En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las
concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 12 de julio de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto
en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación
de concentración económica consistente en la adquisición por "Ier,
Sociedad Anónima", de los activos de "Thales E-Transactions, Sociedad
Anónima", utilizados para el desarrollo, ingeniería, fabricación, distribución
y venta de la gama de productos ATB para la emisión de billetes de pasajeros
(activos ATB), que a continuación se relaciona:
"Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia
por parte de la empresa francesa "Ier, Sociedad Anónima", según lo
esta
blecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, referente al proyecto de operación de concentración
económica consistente en la adquisición por la misma de los "activos ATB"
de la también francesa "Thales E-Transactions, Sociedad Anónima",
notificación que dio lugar al expediente N-233 del Servicio;
Resultando que, por el Servicio de Defensa de la Competencia se
procedió a la formalización del consiguiente expediente N-233, elevando
propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente
Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme a lo
establecido en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir
el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, por entender
que de la operación podría resultar una posible obstaculización del
mantenimiento de la competencia efectiva;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido
incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar
el presente Acuerdo;
Considerando que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de
julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta
del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación
de concentración de que se trate;
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía,
Acuerda no oponerse a la operación de concentración económica
consistente en la adquisición por "Ier, Sociedad Anónima", de los activos
de "Thales E-Transactions, Sociedad Anónima", utilizados para el
desarrollo, ingeniería, fabricación, distribución y venta de la gama de productos
ATB para la emisión de billetes de pasajeros (activos ATB), de conformidad
con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Madrid, 19 de julio de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario Estado de Economía.
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