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Documento BOE-A-2002-12438

Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23037 a 23039 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12438

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de mayo de 2002.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008

En Madrid, a 11 de septiembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del Decreto 148/1999, de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 21.J) del texto refundido de la Ley del Gobierno de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 21 de julio, y el Decreto 231/1999, de 19 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, ultimados los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, en lo sucesivo PNR por parte de la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas, se hace necesario definir un acuerdo político básico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que haga operativas las actuaciones contempladas en el PNR y que se recogen en el anejo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Que, a tal efecto, las Administraciones firmantes manifiestan su deseo de establecer y llevar a cabo un Acuerdo Marco con los siguientes principios.

Tercero.

Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global financiero del PNR y el atribuido a esta Comunidad Autónoma que se describe en el anejo II del presente Acuerdo y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de cofinanciación del mismo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un total de 237.996 millones de pesetas al 31 de diciembre del 2008 para todo el PNR, todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha 31 de diciembre del año 2003, a la vista del nivel de ejecución del mismo y de la capacidad de inversión pública y previsiones financieras de las Administraciones firmantes del Acuerdo.

Cuarto.

Consideran que las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, en adelante SEIASAS, constituidas con fecha 30 de diciembre de 1999, constituyen un instrumento adecuado, aunque no el único, para promover y agilizar las obras de mejora y consolidación de regadíos de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a través de su participación en las mismas.

Quinto.

Es voluntad y compromiso común de las Administraciones Públicas firmantes, iniciar de inmediato la ejecución de las obras de mejora y consolidación declaradas por Ley de interés general al día de la fecha, así como la finalización de las obras en ejecución y los nuevos regadíos sociales.

Sexto.

Para el inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos, se tendrán en cuenta las prioridades que puedan establecer las Administraciones firmantes, oídas las Comunidades de Regantes y Usuarios beneficiarios de las mismas, en los términos señalados en la parte dispositiva de este Acuerdo.

Séptimo.

La futura declaración de interés general de otras actuaciones por el Gobierno de la Nación, a instancias del MAPA, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León siempre que tales obras se encuentren recogidas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Octavo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los Ministerios de Economía y Hacienda tendentes a la consecución de los retornos comunitarios a los que pudieran acceder para la realización de estas obras.

Noveno.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León manifiesta su voluntad de cofinanciar las obras del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, dentro del Programa Operativo Horizontal de Mejora de Estructuras, en las regiones de Objetivo número 1 propuesto a la Unión Europea por el Reino de España.

En su virtud,

ACUERDAN

I. Las actuaciones previstas en el anejo I de este documento forman parte del proyecto del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que se procederá a tramitar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como texto único de consenso básico, de manera inmediata y consecutiva al Plan Hidrológico Nacional.

II. Las Administraciones Públicas firmantes aceptan el texto del proyecto de Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, remitido para informe al Consejo Nacional del Agua, de tal manera que, cualquier modificación que sobre el mismo se pretendiera introducir, como consecuencia de cualesquiera observaciones o sugerencias que puedan formularse en los distintos trámites hasta su aprobación definitiva, requiera un previo consenso de las Administraciones firmantes del mismo.

III. El proyecto de Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 tiene, en todo caso, el carácter del Plan dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades del Regadío Español, dentro del marco financiero establecido por el Gobierno y de acuerdo con las perspectivas derivadas para España, referentes a los distintos cultivos en el marco de la Política Agrícola Común.

IV. Para garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la Agricultura Española, acuerdan la revisión consensuada del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 a fecha 31 de diciembre del año 2003. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios básicos:

a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de Mejora y Consolidación y Nuevos Regadíos.

b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre de 2008.

c) Disponibilidad financiera máxima para el período 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2008, que será, al menos, la inicialmente aprobada por el Gobierno.

d) Estado de ejecución de los Programas Horizontales, al 31 de diciembre de 2003.

e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 por las Comunidades Autónomas, con especial consideración de sí se ha superado o no el 50 por 100 del Programa de Actuaciones contemplado en el Plan.

f) Necesidades o prioridades sobrevenidas a lo largo del período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, que aconsejarían contemplar nuevas actuaciones dentro de las contempladas como no previstas o no dotadas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

V. A la vista de los anteriores criterios y teniendo en cuenta la ponderación que para los mismos establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a lo largo de los ejercicios 2001 y 2002 y, para garantizar la eficiencia de la ejecución del Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, decidirá, antes del 31 de marzo de 2004, la eventual incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no dotadas en relación con una o varias Comunidades Autónomas, en todos o alguno de los conceptos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Esta decisión, que podría significar el trasvase de determinado número de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas a otras Comunidades Autónomas, ante su imposibilidad de ejecución en el Horizonte 2008, no implicará, en ningún caso, una ampliación de las disponibilidades o inversión financiera inicialmente prevista por el Gobierno de la nación.

Se entiende que la revisión a la baja de las previsiones del Plan Nacional de Regadíos en la Comunidad Autónoma no habría de producirse si el retraso en las actuaciones fuere debido a falta de ejecución de infraestructuras hidráulicas competencia de la Administración General del Estado o por retraso en las actuaciones de planificación y administración, competencia de la misma.

La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones al que hace referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas contempladas en el PNR-Horizonte 2008, y sobre el catálogo de actuaciones del anexo III de este Acuerdo.

VI. Para el análisis y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 y de lo pactado en este Acuerdo, las Administraciones firmantes convienen la creación de un Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos, que estará presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas que suscriban el presente Acuerdo y representantes sectoriales, y que garantizará el seguimiento puntual de la ejecución por todas las Administraciones Públicas y resolverá cualesquiera cuestiones o incidencias que se puedan plantear respecto de su correcta y eficiente ejecución a lo largo de su periodo de vigencia.

El Consejo se regulará por sus propias normas de funcionamiento interno que deberán ser consensuadas con las Comunidades Autónomas, antes de instrumentarse en la correspondiente norma reglamentaria de carácter estatal. El Consejo comenzará sus funciones de manera simultánea a la aprobación definitiva del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se creará una Comisión bilateral específica entre las Administraciones firmantes para el desarrollo de las actuaciones del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que deben regularse en el oportuno Convenio.

VII. Sin perjuicio de lo anterior las Administraciones firmantes convienen igualmente en el presente documento, en la necesidad de poner en marcha de manera inmediata las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas ya de interés general, utilizando para ello de manera prioritaria la estructura y mecanismo de financiación que constituye la «SEIASA del Norte, Sociedad Anónima».

Para ello los criterios de actuación básicos de las mismas serán los siguientes:

A) Criterios básicos de actuación para obras declaradas de interés general a la firma del presente Acuerdo.

Las obras declaradas de interés general se comenzarán a ejecutar de manera inmediata siguiendo las prioridades establecidas por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con las respectivas Comunidades de Regantes o Usuarios.

Antes del inicio de cada actuación, la «SEIASA del Norte, Sociedad Anónima» firmará un Convenio con los usuarios destinatarios de las infraestructuras y, en su caso, con otras Administraciones Públicas interesadas.

Estos convenios contemplarán al menos los siguientes aspectos:

a) Descripción de las obras.

b) Régimen de financiación y de los retornos de la U.E imputables a la actuación.

c) Calendario de ejecución

d) Sistema de seguimiento técnico y financiero de las mismas por las Administraciones Públicas y por las Comunidades de Regantes o Usuarios.

e) Tarifas y abonos que los usuarios deberán satisfacer por los servicios ejecutados por la Sociedad a lo largo del periodo de vigencia del Convenio.

f) Competencias y responsabilidades de cada una de las partes implicadas.

B) Criterios básicos de actuación para el resto de obras a acometer en el futuro.

a) Cualesquiera obras que se plantee acometer por estas Sociedades, deberán estar contempladas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento.

b) Para la decisión de su inicio y ejecución, se tendrá en cuenta, además de la correspondiente suficiencia financiera por parte de la Sociedad ejecutante, las prioridades que pudieran establecer las Administraciones implicadas, oídas las Comunidades de Regantes o Usuarios beneficiarias de las mismas.

c) Ultimado el anterior acuerdo y en el caso de que la aprobación del PNR no conlleve impuesta la declaración de interés general de las obras contempladas, la Comunidad Autónoma podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de interés general de la actuación, si ello se considera pertinente o, en su caso, la financiación sin esta declaración en los términos previstos en los Estatutos Sociales de la «SEIASA del Norte, Sociedad Anónima».

d) Declarada, en su caso, de interés general, la actuación se procederá de manera similar a lo contemplado en el apartado A) de la cláusula séptima del presente Acuerdo.

VIII. La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, por parte de la Administración General del Estado, será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, y por parte de la Administración Autonómica, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

IX. Sin perjuicio de lo que antecede y de los específicos mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima coordinación y la mayor eficiencia del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá proponer la designación un Vocal Consejero en el Consejo de Administración de la «SEIASA del Norte, Sociedad Anónima».

X. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración Pública firmante del presente Acuerdo se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable a la ejecución de obras del Plan Nacional de Regadíos no ejecutadas con cargo a la Sociedad Estatal, de forma que el nuevo sistema entre en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo, garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un Grupo de Trabajo que presente una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

XI. El presente Acuerdo Marco de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años, no obstante, podrá ser prorrogado mediante el oportuno acta de prórroga que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

XII. El presente Acuerdo Marco de Colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Acuerdo Marco de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

ANEJO I
Comunidad Autónoma Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales

Superficie ha

Total programa

Superficie ha H-2008 Superficie ha Superficie ha
Castilla y León. 385.004 192.502 43.555 6.400

Programa de regadíos en ejecución

Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie dominada Superficie regable

Superficie regada en

1997

Superficie transformar

H-2008

Superficie pendiente

H-2008

La Armuña. 48.100 26.500 0 6.577 19.923
Las Cogotas. 9.000 7.500 3.000 3.000 1.500
M. I. del Tera. 17.000 10.403 1.461 2.479 6.463
Páramo Bajo. 43.200 30.249 9.500 0 20.749
Riaño (Porma). 12.011 9.032 1.533 7.499 0
Riaño (Payuelos). 66.575 45.173 0 24.000 21.173
 Total. 195.886 128.857 15.494 43.555 69.805

Programa de regadíos de interés social

Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie regable Superficie regada en 1997

Superficie transformar

H-2008

Superficie pendiente

H-2008

P. Balsas (Olomillos y otros). 1.500
Valdavia. 2.400
Tábara. 2.500
 Total. 6.400
ANEJO II
Marco financiero
Comunidad Autónoma Regadíos existentes Regadíos en ejecución Regadíos sociales Total
Castilla y León. 27.371 22.000 3.500 52.871

Inversiones totales por programas al Horizonte 2008. MAPA (millones de pesetas).

ANEJO III
Catálogo de posibles actuaciones a H-2008 según cláusula V
Zona regable Provincia Superficie ha
Armuña II. Salamanca. 2.500
Vegas de Sequillo. Valladolid. 1.200
Campos. Zamora. 5.000
Regadíos del Arlanza. Palencia. 1.000
Miranda-Ircio. Burgos. 2.500
Cogotas III. Ávila. 1.500
Sin ubicar. Varias. 3.000
 Total. 16.700

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