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Documento BOE-A-2002-14949

Resolución de 4 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27351 a 27353 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-14949

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 4 de julio de 2002.-El Secretario general, Luis Martínez Sicluna

Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En Madrid, a 22 de mayo de 2002

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin

obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en

el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Gómez Fayrén,

sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer

en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora Directora general del Instituto de la Juventud,

doña Elena Azpiroz Villar, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 67, del 19), en nombre

y representación de la Administración General del Estado -Instituto de

la Juventud-, según las competencias que le corresponden a tenor de

lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de

diciembre.

Y el excelentísimo señor Consejero de Presidencia, don Antonio Gómez

Fayrén, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, en virtud de las funciones conferidas por el artículo 49 de la

Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno

y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y previa

autorización del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2002.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su

artículo 48 que promuevan "las condiciones para la participación libre

y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y

cultural".

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la

Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una

vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las

dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien

en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia como la Administración General del Estado

están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los

párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el

Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 10.1.19

del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada

doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio

de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan

ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de

hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción

laboral, es el de la autonomía personal, son mayoría los jóvenes que

retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo, por la falta de recursos

económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse;

pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades

españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para

la economía precaria de la juventud.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover

actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que, en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia

social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan

programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud

se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes

mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que la Comunidad Autónoma de Murcia, consciente de que los jóvenes

constituyen un sector especialmente afectado para la consecución de su

autonomía personal, promulgó una Ley 8/1995, de 24 de abril, de

Promoción y Participación Juvenil, como instrumento legislativo que recoja

todos los derechos de los jóvenes y con la que se tienen por objeto

garantizar, entre otros, el sector de la vivienda, el pleno ejercicio de los derechos

de los jóvenes, implicando a los órganos competentes a adoptar medidas

que faciliten dicho ejercicio.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en

fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo

lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario

favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y

las jóvenes y que requieren un tratamiento global.

Que la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General

de Juventud y considerando las funciones y competencias que le

corresponden, viene desarrollando programas de información y asesoramiento

sobre aquellos temas que inciden directa o indirectamente en el acceso

de los jóvenes a los recursos existentes en los ámbitos social, cultural

y económico y, consciente de los especiales problemas con los que se

encuentran los jóvenes en el momento de tramitar la compra o alquiler

de una vivienda, tema fundamental para la consecución de la autonomía

personal de los jóvenes, considera prioritario la firma del presente convenio

con el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio

de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las

acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo

y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material

necesaria para disponer de un sistema de información directa que

proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de

viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas

para jóvenes, compra-venta...).

II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler para

ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un

sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las

suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para

propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico

en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa,

se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de

caución para impago de rentas.

IV. Curso de formación que será impartido a las personas que la

Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta

en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del

presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

1.o El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico

19.201.323 A. 226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente

suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar: 180.303,63 euros.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 euros.

2. La cobertura del seguro de caución: 180.303,63 euros.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100

de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión

técnica y seguimiento del Programa: 76.028,03 euros.

Aportación total del Instituto de la Juventud: 436.635,29 euros.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas

incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2.o La Consejería de Presidencia se compromete a arbitrar, a través

de la Dirección General de Juventud, las medidas y el personal necesario

para la puesta en marcha de una "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler",

de acuerdo con la siguiente estructura:

A) Información/recepción.

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B) Captación de viviendas:

conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

D) Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Además, la mencionada Consejería hará posible, a través de la Dirección

General de Juventud, la puesta a disposición del programa de los locales

necesarios, con su correspondiente dotación tanto informática y de

mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente

difusión del programa entre la población a la que va destinado.

Tercera.-Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia firmará, si así lo determina,

acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de

derecho público o privado que, a juicio de aquella, pudieran convenir

a los fines del programa.

Cuarta.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente

Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,

y en la que figure el logotipo de la Consejería de Presidencia y/o Dirección

General de Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo

institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de

la Juventud).

Quinta.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para

llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en

especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada

institución.

Sexta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de

su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en

cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado

cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del Programa

objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer

trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia

de aquel, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias

correspondientes, un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como

los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las

aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente Convenio

quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo

anterior.

Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza

jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1

c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para

conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las

partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en

dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, doña Elena Azpiroz Villar.-Por la

Consejería de Presidencia, don Antonio Gómez Fayrén.

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