El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca, señala en el apartado B, 1.o, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.
El artículo 4 del actual Reglamento de la Denominación de Origen Valencia ha sido modificado mediante tres Órdenes sucesivas, de 4 de octubre de 2001 (que también modificó el anexo único de dicho Reglamento), 6 de noviembre de 2001 y 15 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, por lo que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar tal modificación.
En su virtud dispongo:
Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y de su Consejo Regulador, aprobada mediante las Órdenes de 4 de octubre de 2001, 6 de noviembre de 2001 y 15 de marzo de 2002 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2002.
ARIAS CAÑETE
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