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El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,
cultural y social.
En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación
internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la
participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del
desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario
regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación
Internacional "Mujeres y Desarrollo".
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones
contenida en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el
artículo 16.tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, el artículo 17.dos de la Ley 31/1991,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de enero de 1999), y en el Real Decreto 2225/1993, de
17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo
81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe
de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras
de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y
seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer
en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y
Desarrollo", y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de
acuerdo con lo previsto en el apartado seis, letra b), número cinco del
artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en
el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
La finalidad de esta subvención es posibilitar la ejecución de los
proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I (proyectos aprobados)
y anexo II (proyectos en reserva) que han sido seleccionados por el Instituto
de la Mujer entre todos los proyectos presentados por diversas
organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo. Los proyectos
seleccionados tienen un período de realización de un año.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.323B.492.01
del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.
Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo españolas (en adelante ONGD) que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fin institucional la cooperación internacional al
desarrollo.
d) Ser de ámbito estatal, según su título constitutivo.
e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos
correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención, de
conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y
25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).
g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar
el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la
constitución legal de la organización se haya producido, como mínimo,
dos años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y que
se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional
para el desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y
subsanación de errores.
1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán
en el modelo oficial que se inserta como anexo III a la presente Orden,
en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito,
número 34, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización
solicitante, y poder bastante, a favor del representante o apoderado, para
actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Documento nacional de identidad, o aquel que legal o
reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación
de la entidad solicitante.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.
d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar
explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad,
su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al
desarrollo entre los fines de la entidad.
e) Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma
en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI)
según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el artículo 2 del
Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el
Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro ONGD adscrito a la AECI.
En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la
inscripción de la entidad solicitante en el mencionado Registro antes de
que finalice el plazo de resolución previsto en el artículo 7.2, de esta
Orden Ministerial.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 1.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, en los términos establecidos en la Orden de 25
de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre
justificación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social
y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios/as de
subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
en la fecha de presentación de la solicitud.
g) Declaración jurada del representante legal de la entidad solicitante
en la que se haga constar que la misma se encuentra al corriente en la
justificación de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
h) Documentación explicativa de las actividades de la organización,
siguiendo el modelo del anexo IV, en la que deberá constar:
1.o Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde
el año 1998 inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se deberá adjuntar copia de la resolución del organismo que otorgó la
ayuda para su realización, o, en su caso, el documento acreditativo del
otorgamiento de la ayuda.
2.o Memoria de actividades de la ONG del año 2001.
4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos
de identificación o no acompañase toda la documentación exigida, o la
presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer
requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, para que presente la documentación necesaria o subsane
los defectos, concediéndose para hacerlo un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación
y advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición,
previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos
previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por
la Ley 4/1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediendo a tal efecto un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así,
se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.
Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique
la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.
El importe total de las subvenciones será de 600.030 euros.
Está cantidad podrá variar en función de las disponibilidades
presupuestarias, hasta un máximo de 665.430 euros, para lo que se han
previsto proyectos en reserva que se relacionan en el anexo II de la
convocatoria.
Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los
proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONGD
española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal,
gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros,
amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos
derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.
Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la
consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.
La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe del
100 por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique
la resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario.
Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida,
hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el Programa.
Artículo 5. Comisión de valoración.
La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de
valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:
La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien
delegue.
Un/una representante de la Secretaría general de Asuntos Sociales
designada/o por la Secretaría.
La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de
la Mujer o persona en quien delegue.
La Comisión de valoración elaborará la propuesta de concesión de
las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo
establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:
a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la
integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto
de la Mujer.
Artículo 7. Resolución.
1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto
de la Mujer.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento
del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado
por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su
cuantía y los proyectos asignados, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización
de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas aprobado, por el Real Decreto
2225/1993.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de publicación de la convocatoria , se notificarán a las
entidades solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo
interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición (artículo 116
y 117 de la LRJ-PAC), en el plazo de un mes, ante la Directora general
del Instituto de la Mujer, o bien ser impugnadas directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de
la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos
aprobados.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Estado", entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las
que no recaiga resolución.
Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.
Las organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los artículos
9, 10 y 11 de la presente Orden Ministerial, de acuerdo con el artículo
81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, estarán
obligadas a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las
subvenciones.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por
parte del Instituto de la Mujer. Asimismo quedarán obligadas a someterse
a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones
concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV
de esta Orden en las publicaciones, materiales diversos y de difusión que
se realicen con ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de
poder identificar el origen de la subvención.
d) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que
modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.
e) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión.
f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.
Artículo 9. Justificación de los gastos.
Las organizaciones subvencionadas deberán justificar los gastos
efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de
los recibos o facturas correspondientes en el plazo de tres meses contados
a partir de la finalización de los proyectos.
Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos
casos en que no haya documentos justificativos del gasto específicos del
proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por el responsable
de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de
administración se destinó el mismo.
En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las
contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los
documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos
originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se
haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto
de la Mujer de España.
En todo caso, los/las representantes legales de las ONGD perceptoras
de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas
que éstas coinciden con sus respectivos originales.
Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de
la representante legal de la ONGD indicando el lugar en el que se encuentran
depositados los documentos originales.
Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los
proyectos.
Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento
de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:
1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados
deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la
recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No
Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias
excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora
General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que
en su caso solicite la ONGD.
2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo
de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD
deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:
a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de
inicio y finalización del proyecto.
b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas
a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.
c) Justificante de la recepción por parte de la ONGD del pago de
la subvención.
d) Justificante/s de las transferencias efectuadas.
e) Justificante de la recepción por la contraparte local de las
cantidades recibidas.
3. Informes de seguimiento:
Las ONGD deberán presentar un informe semestral que refleje el grado
de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.
Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto
en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.
Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.
Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la
Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención
en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización
de los proyectos.
En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá
presentarse la siguiente documentación:
1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos
mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos
y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración
correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los
objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de
partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.
2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos
del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.
3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al
exterior.
4. Declaración responsable de la organización destinataria que
acredite la recepción de los fondos.
5. Declaración responsable del/ de la representante legal de la ONGD
española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos
justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están
depositados estos últimos.
6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la
ejecución del proyecto.
Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán
ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.
Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC
en su redacción dada por la Ley 4/1999 y al Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 13. Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la
presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente,
o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo
81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria).
La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la
forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos
cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo
de las actividades.
La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse
con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución de la actividad subvencionada.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la
Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de un
mes, a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el registro.
Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se
entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2
de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos
los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del
procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa
del mismo.
Artículo 14. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,
la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido
en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se
considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del
reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de
la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se
hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes
de la subvención, cualquiera que fuera su causa.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades
beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos,
se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la
subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.
e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención
de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones, o entes públicos, nacionales o
internacionales.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden
de 23 de Julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), así como
por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación
y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del
reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa
del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada
de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en
la materia, o de la formulación de una denuncia.
En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el
derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del
reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la
Directora general del Instituto de la Mujer o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la
forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos
seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles
interrupciones de su cómputo por causa imputable a las/os interesadas/os, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJ-PAC se entenderá caducado
el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando
dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones
con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.
Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se
archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase
los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase
voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo
acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento
del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de
incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en
el párrafo siguiente.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse
el correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones
concordantes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del citado Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición final primera.
En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter
supletorio lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria
y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Disposición final segunda.
La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso
necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la
presente Orden ministerial.
Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de junio de 2002.
APARICIO PÉREZ
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general
del Instituto de la Mujer.
ANEXO I (Ver imágenes páginas 24892 a 24893)
Relación de Proyectos Aprobados por el Instituto de la Mujer
Financiación
directa
(90 por 100)
en euros
Financiación
indirecta
(10 por 100)
en euros
Importe
total
concedido
en euros
Sector de intervenciónCódigo País Organismo solicitante Título Proyecto
004/2001 Bosnia. Association of Citizens "Idea". New View.
Capacitación-formaciónApoyo psicológico.
31.800 28.620 3.180
009/01 Perú. Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los
Derechos de la Mujer.
CLADEM.
Centro de Documentación
especializado en Mujer y Derecho.
Centro de Documentación. 32.900 29.610 3.290
049/01 Colombia. Fundación Esperanza por un
Retorno Seguro.
Proyecto de prevención del tráfico
de mujeres en el Valle del
Cauca-Colombia.
Prevención tráfico de
mujeres.
42.000 37.800 4.200
061/01 Ecuador. Servicio para un Desarrollo
Alternativo del Sur (SENDAS).
Centro de Formación y Reflexión
para el Desarrollo Local
(CEFOR).
Capacitación-Formación
en liderazgos.
43.000 38.700 4.300
068/01 Honduras. Programas para el desarrollo de
la infancia y la mujer
(PRODIM).
La Mujer luchando por sus
derechos.
Capacitación-formación.
Prevención y atención
en salud.
39.700 35.730 3.970
081/01 México. Ciudadanas en Movimiento por la
Democracia.
Fortalecimiento de la
participación ciudadana de las mujeres
en la Ciudad de México: Género,
Liderazgo y Ciudadanía.
Capacitación-Formación.
Ciudadanía y Liderazgo.
41.000 36.900 4.100
082/01 Marruecos. Asociación Marroquí para los
Derechos de las Mujeres
(AMDF).
Fortalecimiento de las
capacidades jurídicas de las mujeres
víctimas de violencia.
Capacitación-Formación.
Atención mujeres
víctimas de violencia.
35.400 31.860 3.540
096/01 Paraguay. Centro de Documentación y
Estudios (CDE) - Área Mujer.
Biblioteca Serafina Dávalos -
Servicio de Documentación e
Información sobre Mujeres.
Centro de Documentación. 19.300 17.370 1.930
123/01 Nicaragua. Colectivo Feminista La Malinche. Sostenimiento y ampliación de la
Biblioteca Feminista La
Malinche 2002.
Centro de Documentación. 29.500 26.550 2.950
Financiación
directa
(90 por 100)
en euros
Financiación
indirecta
(10 por 100)
en euros
Importe
total
concedido
en euros
Sector de intervenciónCódigo País Organismo solicitante Título Proyecto
183/01 Perú. Centro de Culturas Indígenas.
CHIPARAQ.
De mujeres indígenas a mujeres
indígenas.
Capacitación-Formación
en ciudadanía y
liderazgo. Fortalecimiento
organizaciones de
mujeres.
38.600 34.740 3.860
197/01 Perú. Colectivo Radial Feminista
Milenia Radio.
Vigilancia Social desde la radio. Fortalecimiento
organizaciones de mujeres.
Difusión situación de las
mujeres.
38.600 34.740 3.860
209/01 Perú. Centro de Asesoría Laboral.
CEDAL.
Escuela de Formación de
Liderazgos Femeninos para la Gestión
Pública Local-Dirigido a
Liderezas, Alcaldesas y Regidoras.
Capacitación-Formación
en derechos, educación
no sexista, ciudadanía y
liderazgo.
42.300 40.770 4.530
238/01 Guatemala. Asociación de Mujeres Madre
Tierra.
Mujeres Jóvenes: Construyendo la
Equidad.
Capacitación-Formación.
Mujer, poder y toma de
decisiones.
45.530 40.977 4.553
240/01 Guatemala. Desarrollo y Conservación de
O r ie nt e, S o c i ed ad C iv i l .
DECOR, SC.
Sensibilización y Difusión sobre la
Situación de las Mujeres Mayas
mediante Procesos de
apropiación de Arte Popular con Fines
Políticos.
Sensibilización y difusión
sobre la situación de las
mujeres.
36.300 32.670 3.630
283/01 Colombia. Corporación para la Investigación
y el Desarrollo de la
Democracia. Corporación CIDEMOS.
CRISÁLIDAS. Capacitación-Formación.
Desarrollo comunitario.
Fortalecimiento
organizaciones de mujeres.
35.700 32.130 3.570
274/01 R.
Dominicana.
Centro de Orientación e
Investigación COIN.
Formación y capacitación de
capacitadoras para prevención
del tráfico de mujeres en
comunidades de alto flujo
migratorio.
Prevención tráfico de
mujeres.
45.400 40.860 4.540
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600.030 540.027 60.003
ANEXO II (Ver imagen página 24893)
Proyectos en reserva
Financiación
directa
(90 por 100)
en euros
Financiación
indirecta
(10 por 100)
en euros
Importe
total
concedido
en euros
Sector de intervenciónCódigo País Organismo solicitante Título Proyecto
135/01 Uruguay. Casa de la Mujer de la Unión. Capacitación en devictimización:
Se aprende a ser víctima, se
puede "desaprender" también.
Capacitación. Apoyo a
mujeres víctimas de la
violencia.
28.000 25.200 2.800
035/01 Bolivia. Instituto de Formación
Femenina IFFI.
Participación de las mujeres en la
gestión pública desde un
enfoque de género.
Capacitación-formación
en ciudadanía y
liderazgo.
37.400 33.600 3.740
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.400 58.800 6.540
ANEXO III (Ver imagen página 24894 a 24896)
ANEXO IV
Documentación explicativa de actividades
Debe tenerse en cuenta que la valoración de las solicitudes se hará
de conformidad con los criterios establecidos en esta Orden y por tanto
la documentación que se aporte, y sobre la que se hará la citada valoración,
es necesario que sea lo más completa, clara y descriptiva posible de la
actividad desarrollada por la ONGD solicitante y ajustada a lo que se
pide en esta convocatoria.
1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde
el año 1998 (inclusive) (para cada uno de los proyectos se indicarán
obligatoriamente los siguientes datos):
Título del proyecto:
Contraparte local:
País:
Sector de intervención del proyecto:
Sector de población (mujeres, hombres, niños, niñas...):
Período de ejecución:
Organismo y convocatoria pública, en su caso, que otorgó la
financiación:
Fecha de la Resolución de concesión de la ayuda e importe concedido
(adjuntar copia de la Resolución, o documento acreditativo del
otorgamiento de la ayuda):
2. Memoria de actividades, de la ONG solicitante, correspondiente
a 2001.
ANEXO V
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse con el fin de identificar el origen
de la subvención de los proyectos será el siguiente, que se deberá reproducir
de acuerdo a las siguientes indicaciones:
SIGUE IMAGEN (Ver imagen página 24896)
Color fondo y colores
compatiblesEscudo
Negro: Negro 100 por 100. Verde: Pantone 3415. Amarillo: Pantone 116.
Rojo: Pantone 186. Azul: Pantone 2935. Azul: Pantone 286.
Plata: Pantone 877. Púrpura: Pantone 1345. Gris: Pantone 424.
Oro: Pantone 872.
Normas para su reproducción:
El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de
los otros sujetos identificados.
La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la
altura total de la imagen de la Administración.
El tipo de letra a utilizar será "Gill Sans regular". En su defecto, se
podrá utilizar el tipo "Arial".
La forma preferente de reproducción es a color, con las ocho tintas
directas normalizadas anteriormente indicadas, y el amarillo Pantone 116,
como fondo de la configuración del Escudo y la denominación Ministerial.
En caso necesario podrá utilizarse la versión de grises.
Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona
amarilla, si es a color o zonas grises, blancas o negras, en otro caso),
no pudiendo ser traspasada por ningún otro elemento que perturbe su
imagen.
El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de
legibilidad de la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del
Escudo.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones
o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a
difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad
subvencionada.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid