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Documento BOE-A-2002-16293

Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo "CN-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo Grado-Salas-Cornellana", de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29756 a 29765 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16293

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de

impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que

se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas

obras, instalaciones y actividades.

El proyecto contemplado en el estudio informativo "Autovía

Oviedo-Salas. A-63. Tramo: Grado-Salas. (Asturias)", se encuentra comprendido en

el apartado a) del grupo 6, "Proyectos de infraestructuras" del anexo I

de la Ley 6/2001 antes referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto

en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de

impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de

Carreteras remitió, con fecha 05 de abril de 2000, a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del estudio

informativo con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas

a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas,

sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de octubre

de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio

traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas

recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de

Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto

ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el

"Boletín Oficial del Estado" número 234, de 29 de septiembre de 2001, y en

el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" de 23 de octubre de 2001.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 8 de febrero

de 2002, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente

en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y

resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se

acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado

por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la

siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo "Autovía

Oviedo-Salas. A-63. Tramo: Grado-Salas. (Asturias)".

Declaración de impacto ambiental

El estudio informativo efectúa una separación del proyecto en dos

subtramos, el primero Grado-Cornellana y el segundo Cornellana-Salas.

Para cada subtramo presenta tres alternativas principales.

En el subtramo Grado-Cornellana la solución Norte tiene como objetivo

conseguir un cruce con el río Narcea lo suficientemente bajo para enlazar

directamente con la red viaria existente en La Rodriga. Cruza la N-634

al Oeste de Grado facilitando un buen enlace en trompeta con paso sobre

la autovía. Comienza pasado el río Cubia girando hacia el Norte entrando

en túnel en el punto kilométrico 4,200. Antes atraviesa el río Moutas

mediante viaducto de 579 metros de longitud, el arroyo Rehuyeron con

viaducto de 414 metros y otro de igual longitud sobre el arroyo Las Viñas.

Prevé un túnel de 1.480 metros en Cabruñana. Entre los puntos kilométricos

7,800 y 8,200 se proyecta el túnel de San Esteban de 390 metros. Desde

ahí baja hasta el río Narcea, atravesándolo mediante viaducto de 1.662

metros para subir posteriormente a la meseta del río Nonaya.

La alternativa Sur comienza en el mismo punto que la anterior. Se

desarrolla por la margen derecha del río Moutas y atraviesa la divisoria

de la sierra de Sollera en su punto más bajo. No cruza la N-634, por lo

que el acceso a Grado se realizaría mediante el enlace Grado Sur en

trompeta y con paso bajo la autovía. El cruce del río Narcea tiene lugar a

cota tan elevada que condiciona el enlace con la A-15, pero resultando

un trazado más directo que el anterior hacia Cornellana. Cruza el reguero

del Zorro o Xorru mediante viaducto de 304 metros y el barranco de

Esqueriz mediante uno de 414 metros. Para atravesar la divisoria propone el

Túnel de El Fresno de 740 metros disponiendo a la salida una sucesión

de curvas de radio 500 metros a fin de evitar posibles afecciones al

yacimiento arqueológico de Las Murias y la cantera de "Calizas La Doriga".

El descenso y cruce del río Narcea se realiza mediante viaducto de 1.639

metros.

La alternativa Centro-Sur sigue al principio el trazado de la solución

Norte y termina adoptando el de la Sur. Consigue así disponer de un

buen enlace al oeste de Grado, conectando directamente con la N-634 y

el cruce de la divisoria de la Sierra de Sollera por la parte más baja.

Dispone un viaducto de 634 metros sobre el río Moutas y atraviesa la

divisoria en túnel de 820 metros. La bajada al río Narcea coincide

prácticamente con la de la alternativa Sur y prevé un viaducto de 1.090 metros.

Proyecta el enlace de Cornellana que es compatible con cualquier

alternativa del subtramo Cornellana-Salas.

En el subtramo Cornellana-Salas la alternativa Norte empieza en el

final común de los trazados descritos para el subtramo anterior. Se

desarrolla en sus primeros 800 metros por la margen derecha del río Nonaya,

atravesándolo finalmente mediante viaducto de 290 metros. En esa zona

se localizan una serie de arroyos transversales, más encajados, que se

salvarían mediante pequeños viaductos. El trazado se mantiene

sensiblemente sobre la cota 100 de manera que se puede mantener la actual N-634

para el tráfico local de la vega del río. En el entorno del punto kilométrico

4,500 el trazado se desplaza hacia el Norte. Posteriormente el valle se

estrecha entrando en la zona de Casazorrina y conectando al final del

trazado con la N-634.

La alternativa Sur parte del mismo origen pero cruza en túnel de 280

metros el contrafuerte que ocasiona una hoz del río Nonaya. A dos

kilómetros del origen el trazado se orienta hacia el sur para evitar la cantera

"Sílices La Cuesta" en túnel de 545 metros pero interesando probablemente

al futuro de dicha explotación. A la altura del punto kilométrico 4,600

se proyecta un túnel artificial para evitar la segregación de dos barrios

del núcleo de Quintana. En el estrechamiento del valle cruza el río Nonaya

mediante viaducto de 180 metros, y entra en la zona de Casazorrina

conectando con la N-634.

La alternativa Centro-Sur pretende disminuir los inconvenientes

existentes en la alternativa Sur, mediante diseño que cruza en túnel de 300

metros el contrafuerte que ocasiona la hoz del río Nonaya, bajando

posteriormente a la zona de cultivos y prados del fondo del valle y asciende

hasta empalmar con el trazado de la alternativa Sur. La bajada de la media

ladera al fondo del valle se hace mediante viaducto de 1.074 metros. A

partir del punto kilométrico 5,100 esta alternativa coincide con la Sur.

La alternativa seleccionada por el promotor es la alternativa Centro-Sur

en el subtramo Grado-Cornellana y la alternativa Norte en el subtramo

Cornellana-Salas.

Hasta la fecha no hay constancia de modificación alguna del trazado

según lo planteado en el estudio informativo.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta que la viabilidad en términos

ambientales de este proyecto está condicionada a otros que enlazarían

en el entorno de Salas con el final de éste, por lo que las alternativas

seleccionadas, su análisis ambiental y las conclusiones de esta declaración

estarán supeditadas a la valoración y resultados del estudio de impacto

ambiental de los siguientes tramos, para los que se deberá tener en cuenta

además la posibilidad de que se generen afecciones sinérgicas o

acumulativas de los nuevos proyectos con el objeto de esta declaración.

No se dispone de información complementaria relativa a ubicación

de vertederos o sobre algún impacto o afección que se haya detectado

posteriormente a la información pública del estudio de impacto ambiental.

En el análisis del estudio informativo se destaca el paso delicado del

río Narcea por estar en esta zona expresamente señalado como Lugar

de Importancia Comunitaria. En esta declaración se proponen las medidas

esenciales que se deberán tener en cuenta para asegurar la minimización

de la afección, ya que en otro caso dicho paso se consideraría

ambientalmente inviable.

Por lo tanto, examinada toda la documentación contenida en el

expediente referida anteriormente y completada la información con la visita

a la zona del proyecto, se considera que para la realización de la alternativa

Centro-Sur del subtramo Grado-Cornellana y la alternativa Norte del

subtramo Cornellana-Salas propuesta por el promotor, tanto en el proyecto

de construcción que la desarrolle como en las fases de construcción y

explotación de la autovía Grado-Salas, se deberán observar las

recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio

de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración,

y se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Adecuación ambiental del proyecto.-Las alternativas anteriores

deberán adaptarse en el proyecto de construcción, siempre que sea

técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Deben evitarse los encauzamientos planteados mediante el

desplazamiento de la traza. No obstante, en situaciones de inviabilidad técnica

el encauzamiento deberá reducirse a la menor longitud posible, teniendo

entonces en cuenta los criterios establecidos en el estudio de impacto

ambiental. Concretamente se deberá revisar el planteamiento sobre los

encauzamientos en el río Moutas, y en el arroyo del Xorru, así como el

del reguero la Cavada.

1.2 Los enlaces de Narcea y de Cornellana, dada su proximidad al

Lugar de Importancia Comunitaria Río Narcea se proyectarán, tanto en

su tipología como en la disposición y ubicación de los ramales, de forma

que afecte lo menos posible a la vegetación y a la morfología de su ubicación.

2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación.

2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de

la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la

ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones

auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación

de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar

directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización

en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se

acopiarán a lo largo de la traza o en zonas próximas a la misma, en montones

de altura no superior a los 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación

y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal,

se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus

propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado

periódico.

2.3 Si bien no se reconoce en la zona un elevado riesgo de incendio,

el proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción

de incendios, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la

calidad del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra

se prestará especial atención a las actividades potencialmente más

peligrosas, como los desbroces y las soldaduras sobre todo si se realizan en

períodos de mayor riesgo de incendio. En cualquier caso el plan incluirá

el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir

el riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la

revegetación de los taludes especies autóctonas de baja inflamabilidad que

dificulten el inicio y la propagación del fuego.

2.4 Dado que las alternativas elegidas incorporan cruces con ríos y

arroyos en los que se identifican formaciones vegetales de vegetación de

ribera se deberá actuar con precaución para preservar las mismas.

La relación de viaductos y posibles afecciones sobre vegetación de

ribera por la construcción de los mismos, según el estudio informativo,

es la siguiente:

Alternativa Centro-Sur del subtramo Grado-Cornellana.

Cruce del río Moutas, puntos kilométricos 0,900 y 1,250.

Viaducto del enlace Narcea, punto kilométrico 1,250 del enlace.

Viaducto del río Narcea de 1.090 metros.

Alternativa Norte del subtramo Cornellana-Salas.

Viaducto de La Casada, punto kilométrico 0,350.

Viaducto enlace Cornellana, sobre el río Nonaya, punto kilométrico

0,500.

Viaducto sobre el río Nonaya, punto kilométrico 0,750.

Viaducto Reguero Puerco, punto kilométrico 1,750.

Viaducto arroyo Barredo, punto kilométrico 2,250.

Viaducto La Pandiella, punto kilométrico 2,750.

Viaducto Queiyon, punto kilométrico 3,750.

Viaducto río Camuño, punto kilométrico 4,200.

Existen, para ambos subtramos, otros pasos sobre pequeños arroyos

y regueros, de menor entidad, pero que en cualquier caso pudieran afectar

a la vegetación existente.

Con objeto de salvaguardarlas vegetación de ribera de los ríos Nonaya,

Moutas, y Camuño y arroyos del Xorru y Barredo principalmente y otros

de menor entidad pero con interés también por la vegetación de ribera,

las pilas y los estribos de las obras de paso sobre éstos se situarán a

una distancia mínima de 10 metros de la vegetación de ribera, sin perjuicio

de lo que se indica en el epígrafe 3.2. Durante la construcción de estas

estructuras se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera que

en ningún caso superará la anchura de la propia estructura. Para el

viaducto sobre el río Narcea se tendrá en cuenta lo señalado en el

epígrafe 3.11.

2.5 Cuando por necesidades de la obra resultara absolutamente

imposible evitar afecciones sobre la vegetación de ribera, se efectuará

seguidamente una restauración de la zona afectada y si no fuera posible llevarla

a cabo en el mismo lugar de afección se mejorará la calidad de la formación

a lo largo del tramo afectado. En cualquier caso se acudirá en la

restauración a especies que formen parte de las comunidades existentes,

tanto del estrato arbóreo como del arbustivo.

2.6 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso

a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la

superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes. No se abrirán

caminos de acceso en las riberas de los ríos Moutas, Nonaya y Narcea,

ni en las áreas cuya vegetación se encuentra contemplada en la Directiva

92/43/CEE como hábitat prioritario.

2.7 En las posibles afecciones sobre la flora se estará a lo señalado

en el estudio de impacto ambiental, en cuanto a su tratamiento y medidas

preventivas y correctoras a aplicar. Además se tendrá en cuenta que en

caso de no poder evitar afecciones a ejemplares arbóreos de gran porte

se deberá proceder a su trasplante en un emplazamiento adecuado lo más

próximo a su lugar original.

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.-Para

preservar las características de las aguas, evitar procesos de contaminación

y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las obras como en la

fase de explotación, se establecerán, en coordinación con la Confederación

Hidrográfica del Norte de acuerdo con sus competencias, las siguientes

medidas:

3.1 El estudio informativo contempla los siguientes encauzamientos:

Encauzamiento del río Moutas en el punto kilométrico 0,480, con una

longitud estimada de 70 metros.

Encauzamiento del arroyo del Xorru, desde el puntos kilométricos 2,800

al 3,090, con una longitud estimada de 290 metros.

Encauzamiento del río Cavada desde el puntos kilométricos 3,480 al

3,680, con una longitud estimada de 200 metros.

Estos encauzamientos deberán evitarse por lo que el trazado definitivo

contemplará el desplazamiento del mismo a fin de evitar de forma general

dichos encauzamientos y la consiguiente alteración de las formaciones

de ribera, tal como se indicó en el epígrafe 1.1.

No obstante, considerando el estado actual de relativo empobrecimiento

en algunos tramos de las comunidades riparias en varias de las zonas,

en el caso de que resultara técnicamente imposible evitar el encauzamiento,

este solo podrá llevarse a cabo teniendo en cuenta el criterio de reducirlo

en lo posible y que en cualquier caso esta actuación seguirá el criterio

planteado en el estudio de impacto ambiental, empleándose escollera no

cementada al estilo de las que ya se han empleado en otras partes del

río Moutas, entre otros, y cuyo resultado se ha comprobado efectivo para

desarrollar una aceptable vegetación de ribera. No se concentrarán varios

en una sola obra de drenaje. Además supondrá revegetar con las mismas

especies existentes en el tramo que se viera afectado por la obra.

Posteriormente al encauzamiento será necesario asegurar la revegetación del

talud y la ubicación de especies de ribera en las márgenes del nuevo trazado

del río, de manera que la formación vegetal original tuviera continuidad.

3.2 Si bien no parece existir en general problema técnico para ubicar

estribos y pilares de los viaductos y obras de paso fuera de los cauces

se debe tener en cuenta lo siguiente:

3.2.1 El hecho de ubicarlos fuera del cauce no garantiza la ausencia

de afección sobre las formaciones riparias, por lo que se tendrá en cuenta

para evitar la modificación de estas comunidades. En el caso de que a

pesar del cuidado empleado se produjera alguna afección se procederá

a la restauración de la pérdida generada en un área adecuada lo más

cerca posible del ámbito de la afección.

3.2.2 Respecto al viaducto sobre el río Nonaya el proyecto definitivo

deberá buscar la ubicación adecuada de pilares y estribos, siguiendo para

ello las pautas genéricas señaladas en el estudio de impacto ambiental.

En todos los casos se procederá a la restauración final del área afectada.

3.3 Una vez se disponga del proyecto de traza final se deberá consultar

con la Confederación Hidrográfica del Norte el posible efecto barrera de

la nueva infraestructura, de manera que se asegure que los drenajes

transversales planteados en el estudio informativo evitan en todo caso el efecto

presa de la infraestructura.

3.4 El proyecto de construcción deberá incluir un estudio

hidrogeológico de la zona, con especial atención al tramo comprendido entre los

puntos kilométricos 4,400 y 7,000, en donde se atraviesan las calizas del

complejo de Rañeces, potencialmente carstificables. En esta zona deberán

extremarse las precauciones durante la fase constructiva y no se instalarán

parques de maquinaria ni instalaciones potencialmente contaminantes.

3.5 Si bien las litologías atravesadas no constituyen acuíferos en

sentido estricto se deberá prestar especial atención a posibles filtraciones

en las áreas de almacenamiento de agua en el subsuelo que vienen

señaladas en el estudio de impacto ambiental.

3.6 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones,

parques de maquinaria y las procedentes de la excavación de los túneles

se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos

diseñando al efecto adecuadas balsas de decantación. Se realizará un

seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el

impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de

agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos

de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la

legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente

autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte. Del seguimiento

analítico indicado se facilitarán informes periódicos a la Confederación

Hidrográfica del Norte.

Los valores límite de los parámetros se fijarán de acuerdo con el anexo

III del Real Decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de

la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

3.7 El proyecto de construcción incluirá cámaras o balsas de

retención, decantación y desengrasado para las aguas que durante la fase de

explotación recoja el drenaje longitudinal de la carretera. Estos elementos

deberán ser capaces asimismo de retener un vertido tóxico en caso de

producirse un accidente en la carretera, evitando la contaminación en

todos lo cauces señalados en la descripción de la alternativa elegida y

más especialmente en el entorno de los ríos Narcea y Nonaya.

3.8 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado,

escombros, etc., se verterán directamente al terreno o a los cursos de

agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa

aplicable.

3.9 Durante las obras se colocarán barreras de retención de

sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos

análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras a los ríos Narcea, Nonaya,

Moutas y Camuño y Arroyos del Xorru y Barredo, garantizando que la

colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores

ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez

finalizada su función.

3.10 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra

y que vadeen directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya

apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción

de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso

frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la

autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte. Los citados pasos

deberán ser demolidos tras la finalización de las obras y restaurado el

cauce afectado.

3.11 Viaducto sobre el río Narcea: Dado que el paso sobre el río Narcea

afecta potencialmente al LIC que lleva su nombre debe efectuarse un

tratamiento particularizado del viaducto que se proyectará a tal efecto.

Lo deseable, desde el punto de vista ambiental, supondría asegurar

la ubicación de los pilares fuera del ámbito del LIC, siendo suficiente

que los mismos guardaran al menos la distancia de 10 metros respecto

a las formaciones vegetales de interés comunitario, tal como se señaló

para los otros viaductos contemplados en el estudio informativo.

Sin embargo, dada la longitud de vanos y la insuficiencia de datos

definitivos relativos a la ubicación de las pilas cabe plantearse seriamente

la posible existencia de afecciones significativas sobre el elemento

protegido y las especies y comunidades ligadas al mismo.

Por lo tanto, mientras no se disponga del detalle constructivo definitivo

resulta absolutamente imposible manifestarse sobre la potencial afección

a los elementos del LIC y en su caso el grado de la misma.

Cabe establecer como solución condicionada al desarrollo posterior

de la obra, según criterios ambientales, la discusión de la ubicación de

pilas. Para ello una vez definido el proyecto, sin perjuicio del resto de

condicionantes establecidos en la presente Declaración de Impacto

Ambiental, se deberá consultar al órgano correspondiente del Principado de

Asturias y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del

Ministerio de Medio Ambiente las diferentes soluciones para la ubicación de

las pilas, a fin de determinar la posible afección sobre los elementos

del LIC.

En el caso de que dicha ubicación comportara una afección significativa

se estará a lo establecido en la normativa vigente relativa a los elementos

de la Red Natura 2000, concretamente al contenido de los artículos 6.3

y 6.4 del Real Decreto 1997/1995.

4. Protección de la fauna.-Con el fin de proteger a la fauna del entorno

de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán

las siguientes medidas:

4.1 Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para

permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su

mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello,

se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los

drenajes; se dimensionarán para permitir la instalación de una pequeña

pasarela lateral interna; y se restaurará la vegetación del entorno del paso.

Como material de construcción de las obras de drenaje transversal no

se utilizarán chapas metálicas onduladas.

Por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal se instalarán

rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de

los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados.

4.2 En relación con los invertebrados, dado que en el inventario

faunístico que incorpora el estudio de impacto ambiental se señala la presencia

de Margaritifera margaritifera y de Oxygastra curtisii, ambas especies

calificadas como en peligro de extinción, se extremarán las medidas para

asegurar que en las áreas de presencia de estas especies las aguas no

se enturbien y se mantengan las condiciones óptimas de su hábitat. Así

mismo en los tramos de mayor interés (aguas abajo de Cornellana para

Margaritifera margaritifera y entorno de Puente Láneo y río Narcea en

general para Oxygastra curtisii) se estudiarán los pasos proyectados sobre

el río a fin de que la ubicación de pilares y estribos no modifique las

condiciones naturales de su área de uso.

También se identifican entre las especies vulnerables, Coenangrion

mercuriale y Carterocephalus palaemon, para las que habrá que observar

atenciones similares a las indicadas antes en las áreas, respectivamente, de

Bisecas, cerca de Salas, y las lindes de bosques húmedos, zonas ruderales,

claros de bosques y zonas rocosas de baja altitud.

La riqueza ictícola reflejada en el estudio de impacto ambiental es

patente principalmente en los ríos Narcea, Nonaya y Camuño, en los que

se deberán observar los criterios señalados en dicho estudio. En el tramo

del LIC en el río Narcea destacan principalmente Salmo salar, Pertromyzon

marinus y Cobitis taenia.

No se reconocen especies de anfibios y reptiles especialmente

amenazadas en el entorno de la alternativa seleccionada, si bien se tendrá

en cuenta la presencia de las mismas, en particular la relativa a la

salamandra rabilarga por su carácter endémico y a la rana común por su

escasez en el área de estudio, debiendo valorar las áreas de mayor presencia

y preservando las de mayor querencia para estos grupos en condiciones

óptimas, lo que requiere arroyos y cursos de agua en general bien

oxigenados e incluso también áreas más alejadas de los cursos de agua.

Los cuidados especiales señalados anteriormente se tendrán en cuenta

también para la nutria y para el desmán en Camuño y en el río Narcea.

Por otra parte no se identifica ningún área de interés para las aves,

lo que no excluye su consideración en la planificación de los trabajos

a fin de minimizar en todo caso posibles molestias, en especial para las

comunidades de aves ligadas a las formaciones de ribera, y las ligadas

a la campiña atlántica están bien representadas, a las que se unen algunas

rapaces.

4.3 Respecto a la dotación de pasos que mejoran la permeabilidad

de la infraestructura se tendrá en cuenta en todo momento que los mismos

deberán adecuarse para mamíferos, anfibios y reptiles. Dado que se

confirma presencia de mamíferos de gran tamaño, como corzo, jabalí e incluso

gato montés y gineta, los pasos para fauna deberán contemplar en las

áreas de mayor presencia pasos adecuados en número y dimensiones para

garantizar la eficacia de los mismos.

Teniendo en cuenta estos grupos zoológicos se deberán habilitar pasos

suficientes para uso en cuyo caso la adecuación de los mismos se llevará

a cabo siguiendo las instrucciones del organismo competente en materia

de conservación de la naturaleza del Principado de Asturias.

4.4 Los pasos de fauna por lo tanto atenderán a los requerimientos

de estos grupos faunísticos, considerando conveniente para

macromamíferos que las dimensiones de los pasos sean de 7 metros de ancho por

3 de alto. Este tipo de pasos se dotará en número suficiente eligiendo

la ubicación de acuerdo con el organismo responsable del Principado de

Asturias.

4.5 El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura será

continuo y deberá servir para dirigir la fauna hacia los pasos, incorporando,

especialmente en áreas próximas a los enlaces estructuras que permitan

el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada.

Teniendo en cuenta que se ha confirmado la presencia de tejón y jabalí,

para evitar el acceso de individuos de estas especies a la calzada y su

atropello, la valla deberá ir enterrada un mínimo de 40 cm en las áreas

de mayor presencia de estas especies. Además, en los tramos de presencia

de ungulados la separación entre barrotes de la valla debe ser como máximo

de 4 metros, alcanzar una altura de 2,20 metros, y ser de tipo cinegético

o progresivo.

4.6 Con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas

que habitan en la zona, no se realizarán despejes, desbroces, voladuras,

movimientos de tierra ni actividades generadoras de ruido durante el

período de reproducción de las especies localizadas en el área de trabajo, período

que oscilará genéricamente, desde febrero a julio, refiriéndose a las áreas

en las que se localizan poblaciones de fauna de mayor interés.

4.7 Se evitarán los trabajos nocturnos con excepción de los que se

deriven del trabajo en el interior de los túneles; la iluminación nocturna

en las bocas de los túneles será la menor posible para la adecuada

realización de dichos trabajos, empleándose preferentemente lámparas de

vapor de sodio. La iluminación del túnel en la fase de explotación se

diseñará de forma que no se genere contaminación lumínica en las bocas

del mismo.

4.8 El programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación,

incluirá el seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna, y de la

utilización de los drenajes y dispositivos de escape por la fauna. Asimismo,

incluirá un seguimiento de la permeabilidad de la vía para la fauna y

de la mortalidad por atropello. En función de los resultados de los citados

seguimientos se inferirá la necesidad de modificar o completar las medidas

correctoras aplicadas.

5. Protección contra el ruido y las vibraciones.-El proyecto de

construcción incluirá un estudio acústico, que deberá concluir con la predicción

de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación que, de acuerdo

con los objetivos de calidad establecidos en este apartado, se traducirán

en los correspondientes mapas de ruido. Dicho estudio considerará

especialmente los núcleos habitados y edificaciones dispersas situadas a menos

de 200 metros de la infraestructura y áreas de alto interés faunístico.

El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas

de protección para alcanzar los objetivos de calidad señalados. El diseño

de dichas medidas considerará su adecuación estética e integración

paisajística para lo cual si resultara necesario acudir a pantallas acústicas

estás deberán estar plenamente integradas en el medio y realizarse

preferentemente a base de elementos vegetales vivos.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos

originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:

Zonas residenciales:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 65 dB (A).

Leq (23 horas-7 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (las 24 horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 55 dB (A).

Leq (23 horas-7 horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq (las 24 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas de interés faunístico (medidas a 200 metros del borde de la

infraestructura y a una altura de 1,5 metros):

Leq (las 24 horas) menor que 60 dB (A).

Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones

existentes y en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de

las fachadas y para cualquier altura.

Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado y al suelo

urbanizable, la Dirección General de Carreteras enviará una copia del citado

estudio acústico a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los

Ayuntamientos afectados para su conocimiento, con el fin de que sea considerado

por éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección,

tales como una reordenación de la urbanización y edificación, el empleo

alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles

acústicos mencionados, la prescripción en la licencia de obra de obligar

al promotor al aislamiento acústico o cualquier otro sistema que se

considera más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia deberá ser

tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo no

urbanizable en la actualidad.

No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintidós y las siete

horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos

horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales

al respecto.

En cualquier caso cuando se analice el nivel acústico en el proyecto

de construcción se tendrá en cuenta que parte de la actual N-634 será

utilizada al menos entre Cornellana y Salas y por lo tanto la valoración

deberá efectuarse de forma conjunta. Asimismo se valorará si existe un

efecto acumulativo sónico en el valle del Narcea teniendo en cuenta otras

infraestructuras viarias y las áreas de los enlaces del Narcea y de

Cornellana.

Con objeto de verificar el modelo acústico, el programa de vigilancia

ambiental, durante la fase de explotación, incorporará campañas de

mediciones, no sólo en las zonas en las que sea necesaria la implantación

de medidas correctoras, sino también en aquellas en las que los niveles

de inmisión previstos estén próximos a los objetivos de calidad establecidos

en esta condición.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en

su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.

6. Medidas de protección del patrimonio cultural.

6.1 El estudio de impacto ambiental presenta un estudio arqueológico

realizado en la zona de Las Murias, que concluye que la alternativa

Centro-Sur del subtramo Grado-Cornellana resulta compatible con las

exigencias de conservación del yacimiento de Las Murias. Este estudio ha sido

realizado teniendo en cuenta las recomendaciones de la Consejería de

Educación y Cultura del Principado de Asturias en las que expresaba

la necesidad de asegurar que no habría ninguna afección a la zona de

Las Murias, Sobrerriba, castros del Castiello de Cabruñana y el Espeñidal

de Casazorrina, entorno del monasterio de Cornellana y la cueva grande

de Zorrina.

No obstante es necesario considerar al menos las posibles afecciones

sobre hallazgos aislados al norte del viaducto sobre el río Moutas,

yacimientos posibles en torno a Sobrerriba y zonas paleontológicas próximas

al área del túnel del Fresno y entre los viaductos del río Nonaya y del

Arroyo del Puerco. Si en el transcurso de las obras surgiera algún indicio

que permitiera sospechar la existencia de alguna manifestación

arqueológica o paleontológica se comunicará inmediatamente a la citada

Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias para que valore

el hallazgo, debiéndose adoptar las medidas y planteamientos que dicha

Consejería esgrima para garantizar la conservación del patrimonio. Esto

se hace extensible a las superficies destinadas a acoger préstamos,

vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras.

Estos trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción del

proyecto de construcción. De sus conclusiones, se derivarán los posibles

ajustes de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la

adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y

arquitectónico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de

construcción, que además incorporará un programa de actuación

compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada

Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de

afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho

programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los

trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la

realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a

la ocupación de nuevas zonas no previstas.

7. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de

los servicios existentes.-Durante las fases de construcción y explotación

de la nueva infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las

medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del

territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará

adecuadamente.

La reposición de las infraestructuras de riego y caminos rurales, se

realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de

su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que

se optimice el número de pasos y se minimice la longitud de los recorridos

y la ocupación de terrenos que conlleva dicha reposición.

8. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones

auxiliares.-El proyecto de construcción incorporará la cartografía de las zonas

de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra e

instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como

criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad

agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga,

zonas de elevado valor ecológico y paisajístico, áreas con arbolado

autóctono y vegetación de ribera, yacimientos arqueológicos, áreas

paleontológicas o caminos históricos, LIC del río Narcea y otros espacios naturales

protegidos en sentido amplio, áreas urbanizadas, zonas ocupadas por

actividades de tipo industrial, como polígonos industriales, canteras, etcétera.

El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares,

se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en

el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas

de emplazamiento. El estudio mencionado anteriormente contemplará las

posibilidades de reutilización de esos sobrantes para otros fines y

contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas

existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de

los vertederos en estos emplazamientos.

Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán

canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

El proyecto de construcción incluirá en su documento planos, y por

tanto con carácter contractual, la localización de préstamos, vertederos

e instalaciones auxiliares.

9. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de la obra.-Se elaborará un proyecto de medidas de defensa

contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de

la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución

conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las

propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos

directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén,

embocaduras de los túneles, pasos sobre ríos y cauces menores, obras de fábrica,

etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos

asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos,

caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

Se deberá prestar especial atención a taludes, vertederos, todos los

cursos de agua que puedan quedar afectados, en especial los ríos Moutas,

Narcea, Nonaya y Camuño, así como las entradas y salidas del túnel de

El Fresno.

El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal,

estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas

y de la disponibilidad de tierra.

Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la

flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades

de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno

inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas

de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se

encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del

proyecto.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad

y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de

desmonte en tierra y terraplén será preferentemente, siempre que sea

técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y

favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar

desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por

la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen

las ventajas de éstos.

Para disminuir el impacto paisajístico, en las bocas de los túneles se

dispondrán falsos túneles de longitud suficiente para establecer una

morfología del terreno similar a la preexistente.

Para disminuir el impacto paisajístico provocado por el desmonte en

las embocaduras de los túneles, se construirán falsos túneles que permitan

su restauración con tierras, de manera que la parte frontal de la excavación

quede completamente tapada y los taludes de acceso al túnel tengan

pendientes máximas 3H:2V con objeto de evitar atrincheramientos y

morfologías que impidan su revegetación. La altura máxima del desmonte en

la embocadura de los túneles será de metros.

En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas

suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

Sin perjuicio de lo establecido al respecto en el epígrafe 2, una vez

terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno

natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad

permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente

especificados en el proyecto.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,

su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del

acta de recepción de la obra.

10. La protección espacial que se localiza en el área de proyecto es

la siguiente:

Lugar de Importancia Comunitaria ES1200030 llamado "Río Narcea".

Tramo fluvial protegido "Río Narcea" entre Soto de la Barca y la

confluencia del río Narcea con el Nalón.

La alternativa elegida afecta a estos lugares. Dentro del ámbito de

estudio, se incluye únicamente un tramo de un kilómetro y medio de

longitud a su paso por la localidad de Cornellana.

En relación con el viaducto sobre el río Narcea, teniendo en cuenta

que se trata de un Lugar de Importancia Comunitaria ha sido aplicado

el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, habiéndose efectuado el

correspondiente estudio de impacto ambiental y cumplido el trámite de

información pública. De acuerdo con las precauciones y medidas correctoras

propuestas en el citado estudio y en los aspectos a considerar que establece

la presente declaración, se estima que el impacto que pueda generarse

sobre este espacio es leve, por lo que la presentación únicamente de

alternativas principales resulta suficiente sin ser necesario acudir a un estudio

exhaustivo de las mismas.

No cabe plantear un proyecto de medidas compensatorias en el sentido

del artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995 por no identificarse un impacto

significativo generado por este proyecto en el Lugar de Importancia

Comunitaria citado. No obstante, el reconocimiento de un impacto leve en éste

LIC obliga a aplicar las adecuadas medidas correctoras propuestas.

Complementariamente a lo indicado, una vez definido detalladamente

el proyecto de construcción y conocidos por tanto los lugares concretos

de ubicación de estribos y pilares así como el resto de actuaciones

necesarias para la realización de la obra, podrá valorarse con certeza si existe

una afección sobre el LIC que no se haya podido detectar en esta fase.

Para ello, la definición del proyecto en el tramo de influencia sobre el

LIC se consultará con la Consejería de Medio Ambiente del Principado

de Asturias. Si de esta consulta se previera que el impacto generado pudiera

ser mayor de lo estimado en la presente declaración deberá entonces

tenerse en cuenta el resto del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, y por

lo tanto en ese caso, únicamente, se debería acudir a la redacción de

un proyecto de medidas compensatorias en los supuestos señalados por

el citado texto.

A estos efectos, se redactaría un proyecto de medidas compensatorias

de la afección, incorporándolo al proyecto de construcción, en capítulo

independiente, con anterioridad a la aprobación del mismo. Dicho capítulo

constaría de memoria, pliego de condiciones técnicas, planos y presupuesto

con nivel de detalle de proyecto de construcción. Asimismo, para cada

medida compensatoria se especificaría su justificación, la disponibilidad

de terrenos para su actuación, el impacto que compensa, el plazo de

aplicación la actuación así como la época en que se llevaría a cabo, la estimación

de su eficacia, su coste, el responsable de su aplicación y financiación,

la garantía del mantenimiento de la propia medida o de sus efectos y

el plan de seguimiento de su eficacia.

Por otra parte se deben tener en cuenta los hábitats prioritarios que

se identifican en el trazado propuesto en el estudio informativo como

solución elegida. Estos hábitats se refieren principalmente a comunidades

de Gentiano pneumonanthe-Ericetum mackaianae y de Hyperico

androsemi-Alnetum glutinosae. La traza propuesta en el estudio informativo

puede interferir las alisedas en el subtramo Grado-Cornellana en los puntos

kilométricos 0,500,1,250, 3,500, del 8,000 al 8,5000 y en el subtramo

Cornellana-Salas en los puntos kilométricos 0,750, 3,750 y 7,000. La comunidad

de Gentiano pneumonanthe-Ericetum mackaianae puede verse afectada

por la traza en el punto kilométrico 4,000 del subtramo Grado-Cornellana.

Si bien estos hábitats se localizan fuera del ámbito del LIC (salvo la posible

afección desde el punto kilométrico 8,000 al 8,500) una vez que se disponga

del proyecto definitivo se consultara con la Consejería de Medio Ambiente

del Principado de Asturias para determinar que la actuación propuesta

no afectará de forma significativa en los términos de la Directiva 92/43/CE

a las citadas comunidades y que en su caso las medidas correctoras

propuestas en el estudio de impacto ambiental resultan a priori suficientes.

En otro caso se estará a lo que determine el citado organismo autonómico

en relación con la adecuación de las medidas correctoras que garantizaran

su preservación.

Complementariamente a lo señalado todas las actuaciones tendentes

a la preservación y restauración de las áreas afectadas se llevarán a cabo

de manera coordinada con la Consejería de Medio Ambiente del Principado

de Asturias.

Dado que la zona del río Narcea y en menor medida del río Nonaya

y el resto de cursos de agua que se cruza, tienen una función de corredor

biológico, es de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Directiva

92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la

fauna y flora silvestres y en el artículo 7 del Real Decreto 1997/1995,

por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la

biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora silvestres, siendo

también aplicable el principio de prevención en el que se basan los artículos

24, 24.2 y 7 de la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales

y de la flora y fauna silvestres. Por ello, en el marco de sus políticas

de ordenación del territorio y de desarrollo, se deberá prestar especial

atención a la protección preventiva de espacios con estructura lineal, como

los ríos con sus correspondientes riberas, que desempeñan una función

especial como corredores biológicos, garantizando que la coherencia global

de Natura 2000 quede protegida, por lo que, tal como prevé el Reglamento

de evaluación de impacto ambiental (Real Decreto 1131/1988) se tomarán

las medidas necesarias para compensar los efectos negativos significativos

de la infraestructura proyectada.

11. Seguimiento y vigilancia.-El proyecto de construcción

incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control

de los impactos, analizará la eficacia de las medidas protectoras y

correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en su caso

determinará nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son

superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras

inicial

mente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las

fases de construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los

controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las

actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,

los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal

técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los

umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

La Dirección General de Carreteras como responsable de la ejecución

del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una

dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director

facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las

administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las

medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución del

programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos

periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el

plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases

de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura

y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad

ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación

del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado

por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos

y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad

ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con

indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre

aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,

en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el

condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas

adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,

en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente

ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como

las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del

acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los

siguientes aspectos:

Evolución del LIC del río Narcea en los valores que pudieran haber

sido objeto de afección.

Evolución de las formaciones vegetales de las riberas de los ríos y

arroyos cruzados.

Evolución de los rodales de castaño, roble y otras especies relevantes

del área de actuación.

Comprobación de la eficacia de las pantallas acústicas en el caso de

haber sido necesaria su aplicación y en otro caso justificación de la ausencia

de necesidad de ubicación de las mismas.

Comprobación de la eficacia de los pasos de fauna y de la eficacia

global de la permeabilidad planteada para este tramo de autovía.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras,

que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

12. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras

remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes

de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando

la incorporación al mismo de los documentos y prescripciones que esta

declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su

contenido y conclusiones, así como los siguientes informes y documentos:

Adecuación ambiental del trazado según lo señalado en el epígrafe 1.

Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y la

vegetación según lo señalado en el epígrafe.

Estudios y protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico

según lo señalado en el epígrafe.

Medidas de protección relativas a la fauna, proyecto de adecuación

de drenajes con pasos de fauna y, en su caso, proyecto de pasos de fauna

específicos según lo señalado en el epígrafe.

Estudio acústico y medidas de protección acústica según lo señalado

en el epígrafe.

Memoria final de la prospección arqueológica y paleontológica,

programa de seguimiento arqueológico y paleontológico y programa de

actuación para el caso del afloramiento de algún yacimiento no inventariado

según lo señalado en el epígrafe.

Medidas relativas al mantenimiento de la permeabilidad territorial y

continuidad de los servicios existentes según lo señalado en el epígrafe.

Emplazamiento de préstamos, vertederos e según lo señalado en el

epígrafe instalaciones auxiliares, autorización de las zonas de vertedero

y planos de las zonas de exclusión.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental de

integración paisajística de la obra según lo señalado en el epígrafe según lo

señalado en el epígrafe.

Programa de vigilancia ambiental según lo señalado en el epígrafe

13. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras

y correctoras.-Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas

en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente

declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán

en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y

presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción

durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,

deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones

técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del

programa de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental

introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados

de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa seleccionada,

desarrollada en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado

u otros elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras,

aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida

modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid a 19 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio

de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Minas y de la Construcción. Ministerio

de Industria y Energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Tecnológico Geominero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Confederación Hidrográfica del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio

Ambiente del Principado de Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y

Cultura del Principado de Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Montes. Consejería de Medio Rural y Pesca

del Principado de Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Carreteras. Consejería de Infraestructuras

y Política Territorial del Principado de Asturias . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del

Principado de Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Recursos Naturales y Protección

Ambiental. Consejería de Medio Ambiente del Principado de

Asturias.

-Gabinete del Presidente. Principado de Asturias . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Grado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Salas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Cornellana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA) . . . . . . .

-Colectivo Ecologista Avilés "Grupo MAVEA" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Colectivo Ecologista DEVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Colectivo Naturalista "Monfrechu" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Conseyu Ecoloxista deXixón (CEX) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Coordinadora Ecologista d'Asturies-Comisión Espacios

Naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Fondo en Asturias para la Protección de Animales Salvajes

(FAPAS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Ecologista Cangües "Azor" (GECA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Ecologista Carbayu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Organización Ecoloxista Asturies . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Urtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Delegación del Gobierno en Asturias considera que aunque el

proyecto bien redactado en las fases siguientes y para los distintos corredores

se tengan en cuenta otras implicaciones motivadas por las obras, como

por ejemplo vertederos.

La Confederación Hidrográfica del Norte plantea la adecuada

protección contra la erosión de los terraplenes, la adopción de medidas para

la protección de la ictiofauna y restitución de arboleda de ribera. Recuerda

la prohibición existente de verter materiales al río, y propone la prevención

adecuada para evitar cualquier enturbiamiento de las aguas, así como

la construcción de balsas de disolución en relación con la alteración de

las aguas.

La Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias señala

que la traza del corredor Sur y el Centro Sur en el tramo Grado-Cornellana

afectarían al Lugar de Interés Comunitario del río Narcea. En cuanto al

corredor Norte debe considerarse la salida del Túnel de Cabruñana y la

proximidad del núcleo de la Rebollada. Asimismo indica que deberá tenerse

en cuenta la proximidad al trazado de los núcleos de San Marcelo y casa

de Pando y también a Quintana, este último en el corredor Sur del tramo

Cornellana-Salas.

Señala que se deben garantizar la permeabilidad de la fauna, así como

la conservación de la tierra vegetal para su empleo en labores de

restauración. Deberán definirse los vertederos sobrantes y se empleará flora

autóctona para la restauración.

ANEXO II

Descripción del estudio informativo

El objeto del Estudio informativo es proponer una solución de autovía,

eligiendo entre diferentes alternativas desarrolladas sobre los corredores

planteados en los subtramos Grado-Cornellana y Cornellana-Salas, de

manera que se dote al itinerario funcional Oviedo-Salas de una carretera

de mayor capacidad que la existente.

Las características constructivas de la autovía proyectada son las

siguientes:

Dos calzadas de 7,00 metros, siendo los arcenes exteriores de 2,50

metros y los interiores de 1,00 metros. La mediana será de 4,00 metros

entre bordes de plataforma. La cuneta lateral tendrá 2,00 metros de

anchura y profundidad de 0,50 metros. La velocidad de proyecto es de 80 Km/h,

supeditada a la comprobación de que se produzca un sustancial ahorro

respecto de los trazados para velocidad específica de 100 Km/h en el

estudio previo. Las nuevas calzadas dispondrán de limitación total a las

propiedades colindantes. La pendiente límite se fija en el 5 por 100.

Tendrá su origen al oeste de Grado, enlazando con el estudio

informativo para la conversión en autovía del tramo Turbia-Grado y finalizando

con los proyectos para el acondicionamiento del Tramo Salas-La Espina.

Se definieron tres corredores en el primer subtramo Grado-Cornellana,

denominados Norte, Sur y Centro-Sur y dos en el segundo subtramos

Cornellana-Salas, denominados Norte y Sur, de manera que cualquier corredor

del primero fuera compatible con el segundo. En el subtramo

Grado-Cornellana resultaron dominantes las condiciones orográficas.

Alternativa Norte. Tramo Grado Cornellana. Pretende conseguir un

cruce con el río Narcea lo suficientemente bajo para disponer de un enlace

directo con la red viaria existente. Atraviesa en túnel la divisoria de Sierra

Sollera a la cota 282, a 90 metros de profundidad y dirigiéndose al norte

describe una amplia U para conseguir el desarrollo necesario. Cruza el

río Narcea mediante un viaducto de 1.662 metros de longitud. Cruza la

N-634 al oeste de Grado facilitando un enlace con acceso al núcleo urbano.

El radio mínimo de curvas en plantas es de 700 metros.

Alternativa Sur. Tramo Grado-Cornellana. Se desarrolla hasta el punto

kilométrico 2,930 por la margen derecha del río Moutas y atraviesa la

divisoria de Sierra Sollera en túnel de 740 metros por la parte más baja.

No cruza la N-534. El cruce del río Narcea se hace mediante viaducto

de 1.090 metros. El radio mínimo de curvas en plantas es de 500 metros.

Alternativa Centro-Sur. Tramo Grado-Cornellana. Sigue el trazado de

la Norte en los primeros 1.500 metros y termina adoptando el de la

alternativa sur desde el punto kilométrico 5,500. El radio mínimo de curvas

en plantas es de 500 metros.

Alternativa Norte. Tramo Cornellana-Salas. Se desarrolla en sus

primeros 800 metros por la margen derecha del río Narcea, lo cruza y sigue

después por la margen izquierda hasta el final del trazado. La traza sigue

un desarrollo similar al de la actual N-634 pero unos 30 metros más alta

menos en la parte final que empalman, lo que permite mantener la N-634

para el tráfico local de la vega del río.

Alternativa Sur. Tramo Cornellana-Salas. Tiene el mismo origen. Cruza

en túnel de 250 metros el contrafuerte que ocasiona una hoz en el río.

En el punto kilométrico 6,000 del trazado se atraviesa el río Nonaya con

un viaducto de 180 metros de longitud. En el último kilómetro, el trazado

coincide con el de la Alternativa Norte.

Alternativa Centro-Sur. Tramo Cornellana-Salas. Tratando de evitar o

disminuir los inconvenientes existentes en la Alternativa Sur se ha buscado

una nueva solución que no figuraba inicialmente en el estudio informativo,

denominándose Centro-Sur. La bajada de la media ladera al fondo del

valle se hace mediante viaducto de 1.074 metros de longitud que se prolonga

hasta salir del mismo para disminuir la zona de ocupación y las afecciones

a la agricultura. A partir del punto kilométrico 5,1 el trazado coincide

con el de la alternativa sur.

En todas las soluciones del tramo Cornellana-Salas los radios de

curvatura serán inferiores a 500 metros.

En el subtramo Grado-Cornellana se proponen cuatro enlaces.

Enlace de Grado Sur. Corresponde a la alternativa sur. Es una trompeta

clásica con paso bajo la autovía, cuya particularidad es la gran longitud

del ramal Grado-Salas con pendiente máxima del 7,5 por 100. El ramal

bidireccional de la trompeta cruza mediante puente el río Moutas

empalmando con caminos municipales

Enlace Grado Oeste. Previsto en las alternativas Norte y Centro-Sur

y conecta directamente con la N-634 al oeste de Grado a menos de 1

kilómetro del casco urbano. Con ligeras variaciones para las dos

alternativas la solución se plantea igualmente en trompeta con paso sobre

la autovía en la norte y bajo la autovía en la Centro-Sur. El ramal

bidireccional del enlace se desarrolla en trinchera profunda hasta empalmar

mediante una glorieta de 40 metros de diámetro con la N-634. La pendiente

de este ramal es del 7,5 por 100 en la alternativa norte y del 7 por 100

en la Centro-Sur.

Enlace Narcea. En la alternativa norte el enlace Narcea está situado

en el fondo del valle que cruza en estructura la autovía. Debajo de dicha

estructura se ubica una glorieta de 100 metros de diámetro con la que

conectan los cuatro ramales del enlace y el ramal bidireccional de unión

con la AS-15. Este enlace es incompatible con el de Cornellana de las

alternativas Sur y Centro-Sur, que evita el paso por su travesía. En las

alternativas Sur y Centro Sur en enlace Narcea se sitúa en la margen

derecha del río Narcea. El enlace es una trompeta con paso bajo la autovía

con el ramal Narcea-Grado con pendiente del 5 por 100. El ramal

bidireccional cruza a distinto nivel las carreteras AS-15, SL-9 y caminos de

la zona, con pendientes no superiores al 6 por 100.

Enlace de Cornellana. Situado en el límite de los dos tramos sirve

para la continuidad de cualquiera de las soluciones planteadas. Es

incompatible con la alternativa Norte. El enlace consiste en una trompeta con

paso bajo la autovía. Su ramal bidireccional se prolonga 700 metros para

empalmar con la N-634 mediante una glorieta de 40, y cruza el río Nonaya

mediante puente de 50 metros de longitud. La pendiente de este ramal

es del 3 por 100, aproximadamente.

Subtramo Cornellana Salas.

Un único enlace, a Salas. Es de tipo diamante. Sus partes conectan

con una glorieta de 100 metros de diámetro dispuesta sobre el actual

acceso a Salas, constituido por el trazado antiguo de la N-634. La autovía

pasa sobre la glorieta en viaducto y termina empalmando con la actual

N-634. A este enlace se le da la configuración que conviene a una futura

prolongación de la autovía sin carriles de cambio de velocidad en su

extremo occidental.

Para realizar la selección de alternativas en cada uno de los tramos,

en el estudio informativo se efectuó un análisis multicriterio en el cual

se tuvieron en cuenta factores ambientales, económicos, funcionales y

territoriales. El resultado final tras la aplicación del mencionado análisis fue

la selección de la alternativa Centro-Sur en el tramo Grado-Cornellana

y la alternativa Norte en el tramo Cornellana-Salas.

En el tramo Grado-Cornellana la alternativa seleccionada es la

Centro-Sur y en el tramo Cornellana-Salas la Norte.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su

ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental describe las principales alternativas

planteadas y efectúa un estudio para cada una de las propuestas. Contiene

los correspondientes estudios descriptivos del medio físico, y analiza el

medio cultural y social del área afectada y su entorno de influencia

razonable.

Contiene un estudio referido al clima y calidad del aire, geología,

hidrología e hidrogeología, estudio edafológico, de vegetación y de fauna y

análisis del medio socioeconómico. Incluye además estudio sobre le patrimonio

cultural, paisaje y espacios naturales.

En la descripción señala la situación de partida y el estado actual

de los elementos del medio biótico más destacables. La descripción de

los elementos de flora y vegetación resultan suficientes sin aportar en

todo caso un inventario exhaustivo de la zona. La relación de elementos

de la fauna sigue más o menos la misma línea, es decir sin efectuar un

inventario detallado, pero incluyendo una relación de las especies de mayor

interés o relevancia, bien por presencia bien por significado ecológico

y grado de amenaza y endemicidad. No incorpora datos relativos a la

estructura de las diferentes poblaciones y no se manifiesta tampoco sobre

la existencia de otras posibles afecciones relacionadas o no con el presente

proyecto.

Señala las áreas de potencial afección sobre elementos del patrimonio

cultural y presenta en relación con ello un estudio sobre dichas áreas.

De esta manera el estudio de impacto ambiental recoge ya resultados

significativo sobre estos lugares, concretamente el entorno de Las Murias,

llegando incluso a concluir la ausencia de afección relevantes sobre estos

elementos, conclusión que comparte la autoridad competente.

El medio socioeconómico está tratado con suficiente grado de detalle,

resultando que considerar las afecciones que pueden generarse dándolos

solución. Además en el trámite de información pública se han producido

una serie de alegaciones que afectan a este capítulo habiendo sido

respondido, sin valorar el análisis de esa respuesta en esta Declaración de

Impacto Ambiental.

Señala la ubicación del LIC del Narcea y la protección que tiene ese

tramo del río Narcea de acuerdo con lo establecido en la Directiva

78/659/CEE.

El estudio de impacto ambiental reconoce afecciones características

de las diferentes alternativas, variando en ellas la calificación en función

de las peculiaridades del medio donde se insertan. En general admite

afecciones sobre el relieve, erosión, vegetación, fauna, unidades de paisaje,

medio agrícola y sobre el patrimonio cultural, si bien su cuantificación

varía en función de las diferentes alternativas, y reconoce la posible

afección al realizar el paso sobre el LIC del río Narcea.

El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas mitigadoras

de impactos, las siguientes: jalonamiento del terreno, ubicación de

instalaciones de obra alejadas de los cauces, protección de los ejemplares

arbóreos próximos al trazado, desarrollo de las actividades molestas fuera

de la época de reproducción de especies, realización de prospección

arqueológica en fase de proyecto y seguimiento arqueológico durante las obras,

como medidas preventivas. Como medidas correctoras el riego de las zonas

desbrozadas y áreas de acopio, recuperación de la tierra vegetal,

cerramiento de la autovía y colocación de dispositivos de escape para fauna,

revegetación de taludes y vertederos y reposición de servicios.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia

ambiental.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el periodo de información pública se han presentado un total

de catorce alegaciones cuya relación es la siguiente:

Doña Carmen Álvarez-Miranda Urech.

Don Juan I. Álvarez Corugedo.

Don Félix García.

Doña Raquel López García.

Doña Soledad Álvarez Menéndez.

Ayuntamiento de Grado.

Don Antonio Argüelles Salas.

Confederación Hidrográfica del Norte.

Don Eusebio Fernández Fernández.

Don Gonzalo Cosmea Fernández.

Doña Ángeles Arias García.

Don Fernando Fernández Álvarez.

Ayuntamiento de Salas.

Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de

Asturias.

El contenido de las alegaciones es el siguiente:

Ayuntamiento de Grado. Solicita que la carretera que da acceso a

Acevedo se conecte directamente con la nueva carretera que unirá la N-634

con el enlace mediante glorieta. Propone que el tramo Grado-Salas se

construya al mismo tiempo que el tramo Trubia-Grado. Se pide que se mantenga

el antiguo camino Grado-Tameza a la altura del Rodaco y que no se

interrumpa el camino público El Rebollal-La Mata. El alcalde de Peñaflor

alega que se verá afectado el camino desde Sestiello hasta la N-634 por

el enlace de la autovía quedando el pueblo incomunicado y los vecinos

de Santa María de Grado solicitan que se dé continuidad al camino vecinal

de Carbayal, entre Ferrera y la Campillina.

La Confederación Hidrográfica del Norte, considera en relación con

el trazado debe reconsiderar los caudales de avenida asociados a los cauces

interceptados por la alternativa seleccionada. Los viaductos deberán

proyectarse de manera que las pilas no afecten al régimen de corrientes ni

supongan ocupación de la franja de servidumbre. Indican la mínima

dimensión de las estructuras a disponer en cuencas vertientes de más de 0,5

kilómetros cuadros y propone la adopción de soluciones blandas en los

encauzamientos en zonas rurales. En relación con características

medioambientales propone el empleo de siembras herbáceas y plantación arbórea

frente a la erosión de terraplenes , protección de ictiofauna en la ejecución

de cortas y desvío de cauces sin merma de la arboleda de ribera. Manifiesta

la prohibición de vertido de materiales al río y que los vertidos de aguas

residuales requieren permiso de la Confederación. Deben preverse medidas

parea evitar el enturbiamiento de las aguas y se contemplarán balsas de

dilución ante posibles vertidos contaminantes durante la explotación.

El Ayuntamiento de Salas recoge alegaciones de los vecinos de

Sobrerriba en relación con el impacto sonoro para el que estiman que no se ha

valorado suficientemente. Manifiestan que parte de los terrenos

consti

tuyen el único modo de vida para algunas de sus familias y que tampoco

se ha valorado el impacto social con relación a ello. Además manifiestan

que se trata de una zona con vestigios históricos de época romana y que

no se recoge un tratamiento adecuado. Consideran asimismo que no se

ha contemplado el impacto provocado por el desplazamiento de maquinaria

pesada. Este Ayuntamiento presenta también la alegación de don Francisco

Muñoz de Escalera Lafuente, quien alega que dos viviendas de La Dehesa

tienen una concesión de aguas mediante arqueta en el arroyo del mismo

nombre, solicitando sea tenida en cuenta.

La Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado

de Asturias señala que la autovía afecta a las carreteras de titularidad

autonómica SL-9, AS-15, SL-7 y SL-4 y estiman necesario efectuar una

conexión mediante enlace completo en la carretera AS-15, dotar un carril

adicional para circulación lenta al ramal bidireccional del Enlace Narcea,

modificar la intersección de la AS-15 con la N-634.

Doña Carmen Álvarez-Miranda Urech señala que la solución adoptada

incluye un ramal que atraviesa el pueblo de Doriga que tiene un valor

histórico importante. Una de las fincas más afectadas contiene en su mitad

norte un palacio declarado de interés histórico que se verá afectado a

pesar de las medidas propuestas para evitar dicha afección. Plantea que

las expropiaciones necesarias serán más costosas que si el ramal partiera

de una zona más baja, más próxima al río por el menor valor de dichos

terrenos. El mismo contenido presentan las alegaciones formulada por

don Juan I. Álvarez Corugedo y seis firmas más y don Félix García y

dos firmas más.

Doña Raquel López García, representando a los vecinos de Acevedo

(sesenta y nueve firmas más) manifiesta su disconformidad al paso de

la autovía por el pueblo, aún valorando su ejecución, por considerar que

secciona al pueblo en dos partes anulando incluso pequeñas vías de

comunicación, solicitando un estudio más pormenorizado. El proyecto no

contempla la creación de una carretera de acceso a la autovía para el pueblo.

Mencionan el problema de la contaminación acústica proponiendo la

colocación de pantallas acústicas. Señalan que Acevedo viene reclamando la

construcción de un colector para el saneamiento de la localidad, sugiriendo

que el sistema de desalojo de aguas de la nueva carretera podría

aprovecharse en este sentido.

Doña Soledad Álvarez Menéndez manifiesta que una finca de su

propiedad resulta afectada por el enlace Grado-oeste. D. Antonio Argüelles

Salas alega que su lugar de residencia queda afectado por el mismo enlace.

Don Eusebio Fernández Fernández manifiesta su duda sobre la

necesidad real de construir una autovía entre Grado y Salas señalando que

la carretera actual cumple perfectamente con las funciones de enlace.

Indica que esta actuación genera un notable impacto sobre el medio ambiente

y propone alternativas como arreglos de carretera, tercer carril en algunas

zonas, etc.

Don Gonzalo Cosmea Fernández en su propio nombre y en el de "Coespi,

Sociedad Limitada", y de doña María Isabel Rodríguez Fuertes. Señala

que el estudio informativo contempla la construcción de un viaducto sobre

su propiedad con perjuicios sobre su predio y sobre el medio ambiente,

solicitando la modificación de trazado.

Doña Ángeles Arias García señala que el enlace de Doriga afectaría

a su vivienda y supondría una afección notable al paisaje de la zona y

aproximarse al conjunto histórico del Palacio de Doriga.

Don Fernando Fernández Álvarez señala que su propiedad en

Rabadiello-Salas se afectaría por la autovía y que el trazado de la misma supone

una depreciación de su propiedad, propone una modificación del trazado

y solicita la colocación de muros pantalla y aislamiento antirruido.

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