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Documento BOE-A-2002-14948

Resolución de 4 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27349 a 27351 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-14948

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones

conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actuaciones

conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes

En Madrid a 2 de enero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado

por Real Decreto 872/2000, de fecha 19 de mayo, y en virtud de la

competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999.

De otra, el excelentísimo señor don Tomás Mañas González, Consejero

de la Consejería de Bienestar Social, nombrado por Decreto 45/2000, de

fecha 15 de marzo de 2000, con capacidad para celebrar este acto al amparo

de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre,

del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye

al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho

de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de

integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de

asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de

Extranjería.

Segundo.-Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros,

mediante Acuerdo de 8 de enero de 2001, aprobó el Programa Global

de regulación y coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España,

como marco de referencia para la Administración General del Estado y

propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose

en dicho programa, en el apartado de colaboración institucional, que las

distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la

Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de

acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.-Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de

11 de enero, reformada por la 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos

y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los

extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los

españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la

Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha

Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales,

educativos y sanitarios entre otros.

Cuarto.-Que el artículo 31.1.20.a del Estatuto de Autonomía de

Castilla-La Mancha, Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre

Acción Social y Servicios Sociales, Promoción y Ayuda a Emigrantes.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en el título I de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones

Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas,

deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen

sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias

competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el

ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, estipula en su disposición adicional

decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán

celebrar los convenios previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley, dentro

de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo

cumplimiento de los trámites establecidos.

Sexto.-Que con base al Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, en

su artículo 4 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene

competencias en la asistencia, promoción e integración social de los

inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración

social de los refugiados y desplazados.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

establecer un marco de colaboración entre la Administración General del

Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo

de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de

los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en los

programas especificados en el anexo.

Segunda. Acciones prioritarias.-El Programa de Acogida Básica a

Inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de

servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española.

Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:

Garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las

prestaciones sociales generales.

Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una

vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos

provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros,

centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen

y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.

Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral

a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas

y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización

a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios

específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico

e interpretación y otros.

Tercera. Población afectada.-La actividad objeto del presente

Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los

trabajadores temporeros en el sector agrícola y a aquellos inmigrantes en

situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se constituirá una

Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento

se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), formada

por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de

ellos designado por la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma

y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y tres representantes de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión efectuará

el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación

del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento

que puedan plantearse.

Quinta. Seguimiento y evaluación.-Se diseñará un sistema de

seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información

que permitan ajustar las acciones del Plan a las características y

necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento

acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad

al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá

informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar

con datos sobre los servicios y la población atendida.

Sexta. Justificación económica.-Se establecerá un sistema que

permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución

económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del

Programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada

Administración mediante certificación emitida por la Dirección General

en cada Comunidad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto

de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de

remanentes.

Séptima. Vigencia.-La duración del presente Convenio de

colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2002.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo

a los años sucesivos, a cuyo efecto, el presente Convenio se prorrogará

expresamente por períodos anuales, cada vez que se acuerde en el

pertinente Protocolo anual. En este Protocolo se determinarán las prioridades,

los programas a realizar y las aportaciones presupuestarias necesarias

para el desarrollo del objeto del Convenio.

Octava. Resolución por incumplimiento.-En el supuesto de

incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas

mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho

incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus

obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar

las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la

financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del

dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley

General Presupuestaria.

Novena. Jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene

naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación

del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para

enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar

duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes

firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.-El Director general del

IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-El Consejero de Bienestar Social,

Tomás Mañas González.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE

MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE

BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA

MANCHA PARA EL AÑO 2002 PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES

CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN BÁSICA A INMIGRANTES

Por medio del presente anexo se regula la financiación y los aspectos

técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas

en el convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha en materia de inmigración.

En el presente año de 2002, tanto el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 31.33.459.9, como la

Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, con cargo a sus programas presupuestarios 27.05.303.467.01 y

27.05.303.489.02, destinarán para las actuaciones descritas a continuación

la cuantía de ciento veinte mil doscientos dos euros (120.202 euros) el

IMSERSO y ciento veinte mil doscientos tres euros (120.203 euros) la

comunidad autónoma, sumando un total de doscientos cuarenta mil

cuatrocientos cinco euros (240.405 euros).

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:

Comunidad

AutónomaPrograma IMSERSO Total

Conocimiento de la situación de la integración

social de los inmigrantes ........................ 0 0 0

Red de información, orientación y

asesoramiento socio-laboral ................................... 0 47.500 47.500

Red de acogida básica: Alojamiento y atención

integral a inmigrantes en situación de

vulnerabilidad ........................................ 120.202 72.703 192.905

Total ............................................ 120.202 120.203 240.405

1.o Conocimiento de la situación de la integración social de los

inmigrantes: La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de

la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un

conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación

de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo

inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red

de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente

convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre

los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la

información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la

Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el

colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red

de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en

cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 14), sobre Protección de Datos de Carácter

Personal.

2.o Red de Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral:

La Red se configura como un conjunto coordinado de puntos de atención

para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de

información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar

distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los

colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada

a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro

territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el

fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda

la población.

Los objetivos de la red son, garantizar la no discriminación de los

inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo,

informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los

servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar

su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras

lingüísticas, culturales, sociales y laborales.

Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados

en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y

especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de

exclusión social.

Los programas y actividades que comprenden este eje son:

Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción

sociolaboral: Cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo,

mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento etc.

Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención

de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad,

etcétera.

Servicios de traducción e interpretación.

Servicio de orientación y asesoramiento general sobre

empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.

Enseñanza del idioma.

Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida

como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

Formación del personal que trabaja en estos puntos.

Coordinación de la red.

La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas es

la siguiente: Albacete, Caudete, Alcázar de San Juan y Cuenca

(enero/mayo 2002).

Debido a una reestructuración funcional, las localidad de Cuenca a

partir de junio de 2002, serviría de punto de referencia para atender las

Áreas de Servicios Sociales número 1 (Zonas de Servicios Sociales de

Sotorribas, Villalba de la Sierra y Villar de Olalla), número 2 (Zonas de

Servicios Sociales Beteta, Cañamares y Priego) y número 11 (Cuenca

capital). Desde la localidad de Mondéjar se presta el servicio al Área de Servicios

Sociales número 3 que comprende las zonas de Servicios Sociales de

Móndejar, Pareja, Pastrana y Sacedón.

3.o Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a

inmigrantes en situación de vulnerabilidad: La Red se configura como un

conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para

inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas

estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y

refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este

dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional,

en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores,

de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los interlocutores

sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son: Desarrollar unos servicios

permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes

y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos

de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo.

La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral

del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas

y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e

incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación

de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir

su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social

adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su

cargo.

Los programas y actividades que comprende este eje son:

Todos los servicios del eje de la Red de información, orientación y

asesoramiento sociolaboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de

bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida

y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

Coordinación de la red.

La ubicación de las plazas de acogida es la siguiente:

Las Pedroñeras (Cuenca) Albergue para temporeros.

Cinco Casas (Ciudad Real) Albergue para temporeros.

La Solana (Ciudad Real) Piso de acogida temporal.

Alcázar de San Juan (Ciudad Real) Piso de acogida temporal.

El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-El

Consejero de Bienestar Social, Tomás Mañas González.

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