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Documento BOE-A-2002-13550

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Acondicionamiento del arroyo Otero en el término municipal de Santa Cruz de Bezana (Cantabria)» promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2002, páginas 24896 a 24896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-13550

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Acondicionamiento del arroyo Otero en el término municipal de Santa Cruz de Bezana (Cantabria)», tiene por objeto prevenir las inundaciones en zonas urbanas y agrícolas provocadas por las frecuentes crecidas del arroyo Otero y dos de sus afluentes, en el término municipal de Santa Cruz de Bezana, mediante el acondicionamiento de las márgenes y el lecho de varios tramos y la sustitución de las obras de fábrica existentes por otras que tengan la capacidad de desagüe requerida en los cálculos hidrológicos del proyecto.

El proyecto fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio insertado en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 22 de enero de 1998, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, resultando: a) Doña Elvira Relea Álvarez y once personas más, alegan no estar de acuerdo con afecciones del proyecto, de carácter no ambiental, a sus propiedades, b) Don Gonzalo Canales Celada en representación de la asociación Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), alega que el proyecto debe someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, según establece el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de evaluación de impacto ambiental para Cantabria.

El Servicio Jurídico del Estado en Cantabria, en escrito de 25 de mayo de 1998, informa favorablemente el expediente de información pública del proyecto «Acondicionamiento del arroyo Otero en el término municipal de Santa Cruz de Bezana (Cantabria)», desestimando la alegación de don Gonzalo Canales Celada ya que el proyecto se realiza, en su totalidad, en suelo cuya ordenación y calificación urbanística no está incluida en el punto 8 del anexo II del Decreto 50/1991 precitado.

Según la Declaración de la Autoridad Responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000, Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red «Natura 2000» porque las obras en él definidas, no afectan ni por su localización ni por sus características a la integridad de ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto o Zona de Especial Protección para las Aves.

En consecuencia y una vez analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, y por no preverse impactos adversos significativos en la ejecución del proyecto «Acondicionamiento del arroyo Otero en el término municipal de Santa Cruz de Bezana (Cantabria)», la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones indicadas anteriormente.

Madrid, 13 de junio de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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