La Orden de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención
y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos
públicos a los que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para
la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del
apartado primero que, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación
de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar
en el "Boletín Oficial del Estado" la información contenida en el resumen
de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta
Orden.
Por todo ello, esta Presidencia del Centro de Investigaciones
Sociológicas ha tenido a bien disponer la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del resumen del contenido de las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2001, que figura en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2002.-El Presidente, Ricardo Montoro Romero.
BALANCE(ver imágenes páginas 30434 a 30440).
Centro de Investigaciones Sociológicas. Ejercicio 2001
IV. Memoria sobre organización
Actividad de la entidad:
La investigación sociológica, el estudio y la prospección de la opinión
pública a través de sondeos cuantitativos e investigaciones cualitativas
centran el objetivo principal de la actividad del CIS, de acuerdo con la
Ley 39/1995, de 19 de diciembre, por la que el Centro se organiza.
La actividad primordial de la investigación sociológica está orientada
a la obtención de información de los estados de opinión pública y a su
posterior análisis.
Este conocimiento de los estados de opinión, bien con carácter
periódico, bien en relación con acontecimientos concretos de tipo político, social
y económico, resulta un instrumento importante para la toma de decisiones
políticas y legislativas.
Las actuaciones se realizan a iniciativa del Centro o a solicitud de
Organismos de las Administraciones Públicas, que hayan suscrito
convenios de colaboración al efecto.
En lo que se refiere a la investigación de los estados de opinión, la
utilización inmediata de los resultados se concreta en la información
suministrada directamente a los Centro de decisión ; mientras que la comunidad
científica y académica y el público en general acceden a los resultados
cuando son publicados por los medios informativos habituales o mediante
peticiones puntuales al Banco de Datos del Centro.
Este principio de público e igual acceso a la información del Banco
de Datos del Centro se entenderá, de acuerdo con la legislación vigente,
sin perjuicio de la facultad de Diputados y Senadores de obtener del Centro
de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos
necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en
los términos que contempla el artículo 8 del Real Decreto 1214/1997.
Toda esta actividad se desarrolla de acuerdo con los principios de
objetividad y neutralidad en la actuación del Centro, de igualdad de acceso
a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto
estadístico.
Otras actividades que se recogen dentro del programa se concretan
en la promoción y estímulo de la investigación en Ciencias Sociales, el
fomento de la colaboración científica, el desarrollo y divulgación de
publicaciones y trabajos de documentación y la creación de bases de datos
en la materia objeto de análisis.
Las actuaciones en las que se concretan estas actividades son las
siguientes:
Realización de sondeos y encuestas de opinión pública y realidad social.
Análisis e informes sobre los resultados obtenidos en los sondeos y
encuestas.
Elaboración de estudios sociológicos.
Organización de cursos sobre sociología aplicada.
Promoción de la investigación sociológica por sí y en colaboración
con Organismos Nacionales e Internacionales interesados en este campo.
Organización y asistencia a reuniones y congresos.
Concesión de becas, ayudas y premios a la investigación social.
Publicación de la Revista Española de Investigaciones Sociológicas y
otras colecciones divulgadoras de estudios y trabajos de investigación en
materia sociológica.
Elaboración de dosieres temáticos de las investigaciones contenidas
en el Banco de Datos y asesoramiento en los planes de explotación de
los mismos a los usuarios.
Estructura organizativa de la entidad:
Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la
Presidencia, la Secretaría General, y los Departamentos de Investigación, de
Banco de Datos y de Publicaciones y Fomento de la Investigación, así
como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una
de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del Organismo.
También cuenta el Centro con el Consejo Asesor, como órgano
consultivo.
Presidencia:
1. Al frente del Organismo existirá un Presidente, con categoría de
Director general, que será nombrado y separado del cargo por el Consejo
de Ministros, mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de
la Presidencia.
2. Corresponde al Presidente del Centro:
a) Ejercer la dirección superior del Organismo, impulsar y coordinar
los servicios del Centro, en orden al cumplimiento de sus funciones y
presidir las reuniones del Consejo Asesor.
b) Ostentar con carácter general la representación oficial del
Organismo, en particular en sus relaciones con los Organismos análogos,
públicos o privados, nacionales o extranjeros.
c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del Organismo.
d) Ejecutar el presupuesto del Organismo.
e) Elaborar el programa anual de actividades del Centro y coordinar
su desarrollo, conforme a las funciones a que se refiere el artículo 3 de
Real Decreto 1214/1997 y de acuerdo con las consignaciones
presupuestarias del Centro.
f) Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa
correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia,
elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
respectivos Presidentes.
g) Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto
de sus respectivos Presidentes, y a través del Ministerio de la Presidencia,
el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos,
así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas
a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.
h) Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material
informático al Centro.
i) Suscribir los convenios de cooperación en materia de
investigaciones sociológicas.
j) Contratar en nombre del Organismo, disponer los gastos necesarios
y ordenar los pagos.
k) Proponer el nombramiento del Secretario general del Centro y de
los Directores de los Departamentos al Ministro de la Presidencia.
l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen
las normas sobre función pública y Organismos Autónomos.
m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén
expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo
titular del Organismo, conforme a la legislación vigente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será
sustituido por el Director del Departamento de Investigación, por el
Secretario general y por los Directores de los Departamentos de Banco de Datos
y de Publicaciones y Fomento de la Investigación, por este orden. Se
exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa
del Centro, respecto de las cuales la sustitución del Presidente
corresponderá, por este orden, al Secretario general y a los Directores de los
Departamentos de Investigación, de Banco de Datos y de Publicaciones
y Fomento de la Investigación.
Secretaría General:
Con categoría de Subdirector general, corresponden al Secretario
general las funciones siguientes:
a) Dirigir la actividad económica y administrativa ordinarias del
Centro.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, Memoria y balance de
las actividades y trabajo realizados por el Organismo durante el ejercicio
correspondiente para su elevación al Presidente del Centro.
c) Desempeñar, por delegación del Presidente, la jefatura del personal
del Centro.
d) Desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor.
e) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya
delegado en él el Presidente del Centro.
Departamento de Investigación:
Al frente del Departamento del Banco de Datos existirá un Director,
con categoría de Subdirector general, al que le corresponderán las
funciones siguientes:
a) Coordinar el programa de actuaciones del Centro en materia de
investigación, con especial atención a los principios de actuación en
investigación mediante encuesta regulados en el artículo 5 del Real
Decreto 1214/1997.
b) Ejecutar los proyectos de investigación que deba realizar el Centro,
por sí mismo o en colaboración con otras entidades.
c) Dirigir la ejecución de los trabajos de campo.
d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática
de las investigaciones.
e) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados
por el Centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, así
como los informes y plan de actuación correspondientes a su
Departamento.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya
encomendado el Presidente del Centro.
Departamento de Banco de Datos:
Al frente del Departamento del Banco de Datos existirá un Director,
con categoría de Subdirector general, al que le corresponderán las
funciones siguientes:
a) Dirigir, mantener y coordinar el Banco de Datos del Centro.
b) Elevar al Presidente informes de situación y plan de actuaciones
del Departamento de Banco de Datos.
c) Dirigir y coordinar la actuación del Banco de Datos al servicio
de las necesidades del Centro.
d) Dirigir y coordinar las actuaciones del Banco de Datos en todo
lo referente a satisfacer solicitudes de información que figure en el mismo.
e) Elevar al Presidente los proyectos de informatización y adscripción
del material informático del Centro.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya
delegado en él el Presidente del Centro.
Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación:
Al frente del Departamento de Publicaciones y Fomento de la
Investigación existirá un Director, con categoría de Subdirector general, al que
le corresponderán las funciones siguientes:
a) Organizar y proyectar reuniones, cursos y seminarios sobre
investigación en ciencias sociales, así como las becas, ayudas y premios relativos
a dicha investigación.
b) Preparar, editar y difundir cuantas revistas, boletines, libros y
cualesquiera otras publicaciones gestione el Centro.
c) Dirigir la Biblioteca del Centro.
d) Elevar al Presidente informaciones de situación y planes de
actuación del Departamento.
e) Mantener las relaciones del Centro con organismos similares
nacionales o extranjeros en orden al fomento de la investigación.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente haya
delegado en él el Presidente del Centro.
Consejo Asesor:
Está integrado por un Presidente, un Secretario y once Consejeros
designados por el Presidente del Centro entre personas de reconocido
prestigio en el campo de la Sociología y la Ciencia Política ; cinco de los
cuales han de ser propuestos por el Consejo de Universidades.
Convocado al menos una vez cada seis meses, su finalidad, como órgano
consultivo, es prestar asesoramiento sobre los proyectos de investigación
y los programas de trabajo del Centro.
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