Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
-IMSERSO-), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el
Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el
desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses
interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-),
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio
Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo
de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses
interurbanos
En Madrid a 9 de mayo de 2002.
De una parte el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre
y representación del Gobierno de la Nación en virtud de lo establecido
en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra el excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz,
Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de
Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 15/1999, de
8 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 9) y conforme
a la atribución legal de competencias que le otorgan el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de
9 de abril, el artículo 1 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, y demás
disposiciones de aplicación.
Y de otra el ilustrísimo señor don José Ignacio Iturbe López,
Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en virtud
de nombramiento aprobado por Acuerdo de su Consejo de Administración
de fecha 27 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" de 9 de octubre), actuando por delegación efectuada por el
Presidente del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de julio
de 1999,
EXPONEN
I
El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.a de
la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación
básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998,
de 7 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de
promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos
sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23) y, en los
términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en
desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de
las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social
(artículo 28.1.2).
II
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda
presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida,
considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte
público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que
contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las
necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando,
al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos
los ciudadanos.
III
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 26.1.6 su competencia exclusiva en materia del
transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria
y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 26.2 del
referido Estatuto. En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, atribuye a este organismo autónomo una serie de
competencias sobre el transporte público regular de viajeros.
IV
Asimismo, existe un interés por parte de la Comunidad de Madrid
en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios
del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de
movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 8/1993, de 22 de junio,
de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
de la Comunidad de Madrid, publicada en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid", de 29 de junio de 1993, que establece medidas diversas
para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.
Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las
exigencias de movilidad referida, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden de 13
de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del
27), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares
permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para
la adquisición de vehículos accesibles.
V
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consorcio
Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid y el IMSERSO han
desarrollado durante los años 1999, 2000 y 2001, programas de
accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, merced a los
Convenios de colaboración celebrados el 30 de julio de 1999; 18 de abril
de 2000, y el 6 de junio de 2001, respectivamente con la finalidad de
promover la incorporación de vehículos accesibles en el sistema de
transporte interurbano.
Los resultados positivos de la experiencia anterior y la demanda del
colectivo de personas discapacitadas de que se amplíen estos servicios
aconsejan a estas instituciones a formalizar un nuevo convenio de
colaboración para el año 2002, que lo será con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante
el año 2002, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el
transporte público interurbano de la Comunidad de Madrid, gestionado
por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
Segunda.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través
del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total,
para el ejercicio 2002, de seiscientos un mil doce con diez (601.012,10)
euros, con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos
y dotaciones del IMSERSO para 2002. Esta aportación se abonará a la
firma del presente Convenio a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes de la Comunidad de Madrid, que la transferirá al Consorcio
Regional de Transportes, organismo adscrito a dicha Consejería.
Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid participará en este proyecto, a través del
Consorcio Regional de Transportes, con una aportación total de un millón
doscientos dos mil veinticuatro con veintiún (1.202.024,21) euros, con cargo
a la partida 7739 del presupuesto de dicho organismo correspondiente
al ejercicio de 2002.
Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras
serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en
los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique
en el año 2002 la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid.
Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características
apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente,
básicamente las recogidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
Comunidad de Madrid, y en concreto las especificaciones técnicas del anexo I
de la Orden de 13 de septiembre de 2000 mencionada en el exponendo IV.
Cuarta.-La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Regional de Transportes, se
comprometen a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre
las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad
de Madrid, a la que podrán acceder, en los términos exigidos por la
correspondiente Orden de convocatoria de ayudas de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, las empresas interesadas en sustituir
su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los
términos establecidos en el presente Convenio de colaboración.
Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio,
como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos
representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la
Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la
Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Esta Comisión será presidida alternativamente, y por trimestre, por
uno de los representantes de la Administración General del Estado o por
uno de la Comunidad de Madrid.
Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por
el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Sexta.-La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera
de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente
para:
Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este
Convenio.
Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía
Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las
condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.
Séptima.-A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la
convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta, se
tendrán en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en la orden
de convocatoria de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes de la CAM.
Octava.-Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas
beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y
su normativa de desarrollo.
Novena.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas
concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones
contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán
a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de
cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito
geográfico de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones técnicas
y de accesibilidad exigidas.
Décima.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto
se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una
referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte
accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán
aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Undécima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean
destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen
en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de
la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada
a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal
del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Estas cantidades se
distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en
este proyecto, entre la Comunidad de Madrid y el IMSERSO.
Duodécima.-El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a través
de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, justificará
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las
cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando
documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el
tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria
del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto
efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se
presentarán en original o en copia compulsada.
Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del
año siguiente a aquel en el que se desarrolló el programa.
Decimotercera.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha
de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2002. No obstante,
se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes
intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término
de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos.
Decimocuarta.-Será causa de resolución del presente Convenio el
incumplimiento, por cualesquiera de las partes intervinientes, de las
obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por
esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las
técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación.
Decimoquinta.-Cualquiera de las partes podrá proponer la
modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes
con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya
a dar por terminado.
Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos
iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.
Decimosexta.-Este Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de
lo establecido en el artículo 3.1.c) de su texto refundido, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Decimoséptima.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
Madrid será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio,
dada la naturaleza administrativa de éste.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes
intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo
efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, Alberto Galerón de Miguel.-Por la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés
Muñoz.-Por el Consorcio Regional de Transportes, José Ignacio Iturbe
López.
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