Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-12437

Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23034 a 23037 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12437

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de mayo de 2002.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008

En Madrid, a 22 de marzo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Nuñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 226/1999, de 23 de noviembre.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que ultimados los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 (en lo sucesivo PNR) por parte de la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas, se hace necesario definir un acuerdo político básico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que haga operativas las actuaciones contempladas en el PNR y que se recogen en el anejo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Que a tal efecto, las Administraciones firmantes, manifiestan su deseo de establecer y llevar a cabo un Acuerdo Marco con los siguientes principios.

Tercero.

Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global financiero del PNR y el atribuido a esta Comunidad Autónoma que se describe en el anejo II del presente Acuerdo, y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de cofinanciación del mismo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas hasta un total de 3.017.267.077,76 euros al 31 de diciembre del 2008 para todo el PNR, todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha 31 de diciembre del año 2003, a la vista del nivel de ejecución del mismo y de la capacidad de inversión pública y previsiones financieras de las Administraciones firmantes del Acuerdo.

Cuarto.

El proyecto de PNR contempla una serie de programas de actuaciones que se describen en los anejos de este Acuerdo.

Quinto.

Consideran que las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias (en adelante SEIASAS), constituidas con fecha 30 de diciembre de 1999, constituyen un instrumento adecuado, aunque no el único, para promover y agilizar las obras de mejora y consolidación de regadíos de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a través de su participación en las mismas.

Sexto.

Estiman que para abordar todos los programas de actuación del PNR existen otros mecanismos de actuación complementarios a las Sociedades descritas en el apartado anterior, tanto a nivel nacional, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, como a nivel autonómico, normativa legal en vigor en cada momento, en materia de mejora, consolidación y transformación de regadíos en cada momento.

Séptimo.

Es voluntad y compromiso común de las Administraciones Públicas firmantes, iniciar de inmediato la ejecución de las obras declaradas por Ley de interés general al día de la fecha, en el marco de lo acordado en este documento, así como el resto de obras contempladas en el PNR.

Octavo.

Para el inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos, se tendrán en cuenta las prioridades que puedan establecer las Administraciones firmantes, oídas las Comunidades de Regantes y Usuarios beneficiarias de las mismas, en los términos señalados en la parte dispositiva de este Acuerdo.

Noveno.

La futura declaración de interés general de otras actuaciones de transformación en regadío o de consolidación y mejora por parte del Gobierno de la Nación, a instancias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que tales obras se encuentren recogidas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Décimo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los Ministerios de Economía y de Hacienda tendentes a la consecución de los retornos comunitarios a los que pudieran acceder para la realización de estas obras.

Undécimo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha manifiesta su voluntad de cofinanciar las obras del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, dentro del Programa Operativo Horizontal de Mejora de Estructuras, en las regiones de Objetivo número 1 propuesto a la UE por el Reino de España.

En su virtud,

ACUERDAN

I. Las actuaciones previstas en el anejo I de este documento forman parte del proyecto del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que se procederá a tramitar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como texto único de consenso básico.

II. Las Administraciones Públicas firmantes aceptan el texto del proyecto del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, remitido para informe al Consejo Nacional del Agua, de tal manera que cualquier modificación que sobre el mismo se pretendiera introducir, como consecuencia de cualesquiera observaciones o sugerencias que puedan formularse en los distintos trámites hasta su aprobación definitiva, requiera un previo consenso de todas las Administraciones firmantes del mismo.

III. El proyecto de Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 tiene, en todo caso, el carácter del Plan dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades del Regadío Español, dentro del marco financiero establecido por las Administraciones Agrarias y de acuerdo con las perspectivas derivadas para España, referentes a los distintos cultivos en el marco de la Política Agrícola Común.

IV. Para garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la agricultura española, acuerdan la revisión consensuada del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 a fecha 31 de diciembre del año 2003. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios básicos:

a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de Mejora y Consolidación y Nuevos Regadíos.

b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre de 2008.

c) Disponibilidad financiera máxima para el período 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2008, que será, al menos, la inicialmente aprobada por el Gobierno.

d) Estado de ejecución y financiación de los Programas Horizontales, al 31 de diciembre de 2003.

e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 por las Comunidades Autónomas, con especial consideración de si se ha superado o no el 50 por 100 del Programa de Actuaciones contemplado en el Plan.

f) Necesidades o prioridades sobrevenidas a lo largo del período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, que aconsejarían contemplar nuevas actuaciones dentro de las contempladas como no previstas o no dotadas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

En esta revisión se habrá de tener en cuenta la conveniencia de alcanzar un razonable equilibrio territorial, tanto de superficies de actuación como de inversiones necesarias.

V. A la vista de los anteriores criterios y teniendo en cuenta la ponderación que para los mismos establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a lo largo del ejercicio 2002 y, para garantizar la eficiencia de la ejecución del Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, decidirá antes del 31 de marzo de 2004 la eventual incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no dotadas en relación con una o varias Comunidades Autónomas, en todos o alguno de los conceptos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Esta decisión, que podría significar el trasvase de determinado número de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas Comunidades Autónomas a otras, ante su imposibilidad de ejecución en el Horizonte 2008, no implicará, en ningún caso, una ampliación de las disponibilidades o inversión financiera inicialmente prevista por el Gobierno de la nación.

La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones a que hace referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas contempladas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, y sobre el catálogo de actuaciones del anexo III de este Acuerdo.

VI. Para el análisis y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 y de lo pactado en este Acuerdo, las Administraciones firmantes convienen promover la creación de un Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos, que estará presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas que suscriban el presente Acuerdo y por representantes sectoriales, y que garantizará el seguimiento puntual de la ejecución por todas las Administraciones Públicas y resolverá cualesquiera cuestiones o incidencias que se puedan plantear respecto de su correcta y eficiente ejecución a lo largo de su periodo de vigencia.

El Consejo se regulará por sus propias normas de funcionamiento interno que deberán ser consensuadas con las Comunidades Autónomas, antes de instrumentarse en la correspondiente norma reglamentaria de carácter estatal. El Consejo comenzará sus funciones de manera simultánea a la aprobación definitiva del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Asimismo, para el desarrollo de las actuaciones del PNR-Horizonte 2008 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se suscribirá un Convenio específico entre las Administraciones firmantes para el desarrollo de las actuaciones del PNR en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En dicho Convenio se deberá regular el marco financiero derivado de la distribución general de actuaciones que en aplicación del PNR se decida por las partes.

Asimismo dicho Convenio establecerá los mecanismos y normas, tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma que sean de aplicación a la ejecución de los distintos programas de actuaciones propuestos en el PNR.

VII. Sin perjuicio de lo anterior las Administraciones firmantes convienen igualmente en el presente documento, en la necesidad de poner en marcha de manera inmediata las obras contempladas en el anexo I de este Acuerdo, utilizando para ello de manera prioritaria las estructuras y mecanismos de financiación que constituyen la «SEIASA de la Meseta Sur, Sociedad Anónima», la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y la normativa legal autonómica en vigor en materia de mejora, consolidación y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha.

Para ello los criterios de actuación básicos en obras a ejecutar a través de la «SEIASA de la Meseta Sur, Sociedad Anónima», serán los siguientes:

A) Criterios básicos de actuación para obras declaradas de interés general a la firma del presente Acuerdo.

Las obras declaradas de interés general se comenzarán a ejecutar de manera inmediata siguiendo las prioridades establecidas por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con las respectivas Comunidades de Regantes o Usuarios.

Antes del inicio de cada actuación, la «SEIASA de la Meseta Sur, Sociedad Anónima», firmará un convenio con los usuarios destinatarios de las infraestructuras y, en su caso, con otras Administraciones Públicas interesadas.

Estos convenios contemplarán al menos los siguientes aspectos:

a) Descripción de las obras.

b) Régimen de financiación y de los retornos de la UE imputables a la actuación.

c) Calendario de ejecución.

d) Sistema de seguimiento técnico y financiero de las mismas por las Administraciones Públicas y por las Comunidades de Regantes o Usuarios.

e) Tarifas y abonos que los usuarios deberán satisfacer por los servicios ejecutados por la Sociedad a lo largo del periodo de vigencia del Convenio.

f) Competencias y responsabilidades de cada una de las partes implicadas.

B) Criterios básicos de actuación para el resto de obras a acometer en el futuro.

a) Cualesquiera obras que se plantee acometer por la «SEIASA de la Meseta Sur, Sociedad Anónima», deberán estar contempladas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento.

b) Para la decisión de su inicio y ejecución, se tendrá en cuenta, además de la correspondiente suficiencia financiera por parte de la Sociedad ejecutante, las prioridades que pudieran establecer las Administraciones Públicas implicadas, oídas las Comunidades de Regantes o Usuarios beneficiarias de las mismas.

c) Ultimado el anterior acuerdo y en el caso de que la aprobación del PNR no conlleve impuesta la declaración de interés general de las obras contempladas, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de interés general de la actuación, si ello se considera pertinente o, en su caso, la financiación sin esta declaración, en los términos previstos en los Estatutos Sociales de la «SEIASA de la Meseta Sur, Sociedad Anónima».

d) Declarada, en su caso, de interés general la actuación, se procederá de manera similar a lo contemplado en la letra A) del presente apartado.

VIII. La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, por parte de la Administración General del Estado, será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dentro de su ámbito territorial. Esta Comunidad Autónoma, a tal fin, designa como órgano directivo y Administrativo responsable a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

IX. Sin perjuicio de lo que antecede y de los específicos mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima coordinación y la mayor eficiencia del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá proponer la designación de un Vocal-Consejero en el Consejo de Administración de la «SEIASA de la Meseta Sur, Sociedad Anónima».

X. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable a la ejecución de obras del Plan Nacional de Regadíos no ejecutadas con cargo a los mecanismos de actuación definidos en la cláusula VII, de forma que el nuevo sistema entre en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo, garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un Grupo de Trabajo que presente una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

XI. El presente Acuerdo marco de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años, no obstante ello, podrá ser prorrogado mediante el oportuno acta de prórroga que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración. XII. El presente Acuerdo marco de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte al menos con un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Acuerdo Marco de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.

ANEJO I
Comunidad Autónoma Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales

Superficie ha

Total programa

Superficie ha H-2008 Superficie ha Superficie ha
Castilla-La Mancha. 183.850 91.925 11.910 17.000

Programa de regadíos en ejecución

Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie dominada Superficie regable Superficie regada en 1997 Superficie transformar H-2008 Superficie pendiente H-2008
Canal de Albacete. 42.078 31.425 6.744 24.681
La Sagra-Torrijos. 31.136 24.235 1.015 5.166 18.054
 Total. 73.142 56.660 1.015 11.910 42.735

Programa de regadíos de interés social

Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie regable Superficie regada en 1997 Superficie transformar H-2008 Superficie pendiente H-2008
La Grajuela. 2.450 2.450
Alto Cabriel. 1.250 700 550
Alto Júcar. 1.250 700 550
Manchuela Centro. 5.000 4.000 1.000
Vega del Picazo. 400 400
Ribereños. 1.000 500 500
Río Calvache. 250 250
Tradicionales del Tajo (a.). 1.156 700 456
Almoguera M. I. Tajo. 2.030 1.000 1.030
Guadiela. 1.000 500 500
Río Cañamares. 400 200 200
Atance. 600 300 300
Cogolludo. 600 600
Alto y medio Tajuña. 500 250 250
Puebla de Valles. 100 100
Castrejón M. I. 1.000 500 500
Torre de Abraham. 1.000 1.000
Canal de los Auriles. 400 400
Cancarix. 600 300 300
Fuente Álamo. 650 650
Tobarra (ampliación). 1.317 700 617
Ontur-Albatana. 500 500
Hellín. 595 300 295
 Total. 24.048 17.000 7.048
ANEJO II
Marco financiero
Comunidad Autónoma

Regadíos existentes

Euros

Regadíos en ejecución

Euros

Regadíos sociales

Euros

Total

Euros

Castilla-La Mancha. 49.114.709,17 36.060.726,26 47.179.450,19 132.354.885,62

Inversiones totales por programas al Horizonte 2008. MAPA.

ANEJO III
Catálogo de posibles actuaciones a H-2008 según cláusula V

Regadíos en ejecución

Zona regable Provincia Superficie ha
Canal de Albacete. Albacete. 24.681
Sagra-Torrijos. Toledo. 22.490
 Total. 47.171

Regadíos sociales

Zona regable Provincia Superficie ha
Alto Cabriel. Cuenca. 550
Alto Júcar. Cuenca. 550
Manchuela Centro. Cuenca. 9.278
Ribereños. Cuenca. 500
Tradicionales del Tajo. Cuenca. 456
Almoguera-Illana-Leganiel. Guadalajara. 1.030
Guadiela. Guadalajara. 2.000
Río Cañamares. Guadalajara. 200
Atance. Guadalajara. 1.200
Alto y medio Tajuña. Guadalajara. 456
Castrejón M.I. Toledo. 2.500
Cancarix. Albacete. 300
Tobarra (ampliación). Albacete. 617
Hellín. Albacete. 295
Cogolludo. Guadalajara. 900
Torre de Abraham. Ciudad Real. 2.425
Ercavica. Cuenca-Guadalajara. 1.500
Badiel. Guadalajara. 850
Canal del Henares. Guadalajara. 4.500
Olivar de Mora. Toledo. 2.300
La Cabezuela. Ciudad Real. 1.400
Montes Norte. Ciudad Real. 3.500
Sta. María de los Llanos. Cuenca. 450
Las Mesas. Cuenca. 400
Pantano de Gasset. Ciudad Real. 200
El Vicario. Ciudad Real. 800
Las Ochocientas. Ciudad Real. 385
El Pedernoso. Cuenca. 90
Casas de Juan Núñez. Albacete. 250
Jorquera. Albacete. 500
Las Eras. Albacete. 1.000
Alcadozo. Albacete. 300
Alta Cabecera del Segura. Albacete. 1.000
Navahermosa. Toledo. 2.600
 Total. 45.282

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid