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Documento BOE-A-2002-16294

Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Lorca (Murcia) de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29765 a 29765 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16294

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad

comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán

someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista

en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada

caso.

El proyecto modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes

de Lorca (Murcia), se encuentra comprendido en el apartado c) del

grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 6 de noviembre de 2001, la "Sociedad Estatal de

Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima" remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa

al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos,

las correspondientes medidas correctoras, al objeto de determinar la

necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto

ambiental. En esa misma fecha, y con objeto de solicitar el correspondiente

informe de afección ambiental, el promotor envió una memoria-resumen

del proyecto a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de

la Región de Murcia.

El proyecto modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes

de Lorca (Murcia), cuyo objeto es mejorar el sistema de regadío existente

para optimizar su gestión mediante un ahorro en el consumo de agua,

la reducción de los costos de explotación y el aumento de la garantía

del servicio, contempla las siguientes actuaciones: a) Habilitación de una

balsa situada en el paraje denominado Casa Jeresa, que en la actualidad

tiene una capacidad de 79.000 metros cúbicos, hasta alcanzar un volumen

de 103.000 metros cúbicos. b) Sustitución de los grupos motobombas

existentes por 5 grupos de 125 kw/grupo e instalación de la correspondiente

tubería de impulsión de 700 milímetros de diámetro y 1.337 metros de

longitud. c) Instalación de las siguientes tuberías de entronque: General

Alfonso Botía-Acequia Alta de Sutullena (200 milímetros de diámetro

y 765 metros de longitud), Velopache-Acequia Alta de Sutullena (300

milímetros de diámetro y 538 metros de longitud), Velopache-Torrecilla ( 400

milímetros de diámetro y 1.015 metros de longitud) y Marchena-La Hoya

(400 milímetros de diámetro y 2.610 metros de longitud). d) Entubado

de 14.247 metros de acequias en Cazalla, Marchena y Tercia. e)

Implantación de un sistema de automatización e informatización de una estación

central de control y automatización de las instalaciones singulares en los

embalses de La Torrecilla, Los Leones, Sacursa y de la red hidráulica.

Debido a una modificación en el proyecto primitivo, consistente en

recrecer una balsa existente de 79.000 metros cúbicos hasta alcanzar un

volumen de embalse 103.000 metros cúbicos en lugar de construir dos

balsas de 60.000 y 150.000 metros cúbicos, la "Sociedad Estatal de

Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima" presentó ante la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el 17 de abril de 2002,

una Documentación Ambiental que, posteriormente, fue enviada a la

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia

solicitando la remisión de las correspondientes observaciones. Con

fecha 8 de julio de 2002, la Secretaría Sectorial del Agua y Medio Ambiente

de la Consejería citada, remitió a esta Secretaría General un escrito

indicando que las obras proyectadas no se encuentran en el ámbito de alguno

de los espacios naturales ni de los hábitats de interés comunitario

existentes en la Región de Murcia, aunque se deberían adoptar, entre otras,

las medidas necesarias para evitar afecciones negativas en los "Saladares

de Altobordo" que forman parte del Inventario Regional de Zonas Húmedas.

Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III

de la Ley 6/2001, el informe de la Consejería de Medio Ambiente,

Agricultura y Agua de la Región de Murcia, y analizada la totalidad del

expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos

significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada,

la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario

someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto

modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Lorca

(Murcia). No obstante, antes del inicio de las obras el promotor deberá

remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de

Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de

las obras y durante la explotación de los regadíos, haciendo referencia

especial a la contaminación de las aguas contra la contaminación producida

por nitratos, Decreto 261/1996, y a la evolución de los "Saladares de

Altobordo" en relación con las medidas adoptadas para su protección. Asímismo

se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas

protectoras y correctoras en relación con el medio ambiente, tales como: a) la

retirada de todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios

auxiliares empleados en obra, procediéndose a una restauración de los

terrenos afectados; b) el tratamiento que serán objeto los aceites, grasas,

combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la

utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria,

así como el agua procedente de la fabricación, del hormigón, limpieza

de hormigoneras o cubas para su transporte, deberá ser decantada antes

de su vertido.

Madrid, 19 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

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