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Documento BOE-A-2002-12063

Orden SCO/1541/2002, de 27 de mayo, por la que se convocan ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para el Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2002, páginas 22479 a 22488 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-12063

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la Política Nacional de Investigación y Salud.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003 establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales del área de Biomedicina, la potenciación de los recursos humanos en I+D por medio de becas post-residencia, así como la divulgación y difusión de los resultados de la investigación biomédica tanto propia como en colaboración internacional.

A tales efectos, el Ministerio de Sanidad y Consumo viene ofreciendo desde el Instituto de Salud «Carlos III», en una convocatoria anual única gestionada por el Fondo de Investigación Sanitaria como Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica, una serie de ayudas para la formación y perfeccionamiento en investigación de recursos humanos, y para la realización de determinadas acciones especiales cuyo objetivo fundamental es difundir los resultados de la investigación en el campo biomédico.

Dada la experiencia adquirida con las becas de gestión de la investigación, iniciadas en la convocatoria 2001, la de este año contempla la posibilidad de que también puedan optar a las mismas determinados titulados universitarios de grado medio.

Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de Biomedicina (teniendo una especial prioridad la investigación en genómica y proteómica), en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.

Por otra parte, dadas las competencias establecidas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», la gestión de esta convocatoria corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria, a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Director del Instituto de Salud «Carlos III», dispongo:

Primero.

Convocar las ayudas del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2002.

La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y, en cuanto le es de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como a lo establecido en la presente Orden.

Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

Anexo I. Becas de formación en investigación (BEFI).

Anexo II. Becas de ampliación de estudios (BAE).

Anexo III. Becas de formación en investigación para enfermería (BEFI-DE).

Anexo IV. Becas de formación en gestión de la investigación.

Anexo V. Acciones especiales para la difusión de la investigación.

Segundo.

Para solicitar estas ayudas será necesario reunir los requisitos establecidos en cada anexo.

Tercero.

Será imprescindible la presentación de la documentación que para cada ayuda se exige en el plazo fijado en cada anexo.

Los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en la Oficina de Información y en la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid y a través de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

Cuarto.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los plazos fijados en cada anexo, al Director del Instituto de Salud «Carlos III», Subdirección General de Investigación Sanitaria, calle de Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Quinto.

Para que los requisitos y los méritos señalados en cada anexo puedan ser tenidos en consideración a los efectos de esta convocatoria, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se señale en cada anexo. Igualmente, el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Sexto.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Séptimo.

Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en cada anexo, por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», creada al amparo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero), que elevará sus conclusiones a una comisión de selección que actuará como Jurado, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales: Don Manuel Díaz Rubio, don Ignacio Pérez de Vargas, don Javier García-Sancho Martín y don José Sánchez Payá.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Octavo.

La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III».

La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, donde se publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva. Asimismo podrá consultarse en la siguiente dirección de Internet: (‹http://www.isciii.es/fis).

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada anexo.

Noveno.

La financiación de los gastos derivados de las acciones contempladas en esta Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 483 del programa 542H de los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2002 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas.

Décimo.

Los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Instituto de Salud «Carlos III», la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Undécimo.

El incumplimiento total o parcial, por parte de los beneficiarios de estas ayudas, de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, dará lugar, previa instrucción del oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda, en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» a adoptar las medidas necesarias para desarrollar esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2002.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO I
Becas de formación en investigación (BEFI)

I. Objetivo

Parte de las ayudas públicas del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica del Instituto de Salud «Carlos III» se destinarán a la formación de investigadores en el campo biomédico, mediante el desarrollo de un programa de actividades teórico-práctico, que incluya la realización de un plan de investigación básica (tendrán especial prioridad los planes de investigación en genómica y proteómica), clínica o en Salud Pública, en centros de acreditada capacidad investigadora bajo la dirección y tutela de un grupo consolidado de investigación.

Las acciones incluidas en esta modalidad pretenden, asimismo, favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud.

II. Condiciones de las ayudas

1. El programa tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos anuales hasta un máximo de cuatro, si la evaluación de la memoria anual sobre los resultados de las actividades desarrolladas por el becario, resultara favorable.

2. Las becas estarán dotadas con una asignación mensual de 1.250,58 euros cuando el programa de formación se desarrolle en centros españoles, y con 1.875,88 euros cuando se realice en centros extranjeros.

En cada ejercicio presupuestario, a las cantidades mencionadas se les aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público.

3. A los becarios en centros extranjeros se les concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario la presentación del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes.

4. Si los becarios en centros extranjeros se trasladasen con la familia, se podrá contemplar una ayuda adicional de hasta 625 euros al mes. La relación se acreditará mediante el Libro de Familia y la estancia se justificará mediante certificación de residencia expedido en la oficina consular española más próxima al domicilio en el país de destino o por un organismo oficial de dicho país. Esta ayuda no se comenzará a librar hasta que el inicio de la estancia no quede adecuadamente acreditado.

Si la familia del titular de la beca regresara a España antes de su finalización, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección General de Investigación Sanitaria, ya que tal circunstancia implicaría la supresión de la ayuda familiar y, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido indebidamente por dicho concepto.

5. A los becarios en centros extranjeros se les concederá una subvención anual de 601,01 euros para financiar una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes.

6. Los adjudicatarios de beca deberán incorporarse al centro receptor en el plazo señalado en la resolución de concesión de la misma. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la beca, salvo que la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» apreciara circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que lo impidieran, lo que, en todo caso, requerirá una resolución motivada de prórroga de incorporación dictada con anterioridad a la terminación de dicho plazo.

7. El becario deberá acreditar, dentro del primer mes de disfrute de beca, la cobertura de las contingencias de enfermedad y accidente mediante la suscripción de una póliza de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes en el desempeño de su actividad como becario que, en el caso de los centros españoles, será financiada por el centro receptor. La acreditación deberá renovarse, asimismo, en el primer mes siguiente al de la renovación, en su caso, de las pólizas suscritas.

8. El desarrollo del programa de formación en investigación tendrá carácter ininterrumpido y la dedicación de los becarios será a tiempo completo.

9. La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra remuneración por trabajo, así como con la percepción de la prestación y/o el subsidio por desempleo. El disfrute de estas ayudas es incompatible, asimismo, con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos salvo que se produzca la autorización previa por parte de la Subdirección General de Investigación Sanitaria. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro Público.

10. El becario podrá compatibilizar su formación en investigación con la elaboración de la tesis doctoral. Asimismo, a partir del segundo año de la beca, podrá prestar colaboraciones remuneradas en tareas docentes de su centro receptor o de la Universidad, previa autorización de la Subdirección General de Investigación Sanitaria a solicitud de su tutor y del Director del centro o unidad implicado hasta un máximo de setenta y cinco horas/año, según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985) y en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo.

11. A partir del segundo año, el becario podrá desarrollar parte del programa de formación en centros nacionales o extranjeros distintos del receptor, mediante estancias de corta duración en los mismos. Estas estancias requerirán de la autorización previa de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, a propuesta del tutor del becario, en la que se hará constar la necesidad de las mismas para alcanzar los objetivos del proyecto, así como la conformidad expresa del posible centro de destino.

12. Para los becarios cuyo centro receptor sea español y se les autorice a realizar una corta estancia en otro extranjero, la asignación mensual durante el periodo de duración de dicha estancia será la señalada en el punto 2 de este apartado para los becarios en centros extranjeros. Asimismo se financiarán los gastos de desplazamiento al lugar autorizado en los términos señalados en el punto 3 de este apartado.

13. Las cantidades señaladas en el punto anterior se harán efectivas una vez finalizada la estancia de corta duración, tras la correspondiente justificación que incluirá certificación del centro donde dicha estancia se haya realizado, con fecha de inicio y final de la misma.

14. Las condiciones señaladas en los puntos anteriores, respecto a la compatibilidad con las tareas docentes y para las estancias de corta duración en centros distintos al centro receptor serán de aplicación a los adjudicatarios de becas al amparo de lo establecido en la Orden de 15 de diciembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1998, la Orden de 2 de febrero de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 16, la Orden de 4 de noviembre de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 13 y la de 8 de mayo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio.

III. Requisitos de los solicitantes

1. Ser español o nacional de alguno de los Estados que integran la Unión Europea

2. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Licenciado en Medicina o en Medicina y Cirugía.

Licenciado en Odontología.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Biología, en Ciencias (Sección Biológicas, Sección Ciencias Naturales y División Biología), en Ciencias Biológicas (en todas las especialidades) o en Bioquímica.

Licenciado en Química, en Ciencias (Sección Química), en Ciencias Químicas (en todas las especialidades) o en Bioquímica. Licenciado en Veterinaria.

b) Otros títulos universitarios superiores diferentes de los relacionados en la letra a) en cuyo caso, para que los solicitantes sean admitidos, además de cumplir el resto de los requisitos, deberán acreditar la realización de algún programa de especialización o de postgrado en el campo biomédico de, al menos 250 horas de duración que, asimismo, guarde relación con los objetivos de la presente convocatoria.

3. Haber finalizado los estudios universitarios que habilitan para participar en esta convocatoria en 1994, o en fecha posterior, en el caso de los candidatos que hayan realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, «Boletín Oficial del Estado» del 31, Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 30 y resto de disposiciones reguladoras de dicho tipo de formación.

4. Haber finalizado los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para participar en esta Convocatoria en 1998, o en fecha posterior, para aquellos candidatos que no hayan realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada.

IV. Requisitos de los centros y grupos receptores

Podrán ser centros y grupos receptores, donde los becarios desarrollen su programa de formación en investigación, los que cumplan las siguientes condiciones:

1. El centro receptor, que podrá ser nacional o extranjero, deberá contar con una estructura organizativa estable dedicada a la investigación. En el caso de los centros nacionales, tendrán que haber sido beneficiarios de ayudas de investigación, financiadas en convocatorias públicas, en los últimos tres años.

2. Cuando el centro receptor sea español, deberá financiar la póliza o pólizas que aseguren la cobertura de asistencia sanitaria y accidentes en el desempeño de su actividad, de los beneficiarios. Este extremo se acreditará en el primer mes de actividad del becario y cada vez que las citadas pólizas se renueven.

3. El grupo receptor deberá ser un grupo consolidado, con producción mantenida en los últimos 3 años. Asimismo, deberá contar con experiencia en la realización de Proyectos de investigación financiados por las diferentes agencias públicas de investigación en régimen de concurrencia competitiva, y con experiencia en formación de personal investigador.

4. El grupo receptor elaborará un programa teórico-práctico de formación del becario que incluya cursos relacionados con la metodología de la investigación, técnicas experimentales, asistencia a seminarios, participación en reuniones científicas y presentación de resultados en forma de comunicaciones y de manuscritos para publicaciones científicas.

5. El grupo receptor designará un tutor de docencia, que podrá coincidir o no con el director científico de dicho grupo. El tutor será el responsable del adecuado desarrollo del programa del becario y el interlocutor con la Subdirección General de Investigación Sanitaria en las incidencias que en el transcurso del mismo pudieran plantearse.

V. Formalización de solicitudes

1. Los candidatos que participen en esta convocatoria, presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte o tarjeta de residencia, si se trata de nacionales de países de la Unión Europea.

c) Fotocopia compulsada del título universitario superior español que corresponda, o de la Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente, si los títulos se han obtenido en Universidades extranjeras.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en la Licenciatura y el Doctorado, la fecha fin de carrera y la fecha de abono de los derechos de expedición del título. Cuando los aspirantes hayan seguido planes de estudios aprobados según lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, las certificaciones recogerán también el número de créditos de cada asignatura y el tipo de materia en que se integra. Dichas certificaciones deberán cumplir con lo establecido en el artículo 36.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las certificaciones académicas correspondan a estudios cursados en el extranjero, el documento oficial deberá ser presentado debidamente legalizado y con traducción jurada y deberá contener la tabla oficial de la Universidad de que se trate y la fecha de fin de carrera.

e) Fotocopia compulsada del título de Especialista o certificación del abono de derechos para su obtención, o fotocopia compulsada del Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

f) Relación, en modelo normalizado, de otros méritos científicos valorables (publicaciones, comunicaciones a Congresos, etc.), acompañada de separatas, fotocopias compulsadas o certificaciones que los acrediten, sin cuyo requisito no serán valorados.

En el caso de no estar en posesión de los títulos señalados en el apartado III, punto 2 a) de este anexo, el solicitante deberá señalar en este modelo y acreditar la realización y duración de algún programa de especialización o de postgrado en el campo biomédico.

g) Memoria del plan de investigación a realizar por el candidato, en modelo normalizado.

h) Certificado del responsable legal del centro al que pertenece el grupo receptor, en modelo normalizado, en el que conste:

Razones que justifican la incorporación de un becario en el programa de formación en investigación:

Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

Estructura organizativa dedicada a la investigación (dotación de recursos, dependencia orgánica,…).

Ayudas de Investigación recibidas por el centro en los últimos 3 años, financiadas por agencias públicas nacionales o extranjeras.

i) Memoria científica, en modelo normalizado, sobre las líneas de investigación del grupo receptor en los últimos 3 años resaltando las contribuciones a la línea de trabajo, señalando las publicaciones realizadas (separatas, fotocopias,…), los proyectos de investigación financiados por agencias públicas de investigación en los que el grupo haya participado y la formación de personal investigador realizada. Dicha Memoria deberá estar firmada por el director científico del grupo receptor.

j) Programa de formación teórico y experimental propuesto, firmado por el director científico y el tutor de docencia en investigación designado, según modelo normalizado.

k) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, si el candidato propone un centro receptor extranjero y solicita ayuda adicional para la residencia de la familia.

2. Los aspirantes a participar en esta convocatoria no podrán presentar más de una solicitud.

3. Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

VI. Relaciones de candidatos admitidos y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrá consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

2. Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Los aspirantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o alegasen la omisión justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en esta convocatoria.

3. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los aspirantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

VII. Evaluación inicial

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud Carlos III, conforme al siguiente baremo:

A) Valoración de los méritos del candidato.

a) Estudios universitarios superiores:

La valoración se obtendrá atribuyendo a las calificaciones obtenidas, excluidas las que correspondan a asignaturas o créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, la puntuación siguiente:

Calificación de asignaturas o créditos Puntuación
Matrícula de Honor. 4
Sobresaliente (no se puntuará si se ha obtenido MH). 3
Notable. 2
Aprobado. 1

Cuando los aspirantes hubieran cursado sus estudios según planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 14 de diciembre), la suma de puntos obtenidos se dividirá por el número de asignaturas valoradas, expresando el cociente sólo con las dos primeras cifras decimales.

Cuando los aspirantes hubieran cursado sus estudios según planes de estudio aprobados en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, ya citado, sólo se valorarán las asignaturas integradas en las materias Troncales y Obligatorias multiplicando cada una de las puntuaciones señaladas por el número de créditos calificados con dicha puntuación y la suma total se dividirá por el número de créditos valorados. La puntuación resultante se expresará sólo con los dos primeros decimales obtenidos.

b) Estudios de doctorado y título de Doctor:

Estudios de doctorado:

Por la realización del programa de doctorado completo, incluyendo el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, lo que constará explícitamente en la certificación académica personal: 0,50 puntos.

Título de Doctor:

A la anterior puntuación se sumará una de las siguientes, según la calificación obtenida en la Tesis doctoral:

Calificación de la tesis doctoral Puntuación
Apto o aprobado. 0,75
Notale. 1
Sobresaliente. 1,25
Apto o sobresaliente «cum laude». 1,50

c) Formación Sanitaria Especializada:

Se valorará con 2,50 puntos.

d) Otros méritos científicos:

La acreditación por el candidato de otros méritos científicos, tales como la publicación de trabajos, la comunicación a Congresos,… será valorada hasta un máximo de 1,50 puntos.

B) Valoración de la Memoria sobre el Plan de Investigación propuesto por el candidato.

En su evaluación se considerarán la calidad científica y metodológica, la viabilidad, incluyendo la coherencia de los méritos del candidato con la acción que se solicita, su adecuación a las áreas prioritarias del Plan Nacional, así como la aplicabilidad práctica a la resolución de los problemas de salud de la población de la propuesta. La puntuación recibida será una de las siguientes:

Puntuación Escala cualitativa
0-4,9 Desfavorable.
5-6,9 Aceptable.
7-8,9 Buena.
9-10 Excelente.

C) Valoración del grupo de investigación receptor del becario.

a) Valoración de la línea de investigación desarrollada, evaluable a través de las publicaciones efectuadas en los últimos tres años y los Proyectos de investigación financiados públicamente: Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Valoración del programa de formación teórico-práctico propuesto para su desarrollo por el becario: Hasta un máximo de 3 puntos

c) Valoración de la formación y experiencia del grupo en formación de investigadores: Hasta un máximo de 2 puntos.

2. La puntuación total de cada solicitud será la media aritmética de las obtenidas en los apartados A, B y C y la propuesta de evaluación favorable sólo podrá recaer en aquéllas que alcancen una puntuación total igual o superior a cinco.

Cuando la puntuación obtenida en uno o en los dos apartados denominados «Valoración de la Memoria sobre el Plan de investigación propuesto» y «Valoración del grupo de investigación receptor del becario» sea inferior a cinco, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total recibida.

3. Las propuestas de evaluación favorables serán ordenadas según un orden decreciente de puntuación para someterlas al Jurado establecido en la disposición séptima de la presente Orden.

VIII. Jurado

1. Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado, que actuará como Comisión de Selección, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se hayan valorado como favorables.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá a favor del candidato con mejor expediente académico de la Licenciatura o similar y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

2. El Jurado dictaminará, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen al mismo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos.

3. El Jurado propondrá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

4. Si durante el plazo de incorporación establecido en la resolución de concesión se produjera la renuncia expresa de algún beneficiario a la beca obtenida, o no se produjera su incorporación al centro receptor sin que mediara resolución de prórroga, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará las oportunas resoluciones de concesión a los correspondientes suplentes, las cuales serán notificadas por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los interesados.

5. El Jurado establecido en la disposición séptima de la presente Orden será también competente para dictaminar sobre las solicitudes de prórroga anual de becas que se reciban mientras esta Orden esté en vigor.

IX. Resolución de concesión

1. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación de estas ayudas según lo establecido en la disposición octava de la presente Orden.

2. En dicha Resolución se aprobará la relación de suplentes y se establecerá el plazo de incorporación de los becarios al centro receptor y el plazo en que deberán presentar la solicitud de renovación anual de la beca concedida.

X. Evaluación anual y final

1. Para la prórroga del programa de formación, hasta el máximo de cuatro años, será imprescindible la evaluación favorable de la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el becario.

2. A tales efectos, el becario deberá presentar en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la beca, los siguientes documentos:

a) Solicitud de renovación dirigida a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» en modelo normalizado.

b) Memoria en modelo normalizado sobre las actividades teórico-prácticas desarrolladas en el año por el becario y las que tiene previsto realizar en la siguiente anualidad.

c) Informe del director científico del grupo al que está adscrito el becario según modelo normalizado con el visto bueno del responsable legal del centro.

3. Las solicitudes recibidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos que elevarán sus conclusiones al Jurado establecido en la Orden reguladora de estas ayudas que se encuentre en vigor.

4. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación sobre las prórrogas recibidas en los términos previstos en la disposición octava de la presente Orden.

5. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria una memoria final en modelo normalizado junto con el informe del responsable de su formación, en el que se hagan constar las fechas de inicio y finalización de la beca, visado por el responsable legal del centro. También se aportarán, en su caso, los justificantes señalados en el punto 3 del apartado II de este anexo y la acreditación de la fecha final de la estancia de la familia del becario.

XI. Otras normas

1. En los trabajos publicados como consecuencia de la actividad desarrollada durante el programa de formación, se hará constar la condición de becario indicando el número de referencia de la beca.

2. Cualquier cambio de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas ayudas o sus prórrogas anuales, serán inmediatamente comunicadas a la Subdirección General de Investigación Sanitaria para su valoración y, en su caso, la de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos y propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

ANEXO II
Becas de ampliación de estudios (BAE)

I. Objetivo

Parte de las ayudas públicas del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica del Instituto de Salud «Carlos III» se destinarán a actualizar y perfeccionar la formación del personal del Sistema Nacional de Salud en técnicas o procedimientos asistenciales o de investigación biomédica, de interés para el Sistema, mediante estancias en instituciones nacionales o extranjeras.

Tendrán especial prioridad las solicitudes encaminadas a actualizar o perfeccionar la formación en técnicas o procedimientos de investigación biomédica en genómica y proteómica.

II. Condiciones de las ayudas

1. Las becas tendrán una duración mínima de un mes y máxima de veinticuatro meses y su fecha de inicio será el año 2002.

2. Las becas estarán dotadas con una asignación mensual máxima de 1.563,23 euros cuando el centro receptor sea español, y de 1.875,88 euros cuando sea extranjero. Esta asignación tendrá como objetivo financiar los gastos de alojamiento y manutención del beneficiario durante su estancia en el centro receptor.

En cada ejercicio presupuestario a las cantidades mencionadas se les aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público.

3. Cuando la beca se desarrolle en centros extranjeros se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario la presentación del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes.

4. Cuando la beca se desarrolle en centros extranjeros y tenga una duración superior a los seis meses se podrá contemplar una ayuda adicional de hasta 625 euros al mes para financiar los gastos derivados de la residencia de la familia. La relación se acreditará mediante el Libro de Familia y la estancia se justificará mediante certificación de residencia expedido en la oficina consular española más próxima al domicilio en el país de destino o por un organismo oficial de dicho país. Esta ayuda no se comenzará a librar hasta que el inicio de la estancia no quede adecuadamente acreditado.

Si la familia del titular de la beca regresara a España antes de su finalización, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección General de Investigación Sanitaria, ya que tal circunstancia implicaría la supresión de la ayuda familiar y, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido indebidamente por dicho concepto.

5. Las dotaciones consignadas en los puntos 2 y 4 también serán de aplicación a los becarios que hayan obtenido una Beca de ampliación de estudios al amparo de lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio).

6. Los adjudicatarios de beca deberán incorporarse al centro receptor en el plazo señalado en la resolución de concesión de la misma. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la beca, salvo que la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» apreciara circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que lo impidan, lo que, en todo caso, requerirá una resolución motivada de prórroga de incorporación dictada con anterioridad a la terminación de dicho plazo.

7. La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra beca o subvención financiada con fondos públicos.

8. La compatibilidad de la percepción de estas ayudas con la financiación de origen privado se determinará en cada caso con carácter previo a la resolución de concesión de las mismas. Cuando esta posibilidad de cofinanciación se produzca con posterioridad a dicha resolución, se pondrá de inmediato en conocimiento de la Subdirección General de Investigación Sanitaria que, de informarla favorablemente, podrá proponer la reducción de la cuantía de la ayuda concedida a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

III. Requisitos de los solicitantes

Pertenecer a la plantilla de una institución en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en calidad de propietario, de contratado laboral indefinido o con nombramiento de carácter interino previsto en el artículo 7.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud y con más de seis meses en la plaza en el momento de finalización del plazo de la solicitud.

IV. Formalización de solicitudes

1. Los candidatos que participen en esta convocatoria, presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Memoria en modelo normalizado.

c) Currículo en modelo normalizado.

d) Fotocopia compulsada del nombramiento o del contrato.

e) Certificado del Director gerente del centro al que pertenezca el solicitante en el que conste:

Tipo de permiso concedido por el centro (retribuido o no) y perspectiva de continuidad del solicitante en el mismo.

Razones que justifican el permiso e importancia de la acción para el centro.

Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

f) Informe del responsable de la unidad a la que el solicitante solicita acudir, manifestando su aceptación. En este informe debe constar el tiempo durante el cual el solicitante es admitido, el proyecto concreto al que será adscrito, especificando si ha sido evaluado y posee financiación y si el solicitante va a recibir una compensación económica del centro de destino por su trabajo.

g) En el caso de los solicitantes con plaza en propiedad, carta con el compromiso de permanencia en el centro al que pertenecen, o en otro perteneciente al Sistema Nacional de Salud, por un periodo mínimo de tres años a contar desde la finalización del disfrute de la beca.

h) En el caso de los candidatos que propongan un centro de destino extranjero por tiempo superior a seis meses y soliciten ayuda para viajar con la familia, fotocopia compulsada del Libro de Familia.

2. Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

V. Relaciones de candidatos admitidos y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo se podrá consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

2. Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Los aspirantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o alegasen la omisión justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en esta convocatoria.

3. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección General del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los aspirantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

VI. Evaluación

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» atendiendo, preferentemente, a los siguientes criterios:

a) Méritos académicos, científicos y profesionales del candidato y su adecuación a la acción que solicita.

b) Calidad científico-técnica de la memoria aportada.

c) Aplicabilidad de la acción para el Sistema Nacional de Salud.

VII. Jurado

1. El Jurado establecido en la disposición séptima de la presente Orden dictaminará sobre las conclusiones de la evaluación y sobre las diversas incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación, elevando su propuesta a la Dirección del Instituto de «Salud Carlos III».

VIII. Resolución de concesión

1. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación de estas ayudas según lo establecido en la disposición octava de la presente Orden.

IX. Evaluación y seguimiento

1. El Instituto de Salud «Carlos III» mantendrá contacto permanente con los centros receptores a fin de realizar un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas por los becarios, que garantice el cumplimiento de los objetivos de la beca. En caso de que la evolución no fuera la adecuada o se demostrara un uso indebido de la beca, la Subdirección General de Investigación Sanitaria evaluará la situación y la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» resolverá sobre su continuidad.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria una memoria final en modelo normalizado a la que adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados. Asimismo, se aportarán los justificantes señalados en el punto 3 del apartado II de este anexo y la acreditación de la fecha final de la estancia de la familia del becario.

X. Otras normas

1. En los trabajos publicados como consecuencia de esta acción se hará constar la condición de becario, indicando el número de referencia de la beca.

2. Cualquier cambio de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas ayudas, serán inmediatamente comunicadas a la Subdirección General de Investigación Sanitaria para su valoración y, en su caso, la de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos y propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

ANEXO III
Becas de formación en investigación para enfermería

I. Objetivo

Parte de las ayudas públicas del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica del Instituto de Salud «Carlos III» se destinarán a impulsar la investigación clínica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, en aplicación del Convenio marco de colaboración suscrito entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Universidad de Montreal, que tiene como objetivo la formación de profesionales de enfermería en habilidades de investigación con el fin de que a su regreso sirvan de promotores de la investigación en enfermería en su ámbito de influencia.

Con esta acción se pretende, asimismo, reforzar la apertura del Instituto de Salud «Carlos III» al resto del Sistema Nacional de Salud y a la comunidad científica internacional.

II. Condiciones de las ayudas

1. Se convocan un máximo de cinco becas para la realización de estudios de postgrado en la Facultad de Ciencias de Enfermería de la Universidad de Montreal.

2. La duración de las becas será de 16 meses, prorrogables excepcionalmente por otros doce en caso de realizar una ampliación de estudios de forma consecutiva en la citada Facultad.

3. Las becas estarán dotadas con una asignación mensual de 2.142 dólares canadienses que tendrá como objetivo cubrir los gastos de manutención y alojamiento durante la realización de los estudios.

En cada ejercicio presupuestario, a las cantidades mencionadas se les aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público.

4. Asimismo, el Instituto de Salud «Carlos III» financiará los gastos de un viaje de ida y vuelta en tarifa reducida y los gastos de matrícula. El pago de estos últimos se realizará directamente a la Universidad de Montreal.

5. Se podrá contemplar la posibilidad de una ayuda adicional de hasta 806 dólares canadienses al mes para el traslado de la familia. La relación se acreditará mediante el Libro de Familia y la estancia se justificará mediante certificación de residencia expedido en la oficina consular española más próxima al domicilio en Canadá o por un organismo oficial de dicho país. Esta ayuda no se comenzará a librar hasta que el inicio de la estancia no quede adecuadamente acreditado.

Si la familia del titular de la beca regresara a España antes de su finalización, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección General de Investigación Sanitaria, ya que tal circunstancia implicaría la supresión de la ayuda familiar y, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido indebidamente por dicho concepto.

6. Los adjudicatarios de estas ayudas deberán incorporarse a la Facultad de Ciencias de Enfermería de la Universidad de Montreal en el plazo señalado en la resolución de concesión. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la beca, salvo que la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» apreciara circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que lo impidieran, lo que, en todo caso, requerirá una resolución motivada de prórroga de incorporación dictada con anterioridad a la terminación de dicho plazo.

7. Los becarios deberán disponer de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria que será financiado por el Instituto de Salud «Carlos III» de acuerdo a lo que dispongan las normas del centro receptor. Durante el primer mes de disfrute de la beca, los becarios deberán acreditar ante el Instituto de Salud «Carlos III» las coberturas antes indicadas.

8. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra beca financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Igualmente es incompatible con la percepción de la prestación y/o el subsidio de desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

III. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas será necesario cumplir los requisitos siguientes:

1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados que integran la Unión Europea.

2. Haber sido aceptado por la Facultad de Ciencias de la Enfermería de Montreal para la realización del programa solicitado.

3. Poseer experiencia laboral de al menos dos años en el Sistema Nacional de Salud.

4. Poseer un dominio del idioma francés que le permita la incorporación a las actividades formativas.

IV. Formalización de solicitudes

1. Los candidatos que participen en esta convocatoria, presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Fotocopia del documento nacional de idenidad, o del pasaporte o de la tarjeta de residencia si se trata de nacionales de países de la Unión Europea.

c) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en Enfermería o de la Resolución de reconocimiento u homologación del mismo por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el caso de los títulos conseguidos en centros españoles no estatales o en el extranjero.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en la Diplomatura, la fecha fin de carrera y la fecha de abono de los derechos de expedición del título.

e) Certificaciones originales de la actividad asistencial desarrollada como Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, expedidas por el Gerente o Director de las instituciones o servicios donde tal actividad se haya producido.

f) Memoria en modelo normalizado.

g) Currículum vitae normalizado.

h) Certificado de la Facultad de Ciencias de la Enfermería de la Universidad de Montreal en que se especifique la aceptación del candidato para el programa solicitado.

i) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en caso de solicitar ayuda familiar.

j) Certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de los estudios realizados en otros organismos para el aprendizaje del francés. En este último caso, si la SGIS lo estimara necesario, podría verificar los conocimientos del idioma requerido mediante una prueba oral.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

V. Relaciones de candidatos admitidos y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto «Carlos III». Asimismo se podrá consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Los aspirantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado en el punto anterior, no subsanasen la no admisión, serán definitivamente excluidos de la participación en esta convocatoria.

3. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección General del Instituto de Salud «Carlos III», dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los aspirantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

VI. Evaluación

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Méritos académicos, profesionales y científicos del candidato.

b) Calidad científico-técnica de la memoria presentada.

c) Relevancia de la acción para el Sistema Nacional de Salud.

VII. Jurado

1. Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado establecido en la disposición séptima de la presente Orden, que actuará como Comisión de Selección, elevando sus propuestas a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

VIII. Resolución de concesión

1. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación de estas ayudas según lo establecido en la disposición octava de la presente orden.

2. En dicha resolución se hará constar el plazo de incorporación de los becarios a la Facultad de Ciencias de Enfermería de Montreal.

3. Paralelamente a la adjudicación de las becas, se hará pública una lista de suplentes, si los hubiera, en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación obtenida.

IX. Evaluación y seguimiento

1. El Instituto de Salud «Carlos III» mantendrá contacto permanente con la Facultad de Ciencias de Enfermería de la Universidad de Montreal a fin de realizar un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas por los becarios, que garantice el cumplimiento de los objetivos de la beca. En caso de que la evolución no fuera la adecuada o se demostrara un uso indebido de la beca, la Subdirección General de Investigación Sanitaria evaluará la situación y la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» resolverá sobre su continuidad.

2. Para la concesión de la prórroga excepcional de 12 meses establecida en el punto 2 del apartado II del presente anexo será imprescindible presentar solicitud de prórroga en el mes de septiembre de 2002, a la que se adjuntará documento de aceptación, por parte del responsable de la Facultad de Ciencias de Enfermería de la Universidad de Montreal, para el acceso directo del becario a los estudios solicitados y Memoria de las actividades hasta entonces desarrolladas.

Esta Memoria deberá ser evaluada favorablemente por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos y dictaminada como financiable por el Jurado establecido en la Orden reguladora de estas ayudas que se encuentre en vigor, que elevará su propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

3. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria una memoria final en modelo normalizado a la que adjuntará una certificación del centro de destino especificando los logros alcanzados. Asimismo deberá aportar los justificantes señalados en el punto 4 del apartado II del presente anexo y, en su caso, la acreditación de la fecha final de la estancia de la familia del becario.

X. Otras normas

1. En los trabajos publicados como consecuencia de esta acción se hará constar la condición de becario, indicando el número de referencia de la beca.

2. Cualquier cambio de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas ayudas o su prórroga, serán inmediatamente comunicadas a la Subdirección General de Investigación Sanitaria para su valoración y, en su caso, la de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos y propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

ANEXO IV
Becas de formación en gestión de la investigación

I. Objetivo

Parte de las ayudas públicas del Programa de Formación de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica se destinarán a la formación en los distintos ámbitos de la gestión de la investigación, incluyendo la coordinación, seguimiento y evaluación de las ayudas y programas de investigación biomédica, mediante actividades a desarrollar en la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III».

II. Condiciones de las ayudas

1. Se convocan seis becas, tres para titulados universitarios superiores y tres para titulados universitarios de grado medio, para la realización de un programa de actividades que tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos anuales hasta un máximo de cuatro, si la evaluación de la memoria anual sobre los resultados de las actividades desarrolladas por el becario resultara favorable.

El programa se desarrollará en la sede de la Subdirección General de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III» y, en el caso de los diplomados, podría realizarse también en los centros que colaboran funcionalmente con la Subdirección General de Investigación Sanitaria en el ámbito de la investigación en enfermería.

2. Las becas estarán dotadas con una asignación mensual de 1.250,58 euros.

En cada ejercicio presupuestario, a la asignación mencionada se le aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público.

3. Los adjudicatarios de beca deberán incorporarse al centro receptor en el plazo señalado en la resolución de concesión de la misma. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la beca, salvo que la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» apreciara circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que lo impidieran, lo que, en todo caso, requerirá una resolución motivada de prórroga de incorporación dictada con anterioridad a la terminación de dicho plazo.

4. El becario deberá acreditar la cobertura de las contingencias de enfermedad y accidente mediante la suscripción de una póliza de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes que será financiada por el Instituto de Salud «Carlos III».

5. El desarrollo del programa de formación en gestión de la investigación tendrá carácter ininterrumpido y la dedicación de los becarios será a tiempo completo.

6. La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra remuneración por trabajo, así como con la percepción de la prestación y/o el subsidio por desempleo. El disfrute de estas ayudas es incompatible, asimismo, con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos salvo que se produzca la autorización previa por parte de la Subdirección General de Investigación Sanitaria. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro Público.

7. El becario podrá compatibilizar su formación en gestión de la investigación con la elaboración de la tesis doctoral.

8. A partir del segundo año se podrán financiar programas de formación, en el ámbito de la gestión de la investigación en centros nacionales, a propuesta del tutor y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Esta posibilidad también será de aplicación a los adjudicatarios de becas al amparo de lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio.

III. Requisitos de los solicitantes

1. Ser español o nacional de alguno de los Estados que integran la Unión Europea

2. Estar en posesión de un título universitario superior, preferentemente del ámbito biomédico, el de la Licenciatura en Derecho, en Biblioteconomía y Documentación o en Informática, en el caso de los aspirantes a las plazas para titulados superiores y el título de DUE, el de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o en Estadística, en el caso de los aspirantes a plazas para titulados de grado medio.

3. Haber obtenido los títulos que habilitan para participar en esta convocatoria en el año 1995 o en fecha posterior.

IV. Formalización de solicitudes

1. Los candidatos que participen en esta convocatoria, presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte o de la tarjeta de residencia, si se trata de nacionales de países de la Unión Europea.

c) Fotocopia compulsada del título universitario superior español que corresponda o de la Resolución de reconocimiento u homologación del mismo por el Ministerio competente, si se trata de un título obtenido en el extranjero o, en el caso de los DUE, en un centro no homologado.

d) Memoria en modelo normalizado.

e) Currículum vitae normalizado al que se adjuntará fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas y la fecha fin de carrera.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

V. Relaciones de candidatos admitidos y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrá consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

2. Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Los aspirantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o alegasen la omisión justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en esta convocatoria.

3. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los aspirantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

VI. Evaluación inicial

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» atendiendo, preferentemente, a los siguientes criterios:

a) Méritos académicos, científicos y profesionales del candidato y su adecuación a la acción propuesta.

b) Calidad científico-técnica de la memoria aportada.

VII. Jurado

1. El Jurado dictaminará sobre las conclusiones de la evaluación, así como sobre las diversas incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación, elevando su propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

2. El Jurado establecido en la disposición séptima de la presente Orden será también competente para dictaminar sobre las solicitudes de prórroga anual de becas que se formulen mientras la misma se encuentre en vigor.

VIII. Resolución de concesión

1. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación de estas ayudas según lo establecido en la disposición octava de la presente Orden.

2. En dicha Resolución se hará constar el plazo de incorporación de los becarios al centro de receptor y el plazo en que deberán presentar la solicitud de renovación anual de la beca concedida.

IX. Evaluación anual y final

1. Para la prórroga del programa de formación, hasta el máximo de cuatro años, será imprescindible la evaluación favorable de la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el becario.

2. A tales efectos, el becario deberá presentar en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la beca, los siguientes documentos:

a) Solicitud de renovación dirigida a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» en modelo normalizado.

b) Memoria en modelo normalizado sobre las actividades desarrolladas en el año por el becario y las que tiene previsto realizar en la siguiente anualidad.

c) Informe del Subdirector General de Investigación Sanitaria.

3. Las solicitudes recibidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos que elevarán sus conclusiones al Jurado establecido en la Orden reguladora de estas ayudas que se encuentre en vigor.

4. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación de las solicitudes de prórroga recibidas en los términos previstos en la disposición octava de la presente Orden.

5. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria una memoria final en modelo normalizado.

X. Otras normas

1. En los trabajos publicados como consecuencia de esta acción se hará constar la condición de becario, indicando el número de referencia de la beca.

2. Cualquier cambio de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas ayudas, serán inmediatamente comunicadas a la Subdirección General de Investigación Sanitaria para su valoración y, en su caso, la de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos y propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

ANEXO V
Acciones especiales

I. Objetivo

El objetivo de estas ayudas es promover el desarrollo de actividades formativas relacionadas con la investigación, así como contribuir a la más amplia difusión de las innovaciones científicas y técnicas en el campo biomédico, de acuerdo a las directrices del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, de forma especial en lo que se refiere a las acciones estratégicas de genómica y proteómica.

II. Tipos de ayudas

1. Ayudas para la edición de publicaciones científicas en diferentes soportes, incluyendo las publicaciones científicas periódicas españolas del campo de las ciencias de la salud, que reúnan las condiciones suficientes de calidad científica comúnmente aceptadas.

En el caso de las publicaciones científicas periódicas españolas, el objetivo de la ayuda será la mejora de la calidad editorial, la difusión de las publicaciones a la comunidad científica preferentemente por medio de soportes diferentes a los actuales, de forma especial a través de Internet, con el fin de promover el uso del español como lengua científica y su incremento y presencia en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

2. Ayudas para la realización de actividades formativas, de carácter presencial, relacionadas con la investigación biomédica.

III. Condiciones de las ayudas

1. Con carácter general, para que las acciones enunciadas sean financiables, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No estar contempladas en los presupuestos de proyectos de investigación financiados por la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

b) Ser consideradas de especial interés para el sistema sanitario.

2. En el caso de las publicaciones científicas periódicas españolas podrán ser acreedores de las ayudas, aquellas que en el momento de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Empleo del sistema de arbritaje científico para la selección y evaluación de los artículos a publicar.

b) Identificación y filiación profesional precisa y completa de los comités editoriales y científicos de la publicación.

c) Presentación de las referencias bibliográficas contenidas en los artículos de acuerdo con el estilo Vancouver.

3. En el caso de las ayudas para actividades formativas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar encuadradas en las áreas contempladas por el Plan Nacional de I+D+I.

b) No estar incluidas dentro de los programas de formación sanitaria especializada.

IV. Solicitantes

1. En eI caso de las ayudas para publicaciones científicas, sean o no periódicas, podrán solicitarlas las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro del campo biomédico, públicas o privadas, legalmente constituidas y con sede en territorio nacional.

2. En el caso de subvenciones para actividades formativas, podrán solicitarlas las instituciones sanitarias de atención especializada o primaria, tanto públicas como privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, que tengan constituida la correspondiente Comisión de Investigación.

V. Formalización de solicitudes

1. Los que participen en esta modalidad de ayudas, presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Memoria detallada que incluya presupuesto estimativo de los costes de la actividad, con excepción de los artículos científicos publicados en revistas científicas y sometidos a evaluación en los que se adjuntará la factura donde conste el coste o la tarifa de la publicación del artículo.

Cuando se trate de publicaciones, la memoria contendrá los objetivos y currículo de los autores, difusión prevista y cualquier otro aspecto que se considere relevante. Igualmente se adjuntará copia del original; en los artículos, su aceptación por la revista de que se trate y, en el caso de vídeos u otros soportes, plan técnico que garantice la calidad formal y en los contenidos.

Cuando se trate de publicaciones científicas periódicas españolas, la memoria incluirá las normas detalladas científicas y técnicas del proceso de edición y el programa de las actividades que se someten a financiación donde consten los objetivos, la difusión prevista y el cronograma de actuaciones y financiación solicitada por anualidades, hasta un máximo de tres, y cualquier otro aspecto que se considere relevante. Las actividades financiadas se iniciarán en enero de 2003.

En el caso de las actividades formativas, a la Memoria y Presupuesto se añadirá el Programa de las mismas con expresión de las fechas y lugar de realización, así como la relación de intervinientes e informe de la Comisión de Investigación.

c) Declaración expresa de todas las ayudas, públicas o privadas, concedidas para la misma actividad, que, en conjunto, no podrán superar el coste total de la misma.

d) Cuando la entidad solicitante no sea una Institución sanitaria pública o una entidad privada para la gestión de la investigación vinculada a centros del Sistema Nacional de Salud, también deberá aportar:

Estatutos legalizados (copia auténtica o fotocopia compulsada).

Tarjeta de identificación fiscal (fotocopia compulsada).

2. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación se iniciará al día siguiente a la publicación de la presente Orden y finalizará el 30 de septiembre de 2002.

3. No se podrá presentar a esta convocatoria más de una solicitud por entidad solicitante y actividad financiable. Las solicitudes que incumplan esta condición se tendrán por no presentadas.

VI. Evaluación y Jurado

1. Las solicitudes serán evaluadas atendiendo a criterios de calidad científico-técnica de la acción cuya financiación se solicita así como su relevancia para el Sistema Nacional de Salud.

2. Dado el carácter abierto de la convocatoria para estas ayudas, la evaluación de las solicitudes se realizará por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», con la periodicidad que aconseje el número de solicitudes. No obstará al resultado de la evaluación que la actividad formativa se haya producido o la publicación se haya editado con anterioridad a la evaluación o a la resolución.

3. Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por el Jurado establecido en la disposición séptima de la presente orden que actuará como Comisión de Selección y elevará sus propuestas a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

VII. Resolución de concesión

1. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación de estas ayudas según lo establecido en la disposición octava de la presente orden.

VIII. Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas para las publicaciones científicas serán únicas y en un solo pago o anualidad.

2. Las ayudas para las publicaciones científicas periódicas españolas se realizarán en un máximo de tres anualidades de acuerdo a los proyectos que se presenten, y a las disponibilidades presupuestarias de ejercicios posteriores.

3. Las ayudas para las actividades formativas se realizarán en un solo pago y no podrán ser superiores al 40 por 100 del coste de las mismas.

IX. Seguimiento

1. En el caso de las publicaciones científicas y las actividades formativas, dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, se enviará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria, justificación económica de la ayuda recibida a la que se adjuntará:

a) El programa efectivo y la relación de participantes, en el caso de las actividades formativas.

b) Cinco ejemplares de libros, una separata de artículos y una copia maestra de vídeos o de cualquier otro soporte que no sea papel, que podrá ser copiada y difundida sin fin lucrativo, en el caso de publicaciones.

2. En el caso de publicaciones científicas periódicas españolas:

a) Para la prórroga anual de la financiación, hasta el máximo previsto de tres anualidades, será imprescindible presentar solicitud de prórroga antes del 31 octubre de cada año, a la que se adjuntará Memoria sobre las acciones llevadas a cabo y los objetivos conseguidos y Memoria económica de los gastos realizados con su justificación documental.

Ambas Memorias deberán ser evaluadas favorablemente por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos y dictaminadas como financiables por el Jurado establecido en la Orden reguladora de estas ayudas que se encuentre en vigor, el cual elevará su propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que dictará Resolución de concesión o denegación sobre las solicitudes de prórroga recibidas en los términos previstos en la disposición octava de la presente Orden.

Si la Memoria anual no se presentara de acuerdo a lo establecido o si su evaluación fuera desfavorable, la financiación quedará interrumpida, pudiéndose proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.

b) Memoria final: Dentro de los tres meses siguientes al término de la actividad financiada se remitirá la memoria final de contenido científico-técnico en la que consten las acciones llevadas a cabo y los objetivos conseguidos, a la que se acompañará de forma inexcusable la memoria económica con la certificación del responsable de la entidad beneficiaria en la que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos indicando claramente la existencia de remanentes para su devolución al Tesoro.

c) Las memorias anuales y final irán acompañadas de cinco copias del soporte elegido de acuerdo al programa financiado.

X. Otras normas

1. Se hará constar la ayuda del Instituto de Salud «Carlos III» - Fondo de Investigación Sanitaria, en la actividad de que se trate en el caso de ser financiada. En el caso de las publicaciones científicas no periódicas y en las actividades de formación, se incluirá además el logotipo del Instituto de Salud Carlos III.

2. Las publicaciones científicas periódicas que resulten subvencionadas deberán entregar a la Biblioteca Nacional de Sanidad con destino al Índice Bibliográfico Español de Ciencias de la Salud (IBECS), información bibliográfica de los trabajos publicados en el formato electrónico que se establezca. Asimismo, las revistas se comprometen a colaborar, con el suministro de la información bibliográfica que se le solicite, con el futuro Índice de Citas de la producción científica española en ciencias de la salud.

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