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El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, determina en sus artículos 19 y 20 que por Orden del Ministerio de Industria y Energía (competencias hoy asumidas por el Ministerio de Economía) se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que mensualmente habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, así como el coste de las demás actividades de la Corporación e igualmente los costes de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia el número 2 del artículo 19 del mencionado Real Decreto 2111/1994.
Las cuotas vigentes fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía de 12 de enero de 2001.
Recibida propuesta de cuotas para 2002, y después de ser analizada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de acuerdo con el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, abonarán a la Corporación las siguientes cuotas, durante el año 2002, para el mantenimiento por ésta de las existencias estratégicas que les correspondan en función de sus ventas o consumos:
a) Gasolinas auto y aviación: 2,019527 euros/m.3
b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 1,999167 euros/m.3
c) Fuelóleos: 1,787572 euros/Tm.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad incluidos en el punto 2 del artículo 19 del citado Real Decreto abonarán a la Corporación durante el año 2002 las siguientes cuotas para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden en función de sus ventas o consumos:
a) Gasolinas auto y aviación: 6,058581 euros/m.3
b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 5,997501 euros/m.3
c) Fuelóleos: 5,362716 euros/Tm.
Las cuotas establecidas en el apartado primero tendrán eficacia a partir de 1 de enero de 2002, y continuarán en vigor, aun transcurrido dicho año, en tanto no se modifiquen expresamente.
Se aprueba el modelo de declaración adaptado al euro, que se incorpora como anexo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de enero de 2002.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
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