Suscrito el acuerdo entre la Administración General del Estado y la
Generalidad de Cataluña para la financiación de actuaciones en el Parque
Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del citado Acuerdo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de junio de 2002.-La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.
ANEXO
Acuerdo entre la Administración General del Estado y la Generalidad
de Cataluña para la financiación de actuaciones en Parque Nacional
de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici
En Madrid a 27 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Martorell Pallás, en
calidad de Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, según
nombramiento por Real Decreto 757/2000, de 10 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del 13), con domicilio, a efectos del presente acuerdo, en la
calle Gran Vía de San Francisco, número 4, 28005 Madrid.
Y de otra parte, el honorable señor don Ramón Espadaler Parcerisas,
en su calidad de Consejero de Medio Ambiente de Cataluña, según
nombramiento por Decreto 295/2001, de 21 de noviembre de 2001 ("BOC"
3518), con domicilio, a efectos del presente acuerdo, en la avenida Diagonal
523-525, 08029 Barcelona.
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales
y de la flora y fauna silvestre, establece, en su disposición adicional cuarta,
que "el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se
integrará en la Red de Parques Nacionales y tendrá a todos los efectos de
la presente Ley la consideración de Parque Nacional, manteniendo, sin
embargo, el actual régimen de gestión y organización en los términos
establecidos por la normativa autonómica".
2. Que igualmente, en la disposición adicional primera de la citada
Ley 41/1997, se establece la necesidad de establecer los oportunos acuerdos
de financiación entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas al objeto de concretar el grado de participación de
cada una de las administraciones en la financiación de los parques
nacionales.
3. Que el Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determinará
la composición y funcionamiento del Consejo de la Red, de las Comisiones
Mixtas de Gestión y los Patronatos establece, en su anexo 1, apartado 7,
que "el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se gestionará
conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica. Ello no obstante, se
establecerá una Comisión de Coordinación paritaria con dos representantes
de cada una de las Administraciones estatal y autonómica".
4. Que la citada Comisión de Coordinación paritaria fue constituida
el 20 de noviembre de 1998 y desde esa fecha ha funcionado de forma
efectiva.
5. Que, considerando la necesidad de desarrollar actuaciones de
gestión ordinaria y mantenimiento, y de inversión en el Parque Nacional
de Aigüestortes i Estany Sant Maurici, en el marco de las determinaciones
establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, y
en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real
Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, tanto para asegurar la
conservación del espacio como para permitir su racional uso y disfrute por los
ciudadanos, es voluntad de las partes establecer un marco regulador para
la financiación de las actuaciones a desarrollar por cada una de las
administraciones implicadas en la gestión del Parque Nacional.
6. Que ambas parten entienden que, dado el carácter paritario y
colaborador entre las Administraciones que la legislación ha dado a la Comisión
de Coordinación, debe ser ésta el órgano encargado de tutelar la aplicación
del citado marco regulador.
7. A tenor de todo lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto
establecer un régimen de colaboración entre la Administración General
del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y la
Generalidad de Cataluña en materia de financiación del Parque Nacional
de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, al objeto de asegurar, mediante
las correspondientes actuaciones por las diferentes administraciones, el
logro de los objetivos del Parque Nacional, el cumplimiento de las
determinaciones establecidas en sus específicos documentos de planificación
y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
A la vista de todo lo anterior, las partes
ACUERDAN
Suscribir el presente acuerdo, cuya aplicación quedará sometida a las
siguientes
CLÁUSULAS
1. La Administración General del Estado asume el compromiso de
financiación que se detalla en el anexo correspondiente, referido a
inversiones reales, capítulo 6, a realizar en el Parque Nacional de Aigüestortes
i Estany de Sant Maurici. Este compromiso supone, para el período
2002-2006, una aportación financiera global por parte de la Administración
General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales,
de 5,5 millones de euros, correspondiendo 1,1 millones de euros para
cada anualidad.
2. La Generalidad de Cataluña en el mismo período y en concepto
de gastos de personal y gastos corrientes para el desarrollo de la gestión
general (personal, funcionamiento e inversiones) del Parque Nacional de
Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se compromete a financiar ésta
con la cantidad de 5,5 millones de euros, correspondiendo, igualmente,
1,1 millones para cada anualidad.
3. Anualmente, para la aplicación y desarrollo del presente acuerdo
de financiación, la Comisión de Coordinación elaborará, de común acuerdo
entre sus miembros y para cada una de las líneas de actuación
contempladas en el anexo, una propuesta justificada de actuaciones concretas
anuales a desarrollar en el Parque Nacional.
4. La propuesta a la que se hace referencia en el apartado anterior
deberá estar elaborada antes del 20 de noviembre del año anterior al
ejercicio el que en cada caso se refiera, al objeto de permitir una eficiente
ejecución de las actuaciones contempladas.
5. La citada propuesta será elevada antes del 1 de diciembre del año
anterior al ejercicio al que en cada caso se refiera, a cada una de las
Administraciones para su correspondiente aprobación por el órgano
competente, y posterior puesta en marcha con el comienzo de la anualidad
correspondiente.
6. Para el primer ejercicio del convenio, la propuesta a la que se
ha hecho referencia en el apartado tercero del presente acuerdo deberá
ser elaborada en un plazo no superior a treinta días a partir de la rúbrica
del presente acuerdo, siendo elevada a las Administraciones para su
aprobación y puesta en marcha en un plazo no superior a quince días a partir
de su elaboración por la Comisión de Coordinación.
7. En la propuesta anual de actuaciones se detallarán las actuaciones
a desarrollar en el correspondiente ejercicio, que no podrán superar los
márgenes presupuestados establecidos en el presente acuerdo de
financiación así como ajustarse a las líneas presupuestarias establecidas. Si
podrán contemplar compromisos a futuro siempre que estos se encuentren
recogidos dentro de las líneas señaladas en la programación general
establecida en el anexo del presente acuerdo para años siguientes.
8. Tras la correspondiente aprobación formal de la programación de
las actuaciones anuales por el órgano competente de cada Administración
en cada caso, se procederá a la elaboración de los proyectos, la tramitación
de los expedientes y la ejecución de las actuaciones asumidas por cada
una de las Administraciones, de acuerdo con el procedimiento establecido
para cada una de ellas, y sometido todo ello a los controles técnicos,
jurídicos y fiscales que en cada caso resulte procedente. Para la ejecución
de cada una de las actuaciones se nombrará, al menos, como Director
un funcionario del Parque Nacional.
9. Si de resultas de la ejecución de la programación de las actuaciones
anuales se estimase la imposibilidad de ejecutar la totalidad de los créditos
inicialmente previstos en alguno de los artículos presupuestados señalados,
a propuesta de la Comisión de Coordinación, se podrán realizar, por el
órgano competente de cada una de las Administraciones implicadas,
reasignaciones puntuales, sin superar la cantidad total anual establecida, y
siempre dentro de los artículos previstos del capítulo de inversiones.
10. El presente acuerdo de financiación tendrá una vigencia de cinco
años a partir del 2002.
La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Carmen
Martorell Pallás.-El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler
Parcerisas.
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