Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15742

Resolución de 16 de julio de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de las actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes del Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28817 a 28818 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-15742

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 13 de junio de 2002,

el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de

Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de las

actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes del

Principado de Andorra, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno

del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicha Convenio que

figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2002.-El Director general, Germán Glaría

Galcerán.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de

Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de

las actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes

del Principado de Andorra

En Madrid, a 13 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro

de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto

561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la

disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte el honorable señor don Ramón Espadaler i Parcerisas,

Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de

Cataluña y Presidente de la Junta de Residuos, cargo por el que fue

nombrado por Decreto 295/2001, de 20 de noviembre de conformidad con

los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento,

del Presidente y del Consejo ejecutivo de la Generalidad.

Con la finalidad de garantizar que el traslado de residuos procedentes

del Principado de Andorra y destino Cataluña se realiza eficientemente

y en condiciones adecuadas de protección ambiental.

EXPONEN

I. El 27 de enero de 2000 el Reino de España y el Principado de

Andorra firmaron un Acuerdo el objeto del cual es establecer las medidas

para la importación en el territorio de España, y especialmente en la

Comunidad Autónoma de Cataluña, de los residuos producidos en el Principado

de Andorra, con la finalidad de gestionarlos de forma ambientalmente

correcta y con total cumplimiento de las disposiciones aplicables del

Reglamento 259/93, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control

de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y salida de la

Comunidad Europea.

Con motivo de la firma del Acuerdo, la Comunidad Autónoma de

Cataluña se comprometió a colaborar en la gestión ambientalmente correcta

de los residuos procedentes de Andorra.

II. Si bien la Ley 10/1998, de residuos, reserva al Estado la

competencia para autorizar los traslados de residuos desde o hacia países

no comunitarios, incluyendo la inspección y sanción derivada de estos,

razones de eficacia y de proximidad geográfica, aconsejan establecer un

mecanismo que garantice un correcto control de los traslados de residuos

procedentes de Andorra y con destino Cataluña por parte de la Junta

de Residuos, encomendando la tramitación de las autorizaciones a éste

organismo de la Generalidad de Cataluña en el marco de la regulación

establecida por el Reglamento 259/93.

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, y atendiendo a los principios de coordinación y eficacia

administrativa, ambas partes se reconocen la competencia para otorgar el

presente Convenio de encomienda de gestión y lo suscriben con arreglo a

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el

Ministerio de Medio Ambiente encomienda a la Junta de Residuos de la

Generalidad de Cataluña las actuaciones, en particular la tramitación y

resolución de las autorizaciones de traslado de residuos que, de conformidad

con el Reglamento (CEE) 259/93, corresponden a la autoridad competente

de destino en relación a los residuos incluidos dentro del ámbito de

aplicación del convenio suscrito entre el Reino de España y el Principado

de Andorra sobre traslado de residuos de 27 de enero de 2000.

Segunda.-La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente

convenio se realizará de conformidad con las condiciones siguientes:

Con carácter general se utilizará el procedimiento de notificación del

artículo 28 del Reglamento, de manera que una única notificación se

aplicará a traslados sucesivos durante un periodo máximo de un año, siempre

y cuando se cumplan las condiciones del artículo 28 del mencionado

Reglamento. La notificación general se realizará mediante el documento de

seguimiento a que hace referencia el Reglamento 259/93.

Los residuos de Andorra provendrán del centro autorizado al efecto,

de acuerdo con la normativa andorrana, que hará las funciones de estación

de transferencia de todos los residuos a exportar, los cuales, serán objeto

de selección para garantizar la adecuada gestión. Este centro será el

responsable de realizar las oportunas notificaciones de acuerdo con lo que

establece la normativa comunitaria.

Los gestores destinatarios de los residuos serán gestores autorizados

en Cataluña.

Se firmará un contrato entre la estación de transferencia como poseedor

del residuo y el gestor destinatario del mismo, y se constituirá una fianza

con la finalidad de garantizar una correcta gestión medioambiental.

Tercera.-Con la finalidad de garantizar que los traslados de residuos

se lleven a cabo en las condiciones establecidas en la cláusula anterior

y controlar que la gestión de éstos se realice de una manera ambientalmente

correcta, la Junta de residuos establecerá con las autoridades competentes

del Principado de Andorra, los mecanismos idóneos para la adecuada

coordinación de las actuaciones.

Cuarta.-El Ministerio de Medio Ambiente pondrá en conocimiento del

Principado de Andorra el contenido íntegro del presente Convenio.

Quinta.-La presente encomienda de gestión no supone cesión de la

titularidad de las competencias que la Ley 10/1998 de residuos atribuye

a la Administración General del Estado.

Sexta.-La presente encomienda de gestión entrará en vigor el día

siguiente de su firma y su vigencia queda vinculada a la del acuerdo suscrito

entre el Reino de España y el Principado de Andorra, en el cual se ha

establecido un periodo de vigencia de cuatro años con posibilidad de

renovarse.

Séptima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las

cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en su interpretación y

cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional

de lo contencioso administrativo y, en su caso de la competencia del

Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo

convenido, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar

y fecha al principio mencionado.-El Ministro de Medio Ambiente, Jaume

Matas Palou.-El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler i

Parcerisas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid