Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego
de Estadística el Convenio de colaboración para la realización de la
Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
Resolución.
Madrid, 15 de julio de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta
de Empleo del Tiempo, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Galicia
De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en
nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública.
De otra parte, el Director del Instituto Gallego de Estadística, con
capacidad para formalizar el presente Convenio en virtud de lo dispuesto en
el artículo 41.1 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia,
EXPONEN
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Galicia sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina
la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto
toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas
para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la
Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en la
estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 27, 6
del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981,
de 6 de abril.
Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta
de Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
y atender las necesidades de información del Instituto Gallego de
Estadística tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer
su colaboración,
ACUERDAN
Establecer el presente Convenio de Colaboración según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto Gallego de Estadística para la realización de la Encuesta de
Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con
la realización de la Encuesta.
A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones
metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el
Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.
B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, será
bilingüe castellano-gallego para la Comunidad Autónoma de Galicia. El Instituto
Gallego de Estadística facilitará la traducción al gallego. Los cuestionarios
incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes y las
referencias legales que correspondan.
C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión
y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.
D) Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará del
diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso
posterior de depuración de los cuestionarios.
E) El Instituto Gallego de Estadística podrá solicitar al Instituto
Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en
Galicia para que las principales variables estimadas se puedan desagregar
con mayor detalle territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia, según
se especifica en el anexo I a este Convenio (cláusula primera del anexo).
F) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las
necesidades complementarias del Instituto Gallego de Estadística aludidas
en el apartado anterior, seleccionará para Galicia la muestra ampliada
conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo I (cláusula
segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos correspondientes
simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.
Tercera. Promoción de la Encuesta.-El Instituto Nacional de
Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada
conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y por el Director del Instituto Gallego de
Estadística, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en
el ámbito gallego.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte
magnético, en cuanto esté disponible, y en todo caso antes de 31 de
diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta
al Instituto Gallego de Estadística para su explotación por dicho Instituto.
Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o
cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes
firmantes, en relación con el ámbito territorial de Galicia, se hará referencia
al presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de
Estadística y el Instituto Gallego de Estadística, incluyéndose los logotipos
de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude
en esta cláusula.
Sexta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto Gallego de Estadística se responsabilizarán de que la información
se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la
elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así
como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la
Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, modificada por la
Ley 7/1993, de 24 de mayo.
Séptima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de
Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.
Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación
Estadística.
Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en A Coruña.
Por parte del Instituto Gallego de Estadística:
Secretaria técnica.
Subdirector general de Coordinación Técnica y Planificación
Estadística.
Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica III.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
Octava. Financiación.-El Instituto Gallego de Estadística financiará
el coste económico correspondiente a la ampliación de la muestra de la
Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la especificación de costes
que se detalla en el anexo II a este Convenio.
El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la
ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Galicia
es ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis euros, con setenta y
dos céntimos de euro (84.286,72), que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 05.50.441A.640.1 del Presupuesto de Gastos del Instituto
Gallego de Estadística.
Los pagos del importe económico correspondiente al presente
Convenio se realizarán de la siguiente forma:
En el año 2002, a la entrega de la metodología de la Encuesta, el
10 por 100.
En el año 2003, a la entrega del Informe sobre la ejecución de la
Encuesta en el primer semestre del año 2003, realizado por el Instituto
Nacional de Estadística, el 20 por 100.
En el año 2004, a la entrega de los ficheros contemplados en la cláusula
cuarta, el 70 por 100.
Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá
vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional
de Estadística al Instituto Gallego de Estadística del fichero final aludido
en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Instituto Gallego
de Estadística.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente
Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser resueltas
por la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, serán del
conocimiento y competencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado
ejemplar,.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen
Alcaide Guindo.-El Director del Instituto Gallego de Estadística, José
Antonio Campo Andión.
ANEXO I
Al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto Gallego de Estadística en la realización de la Encuesta
de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Galicia
Primera. Ampliación de la muestra en Galicia.-De acuerdo a lo
establecido en los apartados E y F de la cláusula segunda de este Convenio,
el Instituto Gallego de Estadística ha solicitado al Instituto de Nacional
de Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener
una mayor representatividad de la encuesta en Galicia y conseguir
estimaciones de las principales variables para las provincias gallegas.
Segunda. Afijación de la muestra para Galicia.-Con el fin de
conseguir la desagregación provincial citada anteriormente, el Instituto
Nacional de Estadística ampliará la muestra inicialmente prevista en la
Comunidad Autónoma de Galicia en 112 secciones, o lo que es lo mismo, en
896 viviendas.
En consecuencia, en lugar de entrevistar en Galicia 128 secciones (1.024
viviendas), se realizará la entrevista en un total de 240 secciones (1.920
viviendas).
ANEXO II
Costes
Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra
en Galicia.
El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación
de la muestra en Galicia es de ochenta y cuatro mil doscientos ochenta
y seis euros, con setenta y dos céntimos de euro (84.286,72).
Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda
encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro
(94,07).
Desglose de los componentes de los costes.
Los componentes del coste total se detallan a continuación:
Costes de personal: 76.047,57 euros.
Costes de desplazamientos: 8.239,15 euros.
Total: 84.286,72 euros.
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