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Documento BOE-A-2002-15741

Resolución de 27 de junio de 2002, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se da publicidad al acuerdo entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la financiación de actuaciones en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28816 a 28817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-15741

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo entre la Administración General del Estado y la

Generalidad de Cataluña para la financiación de actuaciones en el Parque

Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del citado Acuerdo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de junio de 2002.-La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Acuerdo entre la Administración General del Estado y la Generalidad

de Cataluña para la financiación de actuaciones en Parque Nacional

de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici

En Madrid a 27 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Martorell Pallás, en

calidad de Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, según

nombramiento por Real Decreto 757/2000, de 10 de mayo ("Boletín Oficial

del Estado" del 13), con domicilio, a efectos del presente acuerdo, en la

calle Gran Vía de San Francisco, número 4, 28005 Madrid.

Y de otra parte, el honorable señor don Ramón Espadaler Parcerisas,

en su calidad de Consejero de Medio Ambiente de Cataluña, según

nombramiento por Decreto 295/2001, de 21 de noviembre de 2001 ("BOC"

3518), con domicilio, a efectos del presente acuerdo, en la avenida Diagonal

523-525, 08029 Barcelona.

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica

la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales

y de la flora y fauna silvestre, establece, en su disposición adicional cuarta,

que "el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se

integrará en la Red de Parques Nacionales y tendrá a todos los efectos de

la presente Ley la consideración de Parque Nacional, manteniendo, sin

embargo, el actual régimen de gestión y organización en los términos

establecidos por la normativa autonómica".

2. Que igualmente, en la disposición adicional primera de la citada

Ley 41/1997, se establece la necesidad de establecer los oportunos acuerdos

de financiación entre la Administración General del Estado y las

Comunidades Autónomas al objeto de concretar el grado de participación de

cada una de las administraciones en la financiación de los parques

nacionales.

3. Que el Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determinará

la composición y funcionamiento del Consejo de la Red, de las Comisiones

Mixtas de Gestión y los Patronatos establece, en su anexo 1, apartado 7,

que "el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se gestionará

conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica. Ello no obstante, se

establecerá una Comisión de Coordinación paritaria con dos representantes

de cada una de las Administraciones estatal y autonómica".

4. Que la citada Comisión de Coordinación paritaria fue constituida

el 20 de noviembre de 1998 y desde esa fecha ha funcionado de forma

efectiva.

5. Que, considerando la necesidad de desarrollar actuaciones de

gestión ordinaria y mantenimiento, y de inversión en el Parque Nacional

de Aigüestortes i Estany Sant Maurici, en el marco de las determinaciones

establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, y

en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real

Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, tanto para asegurar la

conservación del espacio como para permitir su racional uso y disfrute por los

ciudadanos, es voluntad de las partes establecer un marco regulador para

la financiación de las actuaciones a desarrollar por cada una de las

administraciones implicadas en la gestión del Parque Nacional.

6. Que ambas parten entienden que, dado el carácter paritario y

colaborador entre las Administraciones que la legislación ha dado a la Comisión

de Coordinación, debe ser ésta el órgano encargado de tutelar la aplicación

del citado marco regulador.

7. A tenor de todo lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto

establecer un régimen de colaboración entre la Administración General

del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y la

Generalidad de Cataluña en materia de financiación del Parque Nacional

de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, al objeto de asegurar, mediante

las correspondientes actuaciones por las diferentes administraciones, el

logro de los objetivos del Parque Nacional, el cumplimiento de las

determinaciones establecidas en sus específicos documentos de planificación

y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

A la vista de todo lo anterior, las partes

ACUERDAN

Suscribir el presente acuerdo, cuya aplicación quedará sometida a las

siguientes

CLÁUSULAS

1. La Administración General del Estado asume el compromiso de

financiación que se detalla en el anexo correspondiente, referido a

inversiones reales, capítulo 6, a realizar en el Parque Nacional de Aigüestortes

i Estany de Sant Maurici. Este compromiso supone, para el período

2002-2006, una aportación financiera global por parte de la Administración

General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales,

de 5,5 millones de euros, correspondiendo 1,1 millones de euros para

cada anualidad.

2. La Generalidad de Cataluña en el mismo período y en concepto

de gastos de personal y gastos corrientes para el desarrollo de la gestión

general (personal, funcionamiento e inversiones) del Parque Nacional de

Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se compromete a financiar ésta

con la cantidad de 5,5 millones de euros, correspondiendo, igualmente,

1,1 millones para cada anualidad.

3. Anualmente, para la aplicación y desarrollo del presente acuerdo

de financiación, la Comisión de Coordinación elaborará, de común acuerdo

entre sus miembros y para cada una de las líneas de actuación

contempladas en el anexo, una propuesta justificada de actuaciones concretas

anuales a desarrollar en el Parque Nacional.

4. La propuesta a la que se hace referencia en el apartado anterior

deberá estar elaborada antes del 20 de noviembre del año anterior al

ejercicio el que en cada caso se refiera, al objeto de permitir una eficiente

ejecución de las actuaciones contempladas.

5. La citada propuesta será elevada antes del 1 de diciembre del año

anterior al ejercicio al que en cada caso se refiera, a cada una de las

Administraciones para su correspondiente aprobación por el órgano

competente, y posterior puesta en marcha con el comienzo de la anualidad

correspondiente.

6. Para el primer ejercicio del convenio, la propuesta a la que se

ha hecho referencia en el apartado tercero del presente acuerdo deberá

ser elaborada en un plazo no superior a treinta días a partir de la rúbrica

del presente acuerdo, siendo elevada a las Administraciones para su

aprobación y puesta en marcha en un plazo no superior a quince días a partir

de su elaboración por la Comisión de Coordinación.

7. En la propuesta anual de actuaciones se detallarán las actuaciones

a desarrollar en el correspondiente ejercicio, que no podrán superar los

márgenes presupuestados establecidos en el presente acuerdo de

financiación así como ajustarse a las líneas presupuestarias establecidas. Si

podrán contemplar compromisos a futuro siempre que estos se encuentren

recogidos dentro de las líneas señaladas en la programación general

establecida en el anexo del presente acuerdo para años siguientes.

8. Tras la correspondiente aprobación formal de la programación de

las actuaciones anuales por el órgano competente de cada Administración

en cada caso, se procederá a la elaboración de los proyectos, la tramitación

de los expedientes y la ejecución de las actuaciones asumidas por cada

una de las Administraciones, de acuerdo con el procedimiento establecido

para cada una de ellas, y sometido todo ello a los controles técnicos,

jurídicos y fiscales que en cada caso resulte procedente. Para la ejecución

de cada una de las actuaciones se nombrará, al menos, como Director

un funcionario del Parque Nacional.

9. Si de resultas de la ejecución de la programación de las actuaciones

anuales se estimase la imposibilidad de ejecutar la totalidad de los créditos

inicialmente previstos en alguno de los artículos presupuestados señalados,

a propuesta de la Comisión de Coordinación, se podrán realizar, por el

órgano competente de cada una de las Administraciones implicadas,

reasignaciones puntuales, sin superar la cantidad total anual establecida, y

siempre dentro de los artículos previstos del capítulo de inversiones.

10. El presente acuerdo de financiación tendrá una vigencia de cinco

años a partir del 2002.

La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Carmen

Martorell Pallás.-El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler

Parcerisas.

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