Los Reales Decretos 1471/2001, 1472/2001, 1473/2001, 1475/2001, 1476/2001, 1477/2001, 1478/2001, 1479/2001 y 1480/2001, todos ellos de 27 de diciembre, sobre traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, y Castilla y León, establecen un período transitorio de gestión presupuestaria de tres meses de duración, que podrá prorrogarse por otros tres meses, a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios.
De conformidad con lo previsto en los referidos Reales Decretos, durante dicho período, y sin perjuicio de la dependencia de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes para la autorización de las operaciones relativas a la gestión presupuestaria actuarán en nombre del Instituto Nacional de la Salud, debiendo cumplir la normativa de la Seguridad Social, disponiéndose, igualmente, que la Intervención General de la Seguridad Social mantendrá los servicios de control, intervención e información y procesamiento contable, en los mismos términos y condiciones que lo venía haciendo con anterioridad al traspaso y con aplicación de las normas y procedimientos a que estaban sujetos dichos centros.
Por otra parte, también se establece en las normas de referencia que terminado en el período transitorio la Administración de la Seguridad Social procederá a realizar las operaciones de liquidación del presupuesto ejecutado, según los datos contables referidos a las obligaciones reconocidas para su integración en las cuentas de la Seguridad Social.
Consecuencia de todo lo anterior, es la necesidad de dictar determinadas instrucciones sobre el ejercicio del control interno y el desarrollo de la contabilidad, en relación con el período transitorio establecido, así como de establecer una contabilidad separada en el ámbito de la Seguridad Social para el control y seguimiento de las operaciones contables que correspondan, con objeto de facilitar toda la información precisa para las operaciones de liquidación que se contemplan y de rendir la correspondiente cuenta al Tribunal de Cuentas.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Intervención General de la Seguridad Social por el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el artículo 3.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo y los Reales Decretos de traspasos antes citados, y al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, he tenido a bien dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
La presente Resolución será de aplicación al ejercicio del con-
trol interno y al desarrollo de la contabilidad en relación con el período transitorio de gestión presupuestaria a que hacen referencia los Reales Decretos 1471/2001, 1472/2001, 1473/2001, 1475/2001, 1476/2001, 1477/2001, 1478/2001, 1479/2001 y 1480/2001, todos ellos de 27 de diciembre, sobre traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León (en lo sucesivo Reales Decretos de traspasos).
Las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social que, a 31 de diciembre de 2001, desarrollaban el control interno en las Direcciones Provinciales y Territoriales y en los demás centros y establecimientos sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, continuarán desarrollando dicho control sobre dichos centros, ahora dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes, en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo con anterioridad al traspaso.
Los centros de gasto que a 31 de diciembre de 2001 estaban sujetos a función interventora y control financiero de carácter permanente (Direcciones Provinciales y Territoriales), seguirán durante el período transitorio sujetos a la misma modalidad de control.
Igualmente, los centros de gasto que estaban sujetos únicamente a control financiero de carácter permanente continuarán sujetos a dicha modalidad de control durante el referido período.
En el ejercicio de estas modalidades de control las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social aplicarán las mismas normas de control interno y de procedimientos que venían aplicando antes del mencionado traspaso, si bien las referencias hechas en las mismas a los diferentes órganos de las Entidades Gestoras se entenderán realizadas a los correspondientes órganos de las respectivas Comunidades Autónomas.
Los Interventores delegados del Interventor general de la Seguridad Social asistirán a las Mesas de contratación que se celebren en los centros de gasto en que desarrollen sus funciones de control interno, en los supuestos en que sean convocados para ello, con independencia de que dicho órgano colegiado dependa de la Comunidad Autónoma.
Los Interventores delegados que desarrollen sus funciones de control interno en los centros de gasto serán los competentes para realizar la comprobación material de la inversión, en los supuestos en que sean designados para ello por el Interventor general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo. A estos efectos, los órganos gestores competentes deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de Delegado, para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta exceda de 30.050,61 euros.
Con efectos exclusivamente en la contabilidad de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2002, se crean, con carácter transitorio, los centros de gestión contable que se relacionan en el anexo (en lo sucesivo centros transitorios), para la imputación de las operaciones que deban corresponder al período transitorio de gestión presupuestaria establecido por los Reales Decretos de traspasos.
La creación de los centros transitorios no afecta al régimen de competencias y funciones atribuidos a los diferentes centros de gasto contemplados en los Reales Decretos de traspasos, ni en la legislación específica de la Seguridad Social aplicables a los mismos durante el referido período transitorio.
Por tanto, el registro contable de las operaciones de los centros transitorios corresponderá a los órganos que según lo previsto en los Reales Decretos de traspasos deban desarrollar la contabilidad de los centros de gasto que en ellos se contemplan.
Además de los centros transitorios que se crean, conservarán su vigencia los centros de gestión contable preexistentes al 31 de diciembre de 2001 (en lo sucesivo centros preexistentes), para la liquidación de operaciones pendientes a dicha fecha, y para recoger el desarrollo contable de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos en fin del ejercicio 2001 en la forma que se determine.
En cada uno de los centros transitorios, el asiento de apertura de la contabilidad contendrá exclusivamente las cuentas del grupo 0, relativas al control del presupuesto de gastos, que figurarán por los importes totales de las asignaciones de créditos que el INSALUD les haya efectuado para el ejercicio 2002, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos de traspasos.
Con carácter simultáneo, se procederá a la apertura del presupuesto de gastos del centro transitorio, debiendo figurar como dotaciones iniciales (créditos iniciales) de todas y cada una de las rúbricas presupuestarias, las correspondientes asignaciones de crédito efectuadas por el INSALUD para el ejercicio 2002, de forma que la suma de todas ellas deberá ser coincidente con los importes reflejados en el asiento de apertura de la contabilidad.
Una vez realizada la apertura de la contabilidad del ejercicio 2002 y practicado el cierre definitivo del ejercicio 2001, por el centro preexistente se procederá a expedir dos documentos CPTC.910. En el primero de ellos se efectuará el traspaso al centro transitorio de los saldos que al cierre del ejercicio 2001 presenten las cuentas de existencias y de inmovilizado, y en el segundo se efectuará el traspaso de los saldos, que igualmente al cierre del ejercicio 2001 presenten las cuentas representativas de la amortización acumulada del inmovilizado. No se incluirán en los traspasos a realizar las cuentas representativas de bienes inmuebles ni las representativas de su amortización acumulada, que seguirán figurando en la contabilidad del centro preexistente.
El desarrollo de la contabilidad del período transitorio, correspondiente a los centros transitorios, se realizará en los mismos términos y condiciones que el resto de los centros de gestión de la Seguridad Social y con aplicación de las normas y procedimientos contables vigentes en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos de traspasos.
Por tanto, son de aplicación a los centros transitorios todas las normas y procedimientos contables vigentes para las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social relativos, además de al presupuesto de gastos, a operaciones extrapresupuestarias, contabilidad patrimonial, traspasos de cuentas y conceptos extrapresupuestarios entre centros, operaciones con cargo al fondo de maniobra y en general las correspondientes a cualquier tipo de operación que deban realizar para el adecuado registro de los hechos contables.
No obstante lo anterior, no podrán expedirse con cargo a los centros transitorios documentos O.600, de reconocimiento de obligaciones. En consecuencia, cuando sea procedente el reconocimiento de obligaciones, el documento a expedir habrá de incorporar necesariamente la fase K de propuesta de pago, a cuyos efectos deberán arbitrarse por la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social y por el Centro Informático Contable de la Seguridad Social los mecanismos necesarios para que el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social rechace todo documento que, conteniendo la fase O de reconocimiento de obligaciones, no lleve aparejada la fase K de propuesta de pago, cuando dichos documentos afecten a la contabilidad de los centros transitorios.
El fondo de maniobra constituido al 31 de diciembre de 2001 en los diferentes centros de gasto del INSALUD se adscribirá contablemente al centro transitorio, a cuyos efectos se expedirán los siguientes documentos contables:
a) Por los importes totales que figure en el balance de comprobación al 31 de diciembre de 2001 del centro preexistente, en las cuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» y 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra», se expedirá, con aplicación al centro transitorio, un documento OEFM.390, apartado ingresos, debiendo consignarse en el texto libre del documento la expresión «Sin entrada material del fondos. Adscripción del Fondo de maniobra según Resolución IGSS de 10 de enero de 2002».
b) Por los mismos importes se expedirá, con aplicación al centro preexistente, un documento OEFM.390, apartado pagos, debiendo consignarse en el texto libre del documento la expresión «Sin salida material del fondos. Adscripción del Fondo de maniobra según Resolución IGSS de 10 de enero de 2002».
c) Por el importe total adscrito al centro transitorio y con aplicación al mismo, se expedirá un documento OETC.850, apartado operaciones tipo A, cargos en el centro emisor y abonos en el centro de relación, con aplicación al concepto extrapresupuestario 40210 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», consignado en el texto libre del documento la expresión «Adscripción del Fondo de maniobra según Resolución IGSS de 10 de enero de 2002».
d) En el caso de que en el centro preexistente hubieren quedado al 31 de diciembre de 2001 operaciones pendientes de reposición de fondos, por no haberse recibido de la correspondiente caja pagadora hasta dicha fecha, se procederá a expedir los mismos documentos contemplados en las letras a), b) y c) anteriores, una vez expedido en el centro preexistente el preceptivo documento OEFM.390, apartado ingresos, para recoger, con cargo al ejercicio 2002, los fondos recibidos.
e) En el caso de que en el centro preexistente hubieren quedado al 31 de diciembre de 2001 operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, por no haberse podido expedir el correspondiente documento contable, se procederá, igualmente, a expedir los mismos documentos contemplados en las letras a), b) y c) anteriores, una vez expedidos por el centro preexistente los preceptivos documentos ADOK.440 y OEFM.390, apartado ingresos, para recoger, con cargo al ejercicio 2002, la imputación de los pagos realizados al presupuesto de gastos y la recepción de los correspondientes fondos, respectivamente.
f) En el caso de que, por error, al 31 de diciembre de 2001, en el centro preexistente hubiese quedado pendiente de registro contable algún pago efectuado por el fondo de maniobra, se procederá a la validación del correspondiente documento OEFM.390, apartado pagos, en las fechas que al efecto habilite esta Intervención General, en cuyo caso, al recibirse de la caja pagadora la correspondiente reposición de fondos, una vez expedidos por el centro preexistente los preceptivos documentos ADOK.440 y OEFM.390, apartado ingresos, para recoger, con cargo al ejercicio 2002, la imputación de los pagos realizados al presupuesto de gastos y la recepción de los correspondientes fondos, respectivamente, no se efectuarán las operaciones previstas en las letras a), b) y c) anteriores.
Antes del cierre de las operaciones del último día hábil del período transitorio deberán haberse realizado las siguientes comprobaciones referidas a la contabilidad del centro transitorio:
a) Que todas las obligaciones reconocidas pendientes de pago se hallan debidamente justificadas con la documentación requerida al efecto, debiendo procederse a la anulación de las que no resulten correctas.
b) Que no queda pendiente de registro ningún pago efectuado por el fondo de maniobra, debiendo expedirse, en su caso, los documentos previstos al efecto.
c) Que todos los pagos realizados por el fondo de maniobra han sido aplicados con carácter definitivo a las rúbricas que correspondan, debiendo expedirse, en su caso, los documentos previstos al efecto.
Referido al último día hábil del período transitorio, se procederá a emitir por el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS) los estados de ejecución del presupuesto de gastos de todos y cada uno de los centros transitorios, y los estados consolidados correspondientes a todas y cada una de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, con objeto de que pueda disponerse de la información necesaria para adoptar las decisiones que pueda corresponder, se procederá a emitir por el SICOSS los balances de comprobación y estados de ejecución de las operaciones extrapresupuestarias, referidos todos ellos al último día hábil del período transitorio, de todos y cada uno de los centros transitorios, y los estados consolidados correspondientes a todas y cada una de las Comunidades Autónomas.
Una vez finalizado el período transitorio en todas las Comunidades Autónomas, por el SICOSS se procederá a emitir los estados consolidados generales, referidos al conjunto de todas ellas y al último día del período transitorio de cada una de ellas.
A la finalización del período transitorio, y a la mayor brevedad posible, se procederá a expedir en cada centro transitorio dos documentos CPTC.910. En el primero de ellos se efectuará el traspaso a los Servicios centrales del INSALUD de los saldos que presenten las cuentas de existencias y de inmovilizado, y en el segundo se efectuará el traspaso de los saldos que presenten las cuentas representativas de la amortización acumulada del inmovilizado. No se incluirán en los traspasos a realizar las cuentas representativas de bienes inmuebles ni las representativas de su amortización acumulada.
A su vez, previas las comprobaciones que pudieren corresponder y a la mayor brevedad posible, los Servicios centrales del INSALUD expedirán, por cada Comunidad Autónoma, sendos documentos CPTC.910 para traspasar a los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social los referidos saldos contables, correspondientes a todos los centros transitorios afectos a la Comunidad Autónoma de que se trate.
Finalmente, también previas las comprobaciones oportunas y a la mayor brevedad posible, los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán, por cada Comunidad Autónoma, un documento CPAD.900, para reflejar la entrega de las existencias y del inmovilizado, así como de las correspondientes amortizaciones acumuladas de este último, consignado la cuenta 1000 «Patrimonio. Fondo de estabilización» por el importe neto patrimonial entregado a la Comunidad Autónoma de que se trate.
Con posterioridad a la finalización del período transitorio únicamente podrán realizarse en los centros transitorios y en las cajas pagadoras por razón de la actividad de los mismos, operaciones de liquidación de las partidas pendientes de pago o de compensación, cualquiera que sea su naturaleza. En especial no procederá el registro contable de nuevas obligaciones ni de pagos con cargo al fondo de maniobra, quedando las oficinas de contabilidad a la espera de lo que pueda disponer la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con dicho fondo de maniobra.
En el caso de que con posterioridad a la finalización del período transitorio se produjese el reintegro de obligaciones ya pagadas, cualquiera que fuere la causa, deberá efectuarse el ingreso del importe líquido reintegrado en la cuenta restringida de ingresos que corresponda, de las cajas pagadoras o del centro de gestión, para su imputación al concepto extrapresupuestario 20331, «Comunidades Autónomas».
De igual forma, si fuese procedente la anulación de alguna obligación pendiente de pago en fin del período transitorio, se pondrá este hecho en conocimiento de la correspondiente caja pagadora, para que se consigne en el pago un descuento por la totalidad del importe líquido a satisfacer, con código 20331, «Comunidades Autónomas».
Si los reintegros producidos y las obligaciones anuladas correspondiesen a documentos en los que se hubiese practicado algún descuento, se procederá en la forma siguiente:
a) Si el descuento aún no se hubiere abonado a la entidad que corresponda, se expedirá un documento OEK.700, en formalización con código de descuento 20331 «Comunidades Autónomas» por la totalidad, expidiendo, en su caso y previamente, un documento OEK.700/, para anular el documento OEK.700 que hubiera podido emitirse con anterioridad.
b) Si el descuento ya se hubiere abonado a la entidad que corresponda, se actuará con arreglo al procedimiento general establecido para estos casos.
Con frecuencia mensual y en fin del ejercicio 2002, las Intervenciones delegadas en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán un documento OETC.850 para trasladar a los Servicios centrales de la misma el importe total abonado al concepto extrapresupuestario 20331, «Comunidades Autónomas», debiendo remitir simultáneamente, por correo electrónico, a la Intervención delegada en dichos Servicios centrales una relación con los números de referencia del SICOSS, perceptor e importe abonado al concepto extrapresupuestario 20331, «Comunidades Autónomas», cuya suma habrá de coincidir con el importe total del documento OETC.850 expedido.
A estos efectos, la Intervención delegada en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Intervenciones delegadas en las Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán requerir de las oficinas de contabilidad de los centros transitorios cuanta información precisen en relación con los abonos efectuados al concepto extrapresupuestario 20331, «Comunidades Autónomas».
En el caso de que los reintegros o anulaciones afectaren a cuentas de inmovilizado, por la Intervención delegada en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se pondrá este hecho en conocimiento de los servicios gestores que corresponda, para que esta circunstancia pueda comunicarse a la Comunidad Autónoma afectada, por si la misma estimare procedente corregir los saldos contables de su inmovilizado.
Los reintegros y anulación de obligaciones a que se refieren los apartados anteriores habrán de tenerse en cuenta para la información fiscal a suministrar, a cuyos efectos la Intervención delegada en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social elaborará en fin de cada ejercicio una relación de los números de referencia del SICOSS correspondientes al pago de obligaciones reintegradas o anuladas con posterioridad al período transitorio de gestión presupuestaria de las funciones y servicios del INSALUD traspasados a las Comunidades Autónomas.
El cierre de ejercicio en los centros transitorios se realizará en los mismos términos y condiciones que el resto de los centros y con aplicación de las normas y procedimientos contables vigentes en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, las operaciones de dichos centros, a efectos de rendición de cuentas, se tratarán en forma separada, de forma que con relación al ejercicio 2002 deberán presentarse dos cuentas del INSALUD, una correspondiente al conjunto de centros transitorios, representativa de la gestión realizada por la Seguridad Social para dar cumplimiento al período transitorio regulado en los Reales Decretos de traspasos y otra correspondiente al conjunto de centros preexistentes, representativa de las operaciones imputadas al Estado por corresponder a ejercicios anteriores al de 2002, inclusión hecha de las obligaciones asumidas por el mismo pendientes de aplicar al presupuesto en fin del ejercicio 2001.
En la apertura de la contabilidad del ejercicio 2003 no figurarán los centros transitorios, y los saldos contables que puedan presentar los mismos en el balance cerrado al 31 de diciembre de 2002 incrementarán, directamente, sin necesidad de ningún asiento, los saldos contables de los centros preexistentes.
Todas las operaciones que se contemplan en la presente Resolución se registrarán en euros, efectuando, en su caso, las conversiones de unidad de cuenta con arreglo a la normativa en vigor.
Respecto de las operaciones contables que se regulan en la presente Resolución, no será de aplicación a las mismas cualquier normativa contable emitida por esta Intervención General de la Seguridad Social que se oponga a lo que ahora se dispone.
Madrid, 10 de enero de 2002.–El Interventor general, Antonio Fernández Huerta.
Provincia | Denominación | Código del centro preexistente |
Código del centro transitorio |
---|---|---|---|
Comunidad Autónoma: Aragón | |||
Huesca. | Hospital «San Jorge». | 2201 | 2250 |
G.A.P. Huesca. | 2203 | 2251 | |
Hospital de Barbastro. | 2205 | 2252 | |
Dirección Provincial. | 2297 | 2253 | |
Teruel. | Hospital «Obispo Polanco». | 4401 | 4450 |
Hospital Comarcal de Alcañiz. | 4403 | 4451 | |
G.A.P. Teruel. | 4405 | 4452 | |
Dirección Provincial. | 4497 | 4453 | |
Zaragoza. | Hospital «Miguel Servet». | 5001 | 5050 |
Hospital «San Jorge». | 5009 | 5051 | |
G.A.P. Zaragoza I. | 5012 | 5052 | |
Hospital de Calatayud. | 5017 | 5053 | |
G.A.P. Zaragoza II. | 5018 | 5054 | |
Gerencia A.P. del 061 de Aragón. | 5019 | 5055 | |
Hospital Clínico Universitario. | 5071 | 5056 | |
Dirección Territorial. | 5097 | 5057 | |
Comunidad Autónoma: Aragón. | — | 5058 | |
Comunidad Autónoma: Asturias | |||
Oviedo. | Hospital «Ntra. Sra. de Covadonga». | 3301 | 3350 |
Hospital «Álvarez Buylla, Mieres». | 3306 | 3351 | |
Hospital de Cabueñes, Gijón. | 3307 | 3352 | |
Instituto Nacional de Silicosis. | 3308 | 3353 | |
Hospital de San Agustín, Avilés. | 3309 | 3354 | |
Hospital «Valle del Nalón». | 3310 | 3355 | |
G.A.P. Oviedo. | 3312 | 3356 | |
G.A.P. Avilés. | 3313 | 3357 | |
G.A.P. Gijón. | 3314 | 3358 | |
G.A.P. Sama de Langreo. | 3315 | 3359 | |
G.A.P. Mieres. | 3317 | 3360 | |
G.A.P. Arriondas. | 3318 | 3361 | |
Gerencia A.P. del 061 de Asturias. | 3319 | 3362 | |
Hospital «Carmen y Severo Ochoa». G.A.P. Cangas de Narcea. |
3323 | 3363 | |
Hospital «Navia-Jarrio».G.A.P. Jarrio. | 3324 | 3364 | |
Hospital General de Asturias. | 3371 | 3365 | |
Dirección Territorial. | 3397 | 3366 | |
Comunidad Autónoma: Asturias. | — | 3367 | |
Comunidad Autónoma: Baleares | |||
P. de Mallorca. | Hospital «Son Dureta». | 0701 | 0750 |
Hospital «Virgen de Monte Toro», Mahón. | 0704 | 0751 | |
Hospital «C’an Misess», Ibiza. | 0706 | 0752 | |
G.A.P. Menorca. | 0708 | 0753 | |
G.A.P. Palma de Mallorca | 0709 | 0754 | |
G.A.P. Ibiza. | 0710 | 0755 | |
Gerencia A.P. del 061 de Baleares. | 0711 | 0756 | |
Dirección Territorial. | 0797 | 0757 | |
Comunidad Autónoma: Baleares. | — | 0758 | |
Comunidad Autónoma: Cantabria | |||
Santander. | G.A.P. Santander. | 3901 | 3950 |
Hospital «Marqués de Valdecilla». | 3903 | 3951 | |
Hospital Comarcal de Laredo. | 3905 | 3952 | |
G.A.P. Torrelavega. | 3906 | 3953 | |
Hospital «Sierrallana», Torrelavega. | 3907 | 3954 | |
Gerencia A.P. del 061 de Cantabria. | 3908 | 3955 | |
Dirección Territorial. | 3997 | 3956 | |
Comunidad Autónoma: Cantabria. | — | 3957 | |
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha | |||
Albacete. | Hospital General de Albacete. | 0201 | 0250 |
G.A.P. Albacete. | 0203 | 0251 | |
Hospital de Hellín. | 0207 | 0252 | |
C.A.S. del Albacete. | 0271 | 0253 | |
Dirección Provincial. | 0297 | 0254 | |
Ciudad Real. | Hospital «Ntra. Sra. de Alarcos». | 1301 | 1350 |
Hospital de Santa Bárbara (Puertollano). | 1303 | 1351 | |
Hospital «Gutiérrez Ortega», (Valdepeñas). | 1307 | 1352 | |
G.A.P. Ciudad Real. | 1309 | 1353 | |
G.A.P. Puertollano. | 1310 | 1354 | |
Complejo Hospitalario La Mancha-Centro. |
1313 | 1355 | |
G.A.P. Alcázar de San Juan. | 1314 | 1356 | |
Hospital «Ntra. Sra. del Carmen». | 1371 | 1357 | |
Dirección Provincial. | 1397 | 1358 | |
Cuenca. | Hospital «Virgen de la Luz». | 1601 | 1650 |
G.A.P. Cuenca. | 1603 | 1651 | |
Dirección Provincial. | 1697 | 1652 | |
Guadalajara. | Hospital General. | 1901 | 1950 |
G.A.P. Guadalajara. | 1903 | 1951 | |
Dirección Provincial. | 1997 | 1952 | |
Toledo. | Complejo Hospitalario de Toledo. | 4501 | 4550 |
Hospital «Ntra. Sra. del Prado». | 4503 | 4551 | |
G.A.P. Toledo. | 4505 | 4552 | |
G.A.P. Talavera de la Reina. | 4506 | 4553 | |
Gerencia A.P. del 061 de Castilla-La Mancha. | 4507 | 4554 | |
Hospital de Parapléjicos. | 4509 | 4555 | |
Dirección Territorial. | 4597 | 4556 | |
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha. | — | 4557 | |
Comunidad Autónoma: Castilla y León | |||
Ávila. | Hospital «Ntra. Sra. de Sonsoles». | 0501 | 0550 |
G.A.P. Ávila. | 0503 | 0551 | |
Dirección Provincial. | 0597 | 0552 | |
Burgos. | Hospital «General Yagüe». | 0901 | 0950 |
G.A.P. Burgos. | 0906 | 0951 | |
Hospital «Santiago Apóstol». | 0907 | 0952 | |
Hospital «Santos Reyes». | 0971 | 0953 | |
Dirección Provincial. | 0997 | 0954 | |
León. | Hospital del Bierzo. | 2401 | 2450 |
Hospital de León. | 2403 | 2451 | |
G.A.P. León. | 2404 | 2452 | |
G.A.P. Ponferrada. | 2405 | 2453 | |
Dirección Provincial. | 2497 | 2454 | |
Palencia. | Hospital «Río Carrión». | 3401 | 3450 |
G.A.P. Palencia. | 3403 | 3451 | |
Dirección Provincial. | 3497 | 3452 | |
Salamanca. | Complejo Hospitalario de Salamanca. | 3701 | 3750 |
G.A.P. Salamanca. | 3707 | 3751 | |
Dirección Provincial. | 3797 | 3752 | |
Segovia. | Hospital General. | 4001 | 4050 |
G.A.P. Segovia. | 4005 | 4051 | |
Dirección Provincial. | 4097 | 4052 | |
Soria. | Hospital de Soria. | 4201 | 4250 |
G.A.P. Soria. | 4202 | 4251 | |
Dirección Provincial. | 4297 | 4252 | |
Valladolid. | Hospital del «Río Hortega». | 4701 | 4750 |
G.A.P. Valladolid I. Hospital de Medina del Campo. | 4704 4707 |
4751 4752 |
|
G.A.P. Valladolid II. | 4708 | 4753 | |
Gerencia A.P. del 061 de Castilla y León. | 4709 | 4754 | |
Hospital Clínico Universitario. | 4771 | 4755 | |
Dirección Territorial. | 4797 | 4756 | |
Comunidad Autónoma: Castilla y León. | — | 4757 | |
Zamora. | Hospital «Virgen de la Concha». | 4901 | 4950 |
G.A.P. Zamora. | 4903 | 4951 | |
Dirección Provincial. | 4997 | 4952 | |
Comunidad Autónoma: Extremadura | |||
Badajoz. | Hospital «Don Benito Villanueva». | 0607 | 0650 |
Hospital de Mérida. | 0610 | 0651 | |
G.A.P. Badajoz. | 0611 | 0652 | |
G.A.P. Don Benito. | 0612 | 0653 | |
Gerencia A.P. del 061 de Extremadura. | 0613 | 0654 | |
Hospital de Llerena. | 0618 | 0655 | |
Hospital «Infanta Cristina». | 0619 | 0656 | |
Hospital de San Sebastián. | 0671 | 0657 | |
Dirección Territorial. | 0697 | 0658 | |
Comunidad Autónoma: Extremadura. | — | 0659 | |
Cáceres. | Hospital «San Pedro de Alcántara». | 1001 | 1050 |
Hospital «Virgen del Puerto». | 1003 | 1051 | |
G.A.P. Cáceres. | 1005 | 1052 | |
G.A.P. Plasencia. | 1006 | 1053 | |
Hospital «Campo Ara- ñuelo». | 1009 | 1054 | |
Hospital «Ciudad de Coria». | 1010 | 1055 | |
Hospital «Ntra. Sra. de la Montaña». | 1071 | 1056 | |
Dirección Provincial. | 1097 | 1057 | |
Comunidad Autónoma: Madrid | |||
Madrid. | Hospital «La Paz». | 2803 | 2860 |
Hospital «Doce de Octu- bre». | 2808 | 2861 | |
Clínica del Trabajo. | 2814 | 2862 | |
Hospital «Virgen de la Torre». | 2819 | 2863 | |
Hospital de la Fuenfría. | 2821 | 2864 | |
G.A.P. Madrid ~krea 1. | 2822 | 2865 | |
G.A.P. Madrid Área 2. | 2823 | 2866 | |
G.A.P. Madrid Área 9. | 2826 | 2867 | |
G.A.P. Madrid Área 6. | 2827 | 2868 | |
G.A.P. Madrid Área 5. | 2828 | 2869 | |
G.A.P. Madrid Área 4. | 2829 | 2880 | |
G.A.P. Madrid Área 7. | 2831 | 2881 | |
G.A.P. Madrid Área 11. | 2832 | 2882 | |
G.A.P. Madrid Área 10. | 2833 | 2883 | |
Gerencia A.P. del 061 de Madrid. | 2834 | 2884 | |
G.A.P. Madrid Área 3. | 2835 | 2885 | |
G.A.P. Madrid Área 8. | 2836 | 2886 | |
Hospital «Ramón y Cajal». | 2843 | 2887 | |
Hospital «Puerta de Hierro». | 2846 | 2888 | |
Hospital de Getafe. | 2852 | 2889 | |
Lavandería Hospitalaria Central. | 2853 | 2890 | |
Hospital de Móstoles. | 2855 | 2804 | |
Hospital «Severo Ochoa», Leganés. | 2856 | 2892 | |
Hospital «Príncipe de Asturias», Alcalá de Henares. | 2857 | 2893 | |
Hospital «Santa Cristina». | 2858 | 2894 | |
Hospital «Carlos III». | 2870 | 2895 | |
Hospital «Niño Jesús». | 2871 | 2896 | |
Hospital de la Princesa. | 2872 | 2898 | |
Hospital Central Cruz Roja. | 2873 | 2899 | |
Complejo Hospitalario Clínico San Carlos. | 2874 | 2801 | |
Dirección Territorial. | 2897 | 2802 | |
Comunidad Autónoma: Madrid. | — | 2850 | |
Comunidad Autónoma: La Rioja | |||
Logroño. | Hospital «San Millán-San Pedro». | 2601 | 2650 |
G.A.P. La Rioja. | 2603 | 2651 | |
Gerencia A.P. del 061 de La Rioja. | 2604 | 2652 | |
Dirección Territorial. | 2697 | 2653 | |
Comunidad Autónoma: La Rioja. | — | 2654 | |
Comunidad Autónoma: Murcia | |||
Murcia. | Comunidad Autónoma: Murcia. | — | 3050 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid