En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las
concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 28 de junio de 2002, por el que conforme a lo dispuesto
en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones
la operación de concentración económica consistente en la toma de control
exclusivo de "Enaco, Sociedad Anónima", por parte de "Caprabo, Sociedad
Anónima", mediante la formulación de una oferta pública de adquisición
por la totalidad de las acciones representativas de su capital social, que
a continuación se relaciona:
"Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia
por "Caprabo, Sociedad Anónima", según lo establecido en el artículo 15.1
de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa
al proyecto de operación de concentración económica consistente en la
toma de control de "Enaco, Sociedad Anónima", por parte de "Caprabo,
Sociedad Anónima", mediante la formulación de una oferta pública de
adquisición por la totalidad de las acciones representativas de su capital
social, notificación que dio lugar al expediente N-230 del Servicio.
Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y
Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió
al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada
de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo
dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir
el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender
que la operación podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia
efectiva en el mercado afectado.
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido
incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar
el presente Acuerdo.
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la
competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a
propuesta del Ministro de Economía.
Vista la normativa de aplicación.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, acuerda:
Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989,
de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación
de la operación de concentración económica consistente en la toma de
control exclusivo de "Enaco, Sociedad Anónima", por parte de "Caprabo,
Sociedad Anónima", al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera.-Caprabo deberá proceder a la venta de uno de los dos
establecimientos de superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados que
posee en la localidad de Blanes (Girona).
Segunda.-Con el fin de instrumentar el cumplimiento de la anterior
condición, en el plazo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo,
Caprabo presentará ante el Servicio de Defensa de la Competencia un
plan confidencial detallado de actuaciones. El Servicio podrá aprobar el
mismo o introducir las modificaciones que estime oportunas para el eficaz
cumplimiento de dicha condición.
Tercera.-El adquirente del establecimiento transmitido deberá ser un
competidor independiente de Caprabo, de sus matrices y participadas.
Con carácter previo a la celebración de cualquier acuerdo con terceros
para la transmisión del establecimiento previsto en la condición primera,
el Servicio de Defensa de la Competencia deberá aceptar expresamente
al adquirente potencial.
Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia
del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo
incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18
de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de julio de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.
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