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Documento BOE-A-2002-16295

Orden MAM/2049/2002, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de publicaciones sobre Parques Nacionales y se convocan los correspondientes al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29766 a 29767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/08/02/mam2049

TEXTO ORIGINAL

Esta Orden tiene por objeto regular el premio de publicaciones sobre Parques Nacionales con el fin de potenciar la producción y difusión de trabajos escritos, tanto de carácter técnico como literario, que permitan la divulgación del conocimiento y la difusión de los valores de estos espacios. Con ello se contribuirá a mejorar la vinculación ciudadana con la Red de Parques Nacionales, a incentivar la aportación de nuevos trabajos que sin duda contribuirán a la mejora continua de su gestión, y a potenciar la difusión en la sociedad de los valores naturales, culturales y científicos que encierran estos enclaves.

Las dos modalidades de que consta el premio toman como denominación el nombres de dos de las personas más profundamente vinculadas con el nacimiento de la Red de Parques Nacionales, como son Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós y Eduardo Hernández Pacheco, no sólo mentores del nacimiento y desarrollo de los Parques Nacionales en España sino también los primeros responsables de su gestión. Ambos fueron, además, fértiles productores de la mejor literatura técnica y de divulgación relativa a los parques en el primer tercio del siglo XX.

Dentro de su programa editorial, el Organismo Autónomo de Parques Nacionales tiene establecidas diversas líneas editoriales en las que los trabajos técnicos y literarios encuentran permanente acomodo. Con este premio se pretende también acercar al programa editorial aquellas obras que, tal vez con otra vocación pero siempre análogo espíritu, pretenden contribuir a divulgar y dar a conocer otros aspectos de nuestros Parques Nacionales desde la perspectiva histórica, técnica, jurídica, antropológica, social, cultural y divulgativa.

Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Primero. Creación del premio.-Se crea el "Premio de publicaciones sobre Parques Nacionales", destinado a distinguir los mejores trabajos escritos, técnicos o literarios, relacionados con los Parques Nacionales y que contribuyan a la divulgación de su conocimiento y a la difusión de sus valores.

Segundo. Modalidades.

1. Este premio constará de las siguientes modalidades:

a) Premio "Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós": Para trabajos encuadrables en alguna de las series del Programa Editorial de Parques Nacionales (técnica, jurídica, antropológica, histórica y de educación ambiental).

b) Premio "Eduardo Hernández Pacheco": para trabajos literarios de narrativa en prosa de libre creación.

2. El premio se convocará anualmente por Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La convocatoria podrá, igualmente, concretar las características de los trabajos que puedan concurrir a cada uno de las modalidades.

Tercero. Dotación.

1. Cada una de las modalidades del premio estará dotada con la cantidad en metálico que en cada convocatoria se determine, así como con un diploma y una escultura acreditativa.

2. El Jurado podrá declarar desierto el premio, en cualquiera de sus modalidades, si estima que los trabajos presentadas no tienen la calidad suficiente.

Cuarto. Solicitudes.

1. Podrán concurrir a los premios las personas físicas que así lo deseen, presentando los trabajos escritos en cualquiera de las lenguas españolas. En cualquier caso se acompañará una copia del trabajo en castellano.

2. Los trabajos serán inéditos, no habrán sido presentados a ningún otro premio que se encuentre pendiente de resolución y no tendrán sus autores cedidos a terceros los derechos de reproducción.

3. La solicitud se presentará, en sobre cerrado, en un plazo de sesenta días desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Gran Vía de San Francisco, 4, Madrid) o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que se incluirá en el sobre será la siguiente:

Dos originales mecanografiados a doble espacio, por medios mecánicos o electrónicos sobre papel DIN-A4. No deberán incluir ningún tipo de identificación del autor o autores.

Un sobre cerrado en cuyo exterior figurará exclusivamente el título y el premio al que se presenta. En el interior figurará el nombre completo del autor o autores, copia del documento nacional de identidad o del pasaporte, dirección completa y teléfono de contacto, así como la declaración de no incumplir ninguno de los requisitos antes referidos.

Quinto. Jurado.

1. En la convocatoria anual se designará el Jurado calificador, que tendrá como Presidente al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales y que estará integrado, además, por un número de Vocales no inferior a tres ni superior a cinco, designados entre personas de reconocido prestigio, procedentes de la Universidad, de la investigación, de la comunicación, del ámbito literario y de administración pública. El Jurado contará con un Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario adscrito al Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

2. La valoración de los trabajos presentados se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

Calidad técnica o literaria.

Contribución al conocimiento de la Red de Parques Nacionales.

Divulgación de la importancia que para la sociedad tienen los Parques Nacionales Españoles.

Contribución al fomento del desarrollo sostenible en el entorno de los Parques Nacionales.

3. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado procederá, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados y elevará su propuesta a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Jurado podrá proponer también menciones especiales, si así lo considera.

Sexto. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo para resolver el procedimiento será de dos meses a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Séptimo. Adjudicación y recursos.-La resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales por la que se otorguen los premios será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y expuesta en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente. Será notificada a los ganadores de los premios, accésit o menciones. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo. Obligaciones de los concursantes.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se reserva el derecho a efectuar una primera edición de las obras premiadas en el plazo de un año a partir de la concesión del premio.

2. Los originales no premiados podrán retirarse en el plazo de dos meses, a partir de la comunicación del fallo del Jurado publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido este plazo, se incorporarán al Centro de Documentación del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

3. La participación en la convocatoria implica la plena aceptación de las bases.

Noveno. Convocatoria para el año 2002.

1. Se convoca para el año 2002 el premio de publicaciones sobre Parques Nacionales.

2. El Jurado para esta convocatoria estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Vocales: Doña Inés González Doncel, don Basilio Rada Martínez, don Eduardo Martínez de Pisón y don José Antonio Corraliza Rodríguez.

Secretario: Don Manuel Lagüera García.

3. Cada una de las modalidades estará dotada con 12.000 euros y con un diploma y escultura acreditativa. Se podrán conceder cuatro accésit de 3.000 euros, diploma y escultura acreditativa, entre los trabajos presentados en las dos modalidades citadas. Del mismo modo se podrán conceder menciones especiales a aquellos trabajos que, aunque no hayan recibido ningún premio en metálico, tengan la calidad suficiente.

4. Los gastos derivados de la presente convocatoria se imputarán al Presupuesto del Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2002 en la partida correspondiente.

Décimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2002.

MATAS I PALOU

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2002
  • Fecha de publicación: 09/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Parques Nacionales
  • Premios
  • Publicaciones

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