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Documento BOE-A-2002-13551

Resolución de 18 de junio de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de postgrado en el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología de Canarias (BPD-IPNA02).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2002, páginas 24897 a 24899 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-13551

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado un importante esfuerzo de formación de personal investigador con el fin de disponer de un necesario activo de jóvenes científicos. Por otro lado dentro de las políticas de aplicación de los resultados del Sistema de I+D a la sociedad y mas concretamente al sistema productivo, la formación orientada a que las personas egresadas del sistema de formación reglada adquieran conocimientos y experiencia en áreas, técnicas, procedimientos y temas de investigación resulta ser de importancia capital para que su posterior incorporación al sector privado resulte mas atractiva y represente uno de los elementos sustanciales del proceso de transferencia de resultados de la investigación a la sociedad.

Por ello, el CSIC ha diseñado una actuación para que licenciados universitarios adquieran experiencia en cualquiera de los departamentos de investigación del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA), centro del CSIC en la Comunidad Canaria, en temas y procedimientos de investigación que puedan ser transferidos al mundo empresarial a través de su propia incorporación al mismo.

Por otro lado la Política Científica del Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de su Dirección General de Universidades Investigación y Desarrollo, presta especial atención a los proyectos que tienen por objeto desarrollar iniciativas de perfeccionamiento de la formación investigadora en conexión con las necesidades y requerimientos del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma, contribuyendo a la formación de capital humano altamente especializado. Con este propósito el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha subvencionado un programa para financiar becas de formación para licenciados, mediante la Orden número 1.050, de 28 de diciembre de 2001, de dicha Consejería.

Por estas razones, parece conveniente focalizar algunas de estas iniciativas en temas determinados, donde la carencia de especialistas y/o la necesidad de apoyar líneas nuevas de interés especial para la sociedad demandan una actuación con un carácter más dirigido, así como desarrollar los programas de formación en centros que se encuentren en el entorno mas próximo al tejido empresarial canario.

Los objetivos que se persiguen con estas becas son los de conseguir la especialización de los licenciados en áreas de investigación determinadas, así como ofrecer las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización.

En consecuencia, esta Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar ocho becas de postgrado para formación, durante un año, de titulados superiores.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 8 becas de postgrado, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de una estancia de formación de postgrado, en el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología del CSIC, situado en Canarias, y en las líneas temáticas de los departamentos detallados en el anexo, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 20 de agosto de 2002.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Químicas, Ciencias Biológicas, Farmacia, Ingeniero Superior Agrónomo, o titulaciones afines, o haber aprobado todas las asignaturas necesarias para su obtención, incluida en su caso la del proyecto de fin de carrera, para titulaciones oficiales españolas y para las reconocidas u homologadas en España. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de junio de 2000. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de cursos de doctorado.

En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar una nota media mínima de la carrera de 1,60, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 11.539,43 euros brutos anuales. El gasto total será imputado a la aplicación económica 999.11.070 del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales.

4.5 En función de las disponibilidades presupuestarias, el CSIC podrá hacerse cargo de los gastos de matriculación de los becarios en cursos complementarios para su formación con la conformidad del tutor o director y el V.º B.º del Director del IPNA.

Quinta. Formalización de solicitudes.

5.1 Los impresos de solicitud y los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante, se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia del IPNA, avenida Francisco Sánchez, 3, La Laguna, 38206 Tenerife, en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 113, 28006 Madrid, y en las direcciones Internet: http://www.csic.es/postgrado y http://www.ipna.csic.es. En la misma solicitud los candidatos indicarán sus preferencias por los Departamentos del IPNA en los que realizar la formación. Las solicitudes se presentarán en la Gerencia del IPNA, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la Autoridad Académica competente. En el caso de haber aprobado todas las asignaturas y no disponer del título, la certificación académica personal deberá indicar de forma expresa que el alumno ha finalizado sus estudios y está en condiciones de obtener el título correspondiente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria explicativa, con una extensión máxima de 250 palabras, en la que el candidato indique razonadamente los motivos de su solicitud y exponga las razones de la elección del Departamento por el que haya optado.

e) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la beca es de un año.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al Instituto de Productos Naturales y Agrobiología en la fecha en que se indique en la comunicación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Solo podrán solicitarse 3 meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros tres meses de disfrute de la misma, esta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC ni con el IPNA ni con el Gobierno de Canarias. Asimismo ni el CSIC ni el IPNA ni el Gobierno de Canarias asumen compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización y del Director del IPNA.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité constituido por el Director del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología, un representante del Gobierno de Canarias designado por el Director General de Universidades e Investigación, los Coordinadores de las Áreas Científicas de Química y Tecnologías Químicas y de Ciencias Agrarias del CSIC y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará de secretario.

El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter administrativo, se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante (hasta 6 puntos).

b) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 2 puntos).

c) El contenido técnico de la memoria presentada y las razones expuestas para la selección del Departamento (hasta 2 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Para poder ser seleccionado se deberá alcanzar un mínimo de 6 puntos.

7.5 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda.

7.6 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología, avenida Francisco Sánchez, 3, La Laguna, 38206 Tenerife, de la Organización Central del CSIC, calle Serrano, 113 y 117, así como en las direcciones de Internet http://www.csic.es/postgrado y http://www.ipna.csic.es la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del IPNA, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el Departamento del IPNA para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de Departamento, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección del IPNA. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en otro centro del CSIC, el becario, siempre con el conocimiento del tutor o director del trabajo, del Director del IPNA y del Director del centro de destino, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del centro al que se desplaza.

9.2.4 Presentar al término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del tutor o director, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC, cofinanciado por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de junio de 2002.–El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO I

Departamentos del Área de Ciencias Químicas:

Síntesis de Productos Naturales: Cuatro becas.

Bioquímica de Productos Naturales: Dos becas.

Fitoquímica Aplicada y Ecología Química: Una beca.

Departamento del Área de Ciencias Agrarias:

Agrobiología y Medio Ambiente: Una beca.

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