Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15739

Resolución de 10 de julio de 2002, del Instituto de Salud "Carlos III", por la que se publica el resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28805 a 28815 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-15739

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del apartado primero

de la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de junio de 2000, por la

que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte

informático para los organismo públicos a los que sea de aplicación la

Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del

Estado, se procede a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del resumen

del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2001,

que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2002.-El Director, Antonio Campos Muñoz.

A N E X O

MEMORIA

Organización

El artículo 16 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que

se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y

Consumo, determinaba las funciones, competencia y estructura

organizativa del Instituto de Salud "Carlos III".

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, se procedió a la adecuación del Instituto de Salud

"Carlos III" a las previsiones contenidas en la citada Ley, mediante el

Real Decreto 3757/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto

del Instituto de Salud "Carlos III", derogando expresamente el referido

artículo 16, y el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, por el que se determina

la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de

Salud "Carlos III".

Posteriormente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del

Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros

existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre

de 2001.

De acuerdo con la nueva estructura organizativa, el Instituto de Salud

"Carlos III" es un organismo público de investigación con carácter de

organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través

de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, cuya finalidad

es el apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de

los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y la

colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones

públicas.

Funciones

La misión del Instituto de Salud "Carlos III" es desarrollar y ofrecer

servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad dirigidos

al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Instituto de Salud "Carlos III", como órgano de apoyo

científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios

de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras

Administraciones públicas, desarrollará las funciones señaladas en los

artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que

hayan sido o le sean asignadas.

Como organismo público de investigación asumirá la planificación,

fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica

sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno

en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de

Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, sin perjuicio

de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y

Tecnología.

Asimismo, participará en los programas de investigación de las

Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan

establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Corresponde, por tanto, al Instituto de Salud "Carlos III" las siguientes

funciones:

1. Como organismo de investigación:

La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la

salud.

El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto

de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de

calidad, reactivos, patrones, documentación e información

científico-técnica, sin prejuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya

a otros órganos en esta materia.

El asesoramiento y colaboración con los organismos competentes en

la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia

del Instituto.

La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud.

El desarrollo de innovaciones en materia de promoción de la salud

que sirvan de apoyo a los programas del Ministerio de Sanidad y consumo

y de las Comunidades Autónomas.

La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la

aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo

de nuevos fármacos y la epidemiología.

El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática,

genómica y proteómica y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.

2. Como organismo de control sanitario en el área de las enfermedades

transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, salud ambiental

y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y aquellos

potencialmente peligrosos para la salud pública:

La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos.

La coordinación de los albores técnico-científicas de vigilancia y la

asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las

competencias de otras unidades del departamento.

La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales, en

los casos que así se le requiera.

La conservación de patrones internacionales y la preparación y

conservación de patrones nacionales.

3. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y

educación sanitaria:

La formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto

sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración

y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos

públicos.

El desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y

económicas aplicadas a la salud.

4. Como organismo de fomento y coordinación de las actividades de

investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley

de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología:

La planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema

Nacional de Salud.

La concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su

seguimiento.

Gestionar y promover programas nacionales e internacionales, por

encargo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e

Innovación Tecnológica, o aquellos que se deriven de acuerdos en Comunidades

Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y

desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad

científico-tecnológica que le sean encomendados.

5. Como organismo de acreditación científica y técnica de carácter

sanitario: La acreditación científica y técnica de aquellas entidades y

centros que alcancen el nivel de servicios de salud pública e investigación

que se determine reglamentariamente.

6. Como organismo de asesoramiento científico y técnico:

La elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios

de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes

niveles del Sistema Nacional de Salud.

La asesoría científica y técnica, a nivel nacional e internacional, para

el diseño, puesta en marcha, desarrollo, mantenimiento y evaluación de

servicios de salud.

Cualquiera otra asesoría que se le demande por las distintas

administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales

en el marco de las competencias que el Instituto de Salud "Carlos III"

tiene atribuidas.

7. Como organismo de información sanitaria y documentación

científica:

La custodia y gestión de todo tipo de registro de interés sanitario

que le sea encomendada por la autoridad y los organismos científicos

y profesionales.

El diseño, implantación y gestión de nuevos registros de interés

sanitario.

Coordinación, gestión y difusión de catálogos colectivos de

publicaciones de bibliotecas del Sistema Nacional de Salud y Comunidades

Autónomas; interconexión con centros documentales y bibliotecas de referencia

de instituciones y organizaciones sanitarias internacionales.

Elaboración y mantenimiento de índices bibliográficos de publicaciones

de interés sanitario.

Acciones

Para el desarrollo efectivo de las funciones señaladas en al

artículo 3, el Instituto de Salud "Carlos III" podrá ejercer las siguientes

competencias y potestades:

a) Promover mediante convenios la creación de centros asociados

y unidades mixtas de investigación y/o formación con instituciones de

carácter público o privado.

b) Crear o participar en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea

la realización de actividades de investigación científica o desarrollo

tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines.

c) Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

competencia estatal, para la realización de actividades de investigación

científica, desarrollo tecnológico y prestación de servicios técnicos relacionados

con los fines de interés público del Instituto.

La rendición de cuentas de las fundaciones se regirá por lo dispuesto

en el artículo 123.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria

y sus presupuestos estarán integrados en los Presupuestos Generales del

Estado, conforme a la estructura que determine su legislación específica.

d) Establecer convenios y contratos con organismos públicos y

privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de

proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico,

tecnológico, docente y asesor.

e) Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas

o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos

que permitan financiar las actividades que se requieran.

f) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su

actividad investigadora.

g) Promover la edición de publicaciones y la organización de

actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional.

h) Representar, cuando proceda, al Departamento ante los órganos

y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e

internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud "Carlos

III", en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo referido

a la representación internacional que lleve a cabo el mismo, de acuerdo

con el artículo 8.2.d) de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación científica y Técnica.

i) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las

Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema

Nacional de Salud.

j) Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional.

k) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación

científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias

de la salud en coordinación con otros Departamento, de acuerdo con las

directrices de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Estructura organizativa básica

Está contenida en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que

se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III", siendo los órganos

de Dirección los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Director, con rango de Director general.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

1. Conocer y asesorar sobre las líneas y criterios de actuación del

Instituto.

2. Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la Memoria

anual del organismo.

3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio

de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

4. Conocerá y será informado por el Director del Instituto del plan

y programa anual de actividades y del estado de ejecución presupuestaria.

5. Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital

de sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 4.b) del presente

Estatuto.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del organismo.

2. Programar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto que

sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal en los términos

previstos en las disposiciones vigentes.

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos,

así como la rendición de cuentas del organismo.

5. Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las

modificaciones presupuestarias que sean pertinentes

6. La coordinación de las relaciones internacionales y de los

programas y proyectos que se lleven a cabo con centros de otros países, en

coordinación con la Subsecretaría del Departamento, y sin perjuicio de

las atribuciones que tiene asignadas el Ministerio de Asuntos Exteriores.

7. Elaborar las memorias anuales de actividades.

8. Celebrar toda clase de actos, convenios y contratos en nombre

del organismo.

9. Proponer al Ministro, de acuerdo con la legislación vigente, la

concesión de condecoraciones y el reconocimiento como asesores científicos,

a título honorífico, a profesionales de reconocido prestigio en el campo

de la investigación en ciencias de la salud, dándose cuenta de ello al Consejo

Rector.

10. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma

legal o reglamentaria.

Dependen del Director como unidades con nivel orgánico de

Subdirector general, y con las competencias que tienen asignadas los siguientes

órganos directivos:

1. Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.

2. Secretaría Técnica.

3. Subdirección General de Investigación Sanitaria.

4. Subdirección General de Planificación y Coordinación Sanitaria.

5. Subdirección General de Epidemiología y centros nacional de Salud

Pública.

6. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.

Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica y

Recursos Humanos, sin perjuicio de las superiores atribuciones que tienen

atribuidas el Subsecretario del Departamento y el Secretario general de Gestión

y Cooperación Sanitaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La coordinación con la Secretaría General de Gestión y Cooperación

Sanitaria de las funciones de administración general del Instituto.

2. La gestión del personal y de los servicios generales del organismo.

3. La gestión económico-financiera y presupuestaria.

4. La gestión patrimonial de las obras e infraestructuras.

Corresponde a la Secretaría Técnica:

1. La planificación, coordinación, seguimiento, gestión y evaluación

de la investigación intramural del Instituto de Salud "Carlos III" y de las

fundaciones en las que participa.

2. La dirección y coordinación de la actividad de transferencia de

los resultados de la investigación de través de la oficina de transferencia

de los resultados de la investigación, con el nivel orgánico que se determine

en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Las relaciones institucionales, incluyendo la difusión y la imagen

corporativa del Instituto.

4. La coordinación del centro de Investigación Clínica y Medicina

Preventiva.

5. La gestión del Museo de Sanidad.

Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria la

promoción y fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la

salud, en el ámbito de las competencias del instituto, a través de las

siguientes acciones y programas:

1. La promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural

en ciencias de la salud, a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

2. La coordinación de las actividades e investigación en ciencias de

la salud, en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica,

Desarrollo e Innovación Tecnológica y con los Programas marco de

Investigación y Desarrollo de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias

de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

3. Acciones que favorezcan y consoliden la investigación en evaluación

de tecnologías sanitarias, la investigación en enfermería y otras acciones

que se consideren relevantes para ese fin.

4. La coordinación de los centros y unidades de investigación del

Sistema Nacional de Salud, así como la de otros centros y unidades

asociadas al Instituto de Salud "Carlos III", y la gestión de un sistema de

acreditación de la investigación.

Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente.

Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Coordinación

Docente:

1. La formación del personal de los Cuerpos superiores y medios

al servicio de todas las Administraciones Sanitarias del Estado y, desde

una perspectiva multidisciplinaria, de otros profesionales en el campo

de la salud pública y la Administración sanitaria.

2. Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigaciones

en al ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones

de asesoría nacional e internacional en sus áreas de actividad.

3. El desarrollo de los recursos y funciones atribuidas al Instituto

Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y a la Escuela Nacional

de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas

docentes-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en

la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La coordinación de la Escuela Nacional de Sanidad, de la Escuela

Nacional de Medicina del Trabajo y de la Biblioteca Nacional de Ciencias

de la Salud, que asume la dirección y coordinación de todas las bibliotecas

del Instituto.

5. Acciones que favorezcan y consoliden la docencia en el Sistema

Nacional de Salud.

Para el desarrollo de sus funciones la Subdirección General de

Planificación y Coordinación Docente contará con el apoyo, en forma de

departamentos docentes, del resto de unidades y centro del Instituto de Salud

"Carlos III" en sus áreas de conocimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001,

sobre creación de centros en el Instituto de Salud "Carlos III", están

adscritos a esta Subdirección los siguientes centros:

Escuela Nacional de Sanidad.

Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud

Pública.

Corresponde a la Subdirección General de Epidemiología y Centros

Nacionales de Salud Pública coordinar, favorecer y asegurar con criterios

de calidad total las actividades de los centros, cuyo nivel orgánico se

determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

A través de la coordinación de dichos centros corresponde a esta

Subdirección:

1. La investigación, el control sanitario y la seguridad de los alimentos,

y las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la

materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial

de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. La investigación, caracterización y evaluación de los riesgos

medioambientales como condicionantes de la salud, y las que puedan

corresponderle como laboratorio de referencia en la materia, sin perjuicio

de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3. La investigación, caracterización y diagnóstico microbiológicos, y

las que puedan corresponderle como laboratorio de referencia en la

materia, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de

Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4. Otras actividades de investigación y el desarrollo de nuevas

tecnologías en relación con la salud pública.

5. La investigación, evaluación y control de los productos sanitarios

en coordinación con la Dirección General de Farmacia y Productos

Sanitarios.

6. El desarrollo de acciones técnicas para el cumplimiento de lo

estipulado en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se

crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

7. La investigación basada en el método epidemiológico con aplicación

a los problemas prevalentes de salud de las poblaciones.

8. El estudio epidemiológico de las enfermedades relacionadas con

el medio ambiente, incluyendo el síndrome de aceite tóxico.

9. La investigación de información sanitaria en coordinación con la

Dirección General de Planificación Sanitaria.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001,

sobre creación de centros en el Instituto de Salud "Carlos III", están

adscritos a esta Subdirección los siguientes centros:

Centro Nacional de Microbiología.

Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

Centro Nacional de Alimentación.

Centro Nacional de Medicina Tropical.

Centro Nacional de Epidemiología.

Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y

Enfermedades Raras.

Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Corresponde a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias:

1. La evaluación de tecnologías sanitarias que permita fundamentar

técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario

español, en coordinación con la Dirección General de Planificación

Sanitaria.

2. La identificación e informe de las tecnologías nuevas o establecidas

que necesiten evaluación.

3. El establecimiento sobre bases científicas del impacto médico, ético,

social y económico, determinado por el uso de diferentes tecnologías.

4. La producción, revisión, evaluación y síntesis de la información

científicas en cuanto a su impacto médico, ético, social y económico, tanto

en tecnologías nuevas como ya existentes.

5. La contribución a la adecuada formación de los profesionales

sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología.

6. El fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica

de la tecnología médica en España.

7. El desarrollo de proyectos internacionales en relación a la

evaluación de tecnologías sanitarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid