El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad
comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
El proyecto modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes
de Lorca (Murcia), se encuentra comprendido en el apartado c) del
grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 6 de noviembre de 2001, la "Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima" remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa
al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos,
las correspondientes medidas correctoras, al objeto de determinar la
necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. En esa misma fecha, y con objeto de solicitar el correspondiente
informe de afección ambiental, el promotor envió una memoria-resumen
del proyecto a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de
la Región de Murcia.
El proyecto modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes
de Lorca (Murcia), cuyo objeto es mejorar el sistema de regadío existente
para optimizar su gestión mediante un ahorro en el consumo de agua,
la reducción de los costos de explotación y el aumento de la garantía
del servicio, contempla las siguientes actuaciones: a) Habilitación de una
balsa situada en el paraje denominado Casa Jeresa, que en la actualidad
tiene una capacidad de 79.000 metros cúbicos, hasta alcanzar un volumen
de 103.000 metros cúbicos. b) Sustitución de los grupos motobombas
existentes por 5 grupos de 125 kw/grupo e instalación de la correspondiente
tubería de impulsión de 700 milímetros de diámetro y 1.337 metros de
longitud. c) Instalación de las siguientes tuberías de entronque: General
Alfonso Botía-Acequia Alta de Sutullena (200 milímetros de diámetro
y 765 metros de longitud), Velopache-Acequia Alta de Sutullena (300
milímetros de diámetro y 538 metros de longitud), Velopache-Torrecilla ( 400
milímetros de diámetro y 1.015 metros de longitud) y Marchena-La Hoya
(400 milímetros de diámetro y 2.610 metros de longitud). d) Entubado
de 14.247 metros de acequias en Cazalla, Marchena y Tercia. e)
Implantación de un sistema de automatización e informatización de una estación
central de control y automatización de las instalaciones singulares en los
embalses de La Torrecilla, Los Leones, Sacursa y de la red hidráulica.
Debido a una modificación en el proyecto primitivo, consistente en
recrecer una balsa existente de 79.000 metros cúbicos hasta alcanzar un
volumen de embalse 103.000 metros cúbicos en lugar de construir dos
balsas de 60.000 y 150.000 metros cúbicos, la "Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima" presentó ante la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el 17 de abril de 2002,
una Documentación Ambiental que, posteriormente, fue enviada a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia
solicitando la remisión de las correspondientes observaciones. Con
fecha 8 de julio de 2002, la Secretaría Sectorial del Agua y Medio Ambiente
de la Consejería citada, remitió a esta Secretaría General un escrito
indicando que las obras proyectadas no se encuentran en el ámbito de alguno
de los espacios naturales ni de los hábitats de interés comunitario
existentes en la Región de Murcia, aunque se deberían adoptar, entre otras,
las medidas necesarias para evitar afecciones negativas en los "Saladares
de Altobordo" que forman parte del Inventario Regional de Zonas Húmedas.
Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III
de la Ley 6/2001, el informe de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua de la Región de Murcia, y analizada la totalidad del
expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos
significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada,
la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario
someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto
modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Lorca
(Murcia). No obstante, antes del inicio de las obras el promotor deberá
remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de
Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de
las obras y durante la explotación de los regadíos, haciendo referencia
especial a la contaminación de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos, Decreto 261/1996, y a la evolución de los "Saladares de
Altobordo" en relación con las medidas adoptadas para su protección. Asímismo
se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas
protectoras y correctoras en relación con el medio ambiente, tales como: a) la
retirada de todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios
auxiliares empleados en obra, procediéndose a una restauración de los
terrenos afectados; b) el tratamiento que serán objeto los aceites, grasas,
combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la
utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria,
así como el agua procedente de la fabricación, del hormigón, limpieza
de hormigoneras o cubas para su transporte, deberá ser decantada antes
de su vertido.
Madrid, 19 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
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