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Se ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de extinción de la entidad «Esfera Sanitaria de Seguros, Sociedad Anónima», en liquidación.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa aplicable.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Declarar la extinción de la entidad «Esfera Sanitaria de Seguros, Sociedad Anónima», en liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 2002.–El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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