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En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden de 28 de junio de 200 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio), por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen del contenido de las cuentas anuales de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), correspondientes al ejercicio 2001, en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 31 de julio de 2002.-El Presidente, Manuel Lamela Fernández.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 30950 a 30956)
D.1) Organización
La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios, en su título
séptimo, ordena la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,
adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con
personalidad jurídica propia, creándose ésta por Real Decreto 2650/1979, de 11
de octubre.
El artículo tercero del mencionado Real Decreto determina la actividad
del organismo, al indicar que: De acuerdo con lo establecido en el artículo 18
de la Ley 87/1978, corresponde a ENESA actuar como órgano de
coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades
vinculadas a los seguros agrarios, realizando los estudios necesarios sobre
cobertura de riesgos y su ampliación, así como aquellos a asegurar en
cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración
en cumplimiento de los preceptos de la Ley de Seguros Agrarios
Combinados y su Reglamento.
La estructura básica organizativa de la entidad queda definida en los
artículos quinto y décimo del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre.
ENESA estará regida por:
A) El Presidente.-Jefe Superior del organismo, que será el
Subsecretario del Departamento.
B) La Comisión General (reestructurada por Orden de 21 de
noviembre de 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
modificada por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo). Está constituida por
el Presidente, que será el Presidente de ENESA. El Vicepresidente, que
será el Director de ENESA. Dos Vocales representantes del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Dos Vocales, uno de la Dirección General
de Seguros y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en
representación del Ministerio de Economía. Cuatro Vocales, representantes de
las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las
Cooperativas Agrarias, de ámbito estatal. Cuatro Vocales, de participación
rotatoria anual representantes de las Comunidades Autónomas elegidas,
conforme al criterio que se establezca por la Conferencia Sectorial de
Agricultura, de entre aquellas que decidan integrarse en la Comisión. Un
Vocal, representante de la entidad que agrupe a las Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados.
Con voz pero sin voto, podrán asistir el Abogado del Estado, Jefe de
la Asesoría Jurídica de Departamento, el Interventor Delegado en el
organismo y el Secretario general del organismo, que será Secretario de la
Comisión.
C) El Director de la entidad, con nivel orgánico de Subdirector general.
Dependientes del Director, la entidad se estructura en las siguientes
unidades:
Adjunto al Director.
Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas.
Área de Estudios e Investigación.
Secretaría General, de la que a su vez depende el Servicio de
Contabilidad, que no está descentralizado.
Como órgano de coordinación y colaboración en materia de seguros
agrarios aparece creada por Orden de 21 de noviembre de 1996 y
reestructurada por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, la Comisión de
Coordinación con las Comunidades Autónomas. Está integrada por
representantes de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Su Presidente y
Vicepresidente serán el Presidente y el Director de ENESA respectivamente
y 17 vocales representantes de las Comunidades Autónomas. El Secretario
será el Secretario general de ENESA, que actuará sin voz ni voto. A
requerimiento del Presidente, asistirán los funcionarios de ENESA que se
consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas.
Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios establecidas por la
Orden de 21 de noviembre de 1996 se adaptarán al Real Decreto 388/1998,
de 13 de marzo, y se constituirán en el ámbito de cada una de las
Comunidades Autónomas, actuando como órgano de apoyo a ENESA, para el
logro de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios. La Orden
de 7 de julio de 1998, del Ministerio de la Presidencia, modifica la Orden
de 21 de noviembre de 1996, estableciendo la composición y funciones
de estas Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios prestará los siguientes servicios:
Elaboración y ejecución del Plan Anual de Seguros Agrarios.
Elaboración de estudios sobre materias relacionadas con los seguros
agrarios.
Gestión de la subvención de la Administración General del Estado que
se concede a los agricultores, ganaderos y acuicultores para atender al
pago de una parte del coste del seguro.
Fomento y divulgación de los seguros agrarios, mediante:
Campañas publicitarias institucionales.
Edición de publicaciones.
Organización y colaboración en seminarios, cursos y jornadas.
Información y asesoramiento al sector agrario y a entidades e
instituciones, nacionales o extranjeras, sobre materias relacionadas con los
seguros agrarios.
Actuación como árbitro de equidad en todas las cuestiones que sean
sometidas a su decisión arbitral por mutuo acuerdo del asegurado y el
asegurador.
Gestión de las ayudas de carácter extraordinario que apruebe el
Gobierno para paliar daños en producciones agrarias, a causa de catástrofes
naturales.
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