El Reglamento CE 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio
Ambiente (LIFE), publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades
Europeas" L192, de 28 de julio de 2000, constituye la norma jurídica que regula
la tercera etapa del Instrumento Financiero LIFE por un período de cinco
años, correspondiente al 1 de enero de 2000-31 de diciembre de 2004:
1. El objetivo general de este Instrumento Financiero, artículo 1 del
citado Reglamento, es contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo
de la política comunitaria de medio ambiente y de la legislación
medioambiental, en particular en lo que se refiere a la integración del medio
ambiente en las demás políticas y al desarrollo sostenible en la Comunidad.
2. La presente Resolución recoge lo establecido en la convocatoria
de la Comisión Europea de 18 de julio de 2002 ("Diario Oficial de las
Comunidades Europeas" C172).
Los proyectos a los que va dirigida y que, por tanto, podrán ser objeto
de financiación con cargo al instrumento financiero LIFE, serán los
relativos al ámbito LIFE-Medio Ambiente, que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.1 del Reglamento 1655/2000, de 17 de julio, tiene como
objetivo específico contribuir al desarrollo de técnicas y métodos
innovadores e integrados y a la continuación del desarrollo de la política
medioambiental comunitaria y que:
Integren las consideraciones relativas al medio ambiente y desarrollo
sostenible en la ordenación y aprovechamiento del territorio, incluidas
las zonas urbanas y costeras.
Fomenten la gestión sostenible de las aguas subterráneas y
superficiales.
Reduzcan al máximo el impacto ambiental de las actividades
económicas, en especial mediante el desarrollo de tecnologías no contaminantes
y una atención particular a la prevención, incluida la reducción de
emisiones de gases con efecto invernadero.
Eviten, reutilicen, recuperen y reciclen todos los tipos de residuos y
favorezcan una gestión racional de los flujos de residuos.
Reduzcan el impacto medioambiental de los productos mediante una
concepción integradora de las fases de producción, distribución consumo
y manipulación al final de la existencia, incluido el desarrollo de productos
que respeten el medio ambiente.
3. Los formularios de solicitud así como la guía informativa que
incluye explicaciones detalladas sobre idoneidad y procedimiento pueden
obtenerse en la página web de la Comisión Europea en la siguiente dirección:
http://www.europa.eu.int/comm/life/envir/infopk/index-en.htm.
Asimismo, estos documentos se pueden obtener en el Ministerio de
Medio Ambiente, Área de Información, plaza de San Juan de la Cruz,
sin número, 28071 Madrid.
Para mayor información dirigirse al número de fax: 91 597 64 85,
o correo electrónico: life-medioambienteUmma.es.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de
la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y finalizará el 14 de octubre de 2002.
Los solicitantes deberán enviar cuatro copias de los formularios de
solicitud completos, cada una de ellas en papel y en cd-rom o diskette,
siguiendo las indicaciones de la guía informativa. El envío, que deberá
llevar exteriormente la inscripción Programa LIFE 2003 y la identificación
del solicitante, se dirigirá a la dirección postal siguiente:
Ministerio de Medio Ambiente.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Registro General.
Plaza de San Juan de la Cruz, sin número.
28071 Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1655/2000, de 17
de julio, los Estados miembros remitirán a la Comisión Europea, antes
del 30 de noviembre de 2002, plazo señalado en la convocatoria de la
Comisión Europea, las propuestas de proyectos que puedan ser objeto
de financiación en virtud de lo establecido en el citado Reglamento.
Madrid, 24 de julio de 2002.-El Director general, Germán Glaría
Galcerán.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid