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Documento BOE-A-2002-12467

Resolución de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Desdoblamiento de la carretera N-333 de acceso a la dársena de Cartagena (Murcia)», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23081 a 23081 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12467

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Desdoblamiento de la carretera N-333 de acceso a la dársena de Cartagena (Murcia)», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

Con fecha 8 de octubre de 2001, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa a los proyectos incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en el desdoblamiento de la carretera existente, adaptando su trazado a una velocidad de proyecto de 80 km/h. Se inicia en la dársena de Santa Lucia, entroncando, tras salvar la línea férrea Cartagena-Los Nietos, con la actual N-332, con una longitud aproximada de 1650 metros.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza; Confederación Hidrográfica del Segura; Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia; Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia y Ayuntamiento de Cartagena (Murcia).

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, en la realización del proyecto, se deberán tener en cuenta las recomendaciones planteadas por la Consejería de Turismo y Cultura de la Región de Murcia, en especial, no se afectará a los restos de uno de los respiraderos que marcaban la conducción hidráulica subterránea procedente de los manantiales ubicados en el paraje de San Juan y el barranco del Feo, asimismo, se minimizarán las afecciones sobre las vías pecuarias existentes en la zona (Coladas de Quitapellejos y Cabezo de Los Moros), de tal manera que se garantice su carácter y uso público conforme expone la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Desdoblamiento de la carretera N-333 de acceso a la dársena de Cartagena (Murcia)».

Madrid, a 4 de junio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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