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Documento BOE-A-2002-16297

Resolución de 15 de julio de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29769 a 29770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16297

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego

de Estadística el Convenio de colaboración para la realización de la

Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del

Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta

Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta

de Empleo del Tiempo, en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Galicia

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en

nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que

le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública.

De otra parte, el Director del Instituto Gallego de Estadística, con

capacidad para formalizar el presente Convenio en virtud de lo dispuesto en

el artículo 41.1 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad

Autónoma de Galicia sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina

la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto

toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas

para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la

Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en la

estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 27, 6

del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981,

de 6 de abril.

Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta

de Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

y atender las necesidades de información del Instituto Gallego de

Estadística tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer

su colaboración,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta de

Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de

la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con

la realización de la Encuesta.

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones

metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el

Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, será

bilingüe castellano-gallego para la Comunidad Autónoma de Galicia. El Instituto

Gallego de Estadística facilitará la traducción al gallego. Los cuestionarios

incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes y las

referencias legales que correspondan.

C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión

y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.

D) Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará del

diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso

posterior de depuración de los cuestionarios.

E) El Instituto Gallego de Estadística podrá solicitar al Instituto

Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en

Galicia para que las principales variables estimadas se puedan desagregar

con mayor detalle territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia, según

se especifica en el anexo I a este Convenio (cláusula primera del anexo).

F) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las

necesidades complementarias del Instituto Gallego de Estadística aludidas

en el apartado anterior, seleccionará para Galicia la muestra ampliada

conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo I (cláusula

segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos correspondientes

simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.

Tercera. Promoción de la Encuesta.-El Instituto Nacional de

Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada

conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto

Nacional de Estadística y por el Director del Instituto Gallego de

Estadística, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en

el ámbito gallego.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte

magnético, en cuanto esté disponible, y en todo caso antes de 31 de

diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta

al Instituto Gallego de Estadística para su explotación por dicho Instituto.

Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o

cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes

firmantes, en relación con el ámbito territorial de Galicia, se hará referencia

al presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de

Estadística y el Instituto Gallego de Estadística, incluyéndose los logotipos

de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude

en esta cláusula.

Sexta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto Gallego de Estadística se responsabilizarán de que la información

se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede

totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la

elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así

como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la

Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la

Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, modificada por la

Ley 7/1993, de 24 de mayo.

Séptima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de

Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.

Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación

Estadística.

Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en A Coruña.

Por parte del Instituto Gallego de Estadística:

Secretaria técnica.

Subdirector general de Coordinación Técnica y Planificación

Estadística.

Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica III.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

Octava. Financiación.-El Instituto Gallego de Estadística financiará

el coste económico correspondiente a la ampliación de la muestra de la

Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la especificación de costes

que se detalla en el anexo II a este Convenio.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la

ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Galicia

es ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis euros, con setenta y

dos céntimos de euro (84.286,72), que se financiará con cargo a la aplicación

presupuestaria 05.50.441A.640.1 del Presupuesto de Gastos del Instituto

Gallego de Estadística.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente

Convenio se realizarán de la siguiente forma:

En el año 2002, a la entrega de la metodología de la Encuesta, el

10 por 100.

En el año 2003, a la entrega del Informe sobre la ejecución de la

Encuesta en el primer semestre del año 2003, realizado por el Instituto

Nacional de Estadística, el 20 por 100.

En el año 2004, a la entrega de los ficheros contemplados en la cláusula

cuarta, el 70 por 100.

Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá

vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional

de Estadística al Instituto Gallego de Estadística del fichero final aludido

en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Instituto Gallego

de Estadística.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente

Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas

que pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser resueltas

por la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, serán del

conocimiento y competencia de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado

ejemplar,.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen

Alcaide Guindo.-El Director del Instituto Gallego de Estadística, José

Antonio Campo Andión.

ANEXO I

Al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto Gallego de Estadística en la realización de la Encuesta

de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Galicia

Primera. Ampliación de la muestra en Galicia.-De acuerdo a lo

establecido en los apartados E y F de la cláusula segunda de este Convenio,

el Instituto Gallego de Estadística ha solicitado al Instituto de Nacional

de Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener

una mayor representatividad de la encuesta en Galicia y conseguir

estimaciones de las principales variables para las provincias gallegas.

Segunda. Afijación de la muestra para Galicia.-Con el fin de

conseguir la desagregación provincial citada anteriormente, el Instituto

Nacional de Estadística ampliará la muestra inicialmente prevista en la

Comunidad Autónoma de Galicia en 112 secciones, o lo que es lo mismo, en

896 viviendas.

En consecuencia, en lugar de entrevistar en Galicia 128 secciones (1.024

viviendas), se realizará la entrevista en un total de 240 secciones (1.920

viviendas).

ANEXO II

Costes

Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra

en Galicia.

El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación

de la muestra en Galicia es de ochenta y cuatro mil doscientos ochenta

y seis euros, con setenta y dos céntimos de euro (84.286,72).

Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda

encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro

(94,07).

Desglose de los componentes de los costes.

Los componentes del coste total se detallan a continuación:

Costes de personal: 76.047,57 euros.

Costes de desplazamientos: 8.239,15 euros.

Total: 84.286,72 euros.

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