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Documento BOE-A-2002-16738

Resolución de 4 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección de la iglesia de Santa María de Limanes, en Siero.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2002, páginas 30969 a 30970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-16738

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias de 7 de marzo de 2002 por el que se informa favorablemente la delimitación del entorno de protección afectado por la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa María de Limanes, en Siero.

Vistos la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Proceder a delimitar provisionalmente el entorno de protección de la iglesia de Santa María de Limanes, en Siero, según la descripción literal y el plano que se adjuntan como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proseguir la tramitación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa María de Limanes, en Siero, (incoado por Resolución de 7 de junio de 1983 de esta Consejería), incorporando a dicho expediente la delimitación de entorno objeto de la presente Resolución.

Tercero.

Comunicar al Ayuntamiento de Siero que la delimitación provisional de un entorno de protección determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como la suspensión también de los efectos de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta resolución y mientras dure la tramitación del expediente.

Cuarto.

Solicitar del Ayuntamiento de Siero los expedientes de licencias que, de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero, queden suspendidos y que por esa Corporación se proceda a notificar la suspensión a los promotores, constructores y técnicos directores de las obras así como a dar cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

Quinto.

Que este acuerdo se notifique al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 4 de junio de 2002.‒El Consejero, Javier Fernández Vallina.

ANEXO

Descripción literal de la delimitación del entorno

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Siero (Hoja 176-IV, E:1:2.000) del año 1993.

Al O de la iglesia de Santa María de Limanes, la línea del entorno arranca del punto de confluencia de la carretera de Vallín, con la punta SO de la parcela catastral 131-16 y el camino de servicio que parte de la carretera. Desde este punto, la línea del entorno se superpone al frente de la parcela 131-16 hacia dicho camino, trazando el límite NO del entorno, y se quiebra y avanza seguidamente por el lindero común entre dicha finca y la número 131-19 y la línea que separa la finca 131-40 de las número 131-17, 131-18 y 131-41, hasta salir, al NE del templo, a la carretera de Tiñana, quedando de esta forma definido el límite N y NE del entorno.

Al NE de la iglesia, desde el punto de confluencia de las parcelas 131-41, 130-40 y 131-42 con la carretera de Tiñana, la línea del entorno salva el mencionado vial trazando virtualmente un segmento perpendicular recto a eje de vial, y se dirige hacia el E por el frente hacia la carretera de la parcela 130-28, correspondiente al antiguo huerto rectoral, para llegar al punto de encuentro de las fincas 130-28 y 130-27 con la carretera de Tiñana. A continuación, rodea y borda la finca ocupada por el huerto rectoral, siguiendo el lindero común entre las fincas 130-28 y 130-27 y el frente de la primera hacia el camino que cierra su flanco E y entronca, en la esquina SE del huerto, con la carretera de Meres, fijando así el límite E del entorno.

Desde este punto, la línea del entorno pone rumbo al O por el frente hacia la carretera de Meres de la finca del huerto y franquea el paso del vial proyectando virtualmente un segmento recto perpendicular a eje de vial que confluye en la punta NE de la parcela 130-43. Se prosigue por la línea que limita esta parcela de las número 130-44 y 130-58 y por el frente hacia la margen del río Linares de las parcelas 130-42 y 130-41, para continuar por la línea que divide la parcela 130-41 de las número 130-59, 130-60, 130-61 y 130-62, recorrido que delinea el límite SO, S y SE del entorno y alcanza la carretera de Vallín, en el vértice NO de la parcela 130-41.

Salvando la carretera mediante otro segmento imaginario recto, perpendicular a eje de vial, se llega finalmente al punto de arranque de la línea del entorno siguiendo el frente hacia la carretera de Vallín de la parcela 131-16.

Parcelas afectadas por la delimitación

Parcelas afectadas íntegramente:

Polígono 131.

Números: 16, 17, 18 y 41.

Polígono 130.

Números: 28, 41, 42 y 43.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/199/16738_14442694_image1.png

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