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Documento BOE-A-2002-16731

Resolución de 31 de julio de 2002, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se hace público el resumen de cuentas anuales del organismo, correspondientes al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2002, páginas 30950 a 30957 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-16731

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden de 28 de junio de 200 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio), por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen del contenido de las cuentas anuales de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), correspondientes al ejercicio 2001, en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2002.-El Presidente, Manuel Lamela Fernández.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 30950 a 30956)

D.1) Organización

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios, en su título

séptimo, ordena la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,

adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con

personalidad jurídica propia, creándose ésta por Real Decreto 2650/1979, de 11

de octubre.

El artículo tercero del mencionado Real Decreto determina la actividad

del organismo, al indicar que: De acuerdo con lo establecido en el artículo 18

de la Ley 87/1978, corresponde a ENESA actuar como órgano de

coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades

vinculadas a los seguros agrarios, realizando los estudios necesarios sobre

cobertura de riesgos y su ampliación, así como aquellos a asegurar en

cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración

en cumplimiento de los preceptos de la Ley de Seguros Agrarios

Combinados y su Reglamento.

La estructura básica organizativa de la entidad queda definida en los

artículos quinto y décimo del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre.

ENESA estará regida por:

A) El Presidente.-Jefe Superior del organismo, que será el

Subsecretario del Departamento.

B) La Comisión General (reestructurada por Orden de 21 de

noviembre de 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y

modificada por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo). Está constituida por

el Presidente, que será el Presidente de ENESA. El Vicepresidente, que

será el Director de ENESA. Dos Vocales representantes del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. Dos Vocales, uno de la Dirección General

de Seguros y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en

representación del Ministerio de Economía. Cuatro Vocales, representantes de

las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las

Cooperativas Agrarias, de ámbito estatal. Cuatro Vocales, de participación

rotatoria anual representantes de las Comunidades Autónomas elegidas,

conforme al criterio que se establezca por la Conferencia Sectorial de

Agricultura, de entre aquellas que decidan integrarse en la Comisión. Un

Vocal, representante de la entidad que agrupe a las Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados.

Con voz pero sin voto, podrán asistir el Abogado del Estado, Jefe de

la Asesoría Jurídica de Departamento, el Interventor Delegado en el

organismo y el Secretario general del organismo, que será Secretario de la

Comisión.

C) El Director de la entidad, con nivel orgánico de Subdirector general.

Dependientes del Director, la entidad se estructura en las siguientes

unidades:

Adjunto al Director.

Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas.

Área de Estudios e Investigación.

Secretaría General, de la que a su vez depende el Servicio de

Contabilidad, que no está descentralizado.

Como órgano de coordinación y colaboración en materia de seguros

agrarios aparece creada por Orden de 21 de noviembre de 1996 y

reestructurada por Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, la Comisión de

Coordinación con las Comunidades Autónomas. Está integrada por

representantes de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Su Presidente y

Vicepresidente serán el Presidente y el Director de ENESA respectivamente

y 17 vocales representantes de las Comunidades Autónomas. El Secretario

será el Secretario general de ENESA, que actuará sin voz ni voto. A

requerimiento del Presidente, asistirán los funcionarios de ENESA que se

consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas.

Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios establecidas por la

Orden de 21 de noviembre de 1996 se adaptarán al Real Decreto 388/1998,

de 13 de marzo, y se constituirán en el ámbito de cada una de las

Comunidades Autónomas, actuando como órgano de apoyo a ENESA, para el

logro de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios. La Orden

de 7 de julio de 1998, del Ministerio de la Presidencia, modifica la Orden

de 21 de noviembre de 1996, estableciendo la composición y funciones

de estas Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios prestará los siguientes servicios:

Elaboración y ejecución del Plan Anual de Seguros Agrarios.

Elaboración de estudios sobre materias relacionadas con los seguros

agrarios.

Gestión de la subvención de la Administración General del Estado que

se concede a los agricultores, ganaderos y acuicultores para atender al

pago de una parte del coste del seguro.

Fomento y divulgación de los seguros agrarios, mediante:

Campañas publicitarias institucionales.

Edición de publicaciones.

Organización y colaboración en seminarios, cursos y jornadas.

Información y asesoramiento al sector agrario y a entidades e

instituciones, nacionales o extranjeras, sobre materias relacionadas con los

seguros agrarios.

Actuación como árbitro de equidad en todas las cuestiones que sean

sometidas a su decisión arbitral por mutuo acuerdo del asegurado y el

asegurador.

Gestión de las ayudas de carácter extraordinario que apruebe el

Gobierno para paliar daños en producciones agrarias, a causa de catástrofes

naturales.

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