De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, que lo desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito
de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de
Fresa y Fresón que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños
Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Viento.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Fresa y Fresón
que regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada,
Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y
Viento, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas
y provincias relacionadas en el anexo I.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,
Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse
obligatoriamente, para cada clase, en una única Declaración de Seguro.
3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:
Parcela.-Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por
cultivos (anual o 2.o año) o tipo de protección (aíre libre, microtúnel y
macrotúnel) o variedades diferentes. Además de lo definido anteriormente
para las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla se considerará también
parcela a efectos del Seguro a la porción de tierra cuyas lindes están
identificadas por sectores de riego cuya superficie sea igual o superior
a 0,5 Has. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen
de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas
por parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en
la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:
Clase I: Todas las variedades asegurables de Fresón cultivadas en las
provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.
Clase II: Todas las variedades de Fresa y Fresón cultivadas en las
restantes provincias.
2. Son asegurables todas las variedades de Fresa y Fresón susceptibles
de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
a) En las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia
son asegurables las variedades de día corto y ciclo anual, excepto en Huelva
y Valencia en que también podrán asegurarse las plantaciones de 2.o año
y cuyo cultivo se realice:
Al aire libre o en macrotúnel, en la provincia de Barcelona.
En microtúnel y macrotúnel en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.
Al aire libre, en microtúnel y en macrotúnel en la provincia de Valencia.
Las plantaciones de 2.o año, únicamente son asegurables cuando el
cultivo se realiza en microtúnel y macrotúnel para la provincia de Huelva
y microtúnel para la provincia de Valencia con cubierta de plástico térmico.
Los túneles de protección deberán cumplir los siguientes requisitos:
Microtúnel: Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares,
en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de
altura en su punto más alto, sobre la que se tiende una lámina de plástico
no rígido debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas.
Macrotúnel: Estructura formada por arcos metálicos semicirulares con
base de 3 a 8 m, situados a una distancia de 1,5-2,5 m unos de otros
sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido debiendo poseer
ésta un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el P.V.C. plastificado
que será de 300 galgas.
b) Para las restantes provincias son asegurables todas las variedades
de Fresa y Fresón cultivadas al aíre libre, admitiéndose la utilización de
túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta.
3. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las plantaciones destinadas al autoconsumo correspondientes a
huertos familiares.
Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono.
Las variedades de día neutro o de día largo en las provincias de
Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.
Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúnan las
adecuadas características de utilización, haya superado su vida útil, no se
encuentre en buena estado de uso o no conserve en perfecto estado sus
propiedades físicas y sus cualidades termoaislantes.
Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica del
acolchado o enarenado.
Las plantaciones de 2.o año con pérdidas de planta o marras superior
al 20 por 100 del total de las plantas de la parcela.
Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia
las obtenidas en túneles que no reúnan los requisitos indicados en el
apartado a) anterior.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la
presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo.
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.
La planta utilizada en el trasplante deberá, en su caso, haber acumulado
el número de horas frío necesarias.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad
del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. La planta
utilizada en el trasplante deberá reunir las condiciones sanitarias
convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, mediante el procedimiento y en el
momento que se considere oportuno.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En las
plantaciones de 2.o año se realizarán tratamientos fitosanitarios específicos
para el control de los hongos del suelo.
f) El "acolchado" o enarenado se considerarán como prácticas
obligatorias, en su caso, debiendo realizarse de forma técnicamente correcta.
En las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia el
acolchado del lomo o caballón se deberán realizar con plástico de espesor
mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida
útil.
g) Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival
y cultivo de 2.o año.
h) En las provincias de Huelva y Valencia, realización de la poda
en el momento oportuno para parcelas de cultivo de 2.o año.
i) Riegos oportunos y suficientes salvo causa de fuerza mayor.
j) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
k) En el cultivo de Fresón bajo túneles los elementos de forzado se
manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:
Fechas de instalación.
Ventilación necesaria.
En aquellos túneles con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor
deberá poner todos los medios a su alcance para evitar la inversión térmica.
A efectos del Seguro se entiende por "inversión térmica" el fenómeno
que se produce en los túneles con cubierta de plástico no térmico, cuando
por determinadas circunstancias climáticas la temperatura dentro del túnel
sea inferior a la del exterior.
Mantenimiento de las cubiertas en el cultivo hasta que las condiciones
climatológicas lo requieran. Si por negligencia del asegurado se procediera
al levantamiento de los plásticos, en un momento en que siendo previsible
la ocurrencia de siniestros de helada, la mayoría de los agricultor de la
comarca no hubieran procedido al citado levantamiento, en caso de
producirse un siniestro de Helada, el asegurador podrá reducir la
indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la
misma y el grado de culpa del asegurado.
Mantenimiento de la cubierta de plástico en buenas condiciones de
uso.
Además de las condiciones anteriormente indicadas y con carácter
general cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse
acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la Declaración de Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada
parcela en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá
ajustarse a las esperanzas reales de producción teniendo en cuenta los
factores limitantes de cultivo, tales como la salinidad del agua de riego.
2. Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", (en adelante
AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s
parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no
producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los
rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades
y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago
de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se
determinarán por el asegurado, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites máximos siguientes:
Euros/Kg
Provincia de Barcelona. Fresón en macrotúnel ............ 0,75
Fresón al aire libre ................ 0,60
Provincias de Cádiz, Huelva
y Sevilla.
Fresón en macrotúnel primer
año ................................ 0,75
Fresón en microtúnel primer
año ................................ 0,66
Provincia de Huelva. Fresón en macrotúnel y
microtúnel de segundo año .......... 1,80
Provincia de Valencia. Fresón en macrotúnel ............ 0,81
Fresón en microtúnel primer
año ................................ 0,75
Fresón en microtúnel segundo
año ................................ 1,05
Fresón al aire libre ................ 0,72
Restantes provincias. Fresa ................................. 2,70
Fresón ............................... 0,60
2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad,
se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro
son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.
3. Para el cálculo de la indemnización, exclusivamente en las
provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia, se aplicarán los
porcentajes establecidos en el Anexo II en función de la época de ocurrencia
del siniestro, sobre los precios establecidos en la Declaración de Seguro.
Artículo 6. Período de garantía.
1. Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas siguientes:
1.1 Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia:
Cultivo de primer año:
Inicio: Para los riesgos de Pedrisco, Inundación-lluvia Torrencial y
Viento: Desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta.
Para el riesgo de Helada: desde que el cultivo alcance el estado
fenológico "D" (Botón blanco).
Finalización: En el momento de la recolección, o en todo caso cuando
se alcancen las fechas establecidas para cada provincia en el Anexo III,
como fecha límite de garantías.
Cultivo de segundo año:
Inicio: Para los riesgos de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial y
Viento: el 1 de octubre para las provincias de Huelva y Valencia.
Para el riesgo de Helada: desde que el cultivo alcance el estado
fenológico "D" (botón blanco), para las provincias de Huelva y Valencia.
Finalización: En el momento de la recolección o cuando se alcance
la fecha límite de garantías, para la provincia de Huelva el 15 de febrero
y para la provincia de Valencia el 15 de julio.
1.2 Para el resto del ámbito de aplicación:
Inicio: Desde que el cultivo alcance el estado fenológico "D" (Botón
blanco).
Finalización: En las fechas más tempranas de las siguientes:
En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que se
sobrepase su madurez comercial.
Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anexo III
para cada provincia, en el apartado "Duración máxima de garantías"
contados en cada parcela, desde el momento de la aparición del estado
fenológico "D" (Botón blanco).
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia en el anexo III, como finalización del período de garantía.
A los efectos del Seguro se entiende por:
Botón blanco o estado fenológico "D": Cuando al menos el 50 por 100
de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado
fenológico "D". Se considera que una planta ha alcanzado el estado
fenológico "D" cuando el estado fenológico más frecuentemente observado es
la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos
se hayan desplegado.
Recolección: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del
resto de la planta.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.
1. El período de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará
en las fechas establecidas en el anexo III.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas
en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este Seguro,
la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberán efectuarse
dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para
las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período
de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación
a AGROSEGURO de dicha modificación.
2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las 24 horas del día
en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa
o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.
3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador
del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del Seguro regulado en la presente Orden, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de agosto de 2002
ARIAS CAÑETE
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 30959 a 30961)
ANEXO I
Ámbito de aplicación
Provincias Comarcas Términos municipales
Barcelona. Maresme. Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Calella,
Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Pineda de Mar, Premià de Dalt, Sant Iscle
de Vallalta, Sant Andreu de Llavaneras, Sant Cebrià de Vallalta, San Pol de Mar, Santa Susana,
Sant Viçent de Montalt, Teià, Tordera y Vilassar de Mar.
Cádiz. Campiña de Cádiz Arcos, Bornos y Villamartín.
Sierra de Cádiz Algodonales, Prado del Rey y Puerto Serrano.
Huelva. Andévalo Occidental. Almendro (El), Ayamonte, San Bartolomé de la Torre, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.
Condado Campiña. Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Chucena, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado, Rociana
del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.
Condado Litoral. Todos.
Costa. Todos.
Murcia. Campo Cartagena. Todos.
Sevilla. Las Marismas. Aznalcázar y Villamanrique de la Condesa.
La Campiña. Arahal, El Coronil, Lebrija, Marchena, Paradas y Utrera.
Sierra Sur. Montellano, Morón de la Frontera y Puebla de Cazalla.
Valencia. Campos de Liria. Benaguasil, La Pobla de Vallbona y Riba-Roja del Túria.
Hoya de Buñol. Alfarp, Cortes de Pallàs, Chiva y Turís.
Sagunto. Massamagrell, Nàquera, Puçol, Rafelbuñol, Sagunto y Serra.
Huerta de Valencia. Albal, Alcàcer, Beniparrell, Manises, Pincaya, Picassent, Silla, Torrent, Valencia y Xirivella.
Riberas del Júcar. Alberique, Alcàntera de Xúquer, Alzira, Algemesí, Alginet, Almussafes, Antella, Benifaió, Benimodo,
Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Cotes, Gavarda, Guadassuar, L'Alcúdia, La Pobla Llarga,
Masalavés, Polinyà de Xúquer, San Juan de Enova, Sellent, Senyera, Sollana, Sumacàrcer, Tous
y Villanueva de Castellón.
Provincias Comarcas Términos municipales
Gandia. Alfauir, Almoines, Barx, Benifairó de la Valldigna, Gandia, Palma de Gandia, Tavernes de Valldigna
y Xeraco.
Enguera y La Canal. Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny y Navarrés.
La Costera de Xàtiva. Barxeta, Canals, Cerdà, Genovés, L'Alcúdia de Crespíns, La Granja de la Costera, L'Enova, Lugar
Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Montesa, Novelé, Rafelguaraf,
Rotglà y Corberà, Torella, Vallada, Vallés y Xàtiva.
Valles de Albaida. Todos.
Alicante. Todas. Todos.
Almería. Todas. Todos.
Asturias. Todas. Todos.
Baleares. Todas. Todos.
Cáceres. Todas. Todos.
A Coruña. Todas. Todos.
Girona. Todas. Todos.
Lleida. Todas. Todos.
Madrid. Todas. Todos.
Málaga. Todas. Todos.
Orense. Todas. Todos.
Pontevedra. Todas. Todos.
Salamanca. Todas. Todos.
Tarragona. Todas. Todos.
ANEXO II
Precio a aplicar en el cálculo de la indemnización según la fecha
de ocurrencia del siniestro
Porcentaje
del precio
unitario
asegurado
MesesProvincia Tipo de cultivo
Barcelona. Al aire libre. Marzo. 253
Abril. 180
Mayo. 105
Junio. 65
En macrotúnel. Enero. 312
Febrero. 267
Marzo. 173
Abril. 123
Mayo. 71
Junio. 44
Cádiz,
Huelva y
Sevilla.
En microtúnel, primer
año.
Enero.
Febrero.
Marzo.
266
228
148
Abril. 105
Mayo. 45
Junio. 27
Huelva. En microtúnel y
macrotúnel, segundo año.
Noviembre.
Diciembre.
Enero.
117
103
98
Porcentaje
del precio
unitario
asegurado
MesesProvincia Tipo de cultivo
Febrero. 84
Cádiz,
Huelva y
Sevilla.
En macrotúnel, primer
año.
Enero.
Febrero.
Marzo.
234
201
130
Abril. 93
Mayo. 40
Junio. 24
Valencia. Al aire libre. Marzo y abril. 115
Mayo y junio. 93
Julio. 75
En microtúnel, primer
año.
Marzo y abril.
Mayo y junio.
112
90
Julio. 72
En microtúnel,
segundo año.
Diciembre, enero y
febrero.
139
Marzo y abril. 77
Mayo y junio. 63
Julio. 51
En macrotúnel. Enero y febrero. 180
Marzo y abril. 103
Mayo y junio. 85
ANEXO III
Fresa y fresón
Finalización período
de suscripción Límite de garantías Duración máxima
garantías (meses)Provincia Riesgos
Alicante ............................ Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-12 15-6* 5,5
Almería ............................. Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-12 30-6* 6,0
Asturias ............................ Pedrisco, lluvia (***) .............................................................. 31-3* 30-9* 7,0
Baleares ............................ Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 15-2* 31-7* 5,5
Barcelona (**) ..................... Helada, pedrisco (****) ........................................................... 15-11 30-6*
-Cáceres ............................. Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 1-3* 31-7* 4,0
Cádiz (**) .......................... Helada, pedrisco (****) ........................................................... 31-10 30-6*
-A Coruña ........................... Lluvia (***) .......................................................................... 31-3* 30-9* 7,0
Girona .............................. Pedrisco, lluvia (***) .............................................................. 15-2* 15-9* 5,5
Huelva (**) ......................... Helada, pedrisco ................................................................... 31-10 30-6*
-Lleida ............................... Pedrisco, lluvia (***) .............................................................. 1-3* 31-7* 4,0
Madrid .............................. Helada, pedrisco (***) ............................................................ 1-3* 15-7* 4,0
Málaga .............................. Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-12 30-6* 6,0
Finalización período
de suscripción Límite de garantías Duración máxima
garantías (meses)Provincia Riesgos
Murcia (**) ......................... Helada, pedrisco (***) ............................................................ 31-12 15-6* 5,5
Orense .............................. Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-3* 30-9* 7,0
Pontevedra ........................ Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 31-3* 30-9* 7,0
Salamanca ......................... Helada, pedrisco (***) ............................................................ 1-3* 30-6* 4,0
Sevilla (**) ......................... Helada, pedrisco (****) ........................................................... 31-10 30-6*
-Tarragona .......................... Helada, pedrisco, lluvia (***) .................................................... 15-2* 30-6* 4,5
Valencia (**) ....................... Helada, pedrisco (****) ........................................................... 15-11 15-7*
-
* Las fechas incluidas en el presente anexo corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas
con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.
** Las comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación, se recogen en el anexo II.
*** Además de los riesgos que se indican por cultivo y provincia en el presente anexo, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de
los riesgos de viento e inundación-lluvia torrencial.
**** Además de los riesgos que se indican por cultivo y provincia en el presente anexo, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de los
riesgos de inundación-lluvia torrencial.
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