Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid, 4 de julio de 2002.-El Secretario general, Luis Martínez Sicluna
Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En Madrid, a 22 de mayo de 2002
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin
obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en
el ejercicio de su cargo.
Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Gómez Fayrén,
sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer
en el ejercicio de su cargo.
INTERVIENEN
La ilustrísima señora Directora general del Instituto de la Juventud,
doña Elena Azpiroz Villar, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 67, del 19), en nombre
y representación de la Administración General del Estado -Instituto de
la Juventud-, según las competencias que le corresponden a tenor de
lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de
diciembre.
Y el excelentísimo señor Consejero de Presidencia, don Antonio Gómez
Fayrén, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en virtud de las funciones conferidas por el artículo 49 de la
Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y previa
autorización del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2002.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su
artículo 48 que promuevan "las condiciones para la participación libre
y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural".
Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la
Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una
vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las
dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien
en régimen de arrendamiento.
Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia como la Administración General del Estado
están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los
párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el
Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 10.1.19
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada
doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio
de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan
ser utilizadas para la promoción de la juventud.
Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de
hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción
laboral, es el de la autonomía personal, son mayoría los jóvenes que
retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo, por la falta de recursos
económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse;
pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades
españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para
la economía precaria de la juventud.
Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover
actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.
Que, en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia
social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan
programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.
Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud
se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes
mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.
Que la Comunidad Autónoma de Murcia, consciente de que los jóvenes
constituyen un sector especialmente afectado para la consecución de su
autonomía personal, promulgó una Ley 8/1995, de 24 de abril, de
Promoción y Participación Juvenil, como instrumento legislativo que recoja
todos los derechos de los jóvenes y con la que se tienen por objeto
garantizar, entre otros, el sector de la vivienda, el pleno ejercicio de los derechos
de los jóvenes, implicando a los órganos competentes a adoptar medidas
que faciliten dicho ejercicio.
Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en
fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo
lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario
favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y
las jóvenes y que requieren un tratamiento global.
Que la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General
de Juventud y considerando las funciones y competencias que le
corresponden, viene desarrollando programas de información y asesoramiento
sobre aquellos temas que inciden directa o indirectamente en el acceso
de los jóvenes a los recursos existentes en los ámbitos social, cultural
y económico y, consciente de los especiales problemas con los que se
encuentran los jóvenes en el momento de tramitar la compra o alquiler
de una vivienda, tema fundamental para la consecución de la autonomía
personal de los jóvenes, considera prioritario la firma del presente convenio
con el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio
de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las
acciones que a continuación se indican:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo
y ágil sobre alojamiento para jóvenes.
Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material
necesaria para disponer de un sistema de información directa que
proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de
viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas
para jóvenes, compra-venta...).
II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler para
ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un
sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las
suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para
propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico
en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa,
se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de
caución para impago de rentas.
IV. Curso de formación que será impartido a las personas que la
Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta
en marcha y desarrollo.
Segunda.-Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del
presente Convenio se comprometen a lo siguiente:
1.o El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico
19.201.323 A. 226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente
suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar: 180.303,63 euros.
La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 euros.
2. La cobertura del seguro de caución: 180.303,63 euros.
La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100
de la renta anual de cada contrato.
3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión
técnica y seguimiento del Programa: 76.028,03 euros.
Aportación total del Instituto de la Juventud: 436.635,29 euros.
Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas
incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.
2.o La Consejería de Presidencia se compromete a arbitrar, a través
de la Dirección General de Juventud, las medidas y el personal necesario
para la puesta en marcha de una "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler",
de acuerdo con la siguiente estructura:
A) Información/recepción.
Recepción de solicitantes.
Información sobre el programa.
Tratamiento informático.
B) Captación de viviendas:
conocimiento del mercado.
Propaganda propia.
Prensa especializada.
Entrevista propietarios.
Inventarios.
C) Oferta de viviendas:
Selección de demandantes.
Visita a las viviendas.
Seguimiento.
D) Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres.
Contratos y documentación varia.
Fianzas.
Seguros.
Informes.
Además, la mencionada Consejería hará posible, a través de la Dirección
General de Juventud, la puesta a disposición del programa de los locales
necesarios, con su correspondiente dotación tanto informática y de
mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente
difusión del programa entre la población a la que va destinado.
Tercera.-Para un mejor desarrollo del presente Convenio, la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia firmará, si así lo determina,
acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de
derecho público o privado que, a juicio de aquella, pudieran convenir
a los fines del programa.
Cuarta.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente
Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
y en la que figure el logotipo de la Consejería de Presidencia y/o Dirección
General de Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo
institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de
la Juventud).
Quinta.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para
llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en
especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.
La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada
institución.
Sexta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de
su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en
cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado
cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del Programa
objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer
trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia
de aquel, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias
correspondientes, un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como
los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las
aportaciones respectivas.
Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente Convenio
quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo
anterior.
Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza
jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1
c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las
partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en
dos ejemplares que hacen fe.
Por el Instituto de la Juventud, doña Elena Azpiroz Villar.-Por la
Consejería de Presidencia, don Antonio Gómez Fayrén.
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