El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto contemplado en el documento complementario del estudio
informativo "Línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso a la Región de Murcia. Tramo
Elche-Murcia". Subtramo acceso a la ciudad de Murcia, se encuentra
comprendido en el apartado b) del grupo 6 del anexo I de la Ley 6/2001
antes referida, que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe
someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento
redactó, en diciembre de 1999, el estudio informativo del proyecto "Línea de
alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de
Murcia. Acceso a la región de Murcia. Tramo Elche-Murcia". Este estudio
informativo contemplaba, a partir de la estación de Elche, dos grandes
corredores para el trazado de la nueva línea de alta velocidad entre Elche
y Murcia, denominados Norte y Sur, por los que se plantearon hasta diez
alternativas, quedando incluido el subtramo de acceso a la ciudad de
Murcia, objeto de esta Declaración, dentro de los trazados propuestos en este
estudio.
Dicha Dirección General sometió conjuntamente el estudio informativo
y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública con
fecha 23 de diciembre de 1999.
Como consecuencia del resultado del trámite de información pública,
la Dirección General de Ferrocarriles decidió redactar un documento
complementario al estudio informativo en el que se recogen únicamente dos
alternativas, denominadas Norte y Sur, que tratan de resolver la
problemática expuesta en las alegaciones al proceso de información pública.
Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de
Ferrocarriles sometió conjuntamente el documento complementario del estudio
informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información
pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de
septiembre de 2000, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Alicante" de
26 de septiembre de 2000 y en el "Boletín oficial de la Región de Murcia"
de 23 de septiembre de 2000.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 20 de abril
de 2001, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente
en el documento complementario del estudio informativo, el estudio de
impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública.
El anexo I contiene los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo III.
Analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental solicitó a la Dirección General de Ferrocarriles, información
adicional sobre los trazados estudiados con mayor nivel de detalle que
el reflejado en el estudio informativo. En respuesta a esta solicitud, con
fecha 11 de septiembre de 2001 la Dirección General de Ferrocarriles
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio
de impacto ambiental del subtramo de acceso a la ciudad de Murcia del
estudio informativo a escala 1:5.000.
Los aspectos más destacados de la información adicional acerca del
subtramo acceso a la ciudad de Murcia se recogen en el anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y
18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la
siguiente declaración de impacto ambiental sobre el "Documento
complementario del estudio informativo del proyecto de la línea de alta velocidad
Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
Acceso a la región de Murcia. Tramo Elche-Murcia". Subtramo acceso a la ciudad
de Murcia.
Declaración de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental del estudio informativo del tramo
Elche-Murcia propone dos alternativas, la Norte y la Sur, seleccionando
esta última como más idónea.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere únicamente
al subtramo de acceso a la ciudad de Murcia descrito en la documentación
complementaria sobre dicho subtramo a escala 1:5.000 que se resume en
el anexo IV. En este subtramo la alternativa desarrollada por el promotor
es la alternativa Sur. Esta declaración no prejuzga la viabilidad ambiental
del tramo que es continuación de éste en dirección Elche, por lo que
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que se refiere
la presente declaración podría verse modificado.
El estudio de impacto ambiental del documento complementario señala
la instalación y presencia permanente de los elementos para suministro
de energía a la red (transformadores, catenarias, líneas de acometida de
alta tensión, etc.) como una acción del proyecto generadora de afecciones
ambientales, pero no incluye cartografía ni se definen dimensiones ni
características de las mismas.
Por tanto, estas infraestructuras (subestaciones eléctricas y líneas de
acometida a las mismas) quedan excluidas de la presente declaración.
La evaluación de impacto ambiental de las mismas deberá atenerse a lo
dispuesto en la Ley 54/1997 del sector eléctrico y a la legislación que
sea de aplicación en la Región de Murcia.
Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida
anteriormente y completada la información con visitas sobre el terreno,
se considera que para la realización de la alternativa propuesta por el
promotor, denominada alternativa Sur en el subtramo de acceso a la ciudad
de Murcia, tanto en el proyecto de construcción que desarrolle la alternativa
anterior como en las fases de construcción y explotación del ferrocarril,
se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y
correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en lo que no
se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1. Adecuación ambiental del proyecto.-La alternativa anterior
deberá adaptarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente
viable, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Con objeto de disminuir las afecciones por ruido, intrusión visual
y vibraciones a las viviendas situadas muy próximas al ferrocarril, se
procederá a la adquisición de las viviendas y sus terrenos asociados que
queden dentro de la zona de servidumbre de la nueva línea de alta velocidad
y, en todo caso, a una distancia menor de 20 metros del borde de la
explanación, salvo voluntad expresa de los propietarios, en cuyo caso se
acordarán con éstos medidas para corregir las afecciones por ruido,
intrusión visual y vibraciones, tales como la instalación de pantallas acústicas
o acondicionamiento de las viviendas, recrecimiento y acondicionamiento
del cerramiento de las parcelas, doble acristalamiento u otros, sin perjuicio
de las medias de protección que se deriven de la condición 6. Se dará
prioridad a medidas complementarias que potencien la integración
paisajística de las medidas de aislamiento, tales como caballones, plantaciones,
etcétera.
2. Protección y conservación de los suelos y vegetación.
2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de
la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la
ocupación de suelo de alta calidad agrícola. Las zonas de instalaciones
auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación
de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.
2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar
directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización
en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se
acopiarán a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5
metros para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar
los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que
garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser
necesario, su siembra, riego y abonado periódico.
2.3 Teniendo en cuenta que se atraviesa una zona densamente poblada
en la que la generación de un incendio podría ser crítica, el proyecto
de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios,
que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del
adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará
especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como
los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el
establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el
riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la
revegetación de los taludes de desmonte y terraplén especies autóctonas de
baja inflamabilidad que dificulten el inicio y la propagación del fuego.
2.4 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso
a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la
superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes.
2.5 El proyecto de construcción recogerá el trasplante, siempre que
sea técnicamente viable, de todos los pies de palmera datilera que pudieran
resultar afectados. En este sentido, el citado proyecto recogerá un plano
con la localización de los pies de palmera datilera existentes en el ámbito
de la nueva vía y las zonas auxiliares de obras, señalando cuales serán
trasplantados y sus lugares de destino. Asimismo, el proyecto de
construcción recogerá el diseño de las protecciones individuales para aquellos
pies de palmera datilera que no vayan a ser trasplantados o apeados y
que pudieran ser afectados por las acciones de la obra.
3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las
aguas.-Para preservar las características de las aguas, evitar procesos
de contaminación y prevenir el posible efecto barrera, durante las obras
se establecerán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del
Segura, las siguientes medidas:
3.1 El diseño del viaducto sobre el río Guadalentín o Reguerón se
realizará de forma que los estribos queden al menos a 5 metros a cada
lado del cauce, de acuerdo con la zona de servidumbre que establece la
Ley 29/1985, de Aguas. Asimismo, no se colocará ninguna pila dentro
del mencionado cauce.
3.2 Dado que toda la zona presenta riesgo de inundación temporal
se deberá realizar un análisis del posible efecto barrera de la nueva
infraestructura, diseñando los drenajes transversales de forma que se evite el
efecto presa de la vía.
3.3 El proyecto de construcción deberá analizar la posible afección
a pozos, tanto en lo relativo a la cantidad como con la calidad de los
recursos hídricos, estableciendo, en su caso, las oportunas reposiciones
que garanticen los actuales niveles de extracción.
3.4 Las cimentaciones de las estructuras se realizarán mediante
métodos constructivos que minimicen las afecciones puntuales al acuífero
cuaternario aluvial de la vega del Segura y Guadalentín. El proyecto de
construcción incluirá, a estos efectos, un estudio específico de los métodos
constructivos a emplear. En cualquier caso, y de acuerdo con lo indicado
en el estudio de impacto ambiental, los materiales a utilizar en estas
operaciones deberán ser no contaminantes y resistentes al agua, de forma
que no se produzca una reacción química entre los mismos y las aguas
subsuperficiales.
3.5 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones
y parques de maquinaria someterán a un sistema de desbaste y decantación
de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes
de las balsas, para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre los cursos de agua o al acuífero aluvial de la vega del
Segura y Guadalentín. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos
de agua si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente
relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la
Confederación Hidrográfica del Segura.
3.6 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado,
escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua
o a las acequias y sistemas de riego. Los productos residuales se gestionarán
de acuerdo con la normativa aplicable.
3.7 Durante las obras, entre los puntos kilométricos 37,500 y 45,800,
así como en los cruces de acequias y sistemas de riego, se colocarán barreras
de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración
u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras
al canal del Reguerón y a las acequias de riego, garantizando que la
colocación de estos sistemas no suponga la alteración de la calidad del agua
circulante por las mismas o del sistema de riego, así como su posterior
retirada una vez finalizada su función.
3.8 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra
y que vadeen directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya
apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción
de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso
frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura y deberán ser
demolidos tras la finalización de las obras y restaurado el cauce afectado.
4. Protección de la fauna.-Con el fin de proteger a la fauna del
entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán
las siguientes medidas:
4.1 Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal y de
la reposición de acequias para permitir el paso de herpetofauna y
mamíferos de pequeño tamaño a través de ellos y reducir su mortalidad, sin
que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello, se protegerán
contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los drenajes ; se
dimensionarán para permitir la instalación de una pequeña pasarela lateral
interna ; y se restaurará la vegetación del entorno del paso. Como material
de construcción de las obras de drenaje transversal no se utilizarán chapas
metálicas onduladas. La adecuación de los drenajes como pasos para fauna
se llevará a cabo, al menos, en los previstos en los siguientes puntos
kilométricos: 37,455, 38,080, 39,075, 40,405, 40,840, 41,560, 42,060, 43,025
y 44,580, así como en los cruces de acequias.
El diseño definitivo de estos drenajes y su localización deberá tener
en cuenta la existencia de la carretera paralela a la vía entre los puntos
kilométricos 37,500 y 41,500. Con el fin de asegurar la funcionalidad de
los drenajes adaptados como pasos para fauna se continuarán a través
de la misma en los tramos en los que haya de ser repuesta y se harán
coincidir con los ya existentes en dicha carretera.
Por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal se instalarán
rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de
los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados.
El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura será continuo
y deberá servir para dirigir la fauna hacia los pasos.
En todas las embocaduras de los drenajes y acequias adecuadas para
el paso de fauna la valla deberá reforzarse con otra de altura mínima
de 50 centímetros y constituida por una malla de luz inferior a 2 centímetros
o por una superficie lisa.
4.2 A pesar de no evaluarse los tendidos eléctricos en la presente
declaración, aquellos de alta tensión de 2.a y 3.a categoría, que pudieran
ser necesarios para abastecimiento de energía a la línea desde los tendidos
de alta o desde las subestaciones eléctricas existentes, así como los tendidos
propios de la línea, deberán incorporar las medidas necesarias para reducir
al mínimo la posibilidad de electrocución de la avifauna: cables trenzados
o al menos aislados en las proximidades de los apoyos, así como diseño
de los apoyos evitando que los puentes, seccionadores, fusibles,
transformadores (si no están en casetas), derivaciones y finales de línea tengan
los elementos de tensión por encima de las crucetas o semicrucetas.
Además, las cadenas de aisladores deben estar en suspensión ; no deben existir
los puentes flojos por encima de las crucetas y debe aislarse cualquier
puente de unión entre elementos de tensión en las proximidades de los
apoyos.
En las citadas líneas se instalarán preferentemente soportes al
tresbolillo o de bóveda, diseñándose siempre las crucetas y semicrucetas de
forma que se dificulte el posado de las aves sobre los puntos de enganche
de las cadenas de aisladores. Las medidas precitadas deberán aplicarse
a las nuevas subestaciones si fuera necesaria su construcción. En el caso
de cables poco visibles y en las líneas eléctricas de alta tensión de 1.a y
2.a categoría se instalarán dispositivos que faciliten su visualización para
evitar la colisión con ellos de la avifauna, considerando la posibilidad
de enterramiento en zonas de elevado valor ecológico y siniestralidad.
Estas medidas serán de especial aplicación si fuera necesario realizar algún
tipo de acometida en las proximidades de la población de Los Ramos,
en cuyo entorno se sitúan los límites de la Zona de Especial Protección
para las Aves de Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.
4.3 El programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación,
incluirá el seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna, y de la
utilización de los drenajes por la fauna. Asimismo, incluirá un seguimiento
de la permeabilidad de la vía para la fauna y de la mortalidad por atropello,
con especial atención al tramo en el que la vía discurrirá paralela a la
carretera actual, entre el punto kilométrico 37,500 y el 44,500. También
incluirá las labores de seguimiento de la mortalidad por electrocución
y colisión de la avifauna en los tendidos y en la catenaria. En función
de los resultados de los citados seguimientos se inferirá la necesidad de
modificar o completar las medidas correctoras aplicadas.
5. Protección atmosférica.-Para evitar las molestias que el polvo
generado durante la construcción de la vía pudiera producir sobre las
edificaciones dispersas existentes a lo largo de todo el trazado de las
localidades de Alquerías, San Roque, Cuatro Caminos, Los Ramos, Rincón
del Obispo, Torre Amores, San Benito, y en las afueras de Murcia, así
como los daños que pudiera provocar sobre los cultivos entre los que
se desarrolla la actuación, se procederá al riego periódico de todos los
caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares, a parques de
maquinaria, a préstamos y a posibles vertederos. La periodicidad de los riegos
se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para
mantener permanentemente húmedos los caminos utilizados.
Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se
transportarán tapados.
6. Protección contra el ruido y las vibraciones en áreas
habitadas.-El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que deberá
concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de
explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en
este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido. Dicho
estudio considerará especialmente las siguientes zonas: edificaciones
dispersas situadas a menos de 200 metros de la traza de las localidades
de Los Miralles, El Molinillo-Alquerías, Los Ramos, Los Saladores, Los
Cuatro Caminos-Rincón del Obispo, Torre Amores, San Benito y Rincón
de los Ciegos.
El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas
de protección para alcanzar los objetivos de calidad señalados en la
presente condición. Estas medidas de protección acústica consistirán en
barreras antirruido preferiblemente de tipo fonoabsorbente. El diseño de dichas
medidas considerará su adecuación estética e integración paisajística. El
proyecto no considerará pantallas vegetales para la reducción del ruido
por su escasa eficacia.
Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos
originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:
Zonas residenciales:
Leq (siete horas-veintitrés horas) menor que 65 dB (A).
Leq (veintitrés horas-siete horas) menor que 55 dB (A).
Zonas industriales, comerciales o empresariales:
Leq (las veinticuatro horas) menor que 75 dB (A).
Zonas hospitalarias:
Leq (siete horas-veintitrés horas) menor que 55 dB (A).
Leq (veintitrés horas-siete horas) menor que 45 dB (A).
Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:
Leq (las veinticuatro horas) menor que 55 dB (A).
En ninguna de las zonas se superará la Lmax de 85 dB (A), medidos
en análogas condiciones a las expuestas para los valores de Leq.
Se contrastarán estos niveles máximos de tolerancia al ruido con los
dispuestos en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio
ambiente frente al ruido de la Región de Murcia, así como los dispuestos
en las Ordenanzas municipales, optándose en su caso por los niveles más
restrictivos. Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las
edificaciones existentes, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier
altura y en el suelo urbano consolidado.
Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado o en el suelo
urbanizable, la Dirección General de Ferrocarriles enviará una copia de este
estudio a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los Ayuntamientos
afectados para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por
éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección,
consistentes en una reordenación de la urbanización y edificación, en el empleo
alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles
acústicos mencionados, en la prescripción de licencia de obra consistente
en obligar al promotor al aislamiento acústico o de cualquier otro sistema
que se considere más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia
deberá ser tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo
no urbanizable en la actualidad.
En caso de que el ruido de fondo inicial, en los lugares donde deba
respetarse, supere los límites de inmisión definidos como objetivos de
calidad, se podrán superar hasta en 3 dB (A) los niveles de ruido del
estado inicial acústico.
No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete
horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos
horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales
al respecto.
Se llevará a cabo un estudio de la posible afección por vibraciones
en todas las edificaciones dispersas situadas a menos de 200 metros de
la nueva infraestructura de las localidades de Los Miralles, El
Molinillo-Alquerías, Los Ramos, Los Saladores, Los Cuatro Caminos-Rincón del Obispo,
Torre Amores, San Benito y Rincón de los Ciegos. Los umbrales máximos
admisibles para el índice de percepción vibratoria K serán los expuestos
en la siguiente tabla:
Uso Día Noche
Residencial . . . . . . . . . . . . . . 2 1,4
Oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 4
Comercial . . . . . . . . . . . . . . . 8 8
Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1
En caso de adoptarse medidas de protección contra el ruido y las
vibraciones, éstas deberán estar detalladas y valoradas en el proyecto de
construcción, especificándose en cada caso la disminución prevista en
los valores de los indicadores. Las medidas de protección quedarán
instaladas previamente a la emisión del acta de recepción de la obra.
Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el proyecto
de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de
explotación, incorporará campañas de mediciones, no solo en las zonas
en las que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino
también en aquellas en las que los niveles de inmisión previstos estén
próximos a los objetivos de calidad establecidos en esta condición.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en
su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.
7. Medidas de protección del patrimonio cultural.-En coordinación
con la Consejería de Turismo y Cultura de la Región de Murcia, se realizará
una prospección arqueológica de la franja de ocupación del trazado de
las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos, instalaciones
auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos se desarrollarán
de forma paralela a la redacción del proyecto de construcción. De sus
conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado y las actuaciones
concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio
arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto
de construcción, que además incorporará un programa de actuación
compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada
Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de
afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho
programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los
trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la
realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a
la ocupación de nuevas zonas no previstas.
El proyecto de construcción recogerá la reposición de la vía pecuaria
afectada en el punto kilométrico 44,430. Dicha reposición, con base en
la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones
del organismo competente de la Región de Murcia, garantizando el
mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero
y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios
de aquél.
8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de
los servicios existentes.-Durante la fase de construcción y explotación
de la nueva infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las
medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del
territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará
adecuadamente.
La reposición de las infraestructuras de riego y caminos rurales, se
realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de
su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que
se optimice el número de pasos y se minimice la longitud de los recorridos
y la ocupación de terrenos que conlleva dicha reposición.
Entre los caminos a reponer se estudiarán expresamente los
interceptados en los puntos kilométricos 37,050, 38,200, 38,460, 38,560, 38,850,
43,750 y 44,800.
De forma previa a la ejecución de las obras que afecten a la balsa
de riego interceptada en el punto kilométrico 44,100, se deberá garantizar
el suministro de agua de riego a aquellas parcelas que dependan de dicha
balsa. Asimismo, el proyecto de construcción en el diseño de la reposición
de esta balsa garantizará que el volumen de agua embalsada sea igual
al existente en la actualidad, bien recreciendo la balsa actual o bien
mediante la construcción de otra accesoria.
9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones
auxiliares.-El proyecto de construcción incluirá en su documento planos, y por
tanto con carácter contractual, la localización de los préstamos, vertederos
e instalaciones auxiliares. El emplazamiento final se decidirá de acuerdo
con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las
afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento.
En concreto, y considerando que la mayor parte del trazado discurrirá
en terraplén y que, según lo indicado en el estudio de impacto ambiental,
será necesario un alto volumen de materiales procedentes de préstamo,
el proyecto incluirá un inventario de las canteras, zonas de préstamo y
graveras existentes en el entorno de la zona de actuación, indicando las
existencias de las mismas y las necesidades concretas de la obra de cada
tipo de material. Todos los materiales deberán provenir de canteras
legalizadas con planes de restauración aprobados. Si fuese necesaria la
apertura de nuevas zonas de extracción, deberán contar con declaración de
impacto ambiental favorable, según lo previsto en el anexo I de la Ley
1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente en la Región
de Murcia.
Se considerarán como zonas de exclusión para la localización de
préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares, al menos, las siguientes: suelos
calificados como urbanos en el planeamiento urbanístico, entorno de líneas
de escorrentía superficial, acequias y balsas de riego, así como del río
Guadalentín y del meandro abandonado del río Segura, zonas con especial
vulnerabilidad a la contaminación del acuífero cuaternario aluvial de los
ríos Segura y Guadalentín, los eventuales yacimientos arqueológicos que
pudieran aparecer con el desarrollo de las prospecciones arqueológicas
a las que hace referencia la condición 7, así como cualquier terreno que
albergue especiales valores culturales, ecológicos y paisajísticos.
El estudio mencionado anteriormente contemplará las posibilidades
de reutilización de los sobrantes para otros fines y contendrá un inventario
de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno
del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos
emplazamientos.
10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra.-Se elaborará un proyecto de medidas de defensa
contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de
la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución
conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las
propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos
directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, pasos
sobre ríos y cauces menores, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará
propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente,
caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra, zonas de
instalaciones auxiliares.
Se deberá prestar especial atención a los taludes en terraplén de mayor
altura que deberán contar con una pantalla vegetal que ayude a ocultarlos
e integrarlos. También serán zonas de tratamiento especial todas las
embocaduras de drenajes adecuados para permitir el paso de fauna.
El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal,
estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas
y la disponibilidad de tierra vegetal.
Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la
flora local o cultivadas desde antiguo en el territorio, teniendo en cuenta
las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la
composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo
de especies exóticas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies
propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la
ejecución del proyecto.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de
desmonte en tierra y terraplén será preferentemente, siempre que sea
técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y
favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar
desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por
la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen
las ventajas de éstos.
En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas
suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.
Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez
terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno
natural y se revegetarán, salvo que tengan una utilidad permanente que
a estos efectos tendrá que venir convenientemente especificados en el
proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
acta de recepción de la obra.
11. Seguimiento y vigilancia.-El proyecto de construcción
incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control
de los impactos, de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras
establecidas en el estudio de impacto ambiental, y para la propuesta de
nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores
a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente
propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de
construcción y de explotación.
El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los
controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.
En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las
actuaciones, detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,
los siguientes términos:
Objetivo del control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Lugar de la inspección.
Periodicidad de la inspección.
Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal
técnico.
Parámetros sometidos a control.
Umbrales críticos para esos parámetros.
Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Documentación generada por cada control.
El Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, como responsable de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá
de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones
del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos
de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de
las medidas protectoras, correctoras y compensatorias de la ejecución del
programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos
periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente,
el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las
fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura
y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad
ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras:
Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación
del proyecto a la presente declaración, especialmente en lo que se refiere
a electrificación y localización de préstamos, vertederos e instalaciones
auxiliares de obra.
Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado
por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos
y materiales asignados.
Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad
ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con
indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.
b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo sobre
aspectos e incidencias ambientales.
c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,
que deberán detallar, al menos:
En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, exigidas en las
condiciones de la presente declaración, así como las nuevas medidas
adoptadas.
d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,
en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente
ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como
las nuevas medidas adoptadas.
Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.
e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del
acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los
siguientes aspectos:
Informe sobre el seguimiento de la permeabilidad de la vía para la
fauna a que se refiere la condición 4.
Informe sobre la efectividad de las medidas de protección acústica
y campañas de mediciones acústicas a que se refiere la condición 6.
Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación
incluidas en el proyecto a que se refiere la condición 10.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Los informes deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental a través del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
que acreditará su contenido y conclusiones.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
12. Documentación adicional.-La Dirección General de Ferrocarriles
remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes
de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando
la incorporación en la documentación de contratación de los documentos
y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y
un informe sobre su contenido y conclusiones, así como los siguientes
informes y documentos:
Adecuación ambiental del trazado a que se refiere la condición 1.
Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y la
vegetación a que se refiere la condición 2.
Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico y de la calidad
de las aguas a que se refiere la condición 3.
Medidas relativas a la protección de la fauna a que se refiere la
condición 4.
Estudio de la previsión de ruido y vibraciones y proyecto de medidas
de protección a que se refiere la condición 6.
Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación
para el caso de detección de algún yacimiento arqueológico no inventariado
a que se refiere la condición 7.
Medidas para el mantenimiento de la permeabilidad territorial y la
continuidad de los servicios existentes a que se refiere la condición 8.
Localización de todas las zonas de préstamo, vertederos y áreas de
instalaciones auxiliares de obra a que se refiere la condición 9.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 10.
Programa de Vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección
ambiental de la obra a que se refiere la condición 11.
13. Definición contractual y financiación de las medidas
protectoras y correctoras.-Todas las medidas protectoras y correctoras
comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la
presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de
obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones
técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.
Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción
durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,
deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones
técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del
Programa de vigilancia ambiental.
Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental,
introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados
de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa Sur, desarrollada
en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos,
deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, aportando
la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:
Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.
Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.
Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 25 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO I
Descripción del estudio informativo del tramo Elche-Murcia
Aunque la presente declaración se refiere al subtramo de acceso a
la ciudad de Murcia, este anexo contempla la descripción del estudio
informativo de todo el tramo Elche-Murcia.
El estudio informativo complementario contempla dos alternativas que
resuelven la problemática de las opciones que se desarrollaron en un
estudio informativo anterior que fue sometido a información pública. Las
alternativas planteadas para la línea ferroviaria de alta velocidad de unión
entre las poblaciones de Elche y Murcia son:
Alternativa Sur. Tiene una longitud de 50.265 metros, enlazando la
nueva estación de Elche con la actual estación de Murcia del Carmen.
En sus primeros cuatro kilómetro discurre en paralelo a la autopista A-7.
A continuación toma dirección Sur, dejando al Este la Laguna del Hondo
y las poblaciones de Catral, Almoradí y Benejúzar y al Oeste San Isidro,
Callosa de Segura y Rafal. A la altura de Benejúzar gira en dirección
Suroeste, dejando al Norte el núcleo urbano de Orihuela. Cruza el límite de la
Comunidad Autónoma de Valencia y la Región de Murcia, adentrándose
en esta última hasta el final del trazado. En las inmediaciones de Alquerías
(punto kilómetro 39 + 200) cruza la línea de ferrocarril actual, poco antes
de la incorporación de la línea de Cartagena. Deja al norte las poblaciones
de Alquerías y Beniel y al sur las de Los Ramos, Torreagüera y Beniaján.
En su tramo final discurre paralela al río Guadalentín, por el corredor
de infraestructuras de "El Reguerón" previsto en el planeamiento de Murcia.
En las inmediaciones de esta capital (hacia el punto kilómetro 47,100)
coincide con el trazado ferroviario actual hasta su llegada a la estación
de Murcia del Carmen, donde finaliza. Tiene 10 pasos superiores de
caminos, 28 pasos superiores de carreteras, 1 paso inferior de camino, cuatro
pasos inferiores de carreteras, 14 puentes y tres viaductos.
Alternativa Norte. Con una longitud de 43.265 metros, enlaza la nueva
estación de Elche con la estación propuesta por la Comunidad de Murcia
al norte de la capital. Coincide con la alternativa Sur en los primeros
3.354 m. A continuación se dirige hacia la autopista A-7 cruzándola en
el punto kilómetro 8,380. A partir de este punto, discurre paralela a la
mencionada autopista, siempre al norte de la misma y por el mismo
corredor, excepto en las inmediaciones de Albatera, donde se separa de la
autopista para discurrir por el norte del mencionado núcleo urbano. Tiene
14 pasos superiores de caminos, 14 pasos superiores de carreteras, tres
pasos inferiores de caminos, 9 pasos inferiores de carreteras, 14 puentes
y 2 viaductos.
En ambas alternativas solamente es necesario colocar un puesto de
adelantamiento y estacionamiento de trenes que se localizará en la
alternativa Norte entre los puntos kilométricos 19,720 y 21,720 y en la
alternativa Sur entre los puntos kilométricos 28,800 y 30,800.
Se trata de una línea doble electrificada y de ancho internacional para
tráfico exclusivo de viajeros con velocidades máximas de 300-350 Km/h,
excepto en la salida y llegada a las estaciones de Elche y Murcia. El ancho
de plataforma en cara superior de subbalasto y en viaducto es de 14 metros.
El radio mínimo normal en planta es de 7.000 metros y de 5.900 metros
el radio excepcional. El radio mínimo del acuerdo vertical es de 32.000
metros. La sección tipo, tanto en terraplén como en desmonte contempla
pendientes 3H:2V.
La alternativa Norte generará 2.579.795 m3 de excavación en desmonte,
de los cuales se aprovecharán 902.929 m3 para la formación de terraplenes,
teniendo unas necesidades de 2.378.029 m3 de materiales para terraplenes.
Generará 1.676.866 m3 de sobrantes a destinar a vertedero. La alternativa
Sur generará 369.962,694 m3 de desmonte, de los cuales serán
aprovechables para la formación de terraplenes 129.487 m3, teniendo unas
necesidades de 2.255.407 m3. Generará 240.476 m3 de materiales sobrantes
a destinar a vertedero.
Analiza los aspectos geológico-geotécnicos, indicando que la alternativa
Sur discurre por unidades de mala o muy mala calidad geomecánica
mientras que la alternativa Norte discurre por terrenos de buena-media calidad.
El análisis de los condicionantes urbanísticos pone de manifiesto que
ambas alternativas afectan a edificaciones, pero mientras que la alternativa
Sur atraviesa suelos calificados como no urbanizable común o no
urbanizable agrícola, así como por una franja de reserva para infraestructuras
del planeamiento de Murcia, la alternativa Norte atraviesa suelos
calificados como urbanizables en los tres últimos kilómetros, en las
inmediaciones de Murcia. Asimismo indica que a esta afección habría que
añadirle, con objeto de mantener la actual funcionalidad ferroviaria, la
producida por la construcción de nuevos trazados que comuniquen la línea
actual Elche-Murcia y Cartagena-Murcia con la eventual estación Norte
de Murcia en el caso en el que la actual estación Murcia del Carmen
quedara en desuso. Estos trazados discurren por zonas con una elevada
densidad de edificaciones, huertas e infraestructuras por lo que los
impactos de todo tipo serían superiores a los generados por la propia alternativa
Norte.
Hidrológicamente señala que ambas alternativas atraviesan terrenos
potencialmente encharcables.
El estudio informativo incluye las conclusiones del estudio de impacto
ambiental, señalando que el trazado más favorable es la alternativa Sur.
Realiza una valoración económica de ambas alternativas así como un
análisis de los tiempos de recorrido.
ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental del tramo Elche-Murcia
Aunque la presente declaración se refiere al subtramo de acceso a
la ciudad de Murcia, este anexo recoge el resumen del estudio de impacto
ambiental correspondiente al estudio informativo de todo el tramo
Elche-Murcia.
La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su
ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde
se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: Clima, calidad
del aire y situación sonora, geología-geotecnia-geomorfología, hidrología
e hidrogeología, edafología, vegetación, fauna, paisaje, espacios de interés
natural, datos socioeconómicos de los municipios afectados, usos del suelo
agrícola, infraestructura hidráulica, infraestructura viaria, viario rural,
vías pecuarias, patrimonio histórico-artístico y arqueológico,
expropiaciones y planeamiento urbanístico.
De la información del inventario de la situación preoperacional el
estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista
ambiental cercanos al subtramo de acceso a Murcia, objeto de la presente
declaración, los siguientes: El Lugar de Importancia Comunitaria de la Sierra
de Orihuela, los saladares, tarayales, adelfares de toda la zona de estudio
así como los lentiscares existentes en Sierra de Orihuela y Rambla Salada,
destacando las especies vegetales Teucrium lepicephalum y Sideritis glauca
protegidas en todo el ámbito de la Unión Europea. También destaca los
ejemplares de palmera datilera, las ramblas del ámbito de estudio, la
Rambla salina y Humedal de Ajauque y la Sierra de la Cresta del Gallo.
Los impactos más significativos de las diferentes alternativas
atendiendo a las peculiaridades del medio donde se insertan son: La alteración
de la calidad sonora, la afección a suelos de alta calidad agrícola, la
modificación de las formas del relieve, la afección a vegetación natural, y la
eliminación de ejemplares de palmera datilera protegidos.
El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas preventivas
de impactos, las siguientes: valoración adecuada de las expropiaciones,
evitar las áreas sensibles para localizar parques de maquinaria, suavizar
la pendiente de taludes, ubicar zonas de préstamo y vertedero en áreas
poco sensibles, diseño adecuado de viaductos, puentes y pasos,
prospecciones arqueológicas, redactar un proyecto de medidas de defensa contra
la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística, elaborar un
plan de restauración del parque de maquinaria y viario de acceso a las
obras, evitar la alteración de los sistemas hidrológicos y adoptar las
medidas preventivas y de control necesarias para garantizar la calidad del
agua durante las obras.
Como medidas protectoras, correctoras y compensatorias destacan:
Reducir la eliminación de la vegetación a la banda de terreno a ocupar
y ajustar el desbroce a las épocas de descanso de la vegetación, realizar
un control sobre el trasiego de maquinaria y actividades de la obra, retirar
la capa de tierra vegetal de los terrenos afectados por las obras para
su posterior reempleo, reducir el movimiento de tierras en las proximidades
de cauces, realizar un seguimiento arqueológico de las obras, controlar
las operaciones de construcción de viaductos, puentes y obras de drenaje,
limitar el uso de pesticidas para el tratamiento de áreas anejas a la vía,
instalar pantallas acústicas, restaurar todos los terrenos afectados por
las obras, adecuar los drenajes subterráneos para la fauna y disponer
de pasos de salida o escape en el vallado.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia
ambiental.
El estudio de impacto ambiental concluye proponiendo la alternativa
Sur por considerar que tienen menor importancia los impactos que
generará frente a los de la alternativa Norte.
ANEXO III
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental
del tramo Elche-Murcia
El trámite de información pública se refiere a todo el tramo entre
Elche y Murcia contemplado en el documento complementario del estudio
informativo, así como en su correspondiente estudio de impacto ambiental.
En el presente anejo se recogen únicamente los aspectos ambientales
señalados para el tramo objeto de esta Declaración de impacto ambiental, que
se corresponden o son de aplicación para el subtramo de acceso a la
ciudad de Murcia.
Durante el período de información pública se han presentado un total
de 33 alegaciones, de las cuales 21 o tienen contenidos generales o se
refieren al subtramo de acceso a la ciudad de Murcia. Los aspectos
medioambientales más significativos de las mismas son los siguientes:
La Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del Ministerio
de Fomento informa que las dos alternativas interfieren con la ampliación
de la A-7 (alternativa Norte) y con las autovías de El Palmar-Alcantarilla
y de la Vega Baja (alternativa Sur), todas ellas en fase de planificación.
La Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería
de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia remite
dos informes. El primero de ellos, remitido por el Servicio de Calidad
Ambiental, expone que no cuenta con el documento para poder apreciar
las alternativas propuestas, centrando el contenido de la alegación en
aspectos generales que debe contener el estudio de impacto ambiental.
Destaca que los préstamos necesarios para la ejecución de las obras deberán
proceder de canteras autorizadas y, en caso contrario, se deberá contar
con Declaración de impacto Ambiental favorable, según lo previsto en
el anexo I de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio
Ambiente en la Región de Murcia.
En el segundo de los informes se expone que la alternativa Sur afecta
a terrenos de naturaleza agrícola o urbanizable, siendo reducidos los
impactos sobre el medio natural, no recogiéndose la afección a ningún área
protegida. En cuanto a la alternativa Norte, cita la afección al monte
número 164 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública "Los Cuadros y Los
Asperos", calificando la afección como no muy severa al ser tangencial.
Califica a la alternativa Sur como la menos impactante.
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
Generalidad Valenciana señala la alternativa Norte como más favorable para
la Comunidad Valenciana y observa que, en caso en que la Región de
Murcia optara por la solución Sur se debería estudiar una solución
intermedia. Observa que en cualquiera de las hipótesis, los proyectos
constructivos deberán analizar la restitución de todas las infraestructuras,
cauces y zonas potencialmente inundables atravesadas, así como la adopción
de medidas concretas que minimicen los impactos en los puntos en los
que se atraviesan zonas de edificación residencial dispersa.
La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la
Región de Murcia se manifiesta a favor de la alternativa Sur, exponiendo
sus ventajas funcionales y como elemento revitalizador del sur de la ciudad
de Murcia.
El Ayuntamiento de Murcia examina las ventajas e inconvenientes de
cada una de las alternativas y concluye con la preferencia por la alternativa
Sur ya que coincide con las previsiones de la Revisión del Plan General
de Ordenación Urbana, por razones de intermodalidad al permanecer la
estación del Carmen en su actual emplazamiento, por razones
socioeconómicas al suponer una revitalización de los barrios del sur de la ciudad,
por razón de servicios al usuario y respecto a la voluntad mayoritaria
y por razón de liberación de espacios ferroviarios.
El Ayuntamiento de Benejúzar expone que los impactos que produciría
la implantación de la alternativa Sur no son de ámbito local sino comarcal,
por lo que debieran introducirse las alegaciones pertinentes desde un
ámbito administrativo supramunicipal que valorara convenientemente las
afecciones. Se manifiesta contrario a la adopción de la alternativa Sur por
los impactos sobre los terrenos de huerta, edificaciones y por discurrir
por zonas con elevado riesgo de inundación. Opina que la alternativa Norte
plantea menos impactos negativos siendo su principal escollo la
problemática suscitada en la ciudad de Murcia por la necesidad de construir
una nueva estación de viajeros, estando pendiente su ajuste final a las
conclusiones de un estudio informativo que está elaborando el Ministerio
de Fomento. Opina que, en caso de no elegirse la alternativa Norte, se
debería plantear un trazado que combinara ambas alternativas evitando
afectar a la Vega Baja.
El Ayuntamiento de Orihuela manifiesta su oposición frontal a la
alternativa Sur por sus afecciones a la Comarca de la Vega Baja, inclinándose
por la alternativa Norte. Opina que, como la alternativa Sur se basa en
aprovechar el corredor del Reguerón que permite al trazado ferroviario
llegar a la estación de El Carmen, de Murcia, los problemas que describe
son trasladables a la región de Murcia por lo que considera imprescindible
que sea la alternativa Norte la que prospere. Expone que, en cualquier
caso, debe exigirse el respeto al planeamiento vigente, a la red viaria,
la reposición de todos los pasos de agua existentes, el estudio en detalle
de los préstamos y vertederos, la valoración de los terrenos a expropiar
y el mantenimiento de la circulación de las actuales líneas Alicante-Murcia.
La Dirección General de Infraestructuras de RENFE se manifiesta
favorable a la alternativa Sur considerando inadmisible la ubicación de la
nueva estación fuera del núcleo urbano de la ciudad de Murcia, tanto
por la negativa repercusión en el servicio de viajeros como por las
dificultades de su integración en la red arterial ferroviaria.
La Demarcación de Murcia del Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos considera que mientras no se resuelvan las conexiones y
prolongaciones que supondría la alternativa Norte cuyos costes e impacto
se vislumbran más significativos que los de la alternativa expuesta, la
utilización del actual corredor ferroviario (corredor Sur) supondría el
menor impacto en la zona y sería más eficiente en términos de conservación
y explotación. Indican que, en todo caso, es imprescindible concluir los
estudios informativos complementarios que está redactando el Ministerio
de Fomento (prolongación del corredor mediterráneo, tramo:
Murcia-Almería y AVE entre Murcia y Cartagena y ordenación de la red ferroviaria
de la ciudad de Murcia) para determinar la mejor alternativa.
La Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante
manifiesta su rechazo a la construcción del tren de alta velocidad entre Madrid
y las Comunidades de Valencia y de Murcia. Informa de afecciones a
territorios que quedan fuera del ámbito de la presente Declaración, destacando
respecto a Murcia, el impacto sobre la huerta y el riesgo de inundación
que supone la alternativa Sur. Propone la adaptación del trazado actual
a velocidad alta como alternativa a la construcción del tren de alta
velocidad.
Ecologistas en Acción del País Valenciano manifiestan su rechazo a
la construcción del tren de alta velocidad. Informa de afecciones a
territorios que quedan fuera del ámbito de la presente Declaración, destacando
respecto a Murcia, el impacto sobre la huerta.
La pedanía de Alquerías apoya el escrito firmado por 367 vecinos de
las pedanías de Alquerías, Zeneta y Los Ramos por el cual se manifiestan
a favor de la opción Norte por ser la más acertada por razones ecológicas,
técnico-económicas e históricas. Destacan que la alternativa Sur produciría
un efecto muy negativo en la zona sur del municipio de Murcia, de indudable
valor ecológico.
Siete alegaciones, una de ellas firmada por 46 personas, todos ellos
vecinos de Elche, manifiestan su rechazo general a la construcción de
la línea de tren de alta velocidad, entre otras cosas, por su impacto
ambiental negativo. Un particular se manifiesta favorable a la alternativa Norte
de manera general para todo el tramo de acceso a la Región de Murcia
entre otras cuestiones por su menor impacto ambiental, y otro se manifiesta
favorable a la alternativa Sur a su llegada a la ciudad de Murcia frente
a la Norte, entre otras cuestiones, por ser más favorable a nivel
medioambiental.
ANEXO IV
Resumen de la Documentación Complementaria sobre el subtramo
acceso a la ciudad de Murcia E 1:5.000
La documentación complementaria desarrolla el estudio de impacto
ambiental de la alternativa seleccionada en el estudio informativo o
alternativa Sur centrándose en el subtramo de Acceso a la Ciudad de Murcia.
El subtramo se inicia en el punto kilométrico 36,435 de la alternativa
Sur y finaliza en el trazado actual de las líneas de ancho RENFE
"Alicante-Murcia" y "Cartagena-Murcia" en las proximidades de la estación
"Murcia del Carmen", poco después del cruce del Canal de El Reguerón,
en el punto kilométrico 47,670. Tiene 11.216 metros, discurriendo en su
totalidad dentro del término municipal de Murcia.
La construcción de este subtramo generará 16.603 m3 de sobrantes
que habrán de destinarse a vertedero. Asimismo, requerirá de 418.440 m3
de tierras que habrán de proceder de préstamo.
Se realiza un inventario ambiental del territorio atravesado en el
subtramo de acceso a Murcia atendiendo a los siguientes factores: Climatología,
calidad del aire y situación sonora, geología-geomorfología,
hidrología-hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje, espacios de interés natural,
población, usos del suelo, infraestructuras, planeamiento y patrimonio
histórico-artístico.
De la información del inventario de la situación preoperacional el
estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista
ambiental, los siguientes: los puntos sensibles al ruido de Alquerías, San Roque,
Cuatro Caminos, Rincón del Obispo, Torre Amores, San Benito y afueras
de Murcia, los meandros abandonados del río Segura como formaciones
geomorfológicas singulares, los hábitats de alto interés faunístico cercanos
al trazado, pero no afectados directamente por el mismo, del Humedal
de Ajauque, la laguna del Hondo, las sierras de Carrascoy y El Valle y
de Altaona y Segura, el hábitat de interés comunitario Sideritio
glaucae-Centaureetum saxicolae situado a la altura de Torreagüera al sur del trazado
y alejado de la zona de obras, la sierra de la Cresta del Gallo, también
alejada del trazado y la ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y escalona,
que tampoco se verá afectada por la traza.
Los impactos más significativos del trazado atendiendo a las
particularidades del medio donde se inserta son: La pérdida de uso agrícola,
la alteración de vistas de puntos escénicos, la eliminación de pies de
palmera datilera y la alteración de la calidad sonora. Todos estos impactos
son valorados como moderados-altos, no existiendo impactos severos ni
críticos.
El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas mitigadoras
de impactos, las siguientes: Vallado provisional durante las obras, pago
justo de expropiaciones, correcta ubicación de préstamos y vertederos,
prospección y control arqueológico, paralización del periodo de actividades
de obra agresivas entre febrero y junio, ubicación del parque de maquinaria
fuera de zonas excluidas (entre los puntos kilométricos 39,000 y 43,000,
en las poblaciones de Torreagüera y Beniaján, en El Reguerón, sobre
acequias, entorno de la balsa afectada, entorno de Murcia Ciudad) y vigilancia
ambiental del trasiego de maquinaria y actividades de obra en general.
También propone el control del ruido producido por la maquinaria,
la restricción de la apertura de nuevos viales, la elaboración de un plan
de trayectos alternativos para minimizar el efecto barrera sobre la
población, el control de las emisiones de polvo producidas por las obras, así
como el seguimiento arqueológico de las obras. Son también medidas
propuestas el ajuste de la realización del desbroce a la época invernal, la
retirada, almacenamiento y conservación de la capa edáfica, adecuado
dimensionamiento de obras de drenaje y adecuada cimentación de
estructuras para evitar daños al acuífero, medidas de protección de la calidad
de las aguas al pie de terraplenes, adecuación de drenajes e instalación
de pasos en las cercanías de cruces de acequias para la fauna, dispositivos
de escape para fauna en el cerramiento, restitución de las infraestructuras
viarias e hidráulicas afectadas, reposición de la vía pecuaria cruzada en
el punto kilométrico 44,430 e integración paisajística de la obra
(revegetación).
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