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Documento BOE-A-2002-12064

Resolución de 22 de mayo de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la restauración hidrológico-forestal de terrenos en el término municipal de Pedro Bernardo (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2002, páginas 22488 a 22490 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12064

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 12 de julio de 2001, Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la restauración hidrológico-forestal de terrenos en el término municipal de Pedro Bernardo (Ávila) y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de mayo de 2002.‒El Presidente, José Antonio Llanos Blasco.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la restauracion hidrológico-forestal de terrenos en el termino municipal de Pedro Bernardo (Ávila)

En Pedro Bernardo (Ávila) a 12 de julio de 2001

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Antonio Llanos Blasco, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismos por los artículos 21 y 22 de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto.

De otra parte, la excelentísima señora doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrada por Decreto 61/2001, de 19 de marzo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21, j), del Decreto Legislativo 1/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León,

EXPONEN

1. El Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en su artículo 38: «Actuaciones propuestas en materia de conservación de suelos y corrección hidrológico forestal», en su apartado 3, acoge el Programa de restauración y recuperación de la cubierta vegetal, el cual deberá desarrollarse en coordinación con las Comunidades Autónomas.

2. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de conservación de la Naturaleza, es el Organismo competente en las funciones de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión y de la conservación de suelos en su ámbito territorial.

3. En el mes de septiembre de 2.000 se produjo un gran incendio forestal que afectó principalmente a 2.160 ha, arboladas del monte de U.P n.º 19 de Pedro Bernardo (Ávila), destruyendo la totalidad de la vegetación arbórea y arbustiva.

4. La situación del monte en la cabecera de la garganta Eliza y las fuertes pendientes del terreno crean un grave peligro de erosión del suelo y de arrastres de materiales sólidos que ocasionarían grandes daños medioambientales y perjuicios a infraestructuras hidráulicas, principalmente al embalse de Rosarito, en el río Tiétar, con amplia trascendencia económica y social.

5. Para paliar las consecuencias ambientales e hidrológicas del incendio forestal, con fecha 23 de octubre el Ministro de Medio Ambiente y el Presidente de la Junta de Castilla y León firmaron un Acuerdo de Intenciones para proceder en común y lo antes posible a la restauración hidrológico-forestal y ambiental del territorio incendiado.

6. Como consecuencia de este Acuerdo, la Consejería de Medio Ambiente, en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo, ha elaborado un proyecto de restauración hidrológico-forestal de los terrenos incendiados con el fin de regenerar la vegetación y teniendo en cuenta las escasas posibilidades de regeneración natural existentes debido a que este incendio forestal ha sucedido sólo 14 años después de otro de características similares.

Así pues, para dar virtualidad al referido Acuerdo, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, las obras de Restauración hidrológico-forestal del área quemada en el verano de 2.000 en el término municipal de Pedro Bernardo, provincia de Ávila, de acuerdo con el Proyecto Técnico «Restauración hidrológico-forestal en el Monte de U.P n.º 19».

Segunda. Plazo.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de 36 meses, entendiéndose prorrogado de forma automática en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo la aprobación técnica y definitiva de los correspondientes proyectos de obra, así como la contratación de su ejecución conforme al Proyecto aprobado y su recepción final. Asimismo la dirección de los trabajos será encomendada a un ingeniero funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente garantizar la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Cuarta. Presupuesto. Anualidades.

El presupuesto de las obras definidas en la Cláusula Primera asciende a:

Seiscientos setenta y cinco millones de pesetas (675.000.000 pesetas).

Cuatro millones cincuenta y seis mil ochocientos treinta y uno con setenta euros (4.056.831,70 euros).

Con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

Anualidades

Importe

Pesetas

Importe

Euros

2001 100.000.000 601.012,10
2002 275.000.000 1.652.783,28
2003 300.000.000 1.803.036,31

Estas anualidades tienen carácter indicativo; si por cualquier circunstancia fuese preciso su reajuste, no será necesaria la modificación del presente Convenio.

Quinto. Régimen de financiación y pagos.

Las obras de este Convenio de colaboración serán financiadas en conformidad con la siguiente fórmula:

La Administración General del Estado financiará el 70 por 100 del importe total de las inversiones necesarias, que se harán efectivas en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambinte, mediante aportaciones procedentes del Fondo FEDER de la Unión Europea.

La Junta de Castilla-León aportará la cofinanciación nacional correspondiente a las inversiones previstas, que supone el 30 por 100 restante del citado importe total.

Las partes firmantes asumen en la misma proporción las variaciones económicas que pueda producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualesquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de la Junta de Castilla-León será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

La aportación de la Junta de Castilla-León, se llevará a cabo mediante el abono a la Confederación del 30 por 100 de cada una de las certificaciones de obra que ésta apruebe.

Con objeto de garantizar sus aportaciones a la Junta de Castilla-León, aprobará el gasto correspondiente a la totalidad de la inversión. La citada aprobación del gasto, que implica la vinculante retención del crédito, servirá de garantía de las futuras aportaciones de la Junta de Castilla-León.

Dado el sistema de financiación previsto para las obras recogidas en este Convenio de Colaboración, no será de aplicación lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley de Aguas y en los artículos 304 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

No obstante lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente podrá anticipar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, hasta el 50 por 100 del compromiso anual que le corresponda.

Sexta. Comision de seguimiento.

Para la interpretación del presente convenio y para el impulso y el control de las actuaciones de él derivadas, se crea una Comisión de Seguimiento que se encargará de:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación del protocolo se ajustan a los objetivos de éste.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo de este Convenio y proponer las ampliaciones y modificaciones que entienda servirían para mejor lograr su finalidad principal.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por:

Copresidentes: El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Vocales:

El Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Director general de Medio Natural.

El Jefe de Aplicaciones Agronómicas y Forestales de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Jefe del Servicio de restauración de la vegetación.

Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autonóma de Castilla y León.

Secretario: Un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se extenderá durante el plazo y en las condiciones establecidas en la cláusula segunda.

El Convenio podrá extinguirse, además, por alguna de las siguientes causas:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Octava. Jurisdicción.

El conocimiento y resolución de las cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y eficacia del presente Convenio, que no puedan ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José Antonio Llanos Blasco.‒La Consejera de Medio Ambiente, Silvia Clemente Municio.

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