Visto el expediente de indulto de don Javier Castelar Díaz, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, en sentencia de
fecha 24 de mayo de 2001, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena de cuatro años y un mes de prisión y multa de 12.000.000 de
pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2002,
Vengo en conmutar a don Javier Castelar Díaz la pena privativa de
libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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