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Documento BOE-A-2002-15748

Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28819 a 28824 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-15748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/30/eco1985

TEXTO ORIGINAL

El riesgo y la penosidad están íntimamente asociados a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. Por ello, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Economía tiene como objetivo fundamental la mejora de la seguridad en las labores mineras así como la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Minera.

En la reunión Plenaria de la Comisión de Seguridad Minera, de 17 de diciembre de 1997, se aprobó el documento «La Seguridad Minera en España. Análisis y Propuestas», que incluye el nuevo «Plan de Seguridad Minera», el cual sustituye al de 1987.

Como consecuencia de todo ello, se dictó la Orden de 28 de julio de 1999, cuyo objetivo fue el de apoyar e incentivar cualquier proyecto que se desarrollase, en aplicación de las líneas establecidas en el referido Plan de Seguridad Minera, la cual tuvo una favorable acogida desde el punto de vista del número de solicitudes de subvenciones recibidas, tanto de las empresas del sector como de las organizaciones empresariales, sindicales y otras que de una forma u otra se encuentran implicadas en el fomento de la seguridad y salud mineras, y en la prevención de accidentes.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Las subvenciones previstas se concederán en un marco global, fruto de la aprobación con carácter nacional del mencionado Plan de Seguridad Minera, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España. Teniendo en cuenta que las subvenciones ahora reguladas tienen como objeto un sector económico en el que el Estado tiene competencias derivadas del citado artículo 149.1.13.ª y 25.ª para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético en el territorio español, la gestión de aquellas en la forma que se diseña la presente Orden, resulta imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Así mismo, se ha de tener en cuenta el Encuadramiento Comunitario para este tipo de proyectos, que se materializa en las disposiciones de la Comisión aplicables a las subvenciones estatales a saber, el Reglamento (CE) número 994/98 del Consejo de 7 de mayo, Reglamento (CE) número 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, y Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero. También hay que considerar los coeficientes fijados en las Directrices de la Comisión sobre subvenciones a la formación, 98/C 343/07.

Las subvenciones individuales concedidas al amparo de la presente Orden están exentas de la obligación de notificación, contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento número 68/2201, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 13 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las subvenciones a la formación, y en el artículo 3 del Reglamento número 68/2201, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 13 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las subvenciones estatales a las pequeñas y medianas empresas.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que se le dio por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que sus bases reguladoras serán publicadas mediante Orden.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen como objetivo fundamental la promoción de la seguridad minera y la erradicación en la mayor medida posible la siniestralidad de la actividad minera en España, dentro del Plan de Seguridad Minera.

De acuerdo con ello, podrán ser objeto de ayuda los proyectos incluidos en las áreas de formación y factores humanos dirigidos al colectivo minero, que se desarrollen en el territorio nacional y los de inversiones en explotaciones y establecimientos de beneficio, que se desarrollen en zonas clasificadas de objetivo 1.

En el anexo I de la presente Orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas específicas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas públicas o privadas, excepto aquellas cuya actividad extractiva se refiera al carbón.

b) Las agrupaciones de dichas empresas.

c) Las instituciones sin ánimo de lucro.

Tercero. Clase y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los porcentajes y cuantía de las subvenciones estarán limitadas por las normas que al respecto establece la Unión Europea. Su importe en ningún caso podrá ser tal, que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere los límites máximos establecidos en el punto 3 siguiente.

3. Los proyectos objeto de la presente Orden, según las áreas referidas en el punto Primero, podrán ser subvencionados de la siguiente forma:

3.1 Proyectos de inversiones:

Hasta el 20 por 100,20 por 100, de las inversiones en seguridad, siempre que, este veinte por ciento, no supere, sumada con otras subvenciones, las limitaciones exigidas o limitadas por otra normativa aplicable.

3.2 Actuaciones de formación.

3.2.1 Actuaciones genéricas, es decir aquellas en las que se afecte a trabajadores de varias empresas independientes:

a) Hasta el 100 por 100 del coste de los cursos impartidos por instituciones de enseñanza oficial, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales.

b) Hasta un 60 por 100 para las grande empresas que desarrollen su actuación en zonas o regiones beneficiarias de ayuda en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, y hasta un 50 por 100 para las que la desarrollen en el resto del territorio nacional.

c) Hasta un 80 por 100 para las pymes y las asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado a), que desarrollen su actividad en zonas o regiones beneficiarias de ayuda en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, y hasta un 70 por 100 cuando la desarrollen en el resto del territorio nacional.

3.2.2 Actuaciones específicas, es decir aquellas en las que la actuación es solo aplicable a los trabajadores de una empresa.

a) Hasta el 100 por 100 del coste de los cursos impartidos por instituciones de enseñanza oficial, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales.

b) Hasta un 35 por 100 para empresas que desarrollen su actuación en regiones asistidas tipo a, y hasta un 25 por 100 para las que la desarrollen en el resto del territorio nacional.

c) Hasta un 45 por 100 para las pymes que cuya actuación se realice en zonas asistidas tipo a, y hasta un 35 por 100 cuando se desarrolle en el resto del territorio nacional.

3.3 Factores humanos:

a) Hasta el 100 por 100 del coste del proyecto para actuaciones realizadas por asociaciones sindicales y empresariales.

b) Hasta 100.000 euros, en un periodo de tres años, para las actuaciones realizadas por empresas públicas y privadas e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado a).

4. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que anualmente se aprueben, no pudiendo acumularse con otros tipos de subvenciones.

Cuarto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud y documentación dirigida al Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, en el Registro General del Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, número 162, 28071 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente serán admitidos, y en consecuencia aplicables, cualesquiera de los procedimientos administrativos que se habiliten como consecuencia del desarrollo informático o de comunicación.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta Orden y se acompañará de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de persona jurídica y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de personas jurídicas, o el Documento Nacional de Identidad del empresario individual.

c) Justificación actualizada, informe positivo, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden de 28 de abril de 1986 y Orden de 25 de noviembre de 1.987, así como la justificación actualizada del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Memorias de la sociedad e informe de auditoria completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una Institución sin ánimo de lucro.

e) El o los proyectos de inversión, ajustados al anexo III y desarrollado según el índice de la memoria del proyecto que en él figura.

f) Los proyectos de formación han de incluir información relativa al desarrollo del programa del curso, o cursos, a impartir, con indicación de temas, fechas, horarios y número de personas estimadas que asistirán, así como el coste previsto por persona que recibe la formación y hora de impartición.

g) Los proyectos de factores humanos deberán incluir información detallada de la actuación que se propone y del y números de personas del colectivo minero al que se dirige y el coste unitario por persona que lo compone.

h) Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas, o solicitadas, por la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

3. Si alguno de los documentos a que se refieren las letras a) y b) del punto 2 de este apartado hubieran sido presentados por el peticionario ante el Ministerio de Economía durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes desde la entrada en vigor de la publicación de la convocatoria anual.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción establecida por la Ley 4/1999.

2. La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, a la que se refiere el apartado siguiente, que evaluará las solicitudes, las valorará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará la propuesta de resolución, estableciendo en la misma las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario. La decisión que se adopte será comunicada a la Comisión de Seguridad Minera.

Séptimo. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

1. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por la Directora General de Política Energética y Minas. Será Vicepresidente el Subdirector General de Minas. Serán Vocales un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería del carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Vicepresidente y Secretario de la Comisión de Seguridad Minera y un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas que actuará como Secretario de la Comisión.

2. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Encomiendas de gestión a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

1. Al amparo de lo establecido en al artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico e la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán suscribir convenios de colaboración con los órganos competentes en seguridad minera de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de alguna de las siguientes funciones:

a) El examen de los documentos y anexos presentados en cada solicitud y la petición de cuantos informes sean necesarios para la mejor comprensión del proyecto, así como los requerimientos, en su caso, para que los interesados subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución del órgano competente en los términos de los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) Informe previo de priorización de las solicitudes de concesión de subvenciones, para proyectos que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial, conforme a los criterios generales para la selección que establezca la convocatoria anual correspondiente, a que hace referencia el anexo I de la presente Orden, e informe correspondiente para cada proyecto.

c) Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial, así como comprobación de su grado de ejecución y emisión de la correspondiente certificación ejecución.

2. Los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas al amparo de la Orden de 28 de julio de 1999 por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera se considerarán validos para el desarrollo de la presente Orden salvo denuncia de alguna de las partes.

3. La Comisión Técnica para la Valoración de las Subvenciones valorará las solicitudes mediante su comparación en un único procedimiento, teniendo en cuenta en su caso los informes de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado convenios de encomienda de gestión, y elaborará las propuestas de resolución estableciendo en ellas las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario. La decisión que se adopte será comunicada a la Comisión de Seguridad Minera.

Noveno. Criterios para la valoración de las subvenciones.

El criterio fundamental que se tendrá en cuenta para la valoración de las subvenciones será el grado de adecuación de los proyectos al objeto de la subvención.

Asimismo, la valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en el anexo 1 para cada una de las líneas de ayuda.

Décimo. Trámite de audiencia.

El Secretario de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones notificará a los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas o manifiesten la aceptación de la misma, en su caso, entendiéndose que, a quien se proponga otorgamiento de subvención renuncia a ella si no manifiesta de forma fehaciente su aceptación, en el citado plazo de quince días.

Undécimo. Resolución.

1. Substanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención por el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditorÍa de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria.

4. La resolución de otorgamiento señalará los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar. La Comisión de Seguridad Minera será informada de todas las resoluciones y su contenido.

5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el apartado 1.2) del artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y 4.3.m) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Así mismo y en el tablón de anuncios del Ministerio de Economía se publicará un extracto del contenido de la resolución, indicándose los lugares en los que se encuentra su contenido íntegro.

7. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de subvención.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta Orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañará, por duplicado, los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la Resolución, incluyendo los justificantes de gasto. El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos.

2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta.

Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada. Este pago a cuenta deberá garantizarse en los mismos términos recogidos en el apartado decimotercero. A efectos de liquidación del pago a cuenta, se entenderá como coste el valor de la inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación que no se haya tomado en consideración en anteriores pagos a cuenta, según la programación aprobada.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Por lo que se refiere al pago a cuenta, cuando se trate del último pago se realizará por la Dirección General de Política Energética y Minas las actuaciones señaladas en este punto.

4. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

5. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de 28 de abril de 1986 y por la Orden de 25 de noviembre de 1897, así como la justificación actualizada del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

Decimotercero. Pago anticipado de las subvenciones.

En aquellos casos en que la Dirección General de Política Energética y Minas considere que existen motivos razonables y justificados y previa petición del interesado, la subvención concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación que se señala en el apartado anterior, siguiendo el procedimiento establecido en los puntos 3, 4 y 5 del mismo.

Decimocuarto. Justificación.

El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique en la resolución y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimosexto. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; por la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en esta Orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las Comunidades Autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el apartado cuarto de la presente Orden.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctavo. Ámbito temporal.

La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2007.

Decimonoveno. Convocatoria.

1. Para cada ejercicio presupuestario el Ministerio de Economía, si dispone de crédito adecuado y suficiente, dictará, mediante Resolución del Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, la correspondiente convocatoria. Al publicarse en el Boletín Oficial del Estado dicha convocatoria, sólo se incluirá el Anexo I, si se introdujesen modificaciones en el mismo, en cuyo caso, la convocatoria se realizará mediante Orden.

2. Mediante la presente Orden, se convocan las subvenciones para el ejercicio de 2002, en el que los créditos presupuestarios a los que imputarán las subvenciones que en su caso se otorguen, son el 24.07.741F.742, 24.07.741F.777.02 y 24.07.741F.781, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Economía.

3. En las convocatorias correspondientes a ejercicios posteriores se especificarán los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones.

Vigésima. Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 28 de julio de 1999.

Madrid, 30 de julio de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

1. Formación minera.

1.1 Objetivos.

Podrán obtener subvención los proyectos de formación cuyo objetivo fundamental sea conseguir que los trabajadores alcancen un completo conocimiento de los riesgos generales de la empresa, y los particulares del lugar de trabajo y del puesto de trabajo que ocupan, mediante una adecuada capacitación técnica orientada a la prevención de riesgos.

1.2 Partidas subvencionables.

Serán subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda a la formación los costes siguientes:

Costes de personal docente.

Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.

Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación que se trate.

Costes de servicio de asesoría en relación con la acción de formación.

1.3 Criterios de selección de los proyectos:

Para establecer el régimen de concurrencia competitiva para este tipo de proyectos, se otorgará preferencia en la valoración a los proyectos en los que la formación se imparta por una entidad o entidades ajenas a las empresas a las que pertenecen los beneficiarios.

Respecto a quien recibe la formación, se dará preferencia a que la formación se imparta a trabajadores de minería subterránea respecto a la dirigida a trabajadores en minería a cielo abierto (incluyendo en esta última las instalaciones exteriores de las minas subterráneas).

Dentro de la minería subterránea la preferencia se establecerá según la importancia de los riesgos de los tipos de minería que realicen los trabajadores que reciben la formación.

Se dará preferencia, también, al hecho de que la formación se imparta a trabajadores de un solo subsector frente a los que pertenezcan a dos o más subsectores, así como a que el grupo o grupos de trabajadores sea homogéneo en cuanto a categorías profesionales.

En cuanto al contenido de la formación impartida, se dará preferencia a los proyectos que cumplan con la condición de que el contenido de la formación sea acorde con los objetivos del Plan de Seguridad Minera.

Se dará preferencia a que se trate de cursos de formación respecto a que se trate de cualquier otra actuación como manuales, carteles etc, y a que los cursos formen parte del desarrollo de un programa de seguridad dirigido a todas las categorías de trabajadores.

Sobre el tipo de formación se valorará mas que la formación tenga un contenido, teórico y práctico, pudiendo incluso incluir formación a distancia, frente a la que sea de un de solo tipo.

En cuanto a los lugares en que se imparta la formación práctica, se valorará más tenga lugar en el mismo puesto de trabajo respecto a la que se realice en otros lugares como en aulas o simuladores.

Respecto a las empresas que impartan la formación la valoración se llevará acabo considerando lo siguiente:

Cuadro docente disponible, titulación, capacitación y experiencia del personal que lo compone.

Cantidad de medios empleados por la entidad o entidades que imparten la formación.

Disponer de las acreditaciones y cursos homologados correspondientes.

2. Inversiones.

2.1 Objetivo.

Podrán obtener subvención los proyectos empresariales cuyo objetivo fundamental sea la mejora de seguridad y la salud de los trabajadores en la actividad. Las inversiones tendrán que ser dirigidas exclusivamente a mejorar las condiciones de salud y seguridad mineras, bien superando los requisitos mínimos establecidos en la normativa o bien estableciendo medidas no contempladas en ella.

2.2 Serán subvencionables:

Los costes relativos a la adquisición de tecnología, equipos y maquinaria, instrumentación y obra civil necesarios para alcanzar el objetivo establecido en el apartado anterior.

2.3 Criterios para la selección de proyectos:

La gravedad de los riesgos que se pretendan corregir con las actuaciones proyectadas.

La eficacia en la protección contra el riesgo, cuando se trate de medidas para le mejora de salud laboral, medida en términos porcentuales de mejoras previstas en los índices existentes del agente nocivo o del indicador reglamentario.

El número de personas beneficiadas.

3. Factores humanos.

3.1 Objetivos.

Podrán obtener subvención, los proyectos dirigidos a:

Realizar campañas específicas para advertir de los peligros de las costumbres insalubres y de la prohibición de que se practiquen durante el horario de trabajo y las horas inmediatamente anteriores al comienzo del turno.

Llevar a cabo actuaciones o estudios que basándose en el comportamiento humano traten de mejorar las condiciones de seguridad.

Los que tengan como objetivo la adaptación ergonómica de los puestos de trabajo a las características de los trabajadores.

Los trabajos que traten del ajuste de las exigencias de las tareas a las necesidades y posibilidades de los trabajadores, respecto a los aspectos físicos, psicológicos y organizacionales del trabajo.

3.2 Serán subvencionables los siguientes costes:

A) Costes de personal que desarrolle la actuación ejecutando el proyecto.

B) Gastos de desplazamiento del personal que realiza el proyecto y de los trabajadores beneficiarios de la actuación.

C) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

D) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de que se trate.

E) Costes de servicio de asesoría en relación con la actuación.

3.3 Criterios de valoración:

Para establecer el régimen de concurrencia competitiva para este tipo de proyectos, se tendrán en cuenta que se otorgará preferencia, en la valoración, a los proyectos en los que la actuación se lleve a cabo por una entidad o entidades ajenas a la que pertenezcan los trabajadores.

Respecto a quien recibe la actuación: se dará preferencia a que la misma se imparta a trabajadores de minería subterránea respecto a la dirigida a trabajadores en minería a cielo abierto (incluyendo en esta última las instalaciones exteriores de las minas subterráneas).

Dentro de la minería subterránea la preferencia se establecerá según la importancia de los riesgos de los tipos de minería que realicen los trabajadores que reciben sobre los que recae la actuación.

ANEXO II
Modelo de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/184/15748_8158205_image1.png

ANEXO III
Fichas de datos generales y de inversiones

A) Ficha de datos generales:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/184/15748_8158205_image2.png

B) Ficha de inversiones del proyecto por conceptos:

I. Equipamiento: Datos concernientes únicamente a la compra o construcción de obra civil, infraestructuras geológico-mineras, equipos y aparatos necesarios para la ejecución de los trabajos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/184/15748_8158205_image3.png

II. Personal: Salarios brutos y cargas sociales, legales y contractuales del personal que estará ocupado directamente a tiempo completo o parcial en los trabajos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/184/15748_8158205_image4.png

III. Gastos de funcionamiento: Gastos de funcionamiento directamente aplicados al proyecto ocasionados específicamente por los trabajos de éste:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/184/15748_8158205_image5.png

IV. Gastos no específicamente definidos: Otros gastos que puedan ser generados complementariamente por los trabajo y que no hayan sido específicamente definidos en los apartados I a III. Tales como:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/184/15748_8158205_image6.png

Índice de la memoria del proyecto

0. Título.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos específicos.

3. Descripción del proyecto:

3.1 Descripción técnica detallada.

3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo: Lugar y centro donde se realizarán.

3.3 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en el proyecto.

4. Planificación:

4.1 Fases del proyecto.

4.2 Calendario de trabajo. «Planing».

4.3 Plan de seguimiento.

5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.

6. Presupuesto:

6.1 Presupuesto total (desglosado por conceptos).

6.2 Escalonamiento en el tiempo.

6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación.

6.4 Otras ayudas de organismos nacionales.

7. Valoración económica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2002
  • Fecha de publicación: 02/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2002
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 2, 3, 4, 6, 7, 10, 13 a 16, 19 y el anexo I, por Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3230).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 28 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17238).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Minas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones

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