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Documento BOE-A-2002-14165

Orden SCO/1816/2002, de 21 de junio, por la que se convocan Becas del Fondo de Investigación Sanitaria/Fulbright de ampliación de estudios en los Estados Unidos de América para titulados superiores españoles dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica del Instituto de Salud "Carlos III".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2002, páginas 25958 a 25961 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-14165

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo viene ofertando desde el Instituto de Salud «Carlos III», dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica, una serie de ayudas cuyo objetivo común es la difusión de la actividad científica.

Dentro de este Programa se incluyen las becas del Fondo de Investigación Sanitaria/Comisión Fulbright, objeto de esta convocatoria, por su encuadramiento en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, el cual establece entre sus objetivos específicos de las acciones horizontales del área de Biomedicina, la potenciación de los Recursos Humanos en I + D por medio de becas post-residencia, así como la divulgación y difusión de los resultados de la investigación biomédica tanto propia como en colaboración internacional.

El Instituto de Salud «Carlos III» ha formalizado en el 2002 un Memorando de Entendimiento con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para convocar becas para la ampliación de estudios de postgrado en los Estados Unidos, financiando el Instituto de Salud «Carlos III» el 50 por 100 del coste de estas becas. El citado Memorando contempla la presente convocatoria, de un máximo de cinco becas, la cual va dirigida a jóvenes titulados superiores que deseen ampliar estudios de postgrado en una universidad o centro especializado estadounidense, durante el curso 2002-2003, en las siguientes áreas temáticas prioritarias: Investigación básica (genómica y proteómica), investigación clínica sin actuación directa sobre pacientes (oncología, cardiovascular, neurociencias, infecciosas y enfermedades raras) e investigación en salud pública y epidemiología.

Con esta convocatoria, que promueve la asignación de fondos públicos y privados al Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica integrado dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, el Instituto de Salud «Carlos III» contribuye al desarrollo del artículo 112 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Las becas están financiadas por el Gobierno de España y el de los Estados Unidos de América, el Instituto de Salud «Carlos III» y las empresas «Bristol Myers Squibb, Sociedad Anónima»; «ICN Ibérica, Sociedad Anónima»; «Janssen-Cilag, Laboratorios», «Pfizer, Sociedad Anónima»; «Lilly, Sociedad Anónima»; «Schering-Plough, Sociedad Anónima»; «Sanitas, Sociedad Anónima», y «Glaxo SmithKline, Sociedad Anónima».

De acuerdo a lo anterior, dispongo:

I. Objetivo de la convocatoria

Promover la comunicación entre centros públicos de investigación españoles y empresas y otras instituciones cuyo objeto social está íntimamente relacionado con la provisión de bienes y servicios para el cuidado de la salud, así como posibilitar una constante actualización de los conocimientos sanitarios.

II. Régimen jurídico

La presente convocatoria, que se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

III. Condiciones de las ayudas

1. Se convocan un máximo de cinco becas, destinadas a titulados superiores, para la ampliación de estudios de postgrado en investigación básica (proteómica y genómica); investigación clínica sin actuación directa sobre pacientes (oncología, cardiovascular, neurociencias, infecciosas y enfermedades raras) e investigación en salud pública y epidemiología, en una universidad o centro especializado estadounidense, durante el curso 2002-2003.

2. La duración de estas becas se establecerá según el calendario académico del centro de destino (de diez a doce meses). Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño de 2002 y diciembre de 2003 y no podrá posponerse a otro curso académico sin la autorización previa de la Comisión y del Instituto de Salud «Carlos III».

Este período de disfrute será prorrogable, con carácter excepcional, para un segundo y último año académico.

3. Los beneficiarios de las becas Fondo de Investigación Sanitaria/Comisión Fulbright recibirán:

a) Billete de avión de ida y vuelta a la ciudad de destino en los Estados Unidos de América, pudiendo, asimismo, incluirse el trayecto para asistir a un curso preacadémico de verano si procede.

b) Asignación mensual de 1.500 a 1.800 dólares, según centro de destino, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período de estancia autorizado en los Estados Unidos.

c) Gastos de matrícula y tasas de la universidad de destino hasta un máximo de 21.000 dólares.

d) Asignación de una cantidad no superior a 1.500 dólares para la compra de libros y gastos de primer establecimiento.

4. Asimismo, el órgano gestor estadounidense proveerá los siguientes servicios a los beneficiarios de las becas, con carácter gratuito:

a) Gestión y administración de la beca.

b) Información orientativa antes de la salida de España, pudiendo incluirse un curso preacadémico de verano en una universidad norteamericana.

c) Apoyo y asesoramiento durante la estancia por las oficinas regionales del organismo gestor en los Estados Unidos.

d) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según la disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos.

e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para el becario, con una cobertura de 50.000 dólares.

f) Preparación de la documentación necesaria para la obtención del visado Exchange Visitor (J-1) para el becario y, en su caso, la del visado correspondiente para los familiares a su cargo que le acompañen durante la estancia en los Estados Unidos.

5. Los becarios suscribirán para cada familiar que los acompañe un seguro médico complementario, con una cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente para cada beneficiario del seguro.

6. Los becarios permanecerán en el centro asignado para su proyecto de estudios. Las peticiones para ausentarse del centro, cambiar temporal o permanentemente del mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de periodo autorizado, deberán plantearse ante el organismo gestor en los Estados Unidos de América, que solicitará la aprobación de la Comisión.

7. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a este país con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos de América durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación de los dos Gobiernos.

8. El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión y del Instituto de Salud «Carlos III».

IV. Requisitos de los solicitantes

1. Poseer la nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea siempre que acredite ser residente en España. No se admitirán solicitudes de españoles con residencia oficial en los Estados Unidos de América ni de personas con nacionalidad estadounidense.

2. Estar en posesión de una titulación universitaria superior obtenida en junio de 1995 o fecha posterior, en un centro público español, o de su correspondiente homologación por el Departamento competente, si se ha obtenido en un centro privado o del extranjero.

3. No poseer el grado de doctor en el momento de formalizar la solicitud, ni obtenerlo durante el periodo de disfrute de la beca.

4. No solicitar proyectos de estudio que incluyan prácticas clínicas. Los titulados en Medicina y Cirugía, Odontología y Veterinaria sólo podrán solicitar una beca para realizar proyectos de investigación en sus respectivos ámbitos de actuación que no impliquen actuación directa sobre pacientes.

5. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

6. Haber obtenido el documento de aceptación del centro de destino en los Estados Unidos.

7. No haber realizado, ni estar realizando, estudios de investigación en una universidad de los Estados Unidos de América durante más de seis meses, exceptuando estudios de idioma inglés.

8. No haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos tres años.

V. Formalización de las solicitudes

1. Los candidatos que participen en esta convocatoria, presentarán por cuadruplicado ejemplar los siguientes documentos:

a) Solicitud en modelo normalizado. Los impresos estarán a disposición de los interesados en el Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, teléfono 91 387 78 00, en la dirección de Internet http://www, isciii.es/fis y en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Paseo General Martínez Campos, número 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos 91 702 70 00 ó 91 319 11 26, fax: 91 308 57 04 ó 91 702 21 85, e-mail: adviserUcomision-fulbright.org, Internet http://www.ful-bright.es

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Una fotografía reciente tamaño carné.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas, la fecha fin de carrera y la fecha de abono de los derechos de expedición del título.

e) Fotocopia compulsada del título universitario superior español que le habilita para participar en esta convocatoria o de la Resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente si el título es de una Universidad extranjera.

f) Memoria descriptiva del proyecto de estudios a realizar en la institución de destino, de un máximo de cinco folios a doble espacio, que deberá incluir:

Una exposición técnico-profesional del proyecto de estudios elegido.

Los motivos para estudiar en los Estados Unidos.

La aplicabilidad del proyecto al regreso a España.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

La titulación académica a la que se aspira, si procede.

Universidad o centro estadounidense donde cursar el programa elegido, así como el motivo de la elección.

g) Currículo en español.

h) Tres informes confidenciales sobre el solicitante, según modelo normalizado. Serán cumplimentados por personas elegidas por su relación académica o profesional por el solicitante y se entregarán en sobre cerrado al mismo para su presentación, junto al resto de la documentación.

i) Certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de los estudios realizados en otros organismos para el aprendizaje del idioma inglés. En este último caso, si la Subdirección General de Investigación Sanitaria lo estimara necesario, podría verificar los conocimientos del idioma requerido mediante una prueba oral.

2. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

La Comisión organizará sesiones informativas sobre estas becas en su sede, todos los jueves a las trece horas, durante el periodo de presentación de solicitudes. Los interesados pueden, asimismo, recabar información, de lunes a viernes, de diez treinta a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas, de lunes a jueves, en los teléfonos 91 319 11 26 ó 91 702 70 00, durante el mismo periodo.

3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de todos los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

VI. Evaluación y Jurado

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», creada al amparo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 21) atendiendo a los siguientes criterios:

a) Méritos académicos, profesionales y científicos del candidato.

b) Proyecto de estudios: Calidad científico-técnica del mismo y aplicabilidad de los conocimientos adquiridos a su regreso a España.

c) Contenido de los informes confidenciales.

2. Las conclusiones de la evaluación serán sometidas a un Jurado integrado por los siguientes componentes:

Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales: Por parte de la Comisión Fulbright, sus dos co-presidentes o personas en quien deleguen.

Un representante designado por parte de las empresas cofinanciadoras.

Un representante del Instituto de Salud «Carlos III».

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Los solicitantes preseleccionados serán convocados a una entrevista personal con este Jurado en la cual realizarán una exposición de su proyecto, valorándose el interés y la defensa que el solicitante realice del mismo. En particular, serán criterios relevantes en la calificación final, la madurez, preparación, capacidad de comunicación, motivación e iniciativa del interesado.

VII. Resolución

1. El Jurado elevará su propuesta de candidatos seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» para su resolución, publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicación a la Comisión. La Comisión presentará la resolución definitiva a la J. William Fulbright Foreign Scholarship Board de los Estados Unidos a efectos de tramitación de las ayudas concedidas.

La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

2. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

VIII. Gestión de la beca de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán rellenar un impreso de solicitud en inglés que se utilizará para gestionar su beca en los Estados Unidos. Los beneficiarios que no lo cumplimenten en el plazo y forma requeridos, perderán su condición de tales. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la documentación adicional que se considere necesaria o que exijan las universidades de los Estados Unidos.

IX. Seguimiento

1. Los becarios cursarán sus estudios con dedicación y aprovechamiento, cumpliendo con las normas del programa Fulbright, debiendo enviar al organismo gestor en los Estados Unidos, y al Fondo de Investigación Sanitaria, los informes requeridos a efectos de seguimiento.

2. Las renovaciones excepcionales, contempladas en el punto 2 del apartado III de este anexo, deberán solicitarse por escrito a la Comisión, acompañadas de la documentación que la Comisión considere pertinente en cada caso, y se presentará antes del día 1 de febrero de 2003.

3. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca los beneficiarios enviarán al Fondo de Investigación Sanitaria una Memoria final, en modelo normalizado, a la que se adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados.

X. Otras normas

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación y el incumplimiento de los objetivos propuestos podrá ser causa de revocación de la beca y de devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ser exigibles.

XI. Financiación

La financiación del cincuenta por ciento de los gastos derivados de las acciones contempladas en esta Orden, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.483 de los Presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III» para el ejercicio 2002.

XII. Atribución

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

XIII. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2002.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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