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Documento BOE-A-2002-14166

Resolución de 25 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de cogeneración en ciclo combinado de aproximadamente 420 MW de potencia nominal eléctrica, utilizando gas natural como combustible principal, en las instalaciones de "Basf Española" en el "Polígono Gran Industria de Tarragona" (Tarragona), promovida por "Tarragona Power, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2002, páginas 25961 a 25971 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14166

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, «Tarragona Power, Sociedad Limitada», remitió con fecha 7 octubre de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto de construcción de una central de cogeneración en ciclo combinado, que utilizará gas natural como combustible principal, de aproximadamente 420 MW de potencial nominal eléctrica y una capacidad de producción máxima de vapor de 300 t/h.

La central se ubicará en la parcela J200 propiedad de «Basf Española, Sociedad Anónima» (BASFESA), dentro del «Polígono Gran Industria de Tarragona».

El proyecto consiste en la construcción de un ciclo combinado que consumirá gas natural en la turbina de gas, aprovechando los gases de escape de esta para generar vapor en una caldera de recuperación de calor, que además incorporará quemadores de postcombustión para utilizar un gas procedente del proceso productivo de BASFESA, o bien gas natural cuando se carezca del anterior. Asimismo, una parte del vapor producido será extraído de la turbina para abastecer las necesidades térmicas de BASFESA u otros posibles consumidores.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 25 de noviembre de 1999, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de marzo de 2000, remitió al promotor las contestaciones recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que deberían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que simultáneamente se estaba sometiendo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental otro proyecto de construcción de una central de cogeneración en ciclo combinado de 400 MW de potencia nominal eléctrica, promovido por «Endesa Generación, Sociedad Anónima», ubicado en las proximidades del proyecto de «Tarragona Power, Sociedad Limitada», se indicó la necesidad de que se estudiasen los impactos sinérgicos de las centrales de cogeneración proyectadas por «Tarragona Power» y «Endesa Generación», en especial el impacto de las emisiones a la atmósfera.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de la central y el estudio de impacto ambiental.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 10 de abril de 2001, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Con fecha 5 de junio de 2001, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, una copia de la documentación adicional presentada en el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña.

Paralelamente, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de autorización ambiental establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental, de la Generalitat de Cataluña, habiendo obtenido con fecha 9 de noviembre de 2001, por Resolución del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña, la correspondiente autorización ambiental en la que se establecen una serie de condiciones al proyecto.

Analizada la documentación disponible, y teniendo en cuenta el asesoramiento del Instituto Nacional de Meteorología, se consideró conveniente que se modelizase nuevamente la difusión de contaminantes en la atmósfera utilizando otros datos meteorológicos considerados más representativos. Asimismo se solicitaron aclaraciones sobre algunos aspectos relacionados con el sistema de refrigeración y las infraestructuras asociadas; lo que se comunico al promotor, «Tarragona Power, Sociedad Limitada», en la reunión mantenida el 28 de febrero de 2002, indicándole la necesidad de aportar la información solicitada. Con fecha 25 de abril de 2002, el promotor completó la información adicional solicitada.

Se procedió a analizar toda la información disponible, consistente en el estudio de impacto ambiental, el expediente de información pública y la documentación adicional presentada por el promotor, «Tarragona Power, Sociedad Limitada». Asimismo se tuvo en cuenta la información ambiental correspondiente al proyecto de la central de cogeneración en ciclo combinado de 400 MW, proyectada en sus proximidades y promovida por «Endesa Generación, Sociedad Anónima».

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y la documentación adicional presentada.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto básico y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que establezcan otras autorizaciones ambientales, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Durante la fase de construcción

1.1 Preservación del suelo y la vegetación. Todas las actividades relacionadas con la construcción de la central se realizarán en el interior de los terrenos de BASFESA. En todo momento se aprovechará la red de carreteras y caminos existentes.

El parque de maquinaria, las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos se ubicarán en el interior de la citada parcela o en zonas específicamente autorizadas por el órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña.

1.2 Mantenimiento de la maquinaria. Las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria de obras, se efectuarán en instalaciones debidamente autorizadas. En su defecto se habilitará un área específica para este fin. Esta área, dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar el vertido y la contaminación del suelo.

1.3 Minimización del ruido durante las obras. Se efectuará un mantenimiento adecuado de la maquinaria, de manera que se minimicen las emisiones sonoras por este motivo.

1.4 Minimización de las emisiones de polvo y partículas. Se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como realizar las operaciones de excavación, y carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo, en días de condiciones atmosféricas favorables (reducida velocidad de viento, días no muy soleados, etc.) o bien proceder a una humectación previa de los materiales a manipular.

1.5 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Se efectuará una adecuada caracterización de los materiales sobrantes de excavaciones y desbroces y los residuos de obras. Los que, de acuerdo con la citada caracterización, sean considerados no peligrosos, cumplirán con el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por la autoridad competente de la Generalitat de Cataluña.

Los residuos peligrosos serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente acreditados.

1.6 Preservación de los restos arqueológicos. Se deberá comunicar el inicio de las obras a los servicios territoriales del Departamento de Cultura de Tarragona. Asimismo, si durante la realización de las obras se encuentran restos u objetos de valor arqueológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra, paralizará inmediatamente los trabajos, tomará las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará el descubrimiento, en el plazo de 48 horas al Servicio territorial de Tarragona del Departamento de Cultura.

2. Control de la contaminación atmosférica

2.1 Minimización de las emisiones. La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de 70 m de altura, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, la ampliación de información y el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en le atmósfera Industrial Source Complex versión 3 (ISC3) de la Environmental Protection Agency (EPA).

2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

2.3.1 Utilizando gas natural como combustible y operando sin post-combustión. Las emisiones producidas por el grupo de ciclo combinado utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión de una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que se supone una operación de la central sin postcombustión, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.

No obstante, en caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire y del sistema meteorológico instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se superasen, por motivo del funcionamiento del grupo de ciclo combinado, los criterios de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, se deberán reducir las emisiones de la central (en gramos por segundo), en los términos que establezca la autoridad competente, para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente mencionados.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).

2.3.2 Operando la central con postcombustión. Utilizando como combustible, gas natural en la turbina de gas y «Off-gas» en los quemadores de postcombustión, las emisiones producidas por la central de cogeneración, cuando esta funcione por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de cenizas o partículas: no superarán los 5 mg/Nm3.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 53 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: el contenido de azufre en el gas natural no superará los 150 mg/Nm3. En cualquier caso, las emisiones por chimenea no superarán los 11,6 mg/Nm3.

Emisiones de carbono orgánico total (COT): no superarán los 20 mgC/Nm3.

No obstante, en caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire y del sistema meteorológico instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se superasen los criterios de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, se deberán reducir las emisiones de la central (en gramos por segundo), en los términos que establezca la autoridad competente, para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente mencionados.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).

2.3.4 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente, condiciones 2.3.1 y 2.3.2, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

2.4 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de los gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido de oxígeno, temperatura, presión, humedad y caudal.

En cuanto a las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, se realizará un control con una periodicidad cuatrimestral durante el primer año. Pasado el primer año sin que se haya producido superación alguna de límites, la periodicidad del control será anual.

Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, a la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Tarragona y a la Xarxa d’Emissions Atmosfériques de Catalunya (XEAC), los datos obtenidos por los sistemas de medición de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anteriormente. Se verificará la idoneidad de los equipos de medición y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, de Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.

Se elaborará un proyecto que especifique tanto las características de los focos emisores, como las características y ubicación de los sistemas de medición de los contaminantes indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación), las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras, las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad.

Se deberá justificar la adecuación del proyecto a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas.

2.5 Funcionamiento con otros combustibles. Los quemadores principales de la turbina de gas funcionarán únicamente con gas natural. En los quemadores del sistema de postcombustión se podrá utilizar gas natural u «Off-gas» procedente del proceso productivo de BASFESA.

2.6 Control de los niveles de inmisión. Se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire en la zona de influencia del penacho de la central. Esta red permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes. Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas que estarán conectadas en tiempo real con la XVPCA; y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM 2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono.

En caso de que se autorice la construcción de otras centrales en la zona, el estudio podrá realizarse coordinadamente con los demás promotores, de manera que resulte un único proyecto que tenga en cuenta la problemática generada por todas las centrales que se construyan en la zona.

Si los objetivos de la red de vigilancia indicados anteriormente ya estuvieran cubiertos por una red de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones compensatorias en la medida que corresponda, de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente de la Generalitat de Cataluña.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con informe previo de la órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña. El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en funcionamiento antes de la puesta en marcha de la central.

2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

En caso de que se construyan otras centrales térmicas en la zona, se podrá proyectar e instalar un sistema meteorológico conjunto que permita facilitar los datos necesarios en tiempo real a todas las centrales que se instalen y a la órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña.

Deberá disponer de un modelo de dispersión de contaminantes funcionando en continuo. Dicho modelo se alimentará de los datos de las emisiones de los focos y de los datos meteorológicos (ambos estarán monitorizados). En caso de que la autoridad competente de la Generalitat de Cataluña dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase íntegramente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente en la parte proporcional que le corresponda, en la elaboración y aplicación del mismo.

Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico que contará con informe previo del órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña.

2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la XVPCA, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, al órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales de los citados contaminantes, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido.

2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá a la autoridad competente el programa de pruebas y análisis de emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2.10 Periodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en momentos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.

3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión

En el proyecto de construcción de la central se incluirán específicamente las características de aislamiento acústico. El diseño definitivo de la central asegurará que no se rebasen los límites de emisión de ruido establecidos en la Ordenanza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tarragona, por motivo del funcionamiento de la central, tanto en el polígono industrial donde se ubica la central como en los núcleos urbanos y zonas residenciales situadas en el entorno de dicho polígono.

4. Sistema de refrigeración de la central

Se considera ambientalmente adecuado el sistema de refrigeración con aerocondensadores con aire como medio refrigerante, propuesto y evaluado en el estudio de impacto ambiental.

5. Vertidos al medio acuático

5.1 Efluentes producidos por la central de ciclo combinado. El proyecto definirá los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: las aguas de proceso, que incluyen las aguas de la purga de caldera así como los efluentes procedentes de la limpieza de refrigeradores auxiliares, drenajes de los edificios y limpiezas de mantenimiento; los efluentes oleosos procedentes de la limpieza de equipos que contengan aceites y las aguas pluviales potencialmente oleosas procedentes de equipos que estén al exterior y contengan aceites; las aguas sanitarias; y las aguas pluviales.

Se considera adecuado que los efluentes se envíen para su tratamiento a las instalaciones de «Basf Española, Sociedad Anónima». En cualquier caso, los efluentes producidos por la central, una vez tratados, deberán cumplir con las condiciones de vertido del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña recogidas en su autorización ambiental, de 9 de noviembre de 2001, para el mismo proyecto objeto de la presente declaración.

Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, se gestionarán como tales.

6. Gestión de los residuos

Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros residuos peligrosos, que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

El promotor deberá obtener del órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos.

Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

7. Infraestructuras asociadas

La línea eléctrica de 220 kV y 1.855 m de longitud, discurre enterrada por terrenos de carácter industrial, por lo que no es necesario establecer condiciones específicas a esta infraestructura para la preservación del medio ambiente. Por otra parte, esta línea eléctrica ha seguido un proceso de autorización independiente siéndole otorgada con fecha 29 de enero de 2002, por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución.

El gasoducto también se encuentra sometido por la Generalitat de Cataluña a un proceso de autorización independiente, por lo que no procede establecer condiciones específicas en esta Declaración.

8. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones; y se describirá tanto el tipo de informes como la frecuencia y el periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1 y 8.2.

8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción: se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; la gestión de la tierra vegetal retirada; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.6 y 2.7 de esta declaración.

8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes de la puesta en marcha del ciclo combinado; se realizará otra campaña durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central.

Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible, los puntos de la zona urbana más próximos y los utilizados para hacer la evaluación inicial.

En caso de observarse aumentos significativos de los valores de inmisión debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central.

8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 8.1.

Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2 de esta declaración.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación, los estudios y proyectos que se indican a continuación:

9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se indica en la condición 8.1.

9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución:

Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.10.

9.3 Con doce meses de antelación a la puesta en marcha de la central:

El estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire o de las actuaciones compensatorias acordadas con el órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña. La citada red de vigilancia de la calidad del aire, deberá estar instalada y en funcionamiento con anterioridad a la puesta en marcha de la central, por lo que el estudio de la dicha red de vigilancia deberá presentarse con seis meses de antelación a su instalación. No obstante, las fechas de presentación de los estudios citados podrían modificarse en función de las indicaciones del órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña.

Proyecto del sistema meteorológico automático indicado en la condición 2.7.

9.4 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central:

Proyecto que especifique tanto las características de los sistemas de medición de emisiones como las características del foco emisor y de los puntos de toma de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2.

Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de la correspondiente autorización de productor de residuos.

El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico deberán contar con informe previo del órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña, a fin de coordinarlos con las exigencias que establece la autorización ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña.

10. Financiación de medidas correctoras

Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de la medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 25 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Dirección General de Costas. X
Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA.
Confederación Hidrográfica del Ebro. X
Delegación del Gobierno.
Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Tarragona.
Puerto de Tarragona. Autoridad Portuaria de Tarragona. X
Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña. X
Dirección General del Patrimonio Natural y el Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña .
Dirección General de Bosques del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña. X
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. X
Dirección General de la Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Cataluña.
Diputación de Tarragona. X
Ayuntamiento de Tarragona. X
Ayuntamiento de Vila Seca. X
Ayuntamiento de Cambrils. X
Ayuntamiento de Viñols y Archs.
Ayuntamiento de Riudoms.
Ayuntamiento de Reus. X
Ayuntamiento de Castellvell.
Ayuntamiento de Almoster.
Ayuntamiento de la Selva del Campo.
Ayuntamiento de Constanti.
Ayuntamiento de Vilallonga.
Ayuntamiento de Morell.
Ayuntamiento de Pobla de Mafumet. X
Ayuntamiento de Pallareses.
Instituto Español de Oceanografía.
Instituto Geológico y Minero de España.
Instituto Nacional de Meteorología. X
Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Campus de Bellaterra (Barcelona).
Departamento de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Barcelona.
ADENA.
AEDENAT.
CODA (Ecologistas en Acción). X
FAT.
SEO.
Greenpeace.
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). Departamento de Medio Ambiente.
Fundación Cidob.
Fundación Roca Gales.
Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).
DEPANA.
Fundación Ecomediterránea.
Grup D’estudis i Proteccio a Ecosistemes del Camp.
Grup Ecologista La Carrasca i La Rabosa.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X

Se han consultado un total de 48 entidades: 14 organismos de la Administración Central y Autonómica; 14 ayuntamientos próximos; 5 centros de investigación; y 15 asociaciones ecologistas. Se han recibido 16 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.–Se informa que la ubicación propuesta para la central no coincide con áreas señaladas con algún tipo de protección jurídica o lugar designado como ZEPA o propuesto como LIC. No obstante, se comunica que en el entorno próximo se localizan hábitats de interés según el criterio de la Directiva 92/43/CEE consistentes en comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos («Arundini-Convolvuletum sepium») en bajo estado de conservación.

Asimismo, se indica la existencia del área «Sequía Major de Salou» propuesta como LIC (ES514004), localizada a unos dos o tres kilómetros al sur del emplazamiento de la central. Se trata de un entorno de ambiente húmedo y muy frágil, con presencia de especies muy vulnerables.

En lo referente a la calidad del aire, se considera necesario asegurar que no se superen los niveles determinados por Ley, así como el control de las concentraciones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas con presencia de metales pesados y dióxido de carbono. También consideran necesario que se tenga en cuenta los efluentes líquidos drenados de la instalación, y que pueden aportar aceites provenientes de fugas, y otros elementos.

Se concluye que no hay presencia de especies de interés, endémicas o amenazadas de flora o fauna. No obstante se considera necesaria una regeneración de la cubierta vegetal afectada y la minimización de los efectos sobre las especies del lugar.

Dirección General de Costas.–Se recuerda al promotor los condicionantes de ocupación de la zona de dominio público marítimo-terrestre fijados por la Ley de Costas, y la documentación requerida por dicha Ley. Por otra parte, se señala que un importante caudal de agua de vertido podría afectar al perfil de arena y tener consecuencias nefastas para la estabilidad de la playa de Pineda. Por tanto se considera necesario estudiar la seguridad de los bañistas y usuarios de la playa en la zona de descarga del agua, así como las consecuencias negativas sobre los ecosistemas, la dinámica de sedimentos, y el medio ambiente en general, previendo las medidas correctoras necesarias para evitarlas.

Confederación Hidrográfica del Ebro.–Se comunica que las obras a ejecutar quedan fuera del ámbito territorial de dicho organismo de cuenca.

Autoridad Portuaria de Tarragona.–Considera que para expresar sus sugerencias se deberá estudiar un proyecto definitivo donde se pueda comprobar que ningún aspecto ambiental afecte al Puerto de Tarragona, o sus instalaciones.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña.–Considera que el estudio de impacto ambiental debe aportar la información que se cita a continuación, para la valoración del impacto del proyecto sobre la calidad atmosférica de la zona.

En lo referente a las emisiones atmosféricas, considera necesario que se aporten los valores de las concentraciones de emisión y de las emisiones másicas para cada contaminante, así como valores de caudal, de temperatura, y de velocidad de los gases de emisión. Asimismo, encuentra imprescindible que se incluyan los valores de emisión para cada contaminante y tipo de combustible, en unidades de concentración y de Kg/h o Tn/día.

Respecto a la inmisión, consideran relevante la presentación de un estudio de simulación que aporte los valores de inmisión media anual introducida en la zona por la instalación, incluyendo mapas de la inmisión en las zonas donde se producirá el impacto del penacho en las condiciones de dispersión más desfavorables. Esta dirección general también considera que el estudio de impacto ambiental debe aportar datos relativos a la instalación. En concreto solicitan que se informe sobre las horas previstas de funcionamiento anual de la instalación, cada uno de los combustibles a utilizar, la altura de la chimenea y su diámetro de coronación, y todos los datos posibles acerca del punto de muestreo y los analizadores del sistema de medición de emisiones en continuo (SMEC). Asimismo, recuerda la obligatoriedad de instalar una plataforma para poder realizar las medidas de emisión, y solicita información sobre el plan de pruebas y el plan de vigilancia de las emisiones atmosféricas.

Por otro lado, informan que el nivel de ruido generado por la instalación, no podrá superar el límite que establece la ordenanza municipal, evaluado en la vivienda expuesta más cercana a la planta.

Dirección General de Bosques del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña.–Indica que no se prevén impactos directos, incluidos los derivados de las emisiones gaseosas. En cuanto al impacto de las infraestructuras lineales asociadas, considera que deberá ser estudiado para cada una de ellas en particular. Por último indica que en el caso de que se detecte la presencia de masas forestales a menos de 500 m del emplazamiento, será de aplicación el Decreto 64/1995 por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, en su artículo 4.º

Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.–Comunica que en la zona donde se proyecta la central existen varias empresas afectadas por la normativa de accidentes graves (Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio). Asimismo, informa sobre los tipos de accidentes más graves que pueden producir dichas empresas, y sobre la distancia aproximada entre estas y la instalación proyectada. Por otra parte, considera que teniendo en cuenta que en la instalación proyectada está prevista la presencia de gases y líquidos inflamables, sería conveniente la realización de un estudio de riesgo que incluyera un cálculo de consecuencias de los posibles escenarios de accidentes graves y su repercusión en el entorno.

Diputación de Tarragona.–Manifiesta su conformidad al proyecto, según informe emitido por los técnicos correspondientes de dicha Diputación.

Ayuntamiento de Tarragona.–Comunica que la parcela del proyecto tiene la clasificación de suelo urbano y calificación de Zona de Gan Industria y que por tanto le son de aplicación las Ordenanzas de la Zona de la Gan Industria publicadas en el BOPT el 21 de agosto de 1993, número 193. Por otra parte recuerdan que el vertido acuoso deberá ajustarse a la normativa vigente y obtener la autorización de vertido correspondiente de la Junta de Saneamiento. Asimismo, considera que el proyecto debe contemplar el cumplimiento de la Ordenanza General de Medio Ambiente con respecto a ruidos y vibraciones, límites de emisión a la atmósfera y evacuación de aguas residuales.

Ayuntamiento de Vila Seca.–Adjunta un informe solicitado al Servicio de Tecnología Química de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, relativo al proyecto en cuestión. Dicho informe analiza los datos contenidos en la memoria resumen, y estima que una valoración preliminar de un proyecto de esta envergadura no se puede realizar de forma adecuada con la escasa información suministrada en el mencionado documento.

El Ayuntamiento de Vila Seca asume como propias todas la observaciones del informe mencionado anteriormente y considera que el estudio de impacto ambiental debe incluir una valoración económica del impacto sobre otras actividades económicas colaterales como el suministro del consumo de gas natural y el aprovechamiento del vapor producido por otras industrias de la zona.

Ayuntamiento de Cambrils.–Considera que según el proyecto, la central cumple los requisitos medioambientales previstos en la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. Asimismo, analiza y considera adecuadas a la actividad las consideraciones del proyecto en cuanto al ruido, así como el tratamiento y vertido de los efluentes de la central. Por todo lo anterior, emite informe favorable.

Ayuntamiento de Reus.–Solicita ser consultado nuevamente si existiesen incidencias debidas al funcionamiento de la nueva planta en un plazo de un año, y considera necesario que también se evalué el impacto ambiental de la central con posterioridad a la puesta en marcha.

Ayuntamiento de Pobla de Mafumet.–Insiste en que la central debe consumir exclusivamente gas natural por su menor incidencia en el medio atmosférico, y en la obligatoriedad de instalar en la chimenea, un sistema de medición en continuo. Asimismo, entiende que sería necesario estudiar cuidadosamente de manera teórica y experimental el tema de los ruidos, ya que según informa, es la molestia más conocida y clara de la Industria Petroquímica en el Campo de Tarragona. Por otra parte, considera que sería necesario estudiar el peligro de incendio y explosión, así como la influencia de las emisiones a la atmósfera sobre los cultivos de la zona, especialmente en los cítricos.

Instituto Nacional de Meteorología.–En primer lugar, considera suficiente la información meteorológica disponible en el entorno dada la existencia de instalaciones del INM y de la Generalitat de Cataluña. En cuanto al estudio de impacto, manifiesta que este debe extenderse a un mínimo de 20 kilómetros de radio de la central, utilizando un modelo de simulación de la dispersión atmosférica que tenga en cuenta el tipo de topografía de la zona, y que los modelos EPA pueden dar errores y resultados absurdos al aplicarlos a España por el tratamiento de los datos topográficos. Por último aconseja que se instale en la central, durante la fase de explotación, una torre meteorológica o sistema equivalente. La elección del sistema óptimo deberá realizarse después de un examen y reconocimiento sobre el terreno de la infraestructura meteorológica existente.

CODA. Ecologistas en Acción.–Consideran necesario que se defina con mayor precisión el grado de aprovechamiento que la empresa BASF va a realizar del vapor de agua proporcionado por la central.

En cuanto al estudio de impacto ambiental, estiman que deberá incluir los siguientes aspectos:

Garantizar la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, aceptados en la Convención del Clima de Kioto. Se establecerá un modelo de dispersión de NOx que incluya la aportación de las industrias del polígono petroquímico y de la otra central térmica de 420 MW proyectada a pocos metros de la que nos ocupa. Se especificará el sistema de control de emisiones, el método de medida y su periodicidad, y las previsiones de actuación en caso de sobrepasar los limites establecidos. Estudios análogos se realizarán respecto de las emisiones debidas a la combustión de gas derivado del proceso productivo de BASF.

Se deberá contemplar el tratamiento de los residuos tóxicos de la limpieza de los sistemas de refrigeración.

Se deberá evaluar el impacto que causará la construcción del ramal del gasoducto, así como el de las líneas eléctricas que se construyan debiendo tenerse en cuenta las precauciones y medidas expresadas por el Parlamento Europeo en la Resolución A3-0238/94, y por el Defensor del Pueblo en el «Informe sobre líneas de alta Tensión» de febrero de 1997.

No obstante, no consideran necesaria la construcción de la central por existir suficiente potencia instalada en España y preverse un incremento de autoproductores y generación a partir de energías renovables.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.–Informa haberlo comunicado a sus asociados, a fin de que puedan presentar sugerencias a título personal.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y la documentación adicional presentada

Contenido

El estudio de impacto ambiental, efectuado por Iberdrola Ingeniería y Consultoría (Iberinco), describe las características fundamentales del proyecto de construcción de una central de cogeneración en ciclo combinado; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa ambiental aplicable; describe la situación ambiental preoperacional, aunque sin realizar campañas específicas, a excepción del ruido, realizando el inventario ambiental; identifica y evalúa los posibles impactos que pudieran producir las distintas partes del proyecto, diferenciando los impactos durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental; y aporta un documento síntesis.

Adicionalmente, el promotor aportó la siguiente documentación de actualización y ampliación de la información ambiental contenida en el estudio de impacto ambiental: «Anexo al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Central de Cogeneración en el T. M. de Tarragona» de fecha 16 de enero de 2001; «Ampliación de Información de la Central de Cogeneración en Terrenos de BASFESA» de fecha 21 de mayo de 2001; «Información Adicional al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Central de Cogeneración en el Término Municipal de Tarragona» de fecha 19 de abril de 2002.

Justificación del proyecto

El estudio de impacto ambiental (EsIA) considera que la central se incorpora a los objetivos de implantación del nuevo sistema eléctrico español, en cuanto a incrementar la calidad del servicio y la competitividad de los precios de la electricidad. Asimismo estima que la central de cogeneración garantiza el suministro de energía en la zona catalana y en el entorno peninsular, además de contribuir con un alto rendimiento, al suministro de electricidad y vapor a la industria química de BASFESA, así como a otros potenciales consumidores del Polígono Gran Industria.

La alternativa del gas natural presenta importantes ventajas medioambientales frente a otras alternativas de combustión más convencionales (carbón o fuel-oil). Con respecto al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en el protocolo de Kioto, el EsIA estima que la construcción de ciclos combinados, permitirá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que facilitará el cumplimiento de estos compromisos.

Por último, el estudio de impacto ambiental justifica el proyecto en base a su integración en una zona industrial existente. Asimismo, el emplazamiento se encuentra bien situado respecto a la industria a la que va a suministrar electricidad y vapor.

Descripción del proyecto

El emplazamiento previsto para la central se localiza en la provincia de Tarragona, en el término municipal del mismo nombre, en el Polígono Gran Industria, situado a 6 km de distancia al oeste de la capital. Se trata de una parcela denominada J200, la cual tiene una extensión total de 17.325 m2 de los cuales 13.500 m2 serán destinados a la central. Las coordenadas UTM de la instalación son: X: 347.337; Y: 4.552.725. Las industrias existentes en el polígono industrial pertenecen fundamentalmente a la industria química, del petróleo, agua y energía.

La central podrá producir un máximo de 420 MW eléctricos, considerando un modo de operación sin extracción de vapor. Estará formada por un único grupo en ciclo combinado que se configurará en dos ejes paralelos: uno con la turbina de gas, su generador, y la caldera de recuperación alineados, y el otro con la turbina de vapor y su generador también alineados. El proceso comienza con la combustión de una mezcla de gas natural y aire aportado por un compresor acoplado al eje de la turbina. Los gases procedentes de la combustión a alta presión y temperatura, son expandidos en la turbina, obteniendo energía mecánica en el eje, que es empleada para mover el compresor y un generador eléctrico. Los gases calientes de escape de la turbina de gas son aprovechados por una caldera de recuperación de calor equipada con quemadores de post-combustión donde se utilizará un gas combustible procedente del proceso productivo de BASFESA denominado «Off-gas». Cuando no se disponga de este combustible y sea necesaria la postcombustión, se utilizará gas natural. La caldera transfiere la energía térmica al agua que circula por ella, generando vapor a varias presiones. El vapor es enviado a la turbina de vapor en donde se expansiona, generando un tercio de la energía eléctrica. Una parte del vapor producido será extraído de la etapa de alta presión de la turbina para abastecer las necesidades térmicas de BASFESA. La potencia eléctrica neta generada dependerá por tanto, de la cantidad de vapor suministrado a BASFESA y de la cantidad de gas combustible (Off-gas) que esta suministre en cada momento al ciclo combinado para la post-combustión. La potencia neta del ciclo, considerando un modo de operación sin extracción de vapor, es de 420 MW. Con el diseño proyectado, la central podrá entregar a BASFESA entre 75 y 300 t/h de vapor a una presión de aproximadamente 45 bar y 410 oC de temperatura, alcanzando un rendimiento máximo del 75,14 por 100. Por otra parte, se estima que en condiciones de operación normal, la central suministrará a BASFESA una potencia eléctrica media de 40 MW, pudiendo aumentar este suministro hasta 120 MW en el futuro. Este suministro de vapor y electricidad dependerá por tanto de la demanda que en cada momento tenga BASFESA. Por este motivo se contemplan diferentes modos de operación para la instalación:

Suministro de vapor típico Nulo Mínimo Normal Alto Máximo
Cantidad de vapor a BASFESA (t/h). 0 30 150 225 300
Consumo Off- Gas en post-combustión (MW). 0 120 120 120 120
Consumo gas natural (MW). 695 695 695 695 695
Producción eléctrica neta (MW). 366,4 415,1 383,6 363,6 342,9
Rendimiento (%). 52,71 54,22 63,59 70 75,14

Los parámetros fundamentales de funcionamiento de la central de cogeneración son:

Potencia eléctrica nominal: 420 MW.

Potencia térmica nominal: 744,5 MWt.

Potencia eléctrica de la turbina de gas: 260 MW.

Producción máxima de vapor: 300 t/h.

Consumo de gas natural: 62.700 Nm3/h (funcionamiento máximo de 8.760 h/año).

Consumo de Off-gas (post-combustión): 14.761 Nm3/h (100 MWt) (8.760 h/año).

Rendimiento neto sin post-combustión: 52,71 por 100.

Rendimiento neto máximo con post-combustión: 75,14 por 100.

Consumo de agua: 4,6 m3/h (1,28 l/s).

Caudal de gases sin postcombustión (90 °C): 500,23 Nm3/s.

Caudal de gases con postcombustión (90 °C): 502,35 Nm3/s.

El combustible principal será gas natural con un PCI de 38.728 KJ/Nm3,

y un peso específico de 0,788 Kg/Nm3. El consumo medio de combustible será de aproximadamente 62.700 Nm3/h. Como combustible adicional para utilizar en postcombustión en la caldera de recuperación, se quemará un gas combustible procedente del proceso productivo de BASFESA denominado «Off-gas». El aporte y las características de este combustible dependen del proceso productivo de la industria mencionada, siendo por tanto variables. Asimismo se considera posible una futura deshidrogenación de este gas. No obstante, se consideran especificaciones normales del «Off-gas», un PCI de 24.372 KJ/Nm3, un peso específico de 0,4096 Kg/Nm3, y una composición caracterizada por: un 72 por 100 (vol.) de hidrógeno, una mezcla de hidrocarburos similares a los contenidos en el gas natural, y 10 ppm de azufre. El consumo medio de este combustible, en postcombustión de la caldera de recuperación, será de aproximadamente 14.761 Nm3/h, equivalentes a 100 MWth.

En lo que se refiere a factores de emisión, se contempla una emisión de NOx, de aproximadamente 50 mg/Nm3 (28,7 g/s) funcionando sin postcombustión y de 52,5 mg/Nm3 (32,4 g/s) funcionando con postcombustión. Asimismo, se espera una emisión de SO2 que en ningún caso supere los 11,5 mg/Nm3 equivalentes a 7,1 g/s y 6,5 g/s, funcionando con y sin post-combustión respectivamente. La emisión de partículas se estima insignificante.

Todas las concentraciones mencionadas en el párrafo anterior están referidas al 15 por 100 de O2 sobre gas seco.

La refrigeración de la instalación se realizará mediante aerocondensadores con aire como medio refrigerante que se hace circular mediante 20 ventiladores de 9,85 m de diámetro, sobre la superficie de 25.600 tubos de 10,3 m de longitud por los que circula vapor de descarga de la turbina de vapor de baja presión. El aire circulante extrae el calor latente del vapor condensándolo. También se absorberá con aire el calor desprendido en la operación de los equipos y sistemas auxiliares de la instalación. Cuando no se extraiga vapor para BASFESA, la carga térmica a evacuar es la máxima. En este caso, el aerocondensador disipará una carga térmica total de 277 MW y un flujo de aire de circulación de 9.187 m3/s (33.075x103 m3/h) a una temperatura de 16,2 °C. Considerando una densidad media del aire de 1,2 kg/m3 (a 1 atm y 20 °C), el incremento aproximado de la temperatura del aire de circulación será de 25 °C, resultando una temperatura del aire de salida del aerocondensador de 41,2 °C a una velocidad aproximada de 6 m/s.

Los principales equipos de la central son: estación de regulación de gas natural; caldera de recuperación; turbina de gas; turbina de vapor; aerocondensador; subestación blindada de hexafluoruro. En lo que a instalaciones auxiliares se refiere, se contempla la utilización de las que posee BASFESA: planta de tratamiento de efluentes; depósito de agua bruta; acometida de la red general de agua; emisarios submarinos.

El agua desmineralizada para la central será suministrada por una planta desaladora de ósmosis inversa a ejecutar como proyecto diferente en el puerto de Tarragona. El suministro del agua potable e industrial necesaria para esta instalación ha sido contratado con BASFESA.

La central produce una serie de efluentes que se enumeran a continuación: aguas de proceso formadas por 2,1 m3/h de purga de calderas y 0,083 m3/h de otros efluentes de proceso; 0,5 m3/h de aguas sanitarias; 0,41 m3/h derrames aceitosos; 0,81 m3/h de pluviales limpios. El caudal total de vertido al mar se estima en 3,9 m3/h. Estos efluentes, a excepción de las aguas pluviales limpias, serán tratados en la planta de tratamiento de efluentes propiedad de BASFESA, que será la encargada de obtener los parámetros adecuados para el vertido al mar dentro de la condición de vertido que posee, mediante emisario submarino existente. Las aguas pluviales limpias se canalizarán mediante una red de drenajes a la actual red de pluviales de BASFESA, cuyo destino es directamente el mar.

La evacuación de la electricidad se realizará mediante una línea eléctrica a 220 kV (doble circuito) de 1.855 m de longitud que discurre enterrada por terrenos de carácter industrial hasta acceder a la subestación eléctrica de Bellisens, al WNW de la central.

También será necesario construir un gasoducto de 358,4 mm de diámetro de tubería, que suministrará gas natural a las centrales de TARRAGONA POWER y ENDESA GENERACIÓN. El trazado de unos 4 Km de longitud, afecta a los términos municipales de Reus y Tarragona. Dicho trazado comienza en la posición 12 (Tarragona Reus) de ENAGAS, junto a la autopista del Mediterráneo A-7, cruza esta vía y discurre en dirección SE a lo largo de cultivos y eriales paralelo a la autovía de Bellisens hasta el cruce con la carretera N-340. A partir de este punto, el trazado discurre por terrenos de carácter industrial coincidiendo con el trazado correspondiente a la línea eléctrica, hasta llegar a la parcela de la central.

No será necesario construir nuevos accesos. Se accede a la parcela a través de la carretera nacional 340 «Cádiz a Barcelona por Málaga» a la altura del punto kilométrico 244,200 donde existe un desvío hacia La Canonja, en dirección norte, y en dirección sur hacia la parcela donde se va a situar la central de cogeneración.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional de los factores ambientales del medio terrestre, marino, socioeconómico, y del paisaje, que potencialmente podrían verse afectados por el proyecto.

Inventario ambiental del medio terrestre:

Geología, geomorfología, y edafología.–El emplazamiento de la central se encuentra en una cuenca de sedimentación de materiales detríticos aluviales conocida como la Fosa de Valls, que a su vez se incluye en la depresión prelitoral o interior, la cual está limitada por la sierra prelitoral de un lado y el mar por el otro. Se trata de una zona con materiales cuaternarios de granulometrías variables, con un relieve escaso y situada bajo los 100 m de altitud. La pendiente oscila en la mayor parte del territorio entre el 0-3 por 100. En lo que respecta a la edafología de la zona, los suelos de la zona de estudio son Inceptisoles (Ochrepts) (MAPA, 1990), suelos poco evolucionados de perfil no uniforme con frecuente acumulación de carbonatos.

Hidrología.–En la zona de estudio existen dos vías fluviales intermitentes, la Riera de la Boella y Riera de Plans de Quart, que se encuentran a 125 y 375 m respectivamente, al oeste del emplazamiento. La vía fluvial principal más próxima es el río Francolí, el cual discurre a una distancia de aproximadamente 4,5 km en dirección este.

Dentro de la red de drenaje subterránea, la zona de estudio se encuentra sobre el sistema 74 Campo de Tarragona (IGME, 1989), y dentro de este, es el subsistema Baix Camp-Alt Camp el que corresponde a la zona en la que se va a construir la central. El Camp es una zona con históricos problemas graves de abastecimiento de agua; la dificultad de aprovechar las aguas superficiales ha provocado la utilización exclusiva del agua subterránea tanto para la agricultura como para las poblaciones e industrias de la zona litoral. El subsistema está considerado vulnerable, sobreexplotado y salobre.

Climatología y Atmósfera.–Las características de la zona son las que definen la franja litoral de Tarragona: un clima mediterráneo dentro de la subregión de Levante. El área se caracteriza por el máximo otoñal de las precipitaciones, mientras que los inviernos resultan más templados y los veranos más calurosos y secos. La distribución de las precipitaciones a lo largo del año es bimodal con dos máximos relativos en otoño y primavera, y dos mínimos, uno en febrero y un mínimo absoluto en julio. La precipitación acumulada anual media es de 542 mm. La temperatura media a lo largo del año se encuentra siempre comprendida entre 8,9 y 23,5 °C. En cuanto a las nieblas, los valores son muy bajos con un total de 5,2 días de niebla al año para el periodo 1961-1990. Los vientos predominantes son de componente NW (mestral), que son además los de mayor intensidad. También se destacan las brisas diurnas que comienzan soplando del SE para acabar haciéndolo del SW, y los vientos de levante de componente ENE y NE.

Calidad del aire: se indica que en el entorno de la futura ubicación de la central térmica existen diez estaciones automáticas de la «Xarxa de Vigilancia i Previsió de la Contaminació Atmosférica» cuyos registros se han empleado para caracterizar la concentración de fondo preoperacional de contaminantes atmosféricos. Los valores de concentración media de NO2 para el año 1999 (calculados a partir de datos semihorarios) están entre los 15 IIg/m3 de la estación Perafort y los 28 IIg/m3 de la estación Tarragona (Bonavista), niveles que se encuentran muy por debajo del límite anual de 40 IIg/m3 establecido por la Directiva 1999/30/CE del Consejo, con la excepción de la estación Tarragona (Pl. Generalitat) en la que se alcanzan los 41 IIg/m3 de NO2. Los valores de percentil 99,8 de las concentraciones horarias de fondo para el año 1998 oscilan entre los 76 IIg/m3 y los 107 IIg/m3 en la mayor parte de las estaciones automáticas, siendo valores muy inferiores al límite de 200 IIg/m3 para el percentil 99,8 de las concentraciones horarias, establecido por la Directiva 1999/30/CE, exceptuando las estaciones de Reus y Pl. Generalitat donde se registraron valores de 161 IIg/m3 y 214 IIg/m3 respectivamente, debido a que las estaciones se encuentran en núcleos urbanos donde las emisiones producidas por el tráfico rodado tienen una mayor influencia. En cuanto a los niveles de inmisión de NO para el año 1998 (calculados a partir de datos semihorarios), en las estaciones de la XPVCA aparecen concentraciones medias entre los 4 IIg/m3 y los 29 IIg/m3 registrados en las estaciones de Perafort y Reus respectivamente, con la excepción de la estación Pl. Generalitat que alcanza los 47 IIg/m3 de NO. Los niveles diarios de SO2 registrados durante 1998 muestran valores de concentración media anual entre los 4 y los 9 IIg/m3, niveles que se encuentran muy por debajo del límite de 20 IIg/m3 establecido por la Directiva 1999/30/CE del Consejo. En cuanto a las máximas concentraciones de fondo de SO2 en 24h para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, en las estaciones automáticas se observan valores que oscilan entre los 14 IIg/m3 y los 96 IIg/m3, niveles muy inferiores al límite de 125 IIg/m3 establecido por la Directiva 1999/30/CE del Consejo. Asimismo, en las estaciones automáticas de la XPVCA tampoco se superan los valores límite que establece la legislación estatal vigente para las partículas en suspensión (Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre). Cuatro de las diez estaciones de la XPVCA presentes en la zona, miden las concentraciones de CO en el aire ambiente. En los cinco últimos años estudiados no se han superado los criterios de calidad del aire para CO en ninguna de estas estaciones. En cuanto al ozono, el estudio no aporta información alguna.

Ruido.–Los resultados obtenidos en una campaña preoperacional de medida de los niveles sonoros durante los días 21 y 22 de marzo de 2000, en 13 puntos, distribuidos cinco de ellos en el emplazamiento de la central proyectada, y los ocho restantes en las proximidades. Los resultados de la campaña muestran niveles equivalentes diurnos (NED) entre 53,1 y 64,1 dB(A), y niveles equivalentes nocturnos (NEN) entre 55,4 y 63,3 dB(A).

Por tanto, según el estudio de impacto ambiental, los niveles sonoros en el emplazamiento de la central proyectada, en la situación preoperacional, están por debajo de los niveles sonoros límite en ambientes exteriores para la zona industrial dados por la Ordenanza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tarragona.

Vegetación.–El área de estudio presenta un alto grado de transformación agrícola. Las zonas limítrofes al polígono industrial donde se encuentra la parcela de la central, son áreas de cultivo, tanto de regadío como de secano. En el entorno de Reus dominan los frutales en regadío mientras que junto a la carretera 240 que une Tarragona con Valls, y sobre todo al este de la misma dominan los cultivos herbáceos y frutales de secano. En la zona de montaña, principalmente al oeste y noroeste de la central, los cultivos son sustituidos por áreas de sotobosque por un lado y bosques por otro. La unidad de sotobosque es esencialmente monte bajo con cultivos, dentro de la cual se pueden señalar dos comunidades de tipo arbustivo: el matorral donde la especie más representativa es el romero, y el coscojar o garriga constituida mayoritariamente por la coscoja. Por otro lado cabe destacar que diferencia del matorral, el coscojar nunca aparece asociado a pinares, ya que es una comunidad arbustiva muy densa. También cabe destacar la presencia en la zona de palmito.

Fauna.–La fauna correspondiente al área del emplazamiento de la central esta muy condicionada por la transformación que ha generado el hombre en el territorio así como por factores climáticos, de vegetación y alimenticios. El estudio faunístico se centra en los grupos de aves, mamíferos, reptiles y anfibios representativos de la zona. El estudio incluye un inventario faunístico e informa sobre las costumbres reproductivas de las especies en la zona, su presencia, y sus categorías o grados de amenaza y protección a nivel europeo, nacional y regional.

En lo referente a las aves de la zona, las zonas cercanas a acequias y canales de riego son las de mayor interés ecológico por dar acogida a especies que tienen su hábitat y área de cría en zonas cercanas entre las que destaca el pequeño humedal de Séquia Major, incluido en el PEIN (Pla d’Espais d’Interés Natural). Entre las especies inventariadas se pueden destacar aquellas con reproducción segura en la comarca, vulnerables a nivel europeo, y protegidas en Cataluña: Collalba rubia, Roquero solitario, Curruca rabilarga y Alcaudón común. Los anfibios están mal representados por la escasez de cursos de agua naturales. Todas las especies son sedentarias y reproductoras, siendo la rana común la más frecuente mientras que el sapo de espuelas («Pelobates cultripes») es la más rara y localizada. No obstante, todas están protegidas en Cataluña. En el caso de los reptiles también se trata de especies sedentarias y reproductoras (menos la tortuga mediterránea), todas ellas protegidas en Cataluña, siendo muy raras la salamanquesa rosada («Hemydactylus turcicus») y la víbora hocicuda («Vipera latasti»), mientras que la lagartija colilarga es la más frecuente. Los mamíferos de la zona tienen su hábitat en la áreas más alejadas de las zonas antropizadas, aunque suelen acudir a los cultivos en busca de alimentos. Las especies más frecuentes son el topillo común, la rata común y la campestre, y los ratones moruno, casero y de campo. Por otro lado, la especie más rara y localizada es el turón común («Mustela putorius»).

Espacios naturales protegidos.–En la zona de estudio y en las proximidades de la misma no se localiza ningún Espacio Natural Protegido de los declarados en Cataluña. El más cercano es el Paraje Natural de Interés Nacional de la Vall del Monestir de Poblet, a más de 20 km al noroeste de Tarragona. Atendiendo al Pla d’Espais d’Interés Natural (PEIN), aprobado por Decreto 328/1992 de 14 de diciembre, el espacio de interés natural más cercano a la instalación (a unos 4 km) es el conocido como Sèquia Major. Se trata de una pequeña zona húmeda de unas 8 Ha cubiertas de vegetación, en la que encontramos singularidades faunísticas como el fartet («Aphanius iberus») y el galápago europeo («Emys orbicularis»). Asimismo, este espacio ha sido incluido en las listas de Lugares de Interés Comunitario (LICs) como ES5140004 Sèquia Major de Salou.

Inventario ambiental del medio marino:

El estudio de impacto ambiental describe el medio físico marino de la zona costera que se encuentra a la altura de la central, caracteriza el oleaje, y analiza la calidad del agua marina en el punto de muestreo, de la Agencia Catalana del Agua, más próximo al emisario submarino de BASFESA.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental caracteriza el medio biológico marino de las zonas interior y exterior del puerto, describiendo las comunidades vegetales y animales existentes, así como su estado de conservación.

Inventario ambiental del medio socioeconómico:

Se analizan los distintos aspectos socioeconómicos en el entorno de la central de cogeneración, considerando los municipios de Tarragona, que incluye el emplazamiento de la central, así como los municipios de Constantí, Vila Seca y Reus. Se estudia la población, el nivel de instrucción, el mercado de trabajo, la superficie agraria, los sectores de actividad económica, los factores económicos, las infraestructuras, el planeamiento urbanístico y el patrimonio cultural.

Cabe destacar que el municipio con mayor densidad de población es Tarragona con 1803,5 hab/km2, seguido de Reus con 1726,6 hab/km2. En tercer lugar está Vila Seca con una densidad de población de 569,2 hab/km2, y Constantí con 166,3 hab/km2. Con respecto a la distribución de la superficie agraria, el mayor porcentaje en todos los municipios corresponde a tierras labradas, destacando Constantí con un 90,4 por 100.

En cuanto al análisis del patrimonio cultural, consultados tanto el Servicio de Arqueología como el Servicio Territorial de Tarragona, ambos pertenecientes a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, se concluye que ningún yacimiento arqueológico conocido queda afectado directamente por el proyecto, y que el elemento de interés más cercano a la futura central es el f.24 «Baixador de la Canonja», edificio típico de arquitectura ferroviaria.

Paisaje: La zona de estudio es en general, un paisaje costero-mediterráneo llano muy luminoso con áreas de cultivos, tanto de secano como de regadío, y con la presencia de una importante zona industrial en la que se encuentra el emplazamiento de la central. La valoración paisajística se realiza atendiendo a conceptos de calidad (baja en todas las zonas), fragilidad (la capacidad de absorción en la zona industrial donde se plantea la central es muy alta), y accesibilidad visual (media-alta).

Identificación, caracterización y evaluación de impactos. Medidas correctoras

La evaluación del impacto ambiental se ha realizado en dos fases: en la primera de ellas se han identificado cada una de las alteraciones que se producen durante las distintas etapas del proyecto sobre los componentes o factores de los medios físico, biológico y socioeconómico, así como del paisaje. En la segunda fase se han caracterizado y valorado dichas alteraciones. La caracterización se ha realizado mediante una serie de parámetros que objetivicen la valoración final. Se han considerado las diferentes acciones del proyecto, separando las fases de construcción, funcionamiento y clausura. La metodología seleccionada básicamente consiste en realizar una confrontación sistemática entre los elementos del medio y las acciones derivadas del proyecto.

En este resumen se hace referencia sólo a los impactos que pudieran tener algún efecto, centrándose en los que se consideran más significativos.

Impactos producidos por la central de ciclo combinado durante su construcción

Los impactos más significativos durante esta fase están relacionados con el movimiento de tierras, consistente principalmente, en operaciones de excavación y relleno. Otros impactos están relacionados con el movimiento de maquinaria, y consistirán esencialmente en la emisión de polvo, ruido, gases de escape de combustión y vertidos. Todos estos impactos se valoran como no significativos o compatibles debido a que las operaciones se realizan dentro de un polígono industrial, principalmente en una parcela con relieve muy llano, un suelo muy degradado, y una gran accesibilidad. Asimismo se plantea la adopción de medidas protectoras y correctoras que minimicen los impactos como: aprovechar al máximo la red de caminos existente; minimizar las zonas de acopio de materiales; la eliminación adecuada de materiales sobrantes y vertidos accidentales; evitar el levantamiento de polvo en operaciones de carga y descarga, o apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento. También ser propone el riego de caminos y zonas de movimiento de maquinaria; realizar una mecánica preventiva en relación con la maquinaria de obra con objeto de evitar derrames de combustible y aceite; el reglaje y mantenimiento de la maquinaria; la restauración de zonas afectadas; restitución de caminos e infraestructuras dañadas; rehabilitación de daños a propiedades, etc.

El impacto sobre el medio atmosférico durante el funcionamiento de la central

El estudio de impacto ambiental evalúa el impacto de las emisiones sobre la calidad del aire, analizando la dispersión de los contaminantes NOx, NO2, SO2, partículas en suspensión y CO en la zona de estudio. De los resultados obtenidos, el estudio concluye que no existen impactos significativos sobre la calidad del aire de la zona. No obstante, teniendo en cuenta el asesoramiento del Instituto Nacional de Meteorología, se consideró conveniente que se modelizase nuevamente la difusión de contaminantes en la atmósfera, utilizando otros datos meteorológicos considerados más representativos, y analizándose en particular la dispersión de los óxidos de nitrógeno, por ser este el contaminante mas significativo emitido por la central.

Con fecha 25 de abril de 2002, el promotor remitió la información solicitada. Al igual que en el estudio de impacto ambiental, el nuevo estudio de la dispersión de NOx en la atmósfera, se realiza empleando el modelo «Industrial Source Complex Versión 3» (ISC3) de la US EPA (United States Environmental Protection Agency), en la modalidad denominada «Short Term» (ST). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano, que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido a la emisión de focos industriales.

Siguiendo las indicaciones del Instituto Nacional de Meteorología, se emplean los datos meteorológicos horarios registrados en la torre meteorológica de «Tarragona-Universidad Laboral» durante el año 1999 para las variables: velocidad y dirección del viento, temperatura del aire; clase de estabilidad de Pasquill; y para la altura de la capa de mezcla se utiliza, de acuerdo con el criterio del INM, la clasificación propuesta por Klug (1969), para las diferentes estabilidades atmosféricas:

Estabilidad A B C D E F
Altura de Capa de Mezcla (m). 1.500 1.500 1.000 500 200 200

Los datos topográficos se han obtenido de una base de datos altimétrica con una resolución de 200 × 200 m del Instituto Geográfico de Cataluña para elaborar un modelo digital del terreno con el que generar una red cartesiana de receptores entorno al foco emisor. Se ha divido el dominio de aplicación en dos redes cartesianas, y se ha ejecutado el modelo con cada una de ellas. Entre las dos redes se cubre un área de 50 × 45 km (2.250 km2) con un paso de malla de 1.000 × 1.000 m, y se obtienen 2.346 receptores.

En cuanto a los distintos focos emisores considerados, cabe destacar lo siguiente:

Central de cogeneración promovida por Tarragona Power: dispondrá de una chimenea de 70 m de altura con un diámetro interno en coronación de 6,4 m, y una cota de coronación de 90,5 m.s.n.m.

Planta de generación de vapor de Tarragona Power: ubicada también en la parcela J-200 del Polígono Industrial Gran Industria de Tarragona, está constituida por dos calderas homólogas para la generación de 150 t/h de vapor cada una. Los gases producto de la combustión se emitirán a través de dos chimeneas troncocónicas de 30 metros de altura y 2,3 m de diámetro interno de coronación, que descargarán a una cota de 50,5 m.s.n.m. El modelo considera las emisiones de una caldera funcionando al mínimo técnico y empleando como combustible gas natural.

Los datos de emisión de NOx para los focos de Tarragona Power considerados en el estudio del impacto atmosférico se muestran en la siguiente tabla expresados en gramos por segundo:

Focos de emisión Combustible NOx
C. Cogeneración de Tarragona Power. Gas Natural y Off-Gas(1). 32,4
Gas Natural. 28,7
P. G. Vapor de Tarragona Power. Gas Natural. 1,9

(1) Se considera un funcionamiento a plena carga con gas natural en la turbina de gas y Off-gas en postcombustión.

Central de cogeneración promovida por Endesa Generación en la misma zona de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica, que prevé la utilización de gas natural como combustible principal y gasóleo como combustible de apoyo. Esta central se ubicará en el Polígono Petroquímico de Tarragona, en un terreno propiedad de Industrias Químicas Asociadas (IQA). Se considera para este foco una chimenea de 60 m de altura con un diámetro interno de coronación de 6,9 m.

Caldera auxiliar de generación de vapor de Endesa Generación: dispondrá de una chimenea de 40 m de altura con un diámetro interno de coronación de 3 m. La modelización considera una operación al mínimo técnico.

Los escenarios modelizados son:

Escenario I. Funcionamiento de la central de cogeneración promovida por Tarragona Power con gas natural en la turbina de gas, sin postcombustión, y una caldera de generación de vapor operando al mínimo técnico.

Escenario II. Funcionamiento de la central de cogeneración promovida por Tarragona Power con gas natural en la turbina de gas, empleando «Off-gas» en postcombustión, y una caldera de generación de vapor operando al mínimo técnico.

Escenario III. Funcionamiento conjunto de la central de cogeneración de Tarragona Power y la central de cogeneración promovida por Endesa Generación. Se considera por tanto, el Escenario II, unido a un funcionamiento de la central de Endesa Generación con gas natural en la turbina de gas y una caldera de generación de vapor operando al mínimo técnico.

El estudio ha calculado mediante el modelo de dispersión y en las distintas situaciones anteriormente mencionadas, la contribución de los proyectos anteriormente descritos a los niveles de inmisión de NO2, analizando su distribución geográfica. Para ello se han evaluado: la concentración media anual; la concentración máxima horaria y el percentil 99,8 de las concentraciones horarias, de NO2.

Se ha evaluado la situación preoperacional en base a la información aportada por la red de vigilancia de la calidad del aire en la zona, la XVPCA, cuyas conclusiones están indicadas en el apartado «Inventario ambiental del medio terrestre. Climatología y atmósfera. Calidad del aire» del presente anexo. Sobre la base de los niveles de concentración media anual en la zona, se ha considerado una concentración, o nivel de fondo promedio de NO2 para el área de estudio de 23,8 lg/m3.

Para el cálculo de la contribución a las concentraciones de NO2, se han multiplicado los valores estimados de NOx por una relación media anual de NO2/NOx obtenida a partir de las concentraciones registradas en las estaciones automáticas de la XVPCA situadas dentro de la zona de estudio, que en este caso es de 0,65.

En el Escenario I, los resultados del modelo muestran en un punto a unos 4 km al E de la central, una máxima contribución media anual de 1,09 lg/m3 de NO2; valor muy inferior al valor límite anual de 40 µg/m3 para la protección de la salud humana que establece la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (DO L 163 de 29.6.1999). En cuanto a la contribución a los niveles horarios, los resultados del modelo muestran un máximo para el percentil 99,8 de las concentraciones horarias de NO2 de 36 µg/m3 para un punto a 4 kilómetros al S de la central, valor muy inferior al límite horario de 200 IIg/m3 establecido por la Directiva 1999/30/CE del Consejo ya mencionada. Asimismo, el modelo calcula de forma adicional, la máxima concentración horaria de NO2, resultando un valor de 54 µg/m3 en un punto situado a unos 5 km al NE de la central.

En el Escenario II, los resultados del modelo muestran en un punto a unos 4 km al E de la central, una máxima contribución media anual de 1,2 µg/m3 de NO2. En cuanto a la contribución a los niveles horarios, los resultados del modelo muestran un máximo para el percentil 99,8 de las concentraciones horarias de NO2 de 40 µg/m3, para un punto a 4 kilómetros al S de la central. Para la máxima concentración horaria de NO2, se obtiene un valor de 61 µg/m3 en un punto situado a unos 5 km al NE de la central.

En el Escenario III, los resultados del modelo muestran en un punto a unos 4 km al E de la central, una máxima contribución media anual de 1,98 µg/m3 de NO2. En cuanto a la contribución a los niveles horarios, los resultados del modelo muestran un máximo para el percentil 99,8 de las concentraciones horarias de NO2 de 50 µg/m3, para un punto situado a unos 5 km al WNW de la central. En cuanto a la máxima concentración horaria de NO2, se obtiene un valor de 87 µg/m3 en un punto situado a unos 6,5 km al W de la central.

Los resultados obtenidos al modelizar conjuntamente la situación actual y las instalaciones proyectadas, muestran que la puesta en marcha de dichas instalaciones de combustión, apenas variará la situación con respecto a los valores preoperacionales, siendo siempre inferiores a los valores límite y guía establecidos en la legislación vigente.

Otros impactos de la central durante su explotación:

El aumento de los niveles sonoros. En la fase de funcionamiento, se estima que el nivel de presión sonora local, a una distancia de tres metros de los límites del área estará limitado a 80 dB(A), de acuerdo con los niveles máximos garantizados por el fabricante para los equipos. Todos los equipos serán diseñados de forma que la aportación al nivel de ruido sea menor de 45 dB(A) a 240 m al norte y al este del límite del emplazamiento, y así cumplir con los niveles exigidos en la Ordenanza General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tarragona. Como medida protectora se controlarán periódicamente los niveles de ruido emitido.

El consumo de agua, durante el funcionamiento de la central, será muy reducido. El agua desmineralizada necesaria para el proceso procederá de una planta de ósmosis inversa que extraerá agua de mar. El agua para abastecimiento humano y otros procesos de la central se captará de la red de suministro actual que tiene BASFESA que recibe el agua de la empresa AITASA. El consumo de la central supone un aumento del 0,017 por 100 en la demanda actual industrial, por lo que su impacto no será significativo.

Todos los vertidos (de proceso, sanitarios y derrames aceitosos) que se producen en la central de cogeneración se canalizarán a la planta de tratamiento de efluentes de la empresa BASFESA, que dispone de tratamiento físico-químico o primario, biológico o secundario, y terciario; de aquí se descargarán al mar mediante emisario submarino. Previamente, en la central de cogeneración, se tratan los vertidos sanitarios en fosas sépticas y filtros biológicos, y los derrames aceitosos se llevan a un separador de aceites. Las aguas pluviales limpias se canalizarán a la red actual de pluviales de BASFESA, y se descargarán al mar.

El estudio de impacto ambiental considera que los impactos producidos por los vertidos indicados anteriormente son compatibles o no significativos, considerando que se cumplirán los límites de vertido marcados, y que no se esperan cambios reseñables en el estado actual de las comunidades marinas en esta zona tan afectada por el gran desarrollo industrial del puerto de Tarragona. Las medidas correctoras consideradas se resumen en: control de los vertidos; envió de efluentes a la planta de tratamiento de efluentes de BASFESA; calibración y mantenimiento adecuados de los equipos de medición de vertido de efluentes.

Respecto a la posible degradación de la vegetación como consecuencia de los contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento, se considera mínima y el impacto compatible, teniendo en cuenta que los incrementos en los niveles de inmisión de partículas, SO2 y NOx, serán muy inferiores a las concentraciones para las que se han detectado deterioros en las plantas. Los criterios indicados por varios autores indican como umbral para producir daños en las plantas concentraciones que oscilan desde los 200 a los 2.667 µg/m3, para el SO2, y 1.230 µg/m3 durante unos 140 días para el NO en plantas sensibles.

El impacto visual es considerado compatible debido a la escasa accesibilidad visual y a que será de escasa magnitud en la zona debido a la existencia de múltiples industrias, que hacen que la calidad actual del paisaje sea baja. No obstante se contempla la realización de un estudio de adecuación paisajística relativo a la central donde se considerarán apantallamientos vegetales.

Impactos derivados de la línea eléctrica y el gasoducto

El estudio también identifica y evalúa los impactos generados por estas infraestructuras, destacando que de forma general, se trata de impactos de menor o igual magnitud que los generados por la construcción de la central de cogeneración. No obstante, destacando que las unidades atravesadas por los trazados de estas infraestructuras serían prácticamente en su totalidad zonas industriales, áreas de cultivo en regadío y algunas parcelas dedicadas al cultivo de secano; y teniendo en cuenta la adopción de medidas correctoras, se valoran como compatibles los impactos por compactación de suelo, afección a la red de drenaje superficial y eliminación de la vegetación.

Plan de vigilancia

El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, así como permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o detectables en la fase de estudio, con objeto de poder diseñar nuevas medidas correctoras en el caso de que las existentes no sean suficientes o las más eficaces.

Durante la fase de construcción:

El control permanente de la obra para garantizar el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y las medidas protectoras, así como las labores que afecten al medio.

Comprobación del cumplimiento de todas las medidas especificadas en el estudio de impacto ambiental.

La realización de informes cuatrimestrales y anuales de seguimiento que contemplen observaciones, problemas detectados, los resultados de la aplicación de las medidas propuestas, la detección de impactos no previstos, un análisis del grado de eficacia de las medidas, y en su caso, la propuesta de nuevas medidas. Se realizará también un informe final de seguimiento de las obras.

Durante la fase de funcionamiento:

1. Control y seguimiento de la calidad del aire.

Control de las emisiones mediante equipos de medida (analizadores de tipo multirango y configurables) en continuo de los siguientes parámetros: caudal, temperatura, NOx, SO2, partículas, CO y O2.

Vigilancia y registro en continuo de los parámetros medidos mediante sistema de transmisión de datos a la sala de control.

Calibración y examen de funcionamiento de los equipos a intervalos regulares, conforme a las normas CEN, normas UNE en vigor, o en su defecto aquellas que apruebe la autoridad competente.

Control anual de las emisiones mediante mediciones que realizará un Organismo de Control Autorizado (OCA).

2. Control y seguimiento de la contaminación de las aguas.

Control del agua captada: medición y registro del agua consumida para los diferentes usos.

Control de los vertidos: control del funcionamiento de las fosas sépticas y separadores de aceite con frecuencia trimestral, el muestreo y análisis periódicos de los vertidos de aguas de proceso con frecuencia mensual.

Control del medio receptor: se llevarán a cabo las actuaciones que figuren en los acuerdos que se establezcan con BASFESA.

3. Control y seguimiento de la contaminación acústica.

Se llevará a cabo un control y seguimiento de los niveles sonoros pro ducidos por la central y su influencia sobre el entorno mediante mediciones de los NPS en el exterior de los límites de la central en periodo diurno y nocturno. Las mediciones serán semestrales durante el primer año de funcionamiento de la central y anuales en periodos sucesivos.

Cualquier tipo de circunstancia o suceso que pueda implicar impactos medioambientales graves o situaciones de riesgo durante las fases de obra y funcionamiento, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes de forma inmediata.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Durante el periodo de información pública solamente presentó alegaciones el Ayuntamiento de Vila Seca.

Resumen de la alegación del Ayuntamiento de Vila Seca.–Presenta un informe solicitado al Servicio de Tecnología Química de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, relativo a la valoración medioambiental del proyecto. Asume como propias las observaciones de dicho informe y destaca especialmente la ausencia de definición relativa al suministro de gas para la instalación. Asimismo, el ayuntamiento muestra su especial preocupación con respecto al impacto económico del proyecto, la posible ampliación futura de la central con otro grupo de ciclo combinado y el proyecto de características similares promovido por «Endesa Generación, S. A.», en el mismo polígono.

Finalizado el plazo de información pública, con fecha 18 de julio de 2001, el Ayuntamiento de Vila Seca remitió el acuerdo adoptado el día 9 de julio de 2001 por su Comisión de gobierno, en relación al proyecto objeto de la presente Declaración. Acompañando este acuerdo, también remitió dos informes en cuyas conclusiones se basa:

«Informe sobre el Proyecto de Central de Cogeneración con Ciclo Combinado en BASFESA, presentado por “Iberdrola, S. A.” y RWE, AG. Emisiones de Óxidos de Nitrógeno» (AUMA, Consultores en Medio Ambiente y Energía, S.L.).

«Informe sobre el Proyecto de Central de Cogeneración en BASFESA (Tarragona) presentado por “Iberdrola, S. A.” y RWE Energie AG, emitido por Alberto Coronas, Profesor de Máquinas y Motores Térmicos del Departamento de Ingeniería Mecánica, y Director del Centro de Innovación Tecnológica CREVER de la Universidad Rovira i Virgili a petición del Ayuntamiento de Vila Seca».

Asimismo, el acuerdo también incorpora y se apoya en las conclusiones del arquitecto municipal y del secretario general respecto al proyecto de central de cogeneración.

En resumen, la documentación presentada se centra en lo relativo al impacto atmosférico de la central:

Considera necesario reducir las emisiones de NOx de la central de cogeneración, indicando que este contaminante presenta con frecuencia niveles elevados de concentración en las estaciones automáticas de la XVPCA cercanas a la central, y que con los valores de emisión previstos en el EsIA, en algún momento se superarán los valores límites horarios establecidos en la Directiva 1999/30/CE. Con el fin de reducir estas emisiones, se plantea la necesidad y la conveniencia de que la central disponga de las mejores técnicas existentes relativas a turbinas de gas y generadores de vapor con postcombustión alimentados con gas natural. En este sentido comunica que en la actualidad existen tecnologías probadas de turbinas de gas con una emisión de NOx muy inferior a la que se prevé en el proyecto, referenciando asimismo algunas de estas tecnologías.

Con respecto a la repercusión de la actividad de la central en los niveles de ozono troposférico de la zona, considera que el estudio de impacto ambiental no realiza ningún análisis de su impacto ambiental, del cumplimiento de la propuesta de Directiva 2000/E56 sobre niveles de ozono de aire ambiente, o de las medidas de vigilancia y control previstas. En este sentido, se indica la relativa periodicidad con la que el ozono troposférico alcanza en la estación de medición de Vila Seca niveles que la legislación vigente califica como de alerta a la población.

También plantea especialmente la necesidad de intensificar las medidas para mitigar el impacto acústico, considerando que el concepto de mejores técnicas disponibles es exigible a la central.

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento solicita la aplicación de la mejor tecnología disponible para alcanzar niveles de emisión inferiores a los propuestos por el proyecto, según los modelos de referencia que se detallan en el informe técnico de AUMA y las alternativas técnicas detalladas en el informe del Centro de Innovación Tecnológica CREVER de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. Asimismo, solicita entre otras cuestiones, un estudio específico sobre la contaminación acústica provocada por la instalación.

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