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Documento BOE-A-2002-1305

Resolución de 10 de enero de 2002, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control interno y el desarrollo de la contabilidad en relación con el período transitorio de gestión presupuestaria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2002, páginas 2836 a 2841 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-1305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos 1471/2001, 1472/2001, 1473/2001, 1475/2001, 1476/2001, 1477/2001, 1478/2001, 1479/2001 y 1480/2001, todos ellos de 27 de diciembre, sobre traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, y Castilla y León, establecen un período transitorio de gestión presupuestaria de tres meses de duración, que podrá prorrogarse por otros tres meses, a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios.

De conformidad con lo previsto en los referidos Reales Decretos, durante dicho período, y sin perjuicio de la dependencia de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes para la autorización de las operaciones relativas a la gestión presupuestaria actuarán en nombre del Instituto Nacional de la Salud, debiendo cumplir la normativa de la Seguridad Social, disponiéndose, igualmente, que la Intervención General de la Seguridad Social mantendrá los servicios de control, intervención e información y procesamiento contable, en los mismos términos y condiciones que lo venía haciendo con anterioridad al traspaso y con aplicación de las normas y procedimientos a que estaban sujetos dichos centros.

Por otra parte, también se establece en las normas de referencia que terminado en el período transitorio la Administración de la Seguridad Social procederá a realizar las operaciones de liquidación del presupuesto ejecutado, según los datos contables referidos a las obligaciones reconocidas para su integración en las cuentas de la Seguridad Social.

Consecuencia de todo lo anterior, es la necesidad de dictar determinadas instrucciones sobre el ejercicio del control interno y el desarrollo de la contabilidad, en relación con el período transitorio establecido, así como de establecer una contabilidad separada en el ámbito de la Seguridad Social para el control y seguimiento de las operaciones contables que correspondan, con objeto de facilitar toda la información precisa para las operaciones de liquidación que se contemplan y de rendir la correspondiente cuenta al Tribunal de Cuentas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Intervención General de la Seguridad Social por el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el artículo 3.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo y los Reales Decretos de traspasos antes citados, y al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, he tenido a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Instrucción primera. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación al ejercicio del con-

trol interno y al desarrollo de la contabilidad en relación con el período transitorio de gestión presupuestaria a que hacen referencia los Reales Decretos 1471/2001, 1472/2001, 1473/2001, 1475/2001, 1476/2001, 1477/2001, 1478/2001, 1479/2001 y 1480/2001, todos ellos de 27 de diciembre, sobre traspasos de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León (en lo sucesivo Reales Decretos de traspasos).

SECCIÓN 2.ª NORMAS SOBRE CONTROL INTERNO
Instrucción segunda. Ejercicio del control interno.

Las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social que, a 31 de diciembre de 2001, desarrollaban el control interno en las Direcciones Provinciales y Territoriales y en los demás centros y establecimientos sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, continuarán desarrollando dicho control sobre dichos centros, ahora dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes, en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo con anterioridad al traspaso.

Instrucción tercera. Modalidades del control interno.

Los centros de gasto que a 31 de diciembre de 2001 estaban sujetos a función interventora y control financiero de carácter permanente (Direcciones Provinciales y Territoriales), seguirán durante el período transitorio sujetos a la misma modalidad de control.

Igualmente, los centros de gasto que estaban sujetos únicamente a control financiero de carácter permanente continuarán sujetos a dicha modalidad de control durante el referido período.

En el ejercicio de estas modalidades de control las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social aplicarán las mismas normas de control interno y de procedimientos que venían aplicando antes del mencionado traspaso, si bien las referencias hechas en las mismas a los diferentes órganos de las Entidades Gestoras se entenderán realizadas a los correspondientes órganos de las respectivas Comunidades Autónomas.

Instrucción cuarta. Asistencia a Mesas de contratación.

Los Interventores delegados del Interventor general de la Seguridad Social asistirán a las Mesas de contratación que se celebren en los centros de gasto en que desarrollen sus funciones de control interno, en los supuestos en que sean convocados para ello, con independencia de que dicho órgano colegiado dependa de la Comunidad Autónoma.

Instrucción quinta. Comprobación material de la inversión.

Los Interventores delegados que desarrollen sus funciones de control interno en los centros de gasto serán los competentes para realizar la comprobación material de la inversión, en los supuestos en que sean designados para ello por el Interventor general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo. A estos efectos, los órganos gestores competentes deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de Delegado, para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta exceda de 30.050,61 euros.

SECCIÓN 3.ª NORMAS CONTABLES
Instrucción sexta. Creación de centros de gestión contable transitorios.

Con efectos exclusivamente en la contabilidad de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2002, se crean, con carácter transitorio, los centros de gestión contable que se relacionan en el anexo (en lo sucesivo centros transitorios), para la imputación de las operaciones que deban corresponder al período transitorio de gestión presupuestaria establecido por los Reales Decretos de traspasos.

La creación de los centros transitorios no afecta al régimen de competencias y funciones atribuidos a los diferentes centros de gasto contemplados en los Reales Decretos de traspasos, ni en la legislación específica de la Seguridad Social aplicables a los mismos durante el referido período transitorio.

Por tanto, el registro contable de las operaciones de los centros transitorios corresponderá a los órganos que según lo previsto en los Reales Decretos de traspasos deban desarrollar la contabilidad de los centros de gasto que en ellos se contemplan.

Además de los centros transitorios que se crean, conservarán su vigencia los centros de gestión contable preexistentes al 31 de diciembre de 2001 (en lo sucesivo centros preexistentes), para la liquidación de operaciones pendientes a dicha fecha, y para recoger el desarrollo contable de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos en fin del ejercicio 2001 en la forma que se determine.

Instrucción séptima. Apertura de la contabilidad en los centros transitorios.

En cada uno de los centros transitorios, el asiento de apertura de la contabilidad contendrá exclusivamente las cuentas del grupo 0, relativas al control del presupuesto de gastos, que figurarán por los importes totales de las asignaciones de créditos que el INSALUD les haya efectuado para el ejercicio 2002, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos de traspasos.

Con carácter simultáneo, se procederá a la apertura del presupuesto de gastos del centro transitorio, debiendo figurar como dotaciones iniciales (créditos iniciales) de todas y cada una de las rúbricas presupuestarias, las correspondientes asignaciones de crédito efectuadas por el INSALUD para el ejercicio 2002, de forma que la suma de todas ellas deberá ser coincidente con los importes reflejados en el asiento de apertura de la contabilidad.

Una vez realizada la apertura de la contabilidad del ejercicio 2002 y practicado el cierre definitivo del ejercicio 2001, por el centro preexistente se procederá a expedir dos documentos CPTC.910. En el primero de ellos se efectuará el traspaso al centro transitorio de los saldos que al cierre del ejercicio 2001 presenten las cuentas de existencias y de inmovilizado, y en el segundo se efectuará el traspaso de los saldos, que igualmente al cierre del ejercicio 2001 presenten las cuentas representativas de la amortización acumulada del inmovilizado. No se incluirán en los traspasos a realizar las cuentas representativas de bienes inmuebles ni las representativas de su amortización acumulada, que seguirán figurando en la contabilidad del centro preexistente.

Instrucción octava. Desarrollo de la contabilidad del período transitorio.

El desarrollo de la contabilidad del período transitorio, correspondiente a los centros transitorios, se realizará en los mismos términos y condiciones que el resto de los centros de gestión de la Seguridad Social y con aplicación de las normas y procedimientos contables vigentes en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos de traspasos.

Por tanto, son de aplicación a los centros transitorios todas las normas y procedimientos contables vigentes para las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social relativos, además de al presupuesto de gastos, a operaciones extrapresupuestarias, contabilidad patrimonial, traspasos de cuentas y conceptos extrapresupuestarios entre centros, operaciones con cargo al fondo de maniobra y en general las correspondientes a cualquier tipo de operación que deban realizar para el adecuado registro de los hechos contables.

No obstante lo anterior, no podrán expedirse con cargo a los centros transitorios documentos O.600, de reconocimiento de obligaciones. En consecuencia, cuando sea procedente el reconocimiento de obligaciones, el documento a expedir habrá de incorporar necesariamente la fase K de propuesta de pago, a cuyos efectos deberán arbitrarse por la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social y por el Centro Informático Contable de la Seguridad Social los mecanismos necesarios para que el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social rechace todo documento que, conteniendo la fase O de reconocimiento de obligaciones, no lleve aparejada la fase K de propuesta de pago, cuando dichos documentos afecten a la contabilidad de los centros transitorios.

Instrucción novena. Adscripción contable del fondo de maniobra.

El fondo de maniobra constituido al 31 de diciembre de 2001 en los diferentes centros de gasto del INSALUD se adscribirá contablemente al centro transitorio, a cuyos efectos se expedirán los siguientes documentos contables:

a) Por los importes totales que figure en el balance de comprobación al 31 de diciembre de 2001 del centro preexistente, en las cuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» y 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Del fondo de maniobra», se expedirá, con aplicación al centro transitorio, un documento OEFM.390, apartado ingresos, debiendo consignarse en el texto libre del documento la expresión «Sin entrada material del fondos. Adscripción del Fondo de maniobra según Resolución IGSS de 10 de enero de 2002».

b) Por los mismos importes se expedirá, con aplicación al centro preexistente, un documento OEFM.390, apartado pagos, debiendo consignarse en el texto libre del documento la expresión «Sin salida material del fondos. Adscripción del Fondo de maniobra según Resolución IGSS de 10 de enero de 2002».

c) Por el importe total adscrito al centro transitorio y con aplicación al mismo, se expedirá un documento OETC.850, apartado operaciones tipo A, cargos en el centro emisor y abonos en el centro de relación, con aplicación al concepto extrapresupuestario 40210 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», consignado en el texto libre del documento la expresión «Adscripción del Fondo de maniobra según Resolución IGSS de 10 de enero de 2002».

d) En el caso de que en el centro preexistente hubieren quedado al 31 de diciembre de 2001 operaciones pendientes de reposición de fondos, por no haberse recibido de la correspondiente caja pagadora hasta dicha fecha, se procederá a expedir los mismos documentos contemplados en las letras a), b) y c) anteriores, una vez expedido en el centro preexistente el preceptivo documento OEFM.390, apartado ingresos, para recoger, con cargo al ejercicio 2002, los fondos recibidos.

e) En el caso de que en el centro preexistente hubieren quedado al 31 de diciembre de 2001 operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, por no haberse podido expedir el correspondiente documento contable, se procederá, igualmente, a expedir los mismos documentos contemplados en las letras a), b) y c) anteriores, una vez expedidos por el centro preexistente los preceptivos documentos ADOK.440 y OEFM.390, apartado ingresos, para recoger, con cargo al ejercicio 2002, la imputación de los pagos realizados al presupuesto de gastos y la recepción de los correspondientes fondos, respectivamente.

f) En el caso de que, por error, al 31 de diciembre de 2001, en el centro preexistente hubiese quedado pendiente de registro contable algún pago efectuado por el fondo de maniobra, se procederá a la validación del correspondiente documento OEFM.390, apartado pagos, en las fechas que al efecto habilite esta Intervención General, en cuyo caso, al recibirse de la caja pagadora la correspondiente reposición de fondos, una vez expedidos por el centro preexistente los preceptivos documentos ADOK.440 y OEFM.390, apartado ingresos, para recoger, con cargo al ejercicio 2002, la imputación de los pagos realizados al presupuesto de gastos y la recepción de los correspondientes fondos, respectivamente, no se efectuarán las operaciones previstas en las letras a), b) y c) anteriores.

Instrucción décima. Operaciones a realizar en fin del período transitorio.

Antes del cierre de las operaciones del último día hábil del período transitorio deberán haberse realizado las siguientes comprobaciones referidas a la contabilidad del centro transitorio:

a) Que todas las obligaciones reconocidas pendientes de pago se hallan debidamente justificadas con la documentación requerida al efecto, debiendo procederse a la anulación de las que no resulten correctas.

b) Que no queda pendiente de registro ningún pago efectuado por el fondo de maniobra, debiendo expedirse, en su caso, los documentos previstos al efecto.

c) Que todos los pagos realizados por el fondo de maniobra han sido aplicados con carácter definitivo a las rúbricas que correspondan, debiendo expedirse, en su caso, los documentos previstos al efecto.

Referido al último día hábil del período transitorio, se procederá a emitir por el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS) los estados de ejecución del presupuesto de gastos de todos y cada uno de los centros transitorios, y los estados consolidados correspondientes a todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, con objeto de que pueda disponerse de la información necesaria para adoptar las decisiones que pueda corresponder, se procederá a emitir por el SICOSS los balances de comprobación y estados de ejecución de las operaciones extrapresupuestarias, referidos todos ellos al último día hábil del período transitorio, de todos y cada uno de los centros transitorios, y los estados consolidados correspondientes a todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

Una vez finalizado el período transitorio en todas las Comunidades Autónomas, por el SICOSS se procederá a emitir los estados consolidados generales, referidos al conjunto de todas ellas y al último día del período transitorio de cada una de ellas.

Instrucción undécima. Operaciones a realizar después de finalizado el período transitorio.

A la finalización del período transitorio, y a la mayor brevedad posible, se procederá a expedir en cada centro transitorio dos documentos CPTC.910. En el primero de ellos se efectuará el traspaso a los Servicios centrales del INSALUD de los saldos que presenten las cuentas de existencias y de inmovilizado, y en el segundo se efectuará el traspaso de los saldos que presenten las cuentas representativas de la amortización acumulada del inmovilizado. No se incluirán en los traspasos a realizar las cuentas representativas de bienes inmuebles ni las representativas de su amortización acumulada.

A su vez, previas las comprobaciones que pudieren corresponder y a la mayor brevedad posible, los Servicios centrales del INSALUD expedirán, por cada Comunidad Autónoma, sendos documentos CPTC.910 para traspasar a los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social los referidos saldos contables, correspondientes a todos los centros transitorios afectos a la Comunidad Autónoma de que se trate.

Finalmente, también previas las comprobaciones oportunas y a la mayor brevedad posible, los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán, por cada Comunidad Autónoma, un documento CPAD.900, para reflejar la entrega de las existencias y del inmovilizado, así como de las correspondientes amortizaciones acumuladas de este último, consignado la cuenta 1000 «Patrimonio. Fondo de estabilización» por el importe neto patrimonial entregado a la Comunidad Autónoma de que se trate.

Con posterioridad a la finalización del período transitorio únicamente podrán realizarse en los centros transitorios y en las cajas pagadoras por razón de la actividad de los mismos, operaciones de liquidación de las partidas pendientes de pago o de compensación, cualquiera que sea su naturaleza. En especial no procederá el registro contable de nuevas obligaciones ni de pagos con cargo al fondo de maniobra, quedando las oficinas de contabilidad a la espera de lo que pueda disponer la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con dicho fondo de maniobra.

En el caso de que con posterioridad a la finalización del período transitorio se produjese el reintegro de obligaciones ya pagadas, cualquiera que fuere la causa, deberá efectuarse el ingreso del importe líquido reintegrado en la cuenta restringida de ingresos que corresponda, de las cajas pagadoras o del centro de gestión, para su imputación al concepto extrapresupuestario 20331, «Comunidades Autónomas».

De igual forma, si fuese procedente la anulación de alguna obligación pendiente de pago en fin del período transitorio, se pondrá este hecho en conocimiento de la correspondiente caja pagadora, para que se consigne en el pago un descuento por la totalidad del importe líquido a satisfacer, con código 20331, «Comunidades Autónomas».

Si los reintegros producidos y las obligaciones anuladas correspondiesen a documentos en los que se hubiese practicado algún descuento, se procederá en la forma siguiente:

a) Si el descuento aún no se hubiere abonado a la entidad que corresponda, se expedirá un documento OEK.700, en formalización con código de descuento 20331 «Comunidades Autónomas» por la totalidad, expidiendo, en su caso y previamente, un documento OEK.700/, para anular el documento OEK.700 que hubiera podido emitirse con anterioridad.

b) Si el descuento ya se hubiere abonado a la entidad que corresponda, se actuará con arreglo al procedimiento general establecido para estos casos.

Con frecuencia mensual y en fin del ejercicio 2002, las Intervenciones delegadas en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán un documento OETC.850 para trasladar a los Servicios centrales de la misma el importe total abonado al concepto extrapresupuestario 20331, «Comunidades Autónomas», debiendo remitir simultáneamente, por correo electrónico, a la Intervención delegada en dichos Servicios centrales una relación con los números de referencia del SICOSS, perceptor e importe abonado al concepto extrapresupuestario 20331, «Comunidades Autónomas», cuya suma habrá de coincidir con el importe total del documento OETC.850 expedido.

A estos efectos, la Intervención delegada en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Intervenciones delegadas en las Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán requerir de las oficinas de contabilidad de los centros transitorios cuanta información precisen en relación con los abonos efectuados al concepto extrapresupuestario 20331, «Comunidades Autónomas».

En el caso de que los reintegros o anulaciones afectaren a cuentas de inmovilizado, por la Intervención delegada en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social se pondrá este hecho en conocimiento de los servicios gestores que corresponda, para que esta circunstancia pueda comunicarse a la Comunidad Autónoma afectada, por si la misma estimare procedente corregir los saldos contables de su inmovilizado.

Los reintegros y anulación de obligaciones a que se refieren los apartados anteriores habrán de tenerse en cuenta para la información fiscal a suministrar, a cuyos efectos la Intervención delegada en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social elaborará en fin de cada ejercicio una relación de los números de referencia del SICOSS correspondientes al pago de obligaciones reintegradas o anuladas con posterioridad al período transitorio de gestión presupuestaria de las funciones y servicios del INSALUD traspasados a las Comunidades Autónomas.

Instrucción duodécima. Cierre del ejercicio.

El cierre de ejercicio en los centros transitorios se realizará en los mismos términos y condiciones que el resto de los centros y con aplicación de las normas y procedimientos contables vigentes en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, las operaciones de dichos centros, a efectos de rendición de cuentas, se tratarán en forma separada, de forma que con relación al ejercicio 2002 deberán presentarse dos cuentas del INSALUD, una correspondiente al conjunto de centros transitorios, representativa de la gestión realizada por la Seguridad Social para dar cumplimiento al período transitorio regulado en los Reales Decretos de traspasos y otra correspondiente al conjunto de centros preexistentes, representativa de las operaciones imputadas al Estado por corresponder a ejercicios anteriores al de 2002, inclusión hecha de las obligaciones asumidas por el mismo pendientes de aplicar al presupuesto en fin del ejercicio 2001.

Instrucción decimotercera. Apertura del ejercicio 2003.

En la apertura de la contabilidad del ejercicio 2003 no figurarán los centros transitorios, y los saldos contables que puedan presentar los mismos en el balance cerrado al 31 de diciembre de 2002 incrementarán, directamente, sin necesidad de ningún asiento, los saldos contables de los centros preexistentes.

Instrucción decimocuarta. Unidad de cuenta.

Todas las operaciones que se contemplan en la presente Resolución se registrarán en euros, efectuando, en su caso, las conversiones de unidad de cuenta con arreglo a la normativa en vigor.

Instrucción decimoquinta. Prioridad normativa.

Respecto de las operaciones contables que se regulan en la presente Resolución, no será de aplicación a las mismas cualquier normativa contable emitida por esta Intervención General de la Seguridad Social que se oponga a lo que ahora se dispone.

Madrid, 10 de enero de 2002.–El Interventor general, Antonio Fernández Huerta.

ANEXO
Provincia Denominación Código
del centro
preexistente
Código
del centro
transitorio
Comunidad Autónoma: Aragón
Huesca. Hospital «San Jorge». 2201 2250
  G.A.P. Huesca. 2203 2251
Hospital de Barbastro. 2205 2252
Dirección Provincial. 2297 2253
Teruel. Hospital «Obispo Polanco». 4401 4450
  Hospital Comarcal de Alcañiz. 4403 4451
G.A.P. Teruel. 4405 4452
Dirección Provincial. 4497 4453
Zaragoza. Hospital «Miguel Servet». 5001 5050
  Hospital «San Jorge». 5009 5051
G.A.P. Zaragoza I. 5012 5052
Hospital de Calatayud. 5017 5053
G.A.P. Zaragoza II. 5018 5054
Gerencia A.P. del 061 de Aragón. 5019 5055
Hospital Clínico Universitario. 5071 5056
Dirección Territorial. 5097 5057
Comunidad Autónoma: Aragón. 5058
Comunidad Autónoma: Asturias
Oviedo. Hospital «Ntra. Sra. de Covadonga». 3301 3350
  Hospital «Álvarez Buylla, Mieres». 3306 3351
  Hospital de Cabueñes, Gijón. 3307 3352
  Instituto Nacional de Silicosis. 3308 3353
  Hospital de San Agustín, Avilés. 3309 3354
  Hospital «Valle del Nalón». 3310 3355
  G.A.P. Oviedo. 3312 3356
  G.A.P. Avilés. 3313 3357
  G.A.P. Gijón. 3314 3358
  G.A.P. Sama de Langreo. 3315 3359
  G.A.P. Mieres. 3317 3360
  G.A.P. Arriondas. 3318 3361
  Gerencia A.P. del 061 de Asturias. 3319 3362
  Hospital «Carmen y Severo Ochoa». G.A.P.
Cangas de Narcea.
3323 3363
  Hospital «Navia-Jarrio».G.A.P. Jarrio. 3324 3364
  Hospital General de Asturias. 3371 3365
  Dirección Territorial. 3397 3366
  Comunidad Autónoma: Asturias. 3367
Comunidad Autónoma: Baleares
P. de Mallorca. Hospital «Son Dureta». 0701 0750
  Hospital «Virgen de Monte Toro», Mahón. 0704 0751
  Hospital «C’an Misess», Ibiza. 0706 0752
  G.A.P. Menorca. 0708 0753
  G.A.P. Palma de Mallorca 0709 0754
  G.A.P. Ibiza. 0710 0755
  Gerencia A.P. del 061 de Baleares. 0711 0756
  Dirección Territorial. 0797 0757
  Comunidad Autónoma: Baleares. 0758
Comunidad Autónoma: Cantabria
Santander. G.A.P. Santander. 3901 3950
  Hospital «Marqués de Valdecilla». 3903 3951
  Hospital Comarcal de Laredo. 3905 3952
  G.A.P. Torrelavega. 3906 3953
  Hospital «Sierrallana», Torrelavega. 3907 3954
  Gerencia A.P. del 061 de Cantabria. 3908 3955
  Dirección Territorial. 3997 3956
  Comunidad Autónoma: Cantabria. 3957
Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha
Albacete. Hospital General de Albacete. 0201 0250
  G.A.P. Albacete. 0203 0251
  Hospital de Hellín. 0207 0252
  C.A.S. del Albacete. 0271 0253
  Dirección Provincial. 0297 0254
Ciudad Real. Hospital «Ntra. Sra. de Alarcos». 1301 1350
  Hospital de Santa Bárbara (Puertollano). 1303 1351
  Hospital «Gutiérrez Ortega», (Valdepeñas). 1307 1352
  G.A.P. Ciudad Real. 1309 1353
  G.A.P. Puertollano. 1310 1354
 

Complejo Hospitalario

La Mancha-Centro.

1313 1355
  G.A.P. Alcázar de San Juan. 1314 1356
  Hospital «Ntra. Sra. del Carmen». 1371 1357
  Dirección Provincial. 1397 1358
Cuenca. Hospital «Virgen de la Luz». 1601 1650
  G.A.P. Cuenca. 1603 1651
  Dirección Provincial. 1697 1652
Guadalajara. Hospital General. 1901 1950
  G.A.P. Guadalajara. 1903 1951
  Dirección Provincial. 1997 1952
Toledo. Complejo Hospitalario de Toledo. 4501 4550
  Hospital «Ntra. Sra. del Prado». 4503 4551
  G.A.P. Toledo. 4505 4552
  G.A.P. Talavera de la Reina. 4506 4553
  Gerencia A.P. del 061 de Castilla-La Mancha. 4507 4554
  Hospital de Parapléjicos. 4509 4555
  Dirección Territorial. 4597 4556
  Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha. 4557
Comunidad Autónoma: Castilla y León
Ávila. Hospital «Ntra. Sra. de Sonsoles». 0501 0550
  G.A.P. Ávila. 0503 0551
  Dirección Provincial. 0597 0552
Burgos. Hospital «General Yagüe». 0901 0950
  G.A.P. Burgos. 0906 0951
  Hospital «Santiago Apóstol». 0907 0952
  Hospital «Santos Reyes». 0971 0953
  Dirección Provincial. 0997 0954
León. Hospital del Bierzo. 2401 2450
  Hospital de León. 2403 2451
  G.A.P. León. 2404 2452
  G.A.P. Ponferrada. 2405 2453
  Dirección Provincial. 2497 2454
Palencia. Hospital «Río Carrión». 3401 3450
  G.A.P. Palencia. 3403 3451
  Dirección Provincial. 3497 3452
Salamanca. Complejo Hospitalario de Salamanca. 3701 3750
  G.A.P. Salamanca. 3707 3751
  Dirección Provincial. 3797 3752
Segovia. Hospital General. 4001 4050
  G.A.P. Segovia. 4005 4051
  Dirección Provincial. 4097 4052
Soria. Hospital de Soria. 4201 4250
  G.A.P. Soria. 4202 4251
  Dirección Provincial. 4297 4252
Valladolid. Hospital del «Río Hortega». 4701 4750
  G.A.P. Valladolid I. Hospital de Medina del Campo. 4704
4707
4751
4752
  G.A.P. Valladolid II. 4708 4753
  Gerencia A.P. del 061 de Castilla y León. 4709 4754
  Hospital Clínico Universitario. 4771 4755
  Dirección Territorial. 4797 4756
  Comunidad Autónoma: Castilla y León. 4757
Zamora. Hospital «Virgen de la Concha». 4901 4950
  G.A.P. Zamora. 4903 4951
  Dirección Provincial. 4997 4952
Comunidad Autónoma: Extremadura
Badajoz. Hospital «Don Benito Villanueva». 0607 0650
  Hospital de Mérida. 0610 0651
  G.A.P. Badajoz. 0611 0652
  G.A.P. Don Benito. 0612 0653
  Gerencia A.P. del 061 de Extremadura. 0613 0654
  Hospital de Llerena. 0618 0655
  Hospital «Infanta Cristina». 0619 0656
  Hospital de San Sebastián. 0671 0657
  Dirección Territorial. 0697 0658
  Comunidad Autónoma: Extremadura. 0659
Cáceres. Hospital «San Pedro de Alcántara». 1001 1050
  Hospital «Virgen del Puerto». 1003 1051
  G.A.P. Cáceres. 1005 1052
  G.A.P. Plasencia. 1006 1053
  Hospital «Campo Ara- ñuelo». 1009 1054
  Hospital «Ciudad de Coria». 1010 1055
  Hospital «Ntra. Sra. de la Montaña». 1071 1056
  Dirección Provincial. 1097 1057
Comunidad Autónoma: Madrid
Madrid. Hospital «La Paz». 2803 2860
  Hospital «Doce de Octu- bre». 2808 2861
  Clínica del Trabajo. 2814 2862
  Hospital «Virgen de la Torre». 2819 2863
  Hospital de la Fuenfría. 2821 2864
  G.A.P. Madrid ~krea 1. 2822 2865
  G.A.P. Madrid Área 2. 2823 2866
  G.A.P. Madrid Área 9. 2826 2867
  G.A.P. Madrid Área 6. 2827 2868
  G.A.P. Madrid Área 5. 2828 2869
  G.A.P. Madrid Área 4. 2829 2880
  G.A.P. Madrid Área 7. 2831 2881
  G.A.P. Madrid Área 11. 2832 2882
  G.A.P. Madrid Área 10. 2833 2883
  Gerencia A.P. del 061 de Madrid. 2834 2884
  G.A.P. Madrid Área 3. 2835 2885
  G.A.P. Madrid Área 8. 2836 2886
  Hospital «Ramón y Cajal». 2843 2887
  Hospital «Puerta de Hierro». 2846 2888
  Hospital de Getafe. 2852 2889
  Lavandería Hospitalaria Central. 2853 2890
  Hospital de Móstoles. 2855 2804
  Hospital «Severo Ochoa», Leganés. 2856 2892
  Hospital «Príncipe de Asturias», Alcalá de Henares. 2857 2893
  Hospital «Santa Cristina». 2858 2894
  Hospital «Carlos III». 2870 2895
  Hospital «Niño Jesús». 2871 2896
  Hospital de la Princesa. 2872 2898
  Hospital Central Cruz Roja. 2873 2899
  Complejo Hospitalario Clínico San Carlos. 2874 2801
  Dirección Territorial. 2897 2802
  Comunidad Autónoma: Madrid. 2850
Comunidad Autónoma: La Rioja
Logroño. Hospital «San Millán-San Pedro». 2601 2650
  G.A.P. La Rioja. 2603 2651
  Gerencia A.P. del 061 de La Rioja. 2604 2652
  Dirección Territorial. 2697 2653
  Comunidad Autónoma: La Rioja. 2654
Comunidad Autónoma: Murcia
Murcia. Comunidad Autónoma: Murcia. 3050

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2002
  • Fecha de publicación: 23/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 68, de 20 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-5471).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11411).
    • art. 151.3 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988., de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Aragón
  • Asturias
  • Baleares
  • Cantabria
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Contabilidad
  • Extremadura
  • Instituto Nacional de la Salud
  • La Rioja
  • Madrid

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