cuerpos o Escalas del grupo C, estar incluidos en el ámbito de
aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, tener al día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, una antigüedad de, al menos, dos años
en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los
de los Cuerpos o Escalas del Grupo C serán computables a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
En el caso de los Cuerpos de los servicios postales y de
telecomunicación, sólo serán admitidos los funcionarios que
pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados en la Administración
General del Estado.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2.,.
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionarios de carrera.
2.4 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios
de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos
y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado establece el Real
Decreto 182/1993 de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia (modelo 790) que será
facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno
en las provincias, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración
Pública, en el Instituto Nacional de Estadística, en la Subdirección
General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de
Economía y en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
Junto con la instancia deberá adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso 790 serán las
que se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne
Subsecretaría.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
consigne 02.
En el recuadro 15: Cuerpo, escala grupo profesional o
categoría, consigne el texto del Cuerpo de Estadísticos Técnicos
Diplomados y el código 0619.
En el recuadro 17: Forma de acceso: Consigne la letra R para
el turno de promoción interna.
En el recuadro 18: Ministerio/organismo/entidad convocante:
Consigne Ministerio de Economía.
En el recuadro 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de esta convocatoria.
En el recuadro 25: Consigne en el apartado A) la titulación
poseída y en apartado C) el Cuerpo de pertenencia en su caso.
3.2 La presentación de solicitudes, se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 162,
28071 Madrid o en el Registro General del Instituto Nacional de
Estadística, Paseo de la Castellana, 183, o en la forma establecida
en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Economía.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalía que lo precisen deberán
solicitar, expresándolo en el recuadro número 23 las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 9,20 euros y se
ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorro o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-9091-51-020234503 del BBVA.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado
acreditativo de tal condición.
La falta de justificación de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Economía dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares
y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán
ser expuesta, en todo caso, en los servicios centrales del Ministerio
de Economía y en los del Instituto Nacional de Estadística, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el
Centro del Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas. En la lista deberán constar, en todo caso,
cuando corresponda, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo
órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), y en artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada
por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre
de 2001. La iniciación de un expediente de devolución podrá
realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Departamento ministerial
convocante según los casos.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común o si se hubiese realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad
al menos de sus miembros. Se celebrará la sesión de constitución,
previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación, y como mínimo diez días antes
de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos y Organización.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" de 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística,
Capitán Haya, 51, primera planta, despacho 125, 28071 Madrid.
Teléfono 91 583 72 03.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el
plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 mayo ("Boletín Oficial del Estado",
del 30).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (Boletín Oficial
del Estado de 2 de abril de 2002), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal
y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce
horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano
Judicial competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario de Economía, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día en que las relaciones definitivas sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en la Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos
Humanos, Subdirección General de Recursos Humanos, c/
Capitán Haya, n.o 51, 1.a Planta, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su
homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
D) Certificación que acredite la condición de pertenecer al
cuerpo o escalas del grupo C, expedida por el Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo de que dependiesen.
8.2 Los opositores aprobados estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento debiendo formular opción
por la percepción de la remuneración que deseen recibir durante
su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo). Igualmente, deberán hacerlo
así quienes tengan la condición de personal laboral o funcionario.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, a propuesta de
la Presidencia del INE, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en la que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse durante el curso selectivo previa oferta
de los mismos.
Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de
nacionalidad no española, siendo la Administración la competentes para
determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los aspirantes
aprobados en el proceso selectivo ordenados de acuerdo con la
puntuación final obtenida con expresión de los destinos que se
les adjudique.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín
Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas a través del Instituto Nacional de Administraciones
Públicas y en colaboración con los Centros de Formación de
funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de
las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una
vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de junio de 2002.-El Vicepresidente segundo del
Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretario general Técnico del Ministerio de Economía
y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
El procedimiento de selección constará:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
A. Fase de oposición
EJERCICIOS Y VALORACIÓN
1. Ejercicios
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro
horas, de cuestiones teóricas y/o prácticas propuestas por el
Tribunal, sobre los programas de Estadística Descriptiva, Estadística
Teórica Básica, Demografía y Economía.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro
horas, de dos temas del Anexo II extraídos al azar. Uno del
programa de Economía, otro del programa de Demografía.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en
el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro
horas de dos temas del Anexo II. Uno del programa de Estadística
Descriptiva y otro del programa de Estadística Teórica Básica.
Para ello se extraerá al azar dos temas del programa de Estadística
Descriptiva y otro del de Estadística Teórica Básica; de los cuatro
temas extraídos el opositor elegirá uno de Estadística Descriptiva
y otro de Estadística Teórica Básica.
2. Valoración
Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de
un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado
la calificación mínima de cinco puntos. La valoración máxima en
cada uno de ellos será de diez puntos. Para superar el segundo
y el tercer ejercicio será necesario, además, no haber sido
calificado con cero en ninguno de los temas.
La calificación del segundo ejercicio será el resultado de obtener
la media simple de cada uno de los programas.
Calificación final: La puntuación total de cada opositor se
obtendrá sumando la calificación de cada ejercicio previamente
ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: Primer
ejercicio, coeficiente tres; segundo ejercicio, coeficiente dos; tercer
ejercicio, coeficiente cinco. Si al obtener dicha puntuación hubiere
dos o más aspirantes con la misma calificación, se determinará
el orden de prelación por la mayor puntuación alcanzada en el
tercer ejercicio, si hubiere igualdad por la mayor del primer
ejercicio y si aún persistiere el empate por la del segundo ejercicio.
B. Curso selectivo
El curso selectivo será organizado por la Escuela de Estadística
de las Administraciones Públicas. Se iniciará en el plazo máximo
de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1 para
la presentación de documentos, y tendrá como finalidad primordial
la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias
del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.
La duración del curso selectivo será de un mes. Su calendario
y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo
serán establecidas oportunamente por la Presidencia del INE.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas
básicas de formación que se imparten.
El curso se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. Dicha calificación
será otorgada por el Presidente del Instituto Nacional de
Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en el curso selectivo.
ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo de Diplomáticos en Estadística del Estado
Economía
Tema 1. El SEC95. Características generales. Evolución de
los sistemas de contabilidad: Similitudes y diferencias entre el
SEC95 y el SEC79. Aplicaciones del SEC95.
Tema 2. El SEC95 como sistema (I). Las unidades estadísticas
y su agrupación. Los flujos y los stocks.
Tema 3. El SEC95 como sistema (II). El sistema de cuentas
y los agregados contables.
Tema 4. El marco Input-Output. Descripción general. Tablas
de Origen y Destino. Otras tablas.
Tema 5. Medición de las variaciones de precio y volumen
en el SEC95. Campo de aplicación. Elección de las fórmulas de
los números índice y del año base.
Tema 6. El modelo IS-LM para una economía cerrada (I). La
curva IS. La curva LM. La determinación del equilibrio.
Tema 7. El modelo IS-LM para una economía cerrada (II).
Variaciones del equilibrio. Política fiscal y política monetaria.
Tema 8. Un modelo simplificado de demanda y oferta
agregadas. Inflación y desempleo.
Tema 9. La Balanza de pagos: Concepto y estructura. Tipos
de cambio: definición y sistemas de determinación.
Tema 10. La Unión Europea: Características básicas. Las
etapas del proceso de integración. El tratado de Maastricht y el Pacto
de Estabilidad.
Demografía
Tema 1. La Demografía. Estructura de la población. Los
fenómenos demográficos. El envejecimiento y el crecimiento de las
poblaciones.
Tema 2. El esquema de Lexis. Tasas y cocientes en
demografía. Análisis transversal y longitudinal.
Tema 3. La mortalidad. Tasas brutas y específicas. Tablas
completas y abreviadas. Esperanza de vida.
Tema 4. La nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Duración
del matrimonio. Uniones de hecho.
Tema 5. La natalidad y la fecundidad. Tasas brutas y
específicas. Número de hijos por mujer. El rango de los nacimientos.
Tema 6. Los Censos Demográficos en España: Población,
Viviendas y Edificios. Objetivos. Métodos de Recogida.
Características investigadas.
Tema 7. El movimiento natural de la población en España
y los movimientos migratorios.
Tema 8. El padrón municipal. Naturaleza y finalidad. Modelo
de gestión. Aprovechamiento con fines estadísticos.
Estadística descriptiva
Tema 1. Concepto de estadística. Las unidades estadísticas.
Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y
continuas. Distribuciones unidimensionales de frecuencias.
Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica.
Tema 2. Medidas de síntesis de una distribución de
frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y
armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 3. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y
cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 4. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y
desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas
y propiedades. Aplicaciones.
Tema 5. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de
simetría y curtosis.
Tema 6. Medidas de concentración. Curva de Lorenz. Indice
de Gini.
Tema 7. Interpolación. Concepto y métodos. Interpolación
lineal y parabólica. Fórmula de Lagrange.
Tema 8. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Tabla
de doble entrada. Representaciones gráficas.
Tema 9. Distribuciones marginales y condicionales.
Independencia y asociación de las variables.
Tema 10. Momentos en las distribuciones bidimensionales.
Concepto de covarianza. Correlación. Significado.
Tema 11. Distribuciones n-dimensionales. Distribuciones
marginales y condicionales.
Tema 12. Momentos en las distribuciones n-dimensionales.
Correlación múltiple y parcial.
Tema 13. Ajuste por el método de mínimos cuadrados.
Varianza residual. Su interpretación.
Tema 14. Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal
y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según
el valor del coeficiente de correlación.
Tema 15. Hiperplanos de regresión en una distribución
n-dimensional. Varianza explicada y varianza residual. Medida de la
bondad del ajuste.
Tema 16. Series temporales. Componentes de una serie
temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la
determinación de la tendencia.
Tema 17. El análisis de las series temporales. Métodos
elementales para la determinación de las variaciones estacionales
y los movimientos cíclicos.
Tema 18. Números índices. Los índices simples. Propiedades
de los índices simples. Índices complejos. Índices de Laspeyres
y Paasche. Índices de precios. Índices de precios de consumo.
Tema 19. Propiedades de los índices complejos. Algunos
problemas prácticos relacionados con la construcción de un índice.
Índice de producción industrial, salarios y del comercio exterior.
Estadística teórica básica
Tema 1. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad.
Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.
Tema 2. Variables aleatorias. Variables discretas. Función de
probabilidad. Variables continuas. Función de densidad.
Propiedades.
Tema 3. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza.
Propiedades. Función característica y función generatriz de
momentos. Acotación de Tchebychev.
Tema 4. Distribución binomial. Propiedades. Distribución de
Poisson. Propiedades. Relación entre ellas. Otras distribuciones
discretas.
Tema 5. Distribución uniforme. Distribución exponencial.
Distribución Pareto. Propiedades.
Tema 6. Distribución normal. Tablas y propiedades.
Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de
binomial y de Poisson.
Tema 7. Distribuciones de varias variables aleatorias.
Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre variables
aleatorias. Ejemplos.
Tema 8. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de
sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza.
Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.
Tema 9. Distribución normal multivariante. Propiedades.
Tema 10. Distribución X2 de Pearson, F de Fisher y t de
Student.
Tema 11. Procesos estocásticos discretos. Análisis de series
temporales. Procesos autorregresivos. Procesos de medias
móviles. Procesos ARMA. Procesos ARIMA.
Tema 12. Introducción a la inferencia. Muestra y población.
Tipos de muestreo.
Tema 13. Estimación puntual. La distribución de un
estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores.
Tema 14. Métodos de obtención de estimadores. Método de
los momentos. Método de máxima verosimilitud. Propiedades.
Tema 15. Estimación de parámetros en poblaciones
normales. Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza
muestral.
Tema 16. Estimación por intervalos. Conceptos básicos.
Ejemplos de intervalos en poblaciones normales.
Tema 17. Contraste de hipótesis. Contraste de significación.
Nivel crítico de un contraste. Ejemplos de contrastes.
Tema 18. El enfoque de Neyman y Pearson. Hipótesis
alternativa. Errores tipo I y II de un contraste. Potencia de un test.
Intervalos de confianza y contraste de hipótesis.
Tema 19. Contrastes de ajuste. Contraste X2 de Pearson.
Aplicaciones. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Otros contrastes
de ajuste.
Tema 20. Control de calidad. El concepto del proceso bajo
control. Control por variables y por atributos.
Tema 21. Métodos fundamentales de selección de la muestra.
Selección con probabilidades iguales. Selección con
probabilidades desiguales. Selección sistemática. Probabilidad de pertenecer
a la muestra. Estimadores insesgados.
Tema 22. Muestreo aleatorio simple en una población finita.
Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza.
Tamaño de la muestra.
Tema 23. Muestreo estratificado. Concepto. Principios
fundamentales. Afijación de la muestra. Estimadores. Errores de
muestreo.
ANEXO III
Titulares:
Presidente: Don Pedro Revilla Novella, Cuerpo Superior de
Estadísticos del Estado.
Vocales:
Don Manuel Herrera Espiñeira, Cuerpo Superior de Estadísticos
del Estado.
Doña Juana Porras Puga, Cuerpo Superior de Estadísticos del
Estado.
Don Agustín Cañada Martínez, Cuerpo Superior de Estadísticos
del Estado.
Don Pedro Bueno Díaz, Cuerpo de Gestión de la Administración
del Estado.
Don Ignacio Estévez Cano, Cuerpo de Diplomados en
Estadística del Estado.
Secretario: Don Eloy Rodríguez Rodríguez, Cuerpo de
Diplomados en Estadística del Estado.
Suplentes:
Presidente: Don Jorge Saralegui Gil, Cuerpo Superior de
Estadísticos del Estado.
Vocales:
Don Alejandro Salinero Carrillo, Cuerpo Superior de
Estadísticos del Estado.
Don Gonzalo Parada Herrero, Cuerpo Superior de Estadísticos
del Estado.
Don Arsenio García Rubio, Cuerpo Superior de Estadísticos
del Estado.
Doña Ana Jurado Jiménez, Cuerpo Superior de Estadísticos
del Estado.
Don Ángel Álvarez Cedrón Caballo, Cuerpo de Diplomados
en Estadística del Estado.
Secretaria: Doña Susana Abati Lallana, Cuerpo de Diplomados
en Estadística del Estado.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio ...................................................., y documento
nacional de identidad número ................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ..........................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ................. de .............
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid