Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 13 de junio de 2002,
el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de
Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de las
actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes del
Principado de Andorra, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno
del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicha Convenio que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de julio de 2002.-El Director general, Germán Glaría
Galcerán.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de
Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de
las actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes
del Principado de Andorra
En Madrid, a 13 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro
de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la
disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte el honorable señor don Ramón Espadaler i Parcerisas,
Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de
Cataluña y Presidente de la Junta de Residuos, cargo por el que fue
nombrado por Decreto 295/2001, de 20 de noviembre de conformidad con
los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento,
del Presidente y del Consejo ejecutivo de la Generalidad.
Con la finalidad de garantizar que el traslado de residuos procedentes
del Principado de Andorra y destino Cataluña se realiza eficientemente
y en condiciones adecuadas de protección ambiental.
EXPONEN
I. El 27 de enero de 2000 el Reino de España y el Principado de
Andorra firmaron un Acuerdo el objeto del cual es establecer las medidas
para la importación en el territorio de España, y especialmente en la
Comunidad Autónoma de Cataluña, de los residuos producidos en el Principado
de Andorra, con la finalidad de gestionarlos de forma ambientalmente
correcta y con total cumplimiento de las disposiciones aplicables del
Reglamento 259/93, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control
de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y salida de la
Comunidad Europea.
Con motivo de la firma del Acuerdo, la Comunidad Autónoma de
Cataluña se comprometió a colaborar en la gestión ambientalmente correcta
de los residuos procedentes de Andorra.
II. Si bien la Ley 10/1998, de residuos, reserva al Estado la
competencia para autorizar los traslados de residuos desde o hacia países
no comunitarios, incluyendo la inspección y sanción derivada de estos,
razones de eficacia y de proximidad geográfica, aconsejan establecer un
mecanismo que garantice un correcto control de los traslados de residuos
procedentes de Andorra y con destino Cataluña por parte de la Junta
de Residuos, encomendando la tramitación de las autorizaciones a éste
organismo de la Generalidad de Cataluña en el marco de la regulación
establecida por el Reglamento 259/93.
Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, y atendiendo a los principios de coordinación y eficacia
administrativa, ambas partes se reconocen la competencia para otorgar el
presente Convenio de encomienda de gestión y lo suscriben con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el
Ministerio de Medio Ambiente encomienda a la Junta de Residuos de la
Generalidad de Cataluña las actuaciones, en particular la tramitación y
resolución de las autorizaciones de traslado de residuos que, de conformidad
con el Reglamento (CEE) 259/93, corresponden a la autoridad competente
de destino en relación a los residuos incluidos dentro del ámbito de
aplicación del convenio suscrito entre el Reino de España y el Principado
de Andorra sobre traslado de residuos de 27 de enero de 2000.
Segunda.-La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente
convenio se realizará de conformidad con las condiciones siguientes:
Con carácter general se utilizará el procedimiento de notificación del
artículo 28 del Reglamento, de manera que una única notificación se
aplicará a traslados sucesivos durante un periodo máximo de un año, siempre
y cuando se cumplan las condiciones del artículo 28 del mencionado
Reglamento. La notificación general se realizará mediante el documento de
seguimiento a que hace referencia el Reglamento 259/93.
Los residuos de Andorra provendrán del centro autorizado al efecto,
de acuerdo con la normativa andorrana, que hará las funciones de estación
de transferencia de todos los residuos a exportar, los cuales, serán objeto
de selección para garantizar la adecuada gestión. Este centro será el
responsable de realizar las oportunas notificaciones de acuerdo con lo que
establece la normativa comunitaria.
Los gestores destinatarios de los residuos serán gestores autorizados
en Cataluña.
Se firmará un contrato entre la estación de transferencia como poseedor
del residuo y el gestor destinatario del mismo, y se constituirá una fianza
con la finalidad de garantizar una correcta gestión medioambiental.
Tercera.-Con la finalidad de garantizar que los traslados de residuos
se lleven a cabo en las condiciones establecidas en la cláusula anterior
y controlar que la gestión de éstos se realice de una manera ambientalmente
correcta, la Junta de residuos establecerá con las autoridades competentes
del Principado de Andorra, los mecanismos idóneos para la adecuada
coordinación de las actuaciones.
Cuarta.-El Ministerio de Medio Ambiente pondrá en conocimiento del
Principado de Andorra el contenido íntegro del presente Convenio.
Quinta.-La presente encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de las competencias que la Ley 10/1998 de residuos atribuye
a la Administración General del Estado.
Sexta.-La presente encomienda de gestión entrará en vigor el día
siguiente de su firma y su vigencia queda vinculada a la del acuerdo suscrito
entre el Reino de España y el Principado de Andorra, en el cual se ha
establecido un periodo de vigencia de cuatro años con posibilidad de
renovarse.
Séptima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las
cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en su interpretación y
cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
de lo contencioso administrativo y, en su caso de la competencia del
Tribunal Constitucional.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo
convenido, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar
y fecha al principio mencionado.-El Ministro de Medio Ambiente, Jaume
Matas Palou.-El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler i
Parcerisas.
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