Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-12465

Resolución de 30 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Ordenación de recursos hidráulicos de la margen izquierda del Tiétar. Abastecimiento a la comarca de Talavera de la Reina (Toledo), de la Diputación Provincial de Toledo».

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23077 a 23080 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12465

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificados por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Debido a ello, la Diputación Provincial de Toledo remitió, con fecha 12 de abril de 2001, a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto «Ordenación de recursos hidráulicos de la margen izquierda del Tiétar. Abastecimiento a la comarca de Talavera de la Reina (Toledo), de la Diputación Provincial de Toledo» para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Diputación Provincial de Toledo de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I.

La Diputación Provincial de Toledo sometió el proyecto «Ordenación de recursos hidráulicos de la margen izquierda del Tiétar. Abastecimiento a la comarca de Talavera de la Reina (Toledo), de la Diputación Provincial de Toledo» y el estudio de impacto ambiental del mismo, conjuntamente, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 266, de 15 de noviembre de 2001, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Diputación Provincial de Toledo envió, con fecha 2 de enero de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública, indicando que no se habían originado alegaciones de carácter ambiental.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Un resumen del estudio de impacto ambiental, se realiza en el anexo III.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Declaración de impacto ambiental

Una vez considerado concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental y examinada la documentación que forma parte del expediente de dicha evaluación, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En la actualidad, el abastecimiento de agua a los pueblos afectados por el proyecto se realiza mediante captaciones efectuadas en los acuíferos de la zona y de forma precaria ya que la aportación sustraída es insuficiente en épocas de sequía y, sobre todo, en el estío. Para solventar dicha situación, la Diputación de Toledo realizó una campaña de prospecciones resultando que el caudal previsible era menor que el necesario y baja la calidad del agua. En consecuencia y considerando que los embalses existentes tienen ya saturada su capacidad de regulación y usos, se ha adoptado la alternativa de aprovechar el caudal del arroyo Torina debido a su aportación, a la calidad de las aguas y a que los previsibles impactos ambientales derivados de la construcción de la presa y explotación del embalse son similares en cualquier curso de agua del sistema hidráulico considerado. Por otra parte, para ubicar la cerrada se ha tenido en cuenta aquella situación que, respecto a las poblaciones, sea más favorable desde el punto de vista ambiental y económico. De esta forma, en el trazado de las conducciones se podrá evitar aquellas zonas considerada como sensibles según la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los impactos originados por la construcción de la presa, la formación del embalse y la implantación de los tres depósitos y las dos impulsiones en la cubierta vegetal y el bosque ripario no serán previsiblemente significativos debido a que la superficie de la lámina del agua es de 20 hectáreas y la planta de cada depósito ocupará unos 600 metros cuadrados, mientras que el área del LIC Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche, ES4250001, es 115.807 hectáreas. Se debe indicar que obras semejantes construidas en la proximidad del LIC, como son los embalses de Rosarito y Navalcán, han creado láminas de agua declaradas ZEPA junto con las dehesas del Valle del Tiétar,

3. Las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental son, en general, suficientes y adecuadas. No obstante, se realizan las siguientes observaciones: a) Aunque las medidas contra electrocución de las aves observan lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Electrotécnico de Alta Tensión y el Decreto 5/1999 de la Comunidad de Castilla-La Mancha, se deberían haber analizado la alternativa de enterrar las conducciones eléctricas, b) No está justificado el caudal ecológico propuesto, 10 por 100 de los caudales medios, y además no se tiene en cuenta que el objeto de dicha medida de conservación es asignar, a lo largo del año, una serie de caudales que, teniendo en consideración las características hidrológicas de la cuenca y del río, contemplen las necesidades hídricas de los ecosistemas asociados a la corriente circulante o subálvea, c) No se define adecuadamente la escala para peces ni los pasos de las conducciones con el río Guayerbas y los arroyos Parvejo, Bernal, Tamujón, Horquilla, Alcanoso, Machola, Viñas, Viejas, Rocín, Manupejo y Fuente del Lobo, d) Aunque el estudio contempla y valora un programa de revegetación, no está lo suficientemente desarrollado para poder realizar la correspondiente actuación.

4. En el trámite de información pública no se ha presentado ninguna alegación al proyecto ni al estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que las obras y actuaciones definidas en el proyecto «Ordenación de recursos hidráulicos de la margen izquierda del Tiétar. Abastecimiento a la comarca de Talavera de la Reina (Toledo), de la Diputación Provincial de Toledo» son compatibles con el medio ambiente. No obstante, se deberán cumplir las medidas correctoras especificadas en el estudio de impacto ambiental que no estén en contradicción con las siguientes Condiciones:

1. Con objeto de cumplimentar lo establecido en el título V de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, el replanteo y el programa de ejecución de las obras deberá hacerse en conformidad con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en consideración que la construcción de la presa debería realizarse en época de máximo estiaje.

2. Con anterioridad al inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, para su evaluación: a) Un proyecto que contemple las obras de cruce de las conducciones con el río Guayerbas y los arroyos Parvejo, Bernal, Tamujón, Horquilla, Alcanoso, Machola, Viñas, Viejas, Rocín, Manupejo y Fuente del Lobo, b) Un proyecto que contemple la alternativa de enterrar las líneas eléctricas.

3. Con anterioridad a la finalización de las obras, el promotor deberá presentar a Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, para su evaluación: a) Un proyecto de desmantelamiento, revegetación y restauración paisajística de la zona de actuación que desarrolle y defina el programa de revegetación propuesto, así como, en su caso, las medidas adoptadas para que los bordes y cola del embalse puedan albergar alguna especie faunística de interés, b) Un programa de seguimiento y vigilancia ambiental que, complementando al existente en el estudio de impacto ambiental, detalle el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas correctoras. Respecto al régimen de caudales ecológicos, el programa de seguimiento y vigilancia ambiental deberá contener un documento en el que, teniendo en consideración los criterios indicados por la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, se justifique el régimen de caudales ecológicos que se vayan a establecer y se especifiquen los métodos que se utilizarán para evaluar sus afecciones en los ecosistemas afectados. En el programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. A partir de la emisión del acta de recepción de las obras y durante cinco años se remitirá el Informe técnico trimestral en relación al programa de vigilancia ambiental. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

Por otra parte, todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica en el documento de presupuesto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las medidas correctoras que lo requieran, así como del programa de vigilancia ambiental.

Madrid, 30 de mayo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas

Respuetas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. X
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura Y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. X
Dirección General de Patrimonios y Museos de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. X
Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
Ayuntamiento de Sartajada.
Ayuntamiento de Iglesuela.
Ayuntamiento de Buenaventura. X
Ayuntamiento de Montesclaros. X
Ayuntamiento de Segurilla.
Ayuntamiento de Mejorada. X
Instituto Geológico y Minero de España.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Ecologistas en Acción.
S.E.O.
Acmaden.
Ardeidas.
Esparvel.

A continuación se muestra un resumen de las contestaciones más significativas relacionadas con el medio ambiente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza las siguientes observaciones: a) En las obras de cruce de las conducciones con el río Guayerbas y los arroyos Parvejo, Bernal, Tamujón, Horquilla, Alcanoso, Machola, Viñas, Viejas, Rocín, Manupejo y Fuente del Lobo, se deberán mantener las respectivas capacidades hidráulicas, así como la calidad del agua y la vegetación de ribera, b) La presa debería construirse en verano, cuando el cauce esté previsiblemente seco, para evitar la contaminación de las aguas, c) Se deberán restaurar los terrenos afectados.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el estudio de impacto ambiental debería: a) Justificar las necesidades de abastecimiento de las poblaciones consignadas, b) Analizar otras alternativas al sistema de abastecimiento planteado, c) Estudiar y evaluar las aportaciones estacionales del Arroyo de la Garganta de Torinas al embalse propuesto, así como la calidad del agua, d) Prever y establecer las medidas correctoras previstas en relación a la variación del caudal del río Tiétar. e) Evaluar los impactos originados a los cauces afectados y las medidas correctoras previstas.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que la actuación se sitúa dentro de la zona propuesta como Lugar de Interés Comunitario ES4250001 «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche», indicando que el estudio de impacto ambiental debería contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: a) Un inventario de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial que, estando recogidos en el título V de la Ley 9/1999 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sean afectados por la actuación, b) Lo establecido en dicha Ley, en el Decreto 33/1998 y en el Decreto 5/1999 y la Ley 9/1999 de dicha Comunidad Autónoma en relación a los hábitats, elementos geomorfológicos protegidos y especies amenazadas, c) Los caudales ecológicos, los pasos para la fauna piscícola y los efectos barrera, d) La protección de las conducciones eléctricas contra los riegos de choque o electrocución de aves, e) La erosión potencial de la cuenca de aportación del embalse, sobre las afecciones originadas aguas abajo de la presa por la retención de los arrastres y las necesarias medidas de protección, f) Los posibles impactos originados en el sistema hidrológico e hidrogeológicos durante la ejecución de las obras y las medidas correctoras propuestas, g) La protección de la calidad del aire y la prevención del ruido.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adjunta una relación de los Bienes de Interés Cultural y los Bienes Culturales Inventariados existentes en el entorno de la zona de actuación, indicando que se debe observar la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de Mejorada expone que debido a los años de sequía y al crecimiento del pueblo, los pozos no aportan el suficiente caudal para abastecer a todos los vecinos en determinadas épocas del año.

ANEXO II
Datos esenciales del proyecto

Las obras comprendidas en la actuación son:

a) Presa de gravedad. Se propone construir una presa de hormigón en masa, de 19 metros de alto, de 96 metros de longitud en coronación, situándose la coronación del aliviadero a la cota 428 y la coronación de cimientos a la 415. La disipación de la energía tiene lugar a pie de presa en un cuenco de 15 metros de longitud. Los desagües de fondo están constituidos por dos tuberías de acero inoxidable de 1 metro de diámetro efectuándose el cierre mediante dos válvulas de chorro hueco por cada tubería, alojadas en una cámara dispuesta en la galería de presa. Las tomas de agua para el abastecimiento se realiza con tubería de acero inoxidable de 800 milímetros de diámetro dotadas de doble válvula de compuerta de cierre elástico que se accionan desde la galería que accede a la cámara de llaves de los desagües de fondo. También está previsto construir una escala para peces.

La presa formará un embalse con una capacidad de 1,50 hectómetros cúbicos, siendo de 20 hectáreas la máxima lámina de agua.

b) Se construirán tres depósitos reguladores. El primer depósito, de 3.000 metros cúbicos, se ubicará en las proximidades de la presa. Desde él partirán sendas conducciones por gravedad hasta el depósito regulador de Sartajada y hasta un segundo depósito regulador, de 750 metros cúbicos, que se situará en las proximidades de Buenaventura conectado hasta un futuro depósito de 3.000 metros cúbicos mediante una conducción por gravedad seguida de una impulsión. Este último depósito se conectará con el embalse de la Portiña, desde donde se abastece a Talavera de la Reina, para desaguar hasta él los excedentes de agua.

c) Se han proyectado las siguientes conducciones a presión con tuberías de fundición dúctil: 1) Conducción a La Iglesuela con una longitud de 3.870 metros y tubería de 100 milímetros de diámetro. 2) Conducción general, Impulsión-1, que conecta la estación de bombeo a pie de presa hasta el primer depósito regulador en las proximidades de Sartajada mediante una tubería de 600 milímetros y 740 metros de longitud. 3) Conducción general, Impulsión-2, desde el depósito situado en las proximidades de Buenaventura, a través de la estación de bombeo número 2, para abastecer el último depósito regulador de 3.000 metros cúbicos. Tiene una longitud de 2.950 metros y 600 milímetros de diámetro.

La excavación de la zanja se realizará permitiendo una altura de recubrimiento por encima de la generatriz superior de la canalización de al menos 1 metro. El ancho de la zanja será de 1 metro.

d) Se prevén instalar las siguientes estaciones de bombeo: Hasta la Iglesuela, hasta el primer depósito de 3.000 metros cúbicos y desde el depósito 2 (Buenaventura) hasta el último depósito regulador de 3.000 metros cúbicos.

e) Las características de las conducciones en gravedad son: 1) La conducción en Sartajada hasta conectar con la actual conducción existente, será de 100 milímetros de diámetro con una longitud de 450 metros. 2) La conexión desde el primer depósito de 3.000 metros cúbicos hasta el segundo depósito de 750 metros cúbicos, ya definido con anterioridad, será mediante una tubería de 600 milímetros de diámetro y de 7.620 metros de longitud. 3) La conducción de Buenaventura hasta el depósito actual se realizará mediante una tubería de 100 milímetros de diámetro con una longitud de 120 metros. 4) La conducción desde el último depósito regulador al depósito existente en Montesclaros se efectúa con tubería de 125 milímetros de diámetro en una longitud de 11.250 metros. 5) La conducción desde el último depósito regulador de 3.000 metros cúbicos hasta el embalse de la Portiña, en las proximidades de Talavera de la Reina, tendrá una longitud de 16.545 metros y 600 milímetros de diámetro.

El ancho de zanja será igual, al menos, al diámetro de la tubería, más 600 milímetros. En los puntos de la instalación donde vaya una unión entre tubos, se realizará una sobreexcavación de longitud igual a dos veces la anchura de las juntas.

Las tuberías serán, en todos los casos, de fundición dúctil.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

Según el estudio de impacto ambiental, debido a la irregularidad de la pluviometría a lo largo del año y a la insuficiencia de los acuíferos de la zona para suministrar la demanda de agua potable a 96.973 habitantes de los municipios de Talavera de la Reina, Sartajada, La Iglesuela, Buenaventura, Montesclaros, Segurilla y Mejorada, la excelentísima Diputación Provincial de Toledo ha redactado el presente proyecto con objeto de mejorar y garantizar el abastecimiento de dicha comarca mediante la ordenación de los recursos hidráulicos de la margen izquierda del río Tiétar.

Una vez descrita la climatología, geología, la hidrología y edafología de la zona, el estudio pasa a identificar la flora de la zona de actuación, debiendo destacar, entre otras, las siguientes consideraciones: El bosque clímax es un encinar asentado sobre suelos pardos silíceos que alberga jazmín silvestre, quejigo lusitano en las umbrías y acebuche en las solanas. La orla forestal es un piornal con retamas, apareciendo jarales con genista en los estadios regresivos más avanzados, así como el espino esclerófilo. En la zona más alta del ámbito estudiado, el encinar está acompañado de ejemplares de madroño y roble melojo acompañado de, entre otras especies, «Tamus communis», «Lonicera hispanica», «Crataegus monogyna», «Pteridium aquilinum», «Polygonatum adoratum», «Aristolocha pancineris», «Arbutus unedo», «Ruscus aculeatus», «Daphne gnidium», «Rubia peregrina», «Aspleniumonopteris», «Phyllireaangustifolia», «Doronicumplantagineum», «Viburnum tinus». Siguiendo los pequeños cursos de agua aparece una vegetación mesófilo caducifolia, choperas, saucedas y fresnedas, pudiéndose encontrar, dentro de esta formación, «Salix alba», «Populus nigra», «Fraxinus angustifolia», «Ulmus minor», «Populus alba», «Rubus ulmifolius», «Sambucus nigra», «Rosa canina». El estudio incluye los correspondientes mapas de vegetación. Respecto a la fauna, el estudio de impacto ambiental incluye un exhaustivo catálogo de las especies que pueden verse afectadas y que coinciden, en su mayor parte, con los indicados en el Formulario Oficial Red Natura 2000.

Después de identificar y evaluar los impactos ambientales que previsiblemente van a originar la realización del proyecto, el estudio de impacto ambiental, propone una serie de medidas correctoras durante las fases de construcción y explotación que se pueden resumir en los siguientes puntos: 1) Delimitación, señalización y control de zonas de especial sensibilidad. 2) Selección adecuada de zonas para instalaciones auxiliares y adopción de medidas preventivas. 3) Adopción de medidas correctoras de impactos y control ambiental en los diferentes tajos y características de las obras, en las zonas de préstamos y vertederos, en las zonas destinadas al acopio y conservación de tierra vegetal. 4) Protección de los cursos de aguas, del suelo, de la fauna, de la vegetación y del patrimonio cultural y arqueológico. 5) Programa de gestión de residuos. 6) Protección contra la erosión. 7) Desmantelamiento de las instalaciones y medidas de restauración de las zonas afectadas.

El estudio finaliza proponiendo un programa de vigilancia ambiental e incluyendo el documento de síntesis.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid