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Documento BOE-A-2002-12466

Resolución de 31 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadío: Embalse de regulación, impulsión y red de distribución en Laluenga, Huesca, de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23080 a 23081 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12466

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de modernización de regadío, embalse de regulación, impulsión y red de distribución en Laluenga, se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c), proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 25 de febrero del 2002, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste», de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Huesca, en una superficie de 932,9 hectáreas que actualmente se encuentran en regadío perteneciente a la Comunidad de Regantes de San Juan de Laluenga.

El proyecto consiste en la sustitución de las acequias de distribución desde el Canal de Terreu y Canal del Cinca a las zonas de regadío localizadas en los términos municipales de Peraltilla, Laluenga, La Perdiguera y Berbegal, por tubería enterrada de diámetros comprendidos entre 110 y 600 milímetros, con una longitud total de 35.029 metros. Se prevé la construcción de un embalse de regulación con capacidad de 162.190 metros cúbicos, así como la instalación de ocho grupos de bombeo.

El embalse ocupa una superficie en coronación de 29.582 metros cuadrados, junto al Canal del Terreu. La obra de impulsión consiste en una estación de bombeo en edificio de 432 metros cuadrados. La estación de bombeo acoge, asimismo, los elementos necesarios para la gestión automatizada del riego.

Se compensan en parte los volúmenes de tierras procedentes de la excavación del vaso del embalse y de las zanjas para las tuberías, en el relleno de estas y en la formación de taludes del embalse, arrojando un balance de 105.000 metros cúbicos de tierras sobrantes cuyo destino está previsto depositarlo en la parcela 42 del polígono 4 del municipio de Laluenga. Dadas las características del las tierras sobrantes aptas para uso agrícola, supone una mejora de la calidad de los suelos de la citada parcela. La modificación del terreno en la parcela 42 de 4 hectáreas de superficie supone una elevación media de la cota en 2,5 metros. Se prevén las labores de adecuación de las tierras depositadas para su distribución y fijación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto, con fecha 13 de marzo del 2002, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón estima que las afecciones de la obra a los recursos naturales es mínima dado que la tubería e hidrantes se entierran. Deben gestionarse adecuadamente los residuos producidos durante la obra. No se afectan a espacios naturales protegidos, humedales del Convenio Ramsar, zonas de especial protección para las aves correspondientes a la Directiva 79/409/CEE. La actuación limita, en el barranco de La Clamor, con el lugar de importancia comunitaria denominado Yesos de Barbastro, propuesto para integrarlo en la Red Natura 2000. La infraestructura podría afectar puntualmente a la vía pecuaria denominada Colada del Plano a Mesonet.

El proyecto no requeriría tramitación de una evaluación de impacto ambiental debido a la poca importancia de los impactos ambientales en un área de escasa sensibilidad ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima adecuado el tratamiento dado a los impactos y medidas correctoras.

De acuerdo con la documentación remitida por el promotor la superficie ocupada por el proyecto queda fuera de los límites del LIC Yesos de Barbastro.

En relación a la afección sobre la vía pecuaria Colada del Plano a Mesonet, la red de distribución de riego la cruza en cinco puntos y tiene un trazado paralelo a lo largo de 150 metros. La pista de trabajo de ocupación temporal para la instalación de la tubería es de 12 metros, por lo que en los cruces afecta una longitud de vía pecuaria de 12 metros. El tiempo previsto de ocupación no superará en ningún caso dos días de trabajo para cada cruce, asegurándose que la ejecución se inicie al principio de la semana al objeto de no interrumpir su paso durante el fin de semana. Una vez instalada la tubería, cuyo cruce se realizará con losa de protección de hormigón, se restaura el terreno a su estado inicial con el aporte y posterior compactación de zahorras naturales. Se facilita el paso del ganado mediante una senda provisional en terrenos aledaños, durante el tiempo de interrupción de la vía pecuaria.

Los tramos de la vía pecuaria paralelos al trazado de la red, sólo resultan afectados por tránsito de camiones, sin necesidad de realizar excavaciones en su trazado, restaurándose el camino, una vez instalada la tubería. El tiempo de interrupción de paso en la vía se estima en cuatro días.

Se prevé el riego con cuba para evitar dispersión de partículas de polvo debidas al movimiento de maquinaria y tierras.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, teniendo en cuenta que la actuación se produce en un territorio de uso agrícola y que no afecta a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de regadío, embalse de regulación, impulsión y red de distribución en Laluenga, Huesca, de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, Sociedad Anónima».

Madrid, 31 de mayo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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