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Documento BOE-A-2002-16732

Orden APA/2110/2002, de 2 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Fresa y Fresón, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2002, páginas 30957 a 30961 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-16732

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979,

de 14 de septiembre, que lo desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito

de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de

Fresa y Fresón que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños

Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Viento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Fresa y Fresón

que regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada,

Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y

Viento, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas

y provincias relacionadas en el anexo I.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse

obligatoriamente, para cada clase, en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Parcela.-Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos (anual o 2.o año) o tipo de protección (aíre libre, microtúnel y

macrotúnel) o variedades diferentes. Además de lo definido anteriormente

para las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla se considerará también

parcela a efectos del Seguro a la porción de tierra cuyas lindes están

identificadas por sectores de riego cuya superficie sea igual o superior

a 0,5 Has. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen

de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas

por parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en

la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Todas las variedades asegurables de Fresón cultivadas en las

provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.

Clase II: Todas las variedades de Fresa y Fresón cultivadas en las

restantes provincias.

2. Son asegurables todas las variedades de Fresa y Fresón susceptibles

de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan

las siguientes condiciones:

a) En las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia

son asegurables las variedades de día corto y ciclo anual, excepto en Huelva

y Valencia en que también podrán asegurarse las plantaciones de 2.o año

y cuyo cultivo se realice:

Al aire libre o en macrotúnel, en la provincia de Barcelona.

En microtúnel y macrotúnel en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

Al aire libre, en microtúnel y en macrotúnel en la provincia de Valencia.

Las plantaciones de 2.o año, únicamente son asegurables cuando el

cultivo se realiza en microtúnel y macrotúnel para la provincia de Huelva

y microtúnel para la provincia de Valencia con cubierta de plástico térmico.

Los túneles de protección deberán cumplir los siguientes requisitos:

Microtúnel: Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares,

en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de

altura en su punto más alto, sobre la que se tiende una lámina de plástico

no rígido debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas.

Macrotúnel: Estructura formada por arcos metálicos semicirulares con

base de 3 a 8 m, situados a una distancia de 1,5-2,5 m unos de otros

sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido debiendo poseer

ésta un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el P.V.C. plastificado

que será de 300 galgas.

b) Para las restantes provincias son asegurables todas las variedades

de Fresa y Fresón cultivadas al aíre libre, admitiéndose la utilización de

túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del

desarrollo de la planta.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las plantaciones destinadas al autoconsumo correspondientes a

huertos familiares.

Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono.

Las variedades de día neutro o de día largo en las provincias de

Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.

Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúnan las

adecuadas características de utilización, haya superado su vida útil, no se

encuentre en buena estado de uso o no conserve en perfecto estado sus

propiedades físicas y sus cualidades termoaislantes.

Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica del

acolchado o enarenado.

Las plantaciones de 2.o año con pérdidas de planta o marras superior

al 20 por 100 del total de las plantas de la parcela.

Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia

las obtenidas en túneles que no reúnan los requisitos indicados en el

apartado a) anterior.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la

presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo.

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.

La planta utilizada en el trasplante deberá, en su caso, haber acumulado

el número de horas frío necesarias.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad

del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. La planta

utilizada en el trasplante deberá reunir las condiciones sanitarias

convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, mediante el procedimiento y en el

momento que se considere oportuno.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En las

plantaciones de 2.o año se realizarán tratamientos fitosanitarios específicos

para el control de los hongos del suelo.

f) El "acolchado" o enarenado se considerarán como prácticas

obligatorias, en su caso, debiendo realizarse de forma técnicamente correcta.

En las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia el

acolchado del lomo o caballón se deberán realizar con plástico de espesor

mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida

útil.

g) Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival

y cultivo de 2.o año.

h) En las provincias de Huelva y Valencia, realización de la poda

en el momento oportuno para parcelas de cultivo de 2.o año.

i) Riegos oportunos y suficientes salvo causa de fuerza mayor.

j) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

k) En el cultivo de Fresón bajo túneles los elementos de forzado se

manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:

Fechas de instalación.

Ventilación necesaria.

En aquellos túneles con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor

deberá poner todos los medios a su alcance para evitar la inversión térmica.

A efectos del Seguro se entiende por "inversión térmica" el fenómeno

que se produce en los túneles con cubierta de plástico no térmico, cuando

por determinadas circunstancias climáticas la temperatura dentro del túnel

sea inferior a la del exterior.

Mantenimiento de las cubiertas en el cultivo hasta que las condiciones

climatológicas lo requieran. Si por negligencia del asegurado se procediera

al levantamiento de los plásticos, en un momento en que siendo previsible

la ocurrencia de siniestros de helada, la mayoría de los agricultor de la

comarca no hubieran procedido al citado levantamiento, en caso de

producirse un siniestro de Helada, el asegurador podrá reducir la

indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la

misma y el grado de culpa del asegurado.

Mantenimiento de la cubierta de plástico en buenas condiciones de

uso.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y con carácter

general cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse

acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la

producción fijada en la Declaración de Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada

parcela en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá

ajustarse a las esperanzas reales de producción teniendo en cuenta los

factores limitantes de cultivo, tales como la salinidad del agua de riego.

2. Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", (en adelante

AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s

parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no

producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los

rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades

y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago

de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se

determinarán por el asegurado, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites máximos siguientes:

Euros/Kg

Provincia de Barcelona. Fresón en macrotúnel ............ 0,75

Fresón al aire libre ................ 0,60

Provincias de Cádiz, Huelva

y Sevilla.

Fresón en macrotúnel primer

año ................................ 0,75

Fresón en microtúnel primer

año ................................ 0,66

Provincia de Huelva. Fresón en macrotúnel y

microtúnel de segundo año .......... 1,80

Provincia de Valencia. Fresón en macrotúnel ............ 0,81

Fresón en microtúnel primer

año ................................ 0,75

Fresón en microtúnel segundo

año ................................ 1,05

Fresón al aire libre ................ 0,72

Restantes provincias. Fresa ................................. 2,70

Fresón ............................... 0,60

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad,

se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro

son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

3. Para el cálculo de la indemnización, exclusivamente en las

provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia, se aplicarán los

porcentajes establecidos en el Anexo II en función de la época de ocurrencia

del siniestro, sobre los precios establecidos en la Declaración de Seguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas siguientes:

1.1 Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia:

Cultivo de primer año:

Inicio: Para los riesgos de Pedrisco, Inundación-lluvia Torrencial y

Viento: Desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta.

Para el riesgo de Helada: desde que el cultivo alcance el estado

fenológico "D" (Botón blanco).

Finalización: En el momento de la recolección, o en todo caso cuando

se alcancen las fechas establecidas para cada provincia en el Anexo III,

como fecha límite de garantías.

Cultivo de segundo año:

Inicio: Para los riesgos de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial y

Viento: el 1 de octubre para las provincias de Huelva y Valencia.

Para el riesgo de Helada: desde que el cultivo alcance el estado

fenológico "D" (botón blanco), para las provincias de Huelva y Valencia.

Finalización: En el momento de la recolección o cuando se alcance

la fecha límite de garantías, para la provincia de Huelva el 15 de febrero

y para la provincia de Valencia el 15 de julio.

1.2 Para el resto del ámbito de aplicación:

Inicio: Desde que el cultivo alcance el estado fenológico "D" (Botón

blanco).

Finalización: En las fechas más tempranas de las siguientes:

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que se

sobrepase su madurez comercial.

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anexo III

para cada provincia, en el apartado "Duración máxima de garantías"

contados en cada parcela, desde el momento de la aparición del estado

fenológico "D" (Botón blanco).

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia en el anexo III, como finalización del período de garantía.

A los efectos del Seguro se entiende por:

Botón blanco o estado fenológico "D": Cuando al menos el 50 por 100

de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado

fenológico "D". Se considera que una planta ha alcanzado el estado

fenológico "D" cuando el estado fenológico más frecuentemente observado es

la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos

se hayan desplegado.

Recolección: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del

resto de la planta.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará

en las fechas establecidas en el anexo III.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este Seguro,

la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberán efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para

las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período

de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación

a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las 24 horas del día

en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa

o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador

del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del Seguro regulado en la presente Orden, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2002

ARIAS CAÑETE

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 30959 a 30961)

ANEXO I

Ámbito de aplicación

Provincias Comarcas Términos municipales

Barcelona. Maresme. Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Calella,

Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Pineda de Mar, Premià de Dalt, Sant Iscle

de Vallalta, Sant Andreu de Llavaneras, Sant Cebrià de Vallalta, San Pol de Mar, Santa Susana,

Sant Viçent de Montalt, Teià, Tordera y Vilassar de Mar.

Cádiz. Campiña de Cádiz Arcos, Bornos y Villamartín.

Sierra de Cádiz Algodonales, Prado del Rey y Puerto Serrano.

Huelva. Andévalo Occidental. Almendro (El), Ayamonte, San Bartolomé de la Torre, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

Condado Campiña. Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Chucena, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado, Rociana

del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Condado Litoral. Todos.

Costa. Todos.

Murcia. Campo Cartagena. Todos.

Sevilla. Las Marismas. Aznalcázar y Villamanrique de la Condesa.

La Campiña. Arahal, El Coronil, Lebrija, Marchena, Paradas y Utrera.

Sierra Sur. Montellano, Morón de la Frontera y Puebla de Cazalla.

Valencia. Campos de Liria. Benaguasil, La Pobla de Vallbona y Riba-Roja del Túria.

Hoya de Buñol. Alfarp, Cortes de Pallàs, Chiva y Turís.

Sagunto. Massamagrell, Nàquera, Puçol, Rafelbuñol, Sagunto y Serra.

Huerta de Valencia. Albal, Alcàcer, Beniparrell, Manises, Pincaya, Picassent, Silla, Torrent, Valencia y Xirivella.

Riberas del Júcar. Alberique, Alcàntera de Xúquer, Alzira, Algemesí, Alginet, Almussafes, Antella, Benifaió, Benimodo,

Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Cotes, Gavarda, Guadassuar, L'Alcúdia, La Pobla Llarga,

Masalavés, Polinyà de Xúquer, San Juan de Enova, Sellent, Senyera, Sollana, Sumacàrcer, Tous

y Villanueva de Castellón.

Provincias Comarcas Términos municipales

Gandia. Alfauir, Almoines, Barx, Benifairó de la Valldigna, Gandia, Palma de Gandia, Tavernes de Valldigna

y Xeraco.

Enguera y La Canal. Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny y Navarrés.

La Costera de Xàtiva. Barxeta, Canals, Cerdà, Genovés, L'Alcúdia de Crespíns, La Granja de la Costera, L'Enova, Lugar

Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Montesa, Novelé, Rafelguaraf,

Rotglà y Corberà, Torella, Vallada, Vallés y Xàtiva.

Valles de Albaida. Todos.

Alicante. Todas. Todos.

Almería. Todas. Todos.

Asturias. Todas. Todos.

Baleares. Todas. Todos.

Cáceres. Todas. Todos.

A Coruña. Todas. Todos.

Girona. Todas. Todos.

Lleida. Todas. Todos.

Madrid. Todas. Todos.

Málaga. Todas. Todos.

Orense. Todas. Todos.

Pontevedra. Todas. Todos.

Salamanca. Todas. Todos.

Tarragona. Todas. Todos.

ANEXO II

Precio a aplicar en el cálculo de la indemnización según la fecha

de ocurrencia del siniestro

Porcentaje

del precio

unitario

asegurado

MesesProvincia Tipo de cultivo

Barcelona. Al aire libre. Marzo. 253

Abril. 180

Mayo. 105

Junio. 65

En macrotúnel. Enero. 312

Febrero. 267

Marzo. 173

Abril. 123

Mayo. 71

Junio. 44

Cádiz,

Huelva y

Sevilla.

En microtúnel, primer

año.

Enero.

Febrero.

Marzo.

266

228

148

Abril. 105

Mayo. 45

Junio. 27

Huelva. En microtúnel y

macrotúnel, segundo año.

Noviembre.

Diciembre.

Enero.

117

103

98

Porcentaje

del precio

unitario

asegurado

MesesProvincia Tipo de cultivo

Febrero. 84

Cádiz,

Huelva y

Sevilla.

En macrotúnel, primer

año.

Enero.

Febrero.

Marzo.

234

201

130

Abril. 93

Mayo. 40

Junio. 24

Valencia. Al aire libre. Marzo y abril. 115

Mayo y junio. 93

Julio. 75

En microtúnel, primer

año.

Marzo y abril.

Mayo y junio.

112

90

Julio. 72

En microtúnel,

segundo año.

Diciembre, enero y

febrero.

139

Marzo y abril. 77

Mayo y junio. 63

Julio. 51

En macrotúnel. Enero y febrero. 180

Marzo y abril. 103

Mayo y junio. 85

ANEXO III

Fresa y fresón

Finalización período

de suscripción Límite de garantías Duración máxima

garantías (meses)Provincia Riesgos

Alicante ............................ Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-12 15-6* 5,5

Almería ............................. Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-12 30-6* 6,0

Asturias ............................ Pedrisco, lluvia (***) .............................................................. 31-3* 30-9* 7,0

Baleares ............................ Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 15-2* 31-7* 5,5

Barcelona (**) ..................... Helada, pedrisco (****) ........................................................... 15-11 30-6*

-Cáceres ............................. Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 1-3* 31-7* 4,0

Cádiz (**) .......................... Helada, pedrisco (****) ........................................................... 31-10 30-6*

-A Coruña ........................... Lluvia (***) .......................................................................... 31-3* 30-9* 7,0

Girona .............................. Pedrisco, lluvia (***) .............................................................. 15-2* 15-9* 5,5

Huelva (**) ......................... Helada, pedrisco ................................................................... 31-10 30-6*

-Lleida ............................... Pedrisco, lluvia (***) .............................................................. 1-3* 31-7* 4,0

Madrid .............................. Helada, pedrisco (***) ............................................................ 1-3* 15-7* 4,0

Málaga .............................. Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-12 30-6* 6,0

Finalización período

de suscripción Límite de garantías Duración máxima

garantías (meses)Provincia Riesgos

Murcia (**) ......................... Helada, pedrisco (***) ............................................................ 31-12 15-6* 5,5

Orense .............................. Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-3* 30-9* 7,0

Pontevedra ........................ Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-3* 30-9* 7,0

Salamanca ......................... Helada, pedrisco (***) ............................................................ 1-3* 30-6* 4,0

Sevilla (**) ......................... Helada, pedrisco (****) ........................................................... 31-10 30-6*

-Tarragona .......................... Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 15-2* 30-6* 4,5

Valencia (**) ....................... Helada, pedrisco (****) ........................................................... 15-11 15-7*

-

* Las fechas incluidas en el presente anexo corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas

con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

** Las comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación, se recogen en el anexo II.

*** Además de los riesgos que se indican por cultivo y provincia en el presente anexo, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de

los riesgos de viento e inundación-lluvia torrencial.

**** Además de los riesgos que se indican por cultivo y provincia en el presente anexo, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de los

riesgos de inundación-lluvia torrencial.

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