Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones
conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones
conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes
En Madrid a 2 de enero de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado
por Real Decreto 872/2000, de fecha 19 de mayo, y en virtud de la
competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
De otra, el excelentísimo señor don Tomás Mañas González, Consejero
de la Consejería de Bienestar Social, nombrado por Decreto 45/2000, de
fecha 15 de marzo de 2000, con capacidad para celebrar este acto al amparo
de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos
MANIFIESTAN
Primero.-Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye
al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho
de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de
integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de
asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de
Extranjería.
Segundo.-Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros,
mediante Acuerdo de 8 de enero de 2001, aprobó el Programa Global
de regulación y coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España,
como marco de referencia para la Administración General del Estado y
propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose
en dicho programa, en el apartado de colaboración institucional, que las
distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la
Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus respectivas competencias.
Tercero.-Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, reformada por la 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los
extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los
españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la
Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha
Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales,
educativos y sanitarios entre otros.
Cuarto.-Que el artículo 31.1.20.a del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre
Acción Social y Servicios Sociales, Promoción y Ayuda a Emigrantes.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en el título I de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas,
deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen
sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el
ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, estipula en su disposición adicional
decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán
celebrar los convenios previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley, dentro
de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo
cumplimiento de los trámites establecidos.
Sexto.-Que con base al Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, en
su artículo 4 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene
competencias en la asistencia, promoción e integración social de los
inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración
social de los refugiados y desplazados.
Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
establecer un marco de colaboración entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo
de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de
los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en los
programas especificados en el anexo.
Segunda. Acciones prioritarias.-El Programa de Acogida Básica a
Inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de
servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española.
Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:
Garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las
prestaciones sociales generales.
Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una
vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos
provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros,
centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen
y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.
Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral
a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas
y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización
a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios
específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico
e interpretación y otros.
Tercera. Población afectada.-La actividad objeto del presente
Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los
trabajadores temporeros en el sector agrícola y a aquellos inmigrantes en
situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se constituirá una
Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento
se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), formada
por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de
ellos designado por la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma
y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y tres representantes de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión efectuará
el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación
del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Quinta. Seguimiento y evaluación.-Se diseñará un sistema de
seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información
que permitan ajustar las acciones del Plan a las características y
necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento
acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad
al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá
informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar
con datos sobre los servicios y la población atendida.
Sexta. Justificación económica.-Se establecerá un sistema que
permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución
económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del
Programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada
Administración mediante certificación emitida por la Dirección General
en cada Comunidad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto
de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de
remanentes.
Séptima. Vigencia.-La duración del presente Convenio de
colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2002.
No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo
a los años sucesivos, a cuyo efecto, el presente Convenio se prorrogará
expresamente por períodos anuales, cada vez que se acuerde en el
pertinente Protocolo anual. En este Protocolo se determinarán las prioridades,
los programas a realizar y las aportaciones presupuestarias necesarias
para el desarrollo del objeto del Convenio.
Octava. Resolución por incumplimiento.-En el supuesto de
incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas
mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho
incumplimiento dando por resuelto el mismo.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar
las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la
financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del
dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley
General Presupuestaria.
Novena. Jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación
del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para
enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar
duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes
firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.-El Director general del
IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-El Consejero de Bienestar Social,
Tomás Mañas González.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE
MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA PARA EL AÑO 2002 PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES
CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN BÁSICA A INMIGRANTES
Por medio del presente anexo se regula la financiación y los aspectos
técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas
en el convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha en materia de inmigración.
En el presente año de 2002, tanto el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 31.33.459.9, como la
Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, con cargo a sus programas presupuestarios 27.05.303.467.01 y
27.05.303.489.02, destinarán para las actuaciones descritas a continuación
la cuantía de ciento veinte mil doscientos dos euros (120.202 euros) el
IMSERSO y ciento veinte mil doscientos tres euros (120.203 euros) la
comunidad autónoma, sumando un total de doscientos cuarenta mil
cuatrocientos cinco euros (240.405 euros).
Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:
Comunidad
AutónomaPrograma IMSERSO Total
Conocimiento de la situación de la integración
social de los inmigrantes ........................ 0 0 0
Red de información, orientación y
asesoramiento socio-laboral ................................... 0 47.500 47.500
Red de acogida básica: Alojamiento y atención
integral a inmigrantes en situación de
vulnerabilidad ........................................ 120.202 72.703 192.905
Total ............................................ 120.202 120.203 240.405
1.o Conocimiento de la situación de la integración social de los
inmigrantes: La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de
la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un
conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación
de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo
inmigrante.
La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red
de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente
convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre
los mismos se elaboren.
Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la
información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la
Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el
colectivo inmigrante.
En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red
de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 14), sobre Protección de Datos de Carácter
Personal.
2.o Red de Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral:
La Red se configura como un conjunto coordinado de puntos de atención
para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de
información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar
distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los
colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada
a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro
territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el
fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda
la población.
Los objetivos de la red son, garantizar la no discriminación de los
inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo,
informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los
servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar
su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras
lingüísticas, culturales, sociales y laborales.
Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados
en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y
especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de
exclusión social.
Los programas y actividades que comprenden este eje son:
Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción
sociolaboral: Cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo,
mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento etc.
Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención
de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad,
etcétera.
Servicios de traducción e interpretación.
Servicio de orientación y asesoramiento general sobre
empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.
Enseñanza del idioma.
Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida
como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.
Formación del personal que trabaja en estos puntos.
Coordinación de la red.
La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas es
la siguiente: Albacete, Caudete, Alcázar de San Juan y Cuenca
(enero/mayo 2002).
Debido a una reestructuración funcional, las localidad de Cuenca a
partir de junio de 2002, serviría de punto de referencia para atender las
Áreas de Servicios Sociales número 1 (Zonas de Servicios Sociales de
Sotorribas, Villalba de la Sierra y Villar de Olalla), número 2 (Zonas de
Servicios Sociales Beteta, Cañamares y Priego) y número 11 (Cuenca
capital). Desde la localidad de Mondéjar se presta el servicio al Área de Servicios
Sociales número 3 que comprende las zonas de Servicios Sociales de
Móndejar, Pareja, Pastrana y Sacedón.
3.o Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a
inmigrantes en situación de vulnerabilidad: La Red se configura como un
conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para
inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas
estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y
refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este
dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional,
en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores,
de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los interlocutores
sociales concernidos.
Los objetivos que persigue este eje son: Desarrollar unos servicios
permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes
y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos
de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo.
La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral
del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas
y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e
incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.
Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación
de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir
su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social
adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su
cargo.
Los programas y actividades que comprende este eje son:
Todos los servicios del eje de la Red de información, orientación y
asesoramiento sociolaboral.
Alojamiento y manutención.
Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de
bolsillo.
Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida
y apoyo especial en el momento de la salida del programa.
Coordinación de la red.
La ubicación de las plazas de acogida es la siguiente:
Las Pedroñeras (Cuenca) Albergue para temporeros.
Cinco Casas (Ciudad Real) Albergue para temporeros.
La Solana (Ciudad Real) Piso de acogida temporal.
Alcázar de San Juan (Ciudad Real) Piso de acogida temporal.
El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-El
Consejero de Bienestar Social, Tomás Mañas González.
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