Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-14950

Resolución de 4 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27353 a 27354 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-14950

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

-IMSERSO-), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el

Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el

desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses

interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-),

la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio

Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo

de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses

interurbanos

En Madrid a 9 de mayo de 2002.

De una parte el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre

y representación del Gobierno de la Nación en virtud de lo establecido

en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra el excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz,

Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de

Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 15/1999, de

8 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 9) y conforme

a la atribución legal de competencias que le otorgan el artículo 41 de

la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de

9 de abril, el artículo 1 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, y demás

disposiciones de aplicación.

Y de otra el ilustrísimo señor don José Ignacio Iturbe López,

Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en virtud

de nombramiento aprobado por Acuerdo de su Consejo de Administración

de fecha 27 de septiembre de 1995 ("Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid" de 9 de octubre), actuando por delegación efectuada por el

Presidente del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de julio

de 1999,

EXPONEN

I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.a de

la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación

básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad

de Madrid, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía,

aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la

Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998,

de 7 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de

promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos

sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23) y, en los

términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en

desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de

las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social

(artículo 28.1.2).

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda

presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida,

considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte

público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que

contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las

necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando,

al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos

los ciudadanos.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

establece en su artículo 26.1.6 su competencia exclusiva en materia del

transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el

territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria

y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 26.2 del

referido Estatuto. En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de

mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos

Regulares de Madrid, atribuye a este organismo autónomo una serie de

competencias sobre el transporte público regular de viajeros.

IV

Asimismo, existe un interés por parte de la Comunidad de Madrid

en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios

del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de

movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 8/1993, de 22 de junio,

de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

de la Comunidad de Madrid, publicada en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid", de 29 de junio de 1993, que establece medidas diversas

para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las

exigencias de movilidad referida, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y Transportes de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden de 13

de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del

27), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares

permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para

la adquisición de vehículos accesibles.

V

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consorcio

Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid y el IMSERSO han

desarrollado durante los años 1999, 2000 y 2001, programas de

accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, merced a los

Convenios de colaboración celebrados el 30 de julio de 1999; 18 de abril

de 2000, y el 6 de junio de 2001, respectivamente con la finalidad de

promover la incorporación de vehículos accesibles en el sistema de

transporte interurbano.

Los resultados positivos de la experiencia anterior y la demanda del

colectivo de personas discapacitadas de que se amplíen estos servicios

aconsejan a estas instituciones a formalizar un nuevo convenio de

colaboración para el año 2002, que lo será con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante

el año 2002, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el

transporte público interurbano de la Comunidad de Madrid, gestionado

por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Segunda.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través

del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total,

para el ejercicio 2002, de seiscientos un mil doce con diez (601.012,10)

euros, con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos

y dotaciones del IMSERSO para 2002. Esta aportación se abonará a la

firma del presente Convenio a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y Transportes de la Comunidad de Madrid, que la transferirá al Consorcio

Regional de Transportes, organismo adscrito a dicha Consejería.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, urbanismo y Transportes

de la Comunidad de Madrid participará en este proyecto, a través del

Consorcio Regional de Transportes, con una aportación total de un millón

doscientos dos mil veinticuatro con veintiún (1.202.024,21) euros, con cargo

a la partida 7739 del presupuesto de dicho organismo correspondiente

al ejercicio de 2002.

Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras

serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en

los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique

en el año 2002 la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

de la Comunidad de Madrid.

Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características

apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente,

básicamente las recogidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción

de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la

Comunidad de Madrid, y en concreto las especificaciones técnicas del anexo I

de la Orden de 13 de septiembre de 2000 mencionada en el exponendo IV.

Cuarta.-La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Regional de Transportes, se

comprometen a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre

las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad

de Madrid, a la que podrán acceder, en los términos exigidos por la

correspondiente Orden de convocatoria de ayudas de la Consejería de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes, las empresas interesadas en sustituir

su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los

términos establecidos en el presente Convenio de colaboración.

Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio,

como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos

representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la

Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la

Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión será presidida alternativamente, y por trimestre, por

uno de los representantes de la Administración General del Estado o por

uno de la Comunidad de Madrid.

Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por

el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver

los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.-La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera

de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente

para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este

Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía

Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las

condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.

Séptima.-A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la

convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta, se

tendrán en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en la orden

de convocatoria de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes de la CAM.

Octava.-Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas

beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la Ley

2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y

su normativa de desarrollo.

Novena.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas

concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones

contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán

a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de

cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito

geográfico de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones técnicas

y de accesibilidad exigidas.

Décima.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto

se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una

referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte

accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán

aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Undécima.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean

destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen

en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de

la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada

a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal

del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Estas cantidades se

distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en

este proyecto, entre la Comunidad de Madrid y el IMSERSO.

Duodécima.-El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a través

de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, justificará

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las

cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando

documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el

tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria

del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto

efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se

presentarán en original o en copia compulsada.

Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del

año siguiente a aquel en el que se desarrolló el programa.

Decimotercera.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha

de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2002. No obstante,

se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes

intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término

de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos.

Decimocuarta.-Será causa de resolución del presente Convenio el

incumplimiento, por cualesquiera de las partes intervinientes, de las

obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por

esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las

técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación.

Decimoquinta.-Cualquiera de las partes podrá proponer la

modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes

con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya

a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos

iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimosexta.-Este Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de

lo establecido en el artículo 3.1.c) de su texto refundido, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Decimoséptima.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

Madrid será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que

pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio,

dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes

intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo

efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, Alberto Galerón de Miguel.-Por la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés

Muñoz.-Por el Consorcio Regional de Transportes, José Ignacio Iturbe

López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid