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Documento BOE-A-2002-16842

Resolución de 25 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el documento complementario del estudio informativo del proyecto "Línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso a la Región de Murcia. Tramo Elche-Murcia". Subtramo acceso a la ciudad de Murcia, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2002, páginas 31236 a 31243 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16842

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto contemplado en el documento complementario del estudio

informativo "Línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La

Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso a la Región de Murcia. Tramo

Elche-Murcia". Subtramo acceso a la ciudad de Murcia, se encuentra

comprendido en el apartado b) del grupo 6 del anexo I de la Ley 6/2001

antes referida, que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe

someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento

redactó, en diciembre de 1999, el estudio informativo del proyecto "Línea de

alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de

Murcia. Acceso a la región de Murcia. Tramo Elche-Murcia". Este estudio

informativo contemplaba, a partir de la estación de Elche, dos grandes

corredores para el trazado de la nueva línea de alta velocidad entre Elche

y Murcia, denominados Norte y Sur, por los que se plantearon hasta diez

alternativas, quedando incluido el subtramo de acceso a la ciudad de

Murcia, objeto de esta Declaración, dentro de los trazados propuestos en este

estudio.

Dicha Dirección General sometió conjuntamente el estudio informativo

y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública con

fecha 23 de diciembre de 1999.

Como consecuencia del resultado del trámite de información pública,

la Dirección General de Ferrocarriles decidió redactar un documento

complementario al estudio informativo en el que se recogen únicamente dos

alternativas, denominadas Norte y Sur, que tratan de resolver la

problemática expuesta en las alegaciones al proceso de información pública.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de

Ferrocarriles sometió conjuntamente el documento complementario del estudio

informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información

pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de

septiembre de 2000, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Alicante" de

26 de septiembre de 2000 y en el "Boletín oficial de la Región de Murcia"

de 23 de septiembre de 2000.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 20 de abril

de 2001, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente

en el documento complementario del estudio informativo, el estudio de

impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública.

El anexo I contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

recogen en el anexo II.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se

acompaña como anexo III.

Analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental solicitó a la Dirección General de Ferrocarriles, información

adicional sobre los trazados estudiados con mayor nivel de detalle que

el reflejado en el estudio informativo. En respuesta a esta solicitud, con

fecha 11 de septiembre de 2001 la Dirección General de Ferrocarriles

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio

de impacto ambiental del subtramo de acceso a la ciudad de Murcia del

estudio informativo a escala 1:5.000.

Los aspectos más destacados de la información adicional acerca del

subtramo acceso a la ciudad de Murcia se recogen en el anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y

18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la

siguiente declaración de impacto ambiental sobre el "Documento

complementario del estudio informativo del proyecto de la línea de alta velocidad

Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.

Acceso a la región de Murcia. Tramo Elche-Murcia". Subtramo acceso a la ciudad

de Murcia.

Declaración de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental del estudio informativo del tramo

Elche-Murcia propone dos alternativas, la Norte y la Sur, seleccionando

esta última como más idónea.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere únicamente

al subtramo de acceso a la ciudad de Murcia descrito en la documentación

complementaria sobre dicho subtramo a escala 1:5.000 que se resume en

el anexo IV. En este subtramo la alternativa desarrollada por el promotor

es la alternativa Sur. Esta declaración no prejuzga la viabilidad ambiental

del tramo que es continuación de éste en dirección Elche, por lo que

el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que se refiere

la presente declaración podría verse modificado.

El estudio de impacto ambiental del documento complementario señala

la instalación y presencia permanente de los elementos para suministro

de energía a la red (transformadores, catenarias, líneas de acometida de

alta tensión, etc.) como una acción del proyecto generadora de afecciones

ambientales, pero no incluye cartografía ni se definen dimensiones ni

características de las mismas.

Por tanto, estas infraestructuras (subestaciones eléctricas y líneas de

acometida a las mismas) quedan excluidas de la presente declaración.

La evaluación de impacto ambiental de las mismas deberá atenerse a lo

dispuesto en la Ley 54/1997 del sector eléctrico y a la legislación que

sea de aplicación en la Región de Murcia.

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida

anteriormente y completada la información con visitas sobre el terreno,

se considera que para la realización de la alternativa propuesta por el

promotor, denominada alternativa Sur en el subtramo de acceso a la ciudad

de Murcia, tanto en el proyecto de construcción que desarrolle la alternativa

anterior como en las fases de construcción y explotación del ferrocarril,

se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y

correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en lo que no

se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir las siguientes

condiciones:

1. Adecuación ambiental del proyecto.-La alternativa anterior

deberá adaptarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente

viable, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Con objeto de disminuir las afecciones por ruido, intrusión visual

y vibraciones a las viviendas situadas muy próximas al ferrocarril, se

procederá a la adquisición de las viviendas y sus terrenos asociados que

queden dentro de la zona de servidumbre de la nueva línea de alta velocidad

y, en todo caso, a una distancia menor de 20 metros del borde de la

explanación, salvo voluntad expresa de los propietarios, en cuyo caso se

acordarán con éstos medidas para corregir las afecciones por ruido,

intrusión visual y vibraciones, tales como la instalación de pantallas acústicas

o acondicionamiento de las viviendas, recrecimiento y acondicionamiento

del cerramiento de las parcelas, doble acristalamiento u otros, sin perjuicio

de las medias de protección que se deriven de la condición 6. Se dará

prioridad a medidas complementarias que potencien la integración

paisajística de las medidas de aislamiento, tales como caballones, plantaciones,

etcétera.

2. Protección y conservación de los suelos y vegetación.

2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de

la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la

ocupación de suelo de alta calidad agrícola. Las zonas de instalaciones

auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación

de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar

directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización

en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se

acopiarán a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5

metros para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar

los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que

garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser

necesario, su siembra, riego y abonado periódico.

2.3 Teniendo en cuenta que se atraviesa una zona densamente poblada

en la que la generación de un incendio podría ser crítica, el proyecto

de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios,

que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del

adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará

especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como

los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el

establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el

riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la

revegetación de los taludes de desmonte y terraplén especies autóctonas de

baja inflamabilidad que dificulten el inicio y la propagación del fuego.

2.4 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso

a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la

superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes.

2.5 El proyecto de construcción recogerá el trasplante, siempre que

sea técnicamente viable, de todos los pies de palmera datilera que pudieran

resultar afectados. En este sentido, el citado proyecto recogerá un plano

con la localización de los pies de palmera datilera existentes en el ámbito

de la nueva vía y las zonas auxiliares de obras, señalando cuales serán

trasplantados y sus lugares de destino. Asimismo, el proyecto de

construcción recogerá el diseño de las protecciones individuales para aquellos

pies de palmera datilera que no vayan a ser trasplantados o apeados y

que pudieran ser afectados por las acciones de la obra.

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las

aguas.-Para preservar las características de las aguas, evitar procesos

de contaminación y prevenir el posible efecto barrera, durante las obras

se establecerán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del

Segura, las siguientes medidas:

3.1 El diseño del viaducto sobre el río Guadalentín o Reguerón se

realizará de forma que los estribos queden al menos a 5 metros a cada

lado del cauce, de acuerdo con la zona de servidumbre que establece la

Ley 29/1985, de Aguas. Asimismo, no se colocará ninguna pila dentro

del mencionado cauce.

3.2 Dado que toda la zona presenta riesgo de inundación temporal

se deberá realizar un análisis del posible efecto barrera de la nueva

infraestructura, diseñando los drenajes transversales de forma que se evite el

efecto presa de la vía.

3.3 El proyecto de construcción deberá analizar la posible afección

a pozos, tanto en lo relativo a la cantidad como con la calidad de los

recursos hídricos, estableciendo, en su caso, las oportunas reposiciones

que garanticen los actuales niveles de extracción.

3.4 Las cimentaciones de las estructuras se realizarán mediante

métodos constructivos que minimicen las afecciones puntuales al acuífero

cuaternario aluvial de la vega del Segura y Guadalentín. El proyecto de

construcción incluirá, a estos efectos, un estudio específico de los métodos

constructivos a emplear. En cualquier caso, y de acuerdo con lo indicado

en el estudio de impacto ambiental, los materiales a utilizar en estas

operaciones deberán ser no contaminantes y resistentes al agua, de forma

que no se produzca una reacción química entre los mismos y las aguas

subsuperficiales.

3.5 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones

y parques de maquinaria someterán a un sistema de desbaste y decantación

de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes

de las balsas, para evitar el impacto derivado de posibles vertidos

contaminantes sobre los cursos de agua o al acuífero aluvial de la vega del

Segura y Guadalentín. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos

de agua si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente

relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la

Confederación Hidrográfica del Segura.

3.6 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado,

escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua

o a las acequias y sistemas de riego. Los productos residuales se gestionarán

de acuerdo con la normativa aplicable.

3.7 Durante las obras, entre los puntos kilométricos 37,500 y 45,800,

así como en los cruces de acequias y sistemas de riego, se colocarán barreras

de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración

u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras

al canal del Reguerón y a las acequias de riego, garantizando que la

colocación de estos sistemas no suponga la alteración de la calidad del agua

circulante por las mismas o del sistema de riego, así como su posterior

retirada una vez finalizada su función.

3.8 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra

y que vadeen directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya

apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción

de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso

frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la

autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura y deberán ser

demolidos tras la finalización de las obras y restaurado el cauce afectado.

4. Protección de la fauna.-Con el fin de proteger a la fauna del

entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán

las siguientes medidas:

4.1 Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal y de

la reposición de acequias para permitir el paso de herpetofauna y

mamíferos de pequeño tamaño a través de ellos y reducir su mortalidad, sin

que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello, se protegerán

contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los drenajes ; se

dimensionarán para permitir la instalación de una pequeña pasarela lateral

interna ; y se restaurará la vegetación del entorno del paso. Como material

de construcción de las obras de drenaje transversal no se utilizarán chapas

metálicas onduladas. La adecuación de los drenajes como pasos para fauna

se llevará a cabo, al menos, en los previstos en los siguientes puntos

kilométricos: 37,455, 38,080, 39,075, 40,405, 40,840, 41,560, 42,060, 43,025

y 44,580, así como en los cruces de acequias.

El diseño definitivo de estos drenajes y su localización deberá tener

en cuenta la existencia de la carretera paralela a la vía entre los puntos

kilométricos 37,500 y 41,500. Con el fin de asegurar la funcionalidad de

los drenajes adaptados como pasos para fauna se continuarán a través

de la misma en los tramos en los que haya de ser repuesta y se harán

coincidir con los ya existentes en dicha carretera.

Por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal se instalarán

rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de

los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados.

El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura será continuo

y deberá servir para dirigir la fauna hacia los pasos.

En todas las embocaduras de los drenajes y acequias adecuadas para

el paso de fauna la valla deberá reforzarse con otra de altura mínima

de 50 centímetros y constituida por una malla de luz inferior a 2 centímetros

o por una superficie lisa.

4.2 A pesar de no evaluarse los tendidos eléctricos en la presente

declaración, aquellos de alta tensión de 2.a y 3.a categoría, que pudieran

ser necesarios para abastecimiento de energía a la línea desde los tendidos

de alta o desde las subestaciones eléctricas existentes, así como los tendidos

propios de la línea, deberán incorporar las medidas necesarias para reducir

al mínimo la posibilidad de electrocución de la avifauna: cables trenzados

o al menos aislados en las proximidades de los apoyos, así como diseño

de los apoyos evitando que los puentes, seccionadores, fusibles,

transformadores (si no están en casetas), derivaciones y finales de línea tengan

los elementos de tensión por encima de las crucetas o semicrucetas.

Además, las cadenas de aisladores deben estar en suspensión ; no deben existir

los puentes flojos por encima de las crucetas y debe aislarse cualquier

puente de unión entre elementos de tensión en las proximidades de los

apoyos.

En las citadas líneas se instalarán preferentemente soportes al

tresbolillo o de bóveda, diseñándose siempre las crucetas y semicrucetas de

forma que se dificulte el posado de las aves sobre los puntos de enganche

de las cadenas de aisladores. Las medidas precitadas deberán aplicarse

a las nuevas subestaciones si fuera necesaria su construcción. En el caso

de cables poco visibles y en las líneas eléctricas de alta tensión de 1.a y

2.a categoría se instalarán dispositivos que faciliten su visualización para

evitar la colisión con ellos de la avifauna, considerando la posibilidad

de enterramiento en zonas de elevado valor ecológico y siniestralidad.

Estas medidas serán de especial aplicación si fuera necesario realizar algún

tipo de acometida en las proximidades de la población de Los Ramos,

en cuyo entorno se sitúan los límites de la Zona de Especial Protección

para las Aves de Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

4.3 El programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación,

incluirá el seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna, y de la

utilización de los drenajes por la fauna. Asimismo, incluirá un seguimiento

de la permeabilidad de la vía para la fauna y de la mortalidad por atropello,

con especial atención al tramo en el que la vía discurrirá paralela a la

carretera actual, entre el punto kilométrico 37,500 y el 44,500. También

incluirá las labores de seguimiento de la mortalidad por electrocución

y colisión de la avifauna en los tendidos y en la catenaria. En función

de los resultados de los citados seguimientos se inferirá la necesidad de

modificar o completar las medidas correctoras aplicadas.

5. Protección atmosférica.-Para evitar las molestias que el polvo

generado durante la construcción de la vía pudiera producir sobre las

edificaciones dispersas existentes a lo largo de todo el trazado de las

localidades de Alquerías, San Roque, Cuatro Caminos, Los Ramos, Rincón

del Obispo, Torre Amores, San Benito, y en las afueras de Murcia, así

como los daños que pudiera provocar sobre los cultivos entre los que

se desarrolla la actuación, se procederá al riego periódico de todos los

caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares, a parques de

maquinaria, a préstamos y a posibles vertederos. La periodicidad de los riegos

se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para

mantener permanentemente húmedos los caminos utilizados.

Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se

transportarán tapados.

6. Protección contra el ruido y las vibraciones en áreas

habitadas.-El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que deberá

concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de

explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en

este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido. Dicho

estudio considerará especialmente las siguientes zonas: edificaciones

dispersas situadas a menos de 200 metros de la traza de las localidades

de Los Miralles, El Molinillo-Alquerías, Los Ramos, Los Saladores, Los

Cuatro Caminos-Rincón del Obispo, Torre Amores, San Benito y Rincón

de los Ciegos.

El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas

de protección para alcanzar los objetivos de calidad señalados en la

presente condición. Estas medidas de protección acústica consistirán en

barreras antirruido preferiblemente de tipo fonoabsorbente. El diseño de dichas

medidas considerará su adecuación estética e integración paisajística. El

proyecto no considerará pantallas vegetales para la reducción del ruido

por su escasa eficacia.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos

originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:

Zonas residenciales:

Leq (siete horas-veintitrés horas) menor que 65 dB (A).

Leq (veintitrés horas-siete horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (las veinticuatro horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq (siete horas-veintitrés horas) menor que 55 dB (A).

Leq (veintitrés horas-siete horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq (las veinticuatro horas) menor que 55 dB (A).

En ninguna de las zonas se superará la Lmax de 85 dB (A), medidos

en análogas condiciones a las expuestas para los valores de Leq.

Se contrastarán estos niveles máximos de tolerancia al ruido con los

dispuestos en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio

ambiente frente al ruido de la Región de Murcia, así como los dispuestos

en las Ordenanzas municipales, optándose en su caso por los niveles más

restrictivos. Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las

edificaciones existentes, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier

altura y en el suelo urbano consolidado.

Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado o en el suelo

urbanizable, la Dirección General de Ferrocarriles enviará una copia de este

estudio a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los Ayuntamientos

afectados para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por

éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección,

consistentes en una reordenación de la urbanización y edificación, en el empleo

alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles

acústicos mencionados, en la prescripción de licencia de obra consistente

en obligar al promotor al aislamiento acústico o de cualquier otro sistema

que se considere más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia

deberá ser tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo

no urbanizable en la actualidad.

En caso de que el ruido de fondo inicial, en los lugares donde deba

respetarse, supere los límites de inmisión definidos como objetivos de

calidad, se podrán superar hasta en 3 dB (A) los niveles de ruido del

estado inicial acústico.

No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete

horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos

horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales

al respecto.

Se llevará a cabo un estudio de la posible afección por vibraciones

en todas las edificaciones dispersas situadas a menos de 200 metros de

la nueva infraestructura de las localidades de Los Miralles, El

Molinillo-Alquerías, Los Ramos, Los Saladores, Los Cuatro Caminos-Rincón del Obispo,

Torre Amores, San Benito y Rincón de los Ciegos. Los umbrales máximos

admisibles para el índice de percepción vibratoria K serán los expuestos

en la siguiente tabla:

Uso Día Noche

Residencial . . . . . . . . . . . . . . 2 1,4

Oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 4

Comercial . . . . . . . . . . . . . . . 8 8

Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1

En caso de adoptarse medidas de protección contra el ruido y las

vibraciones, éstas deberán estar detalladas y valoradas en el proyecto de

construcción, especificándose en cada caso la disminución prevista en

los valores de los indicadores. Las medidas de protección quedarán

instaladas previamente a la emisión del acta de recepción de la obra.

Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el proyecto

de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de

explotación, incorporará campañas de mediciones, no solo en las zonas

en las que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino

también en aquellas en las que los niveles de inmisión previstos estén

próximos a los objetivos de calidad establecidos en esta condición.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en

su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.

7. Medidas de protección del patrimonio cultural.-En coordinación

con la Consejería de Turismo y Cultura de la Región de Murcia, se realizará

una prospección arqueológica de la franja de ocupación del trazado de

las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos, instalaciones

auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos se desarrollarán

de forma paralela a la redacción del proyecto de construcción. De sus

conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado y las actuaciones

concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio

arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto

de construcción, que además incorporará un programa de actuación

compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada

Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de

afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho

programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los

trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la

realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a

la ocupación de nuevas zonas no previstas.

El proyecto de construcción recogerá la reposición de la vía pecuaria

afectada en el punto kilométrico 44,430. Dicha reposición, con base en

la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones

del organismo competente de la Región de Murcia, garantizando el

mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero

y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios

de aquél.

8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de

los servicios existentes.-Durante la fase de construcción y explotación

de la nueva infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las

medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del

territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará

adecuadamente.

La reposición de las infraestructuras de riego y caminos rurales, se

realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de

su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que

se optimice el número de pasos y se minimice la longitud de los recorridos

y la ocupación de terrenos que conlleva dicha reposición.

Entre los caminos a reponer se estudiarán expresamente los

interceptados en los puntos kilométricos 37,050, 38,200, 38,460, 38,560, 38,850,

43,750 y 44,800.

De forma previa a la ejecución de las obras que afecten a la balsa

de riego interceptada en el punto kilométrico 44,100, se deberá garantizar

el suministro de agua de riego a aquellas parcelas que dependan de dicha

balsa. Asimismo, el proyecto de construcción en el diseño de la reposición

de esta balsa garantizará que el volumen de agua embalsada sea igual

al existente en la actualidad, bien recreciendo la balsa actual o bien

mediante la construcción de otra accesoria.

9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones

auxiliares.-El proyecto de construcción incluirá en su documento planos, y por

tanto con carácter contractual, la localización de los préstamos, vertederos

e instalaciones auxiliares. El emplazamiento final se decidirá de acuerdo

con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las

afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento.

En concreto, y considerando que la mayor parte del trazado discurrirá

en terraplén y que, según lo indicado en el estudio de impacto ambiental,

será necesario un alto volumen de materiales procedentes de préstamo,

el proyecto incluirá un inventario de las canteras, zonas de préstamo y

graveras existentes en el entorno de la zona de actuación, indicando las

existencias de las mismas y las necesidades concretas de la obra de cada

tipo de material. Todos los materiales deberán provenir de canteras

legalizadas con planes de restauración aprobados. Si fuese necesaria la

apertura de nuevas zonas de extracción, deberán contar con declaración de

impacto ambiental favorable, según lo previsto en el anexo I de la Ley

1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente en la Región

de Murcia.

Se considerarán como zonas de exclusión para la localización de

préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares, al menos, las siguientes: suelos

calificados como urbanos en el planeamiento urbanístico, entorno de líneas

de escorrentía superficial, acequias y balsas de riego, así como del río

Guadalentín y del meandro abandonado del río Segura, zonas con especial

vulnerabilidad a la contaminación del acuífero cuaternario aluvial de los

ríos Segura y Guadalentín, los eventuales yacimientos arqueológicos que

pudieran aparecer con el desarrollo de las prospecciones arqueológicas

a las que hace referencia la condición 7, así como cualquier terreno que

albergue especiales valores culturales, ecológicos y paisajísticos.

El estudio mencionado anteriormente contemplará las posibilidades

de reutilización de los sobrantes para otros fines y contendrá un inventario

de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno

del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos

emplazamientos.

10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de la obra.-Se elaborará un proyecto de medidas de defensa

contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de

la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución

conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las

propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos

directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, pasos

sobre ríos y cauces menores, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará

propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente,

caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra, zonas de

instalaciones auxiliares.

Se deberá prestar especial atención a los taludes en terraplén de mayor

altura que deberán contar con una pantalla vegetal que ayude a ocultarlos

e integrarlos. También serán zonas de tratamiento especial todas las

embocaduras de drenajes adecuados para permitir el paso de fauna.

El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal,

estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas

y la disponibilidad de tierra vegetal.

Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la

flora local o cultivadas desde antiguo en el territorio, teniendo en cuenta

las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la

composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo

de especies exóticas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies

propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la

ejecución del proyecto.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad

y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de

desmonte en tierra y terraplén será preferentemente, siempre que sea

técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y

favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar

desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por

la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen

las ventajas de éstos.

En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas

suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez

terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno

natural y se revegetarán, salvo que tengan una utilidad permanente que

a estos efectos tendrá que venir convenientemente especificados en el

proyecto.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,

su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del

acta de recepción de la obra.

11. Seguimiento y vigilancia.-El proyecto de construcción

incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control

de los impactos, de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras

establecidas en el estudio de impacto ambiental, y para la propuesta de

nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores

a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente

propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de

construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los

controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las

actuaciones, detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,

los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal

técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los

umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

El Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, como responsable de la

ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá

de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones

del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos

de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de

las medidas protectoras, correctoras y compensatorias de la ejecución del

programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos

periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente,

el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las

fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura

y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad

ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación

del proyecto a la presente declaración, especialmente en lo que se refiere

a electrificación y localización de préstamos, vertederos e instalaciones

auxiliares de obra.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado

por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos

y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad

ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con

indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo sobre

aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,

que deberán detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, exigidas en las

condiciones de la presente declaración, así como las nuevas medidas

adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,

en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente

ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como

las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del

acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los

siguientes aspectos:

Informe sobre el seguimiento de la permeabilidad de la vía para la

fauna a que se refiere la condición 4.

Informe sobre la efectividad de las medidas de protección acústica

y campañas de mediciones acústicas a que se refiere la condición 6.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación

incluidas en el proyecto a que se refiere la condición 10.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Los informes deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental a través del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

12. Documentación adicional.-La Dirección General de Ferrocarriles

remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes

de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando

la incorporación en la documentación de contratación de los documentos

y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y

un informe sobre su contenido y conclusiones, así como los siguientes

informes y documentos:

Adecuación ambiental del trazado a que se refiere la condición 1.

Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y la

vegetación a que se refiere la condición 2.

Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico y de la calidad

de las aguas a que se refiere la condición 3.

Medidas relativas a la protección de la fauna a que se refiere la

condición 4.

Estudio de la previsión de ruido y vibraciones y proyecto de medidas

de protección a que se refiere la condición 6.

Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación

para el caso de detección de algún yacimiento arqueológico no inventariado

a que se refiere la condición 7.

Medidas para el mantenimiento de la permeabilidad territorial y la

continuidad de los servicios existentes a que se refiere la condición 8.

Localización de todas las zonas de préstamo, vertederos y áreas de

instalaciones auxiliares de obra a que se refiere la condición 9.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 10.

Programa de Vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección

ambiental de la obra a que se refiere la condición 11.

13. Definición contractual y financiación de las medidas

protectoras y correctoras.-Todas las medidas protectoras y correctoras

comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la

presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de

obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones

técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción

durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,

deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones

técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del

Programa de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental,

introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados

de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa Sur, desarrollada

en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos,

deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, aportando

la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 25 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO I

Descripción del estudio informativo del tramo Elche-Murcia

Aunque la presente declaración se refiere al subtramo de acceso a

la ciudad de Murcia, este anexo contempla la descripción del estudio

informativo de todo el tramo Elche-Murcia.

El estudio informativo complementario contempla dos alternativas que

resuelven la problemática de las opciones que se desarrollaron en un

estudio informativo anterior que fue sometido a información pública. Las

alternativas planteadas para la línea ferroviaria de alta velocidad de unión

entre las poblaciones de Elche y Murcia son:

Alternativa Sur. Tiene una longitud de 50.265 metros, enlazando la

nueva estación de Elche con la actual estación de Murcia del Carmen.

En sus primeros cuatro kilómetro discurre en paralelo a la autopista A-7.

A continuación toma dirección Sur, dejando al Este la Laguna del Hondo

y las poblaciones de Catral, Almoradí y Benejúzar y al Oeste San Isidro,

Callosa de Segura y Rafal. A la altura de Benejúzar gira en dirección

Suroeste, dejando al Norte el núcleo urbano de Orihuela. Cruza el límite de la

Comunidad Autónoma de Valencia y la Región de Murcia, adentrándose

en esta última hasta el final del trazado. En las inmediaciones de Alquerías

(punto kilómetro 39 + 200) cruza la línea de ferrocarril actual, poco antes

de la incorporación de la línea de Cartagena. Deja al norte las poblaciones

de Alquerías y Beniel y al sur las de Los Ramos, Torreagüera y Beniaján.

En su tramo final discurre paralela al río Guadalentín, por el corredor

de infraestructuras de "El Reguerón" previsto en el planeamiento de Murcia.

En las inmediaciones de esta capital (hacia el punto kilómetro 47,100)

coincide con el trazado ferroviario actual hasta su llegada a la estación

de Murcia del Carmen, donde finaliza. Tiene 10 pasos superiores de

caminos, 28 pasos superiores de carreteras, 1 paso inferior de camino, cuatro

pasos inferiores de carreteras, 14 puentes y tres viaductos.

Alternativa Norte. Con una longitud de 43.265 metros, enlaza la nueva

estación de Elche con la estación propuesta por la Comunidad de Murcia

al norte de la capital. Coincide con la alternativa Sur en los primeros

3.354 m. A continuación se dirige hacia la autopista A-7 cruzándola en

el punto kilómetro 8,380. A partir de este punto, discurre paralela a la

mencionada autopista, siempre al norte de la misma y por el mismo

corredor, excepto en las inmediaciones de Albatera, donde se separa de la

autopista para discurrir por el norte del mencionado núcleo urbano. Tiene

14 pasos superiores de caminos, 14 pasos superiores de carreteras, tres

pasos inferiores de caminos, 9 pasos inferiores de carreteras, 14 puentes

y 2 viaductos.

En ambas alternativas solamente es necesario colocar un puesto de

adelantamiento y estacionamiento de trenes que se localizará en la

alternativa Norte entre los puntos kilométricos 19,720 y 21,720 y en la

alternativa Sur entre los puntos kilométricos 28,800 y 30,800.

Se trata de una línea doble electrificada y de ancho internacional para

tráfico exclusivo de viajeros con velocidades máximas de 300-350 Km/h,

excepto en la salida y llegada a las estaciones de Elche y Murcia. El ancho

de plataforma en cara superior de subbalasto y en viaducto es de 14 metros.

El radio mínimo normal en planta es de 7.000 metros y de 5.900 metros

el radio excepcional. El radio mínimo del acuerdo vertical es de 32.000

metros. La sección tipo, tanto en terraplén como en desmonte contempla

pendientes 3H:2V.

La alternativa Norte generará 2.579.795 m3 de excavación en desmonte,

de los cuales se aprovecharán 902.929 m3 para la formación de terraplenes,

teniendo unas necesidades de 2.378.029 m3 de materiales para terraplenes.

Generará 1.676.866 m3 de sobrantes a destinar a vertedero. La alternativa

Sur generará 369.962,694 m3 de desmonte, de los cuales serán

aprovechables para la formación de terraplenes 129.487 m3, teniendo unas

necesidades de 2.255.407 m3. Generará 240.476 m3 de materiales sobrantes

a destinar a vertedero.

Analiza los aspectos geológico-geotécnicos, indicando que la alternativa

Sur discurre por unidades de mala o muy mala calidad geomecánica

mientras que la alternativa Norte discurre por terrenos de buena-media calidad.

El análisis de los condicionantes urbanísticos pone de manifiesto que

ambas alternativas afectan a edificaciones, pero mientras que la alternativa

Sur atraviesa suelos calificados como no urbanizable común o no

urbanizable agrícola, así como por una franja de reserva para infraestructuras

del planeamiento de Murcia, la alternativa Norte atraviesa suelos

calificados como urbanizables en los tres últimos kilómetros, en las

inmediaciones de Murcia. Asimismo indica que a esta afección habría que

añadirle, con objeto de mantener la actual funcionalidad ferroviaria, la

producida por la construcción de nuevos trazados que comuniquen la línea

actual Elche-Murcia y Cartagena-Murcia con la eventual estación Norte

de Murcia en el caso en el que la actual estación Murcia del Carmen

quedara en desuso. Estos trazados discurren por zonas con una elevada

densidad de edificaciones, huertas e infraestructuras por lo que los

impactos de todo tipo serían superiores a los generados por la propia alternativa

Norte.

Hidrológicamente señala que ambas alternativas atraviesan terrenos

potencialmente encharcables.

El estudio informativo incluye las conclusiones del estudio de impacto

ambiental, señalando que el trazado más favorable es la alternativa Sur.

Realiza una valoración económica de ambas alternativas así como un

análisis de los tiempos de recorrido.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental del tramo Elche-Murcia

Aunque la presente declaración se refiere al subtramo de acceso a

la ciudad de Murcia, este anexo recoge el resumen del estudio de impacto

ambiental correspondiente al estudio informativo de todo el tramo

Elche-Murcia.

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su

ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde

se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: Clima, calidad

del aire y situación sonora, geología-geotecnia-geomorfología, hidrología

e hidrogeología, edafología, vegetación, fauna, paisaje, espacios de interés

natural, datos socioeconómicos de los municipios afectados, usos del suelo

agrícola, infraestructura hidráulica, infraestructura viaria, viario rural,

vías pecuarias, patrimonio histórico-artístico y arqueológico,

expropiaciones y planeamiento urbanístico.

De la información del inventario de la situación preoperacional el

estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista

ambiental cercanos al subtramo de acceso a Murcia, objeto de la presente

declaración, los siguientes: El Lugar de Importancia Comunitaria de la Sierra

de Orihuela, los saladares, tarayales, adelfares de toda la zona de estudio

así como los lentiscares existentes en Sierra de Orihuela y Rambla Salada,

destacando las especies vegetales Teucrium lepicephalum y Sideritis glauca

protegidas en todo el ámbito de la Unión Europea. También destaca los

ejemplares de palmera datilera, las ramblas del ámbito de estudio, la

Rambla salina y Humedal de Ajauque y la Sierra de la Cresta del Gallo.

Los impactos más significativos de las diferentes alternativas

atendiendo a las peculiaridades del medio donde se insertan son: La alteración

de la calidad sonora, la afección a suelos de alta calidad agrícola, la

modificación de las formas del relieve, la afección a vegetación natural, y la

eliminación de ejemplares de palmera datilera protegidos.

El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas preventivas

de impactos, las siguientes: valoración adecuada de las expropiaciones,

evitar las áreas sensibles para localizar parques de maquinaria, suavizar

la pendiente de taludes, ubicar zonas de préstamo y vertedero en áreas

poco sensibles, diseño adecuado de viaductos, puentes y pasos,

prospecciones arqueológicas, redactar un proyecto de medidas de defensa contra

la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística, elaborar un

plan de restauración del parque de maquinaria y viario de acceso a las

obras, evitar la alteración de los sistemas hidrológicos y adoptar las

medidas preventivas y de control necesarias para garantizar la calidad del

agua durante las obras.

Como medidas protectoras, correctoras y compensatorias destacan:

Reducir la eliminación de la vegetación a la banda de terreno a ocupar

y ajustar el desbroce a las épocas de descanso de la vegetación, realizar

un control sobre el trasiego de maquinaria y actividades de la obra, retirar

la capa de tierra vegetal de los terrenos afectados por las obras para

su posterior reempleo, reducir el movimiento de tierras en las proximidades

de cauces, realizar un seguimiento arqueológico de las obras, controlar

las operaciones de construcción de viaductos, puentes y obras de drenaje,

limitar el uso de pesticidas para el tratamiento de áreas anejas a la vía,

instalar pantallas acústicas, restaurar todos los terrenos afectados por

las obras, adecuar los drenajes subterráneos para la fauna y disponer

de pasos de salida o escape en el vallado.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia

ambiental.

El estudio de impacto ambiental concluye proponiendo la alternativa

Sur por considerar que tienen menor importancia los impactos que

generará frente a los de la alternativa Norte.

ANEXO III

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

del tramo Elche-Murcia

El trámite de información pública se refiere a todo el tramo entre

Elche y Murcia contemplado en el documento complementario del estudio

informativo, así como en su correspondiente estudio de impacto ambiental.

En el presente anejo se recogen únicamente los aspectos ambientales

señalados para el tramo objeto de esta Declaración de impacto ambiental, que

se corresponden o son de aplicación para el subtramo de acceso a la

ciudad de Murcia.

Durante el período de información pública se han presentado un total

de 33 alegaciones, de las cuales 21 o tienen contenidos generales o se

refieren al subtramo de acceso a la ciudad de Murcia. Los aspectos

medioambientales más significativos de las mismas son los siguientes:

La Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del Ministerio

de Fomento informa que las dos alternativas interfieren con la ampliación

de la A-7 (alternativa Norte) y con las autovías de El Palmar-Alcantarilla

y de la Vega Baja (alternativa Sur), todas ellas en fase de planificación.

La Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería

de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia remite

dos informes. El primero de ellos, remitido por el Servicio de Calidad

Ambiental, expone que no cuenta con el documento para poder apreciar

las alternativas propuestas, centrando el contenido de la alegación en

aspectos generales que debe contener el estudio de impacto ambiental.

Destaca que los préstamos necesarios para la ejecución de las obras deberán

proceder de canteras autorizadas y, en caso contrario, se deberá contar

con Declaración de impacto Ambiental favorable, según lo previsto en

el anexo I de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio

Ambiente en la Región de Murcia.

En el segundo de los informes se expone que la alternativa Sur afecta

a terrenos de naturaleza agrícola o urbanizable, siendo reducidos los

impactos sobre el medio natural, no recogiéndose la afección a ningún área

protegida. En cuanto a la alternativa Norte, cita la afección al monte

número 164 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública "Los Cuadros y Los

Asperos", calificando la afección como no muy severa al ser tangencial.

Califica a la alternativa Sur como la menos impactante.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Generalidad Valenciana señala la alternativa Norte como más favorable para

la Comunidad Valenciana y observa que, en caso en que la Región de

Murcia optara por la solución Sur se debería estudiar una solución

intermedia. Observa que en cualquiera de las hipótesis, los proyectos

constructivos deberán analizar la restitución de todas las infraestructuras,

cauces y zonas potencialmente inundables atravesadas, así como la adopción

de medidas concretas que minimicen los impactos en los puntos en los

que se atraviesan zonas de edificación residencial dispersa.

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la

Región de Murcia se manifiesta a favor de la alternativa Sur, exponiendo

sus ventajas funcionales y como elemento revitalizador del sur de la ciudad

de Murcia.

El Ayuntamiento de Murcia examina las ventajas e inconvenientes de

cada una de las alternativas y concluye con la preferencia por la alternativa

Sur ya que coincide con las previsiones de la Revisión del Plan General

de Ordenación Urbana, por razones de intermodalidad al permanecer la

estación del Carmen en su actual emplazamiento, por razones

socioeconómicas al suponer una revitalización de los barrios del sur de la ciudad,

por razón de servicios al usuario y respecto a la voluntad mayoritaria

y por razón de liberación de espacios ferroviarios.

El Ayuntamiento de Benejúzar expone que los impactos que produciría

la implantación de la alternativa Sur no son de ámbito local sino comarcal,

por lo que debieran introducirse las alegaciones pertinentes desde un

ámbito administrativo supramunicipal que valorara convenientemente las

afecciones. Se manifiesta contrario a la adopción de la alternativa Sur por

los impactos sobre los terrenos de huerta, edificaciones y por discurrir

por zonas con elevado riesgo de inundación. Opina que la alternativa Norte

plantea menos impactos negativos siendo su principal escollo la

problemática suscitada en la ciudad de Murcia por la necesidad de construir

una nueva estación de viajeros, estando pendiente su ajuste final a las

conclusiones de un estudio informativo que está elaborando el Ministerio

de Fomento. Opina que, en caso de no elegirse la alternativa Norte, se

debería plantear un trazado que combinara ambas alternativas evitando

afectar a la Vega Baja.

El Ayuntamiento de Orihuela manifiesta su oposición frontal a la

alternativa Sur por sus afecciones a la Comarca de la Vega Baja, inclinándose

por la alternativa Norte. Opina que, como la alternativa Sur se basa en

aprovechar el corredor del Reguerón que permite al trazado ferroviario

llegar a la estación de El Carmen, de Murcia, los problemas que describe

son trasladables a la región de Murcia por lo que considera imprescindible

que sea la alternativa Norte la que prospere. Expone que, en cualquier

caso, debe exigirse el respeto al planeamiento vigente, a la red viaria,

la reposición de todos los pasos de agua existentes, el estudio en detalle

de los préstamos y vertederos, la valoración de los terrenos a expropiar

y el mantenimiento de la circulación de las actuales líneas Alicante-Murcia.

La Dirección General de Infraestructuras de RENFE se manifiesta

favorable a la alternativa Sur considerando inadmisible la ubicación de la

nueva estación fuera del núcleo urbano de la ciudad de Murcia, tanto

por la negativa repercusión en el servicio de viajeros como por las

dificultades de su integración en la red arterial ferroviaria.

La Demarcación de Murcia del Colegio de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos considera que mientras no se resuelvan las conexiones y

prolongaciones que supondría la alternativa Norte cuyos costes e impacto

se vislumbran más significativos que los de la alternativa expuesta, la

utilización del actual corredor ferroviario (corredor Sur) supondría el

menor impacto en la zona y sería más eficiente en términos de conservación

y explotación. Indican que, en todo caso, es imprescindible concluir los

estudios informativos complementarios que está redactando el Ministerio

de Fomento (prolongación del corredor mediterráneo, tramo:

Murcia-Almería y AVE entre Murcia y Cartagena y ordenación de la red ferroviaria

de la ciudad de Murcia) para determinar la mejor alternativa.

La Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante

manifiesta su rechazo a la construcción del tren de alta velocidad entre Madrid

y las Comunidades de Valencia y de Murcia. Informa de afecciones a

territorios que quedan fuera del ámbito de la presente Declaración, destacando

respecto a Murcia, el impacto sobre la huerta y el riesgo de inundación

que supone la alternativa Sur. Propone la adaptación del trazado actual

a velocidad alta como alternativa a la construcción del tren de alta

velocidad.

Ecologistas en Acción del País Valenciano manifiestan su rechazo a

la construcción del tren de alta velocidad. Informa de afecciones a

territorios que quedan fuera del ámbito de la presente Declaración, destacando

respecto a Murcia, el impacto sobre la huerta.

La pedanía de Alquerías apoya el escrito firmado por 367 vecinos de

las pedanías de Alquerías, Zeneta y Los Ramos por el cual se manifiestan

a favor de la opción Norte por ser la más acertada por razones ecológicas,

técnico-económicas e históricas. Destacan que la alternativa Sur produciría

un efecto muy negativo en la zona sur del municipio de Murcia, de indudable

valor ecológico.

Siete alegaciones, una de ellas firmada por 46 personas, todos ellos

vecinos de Elche, manifiestan su rechazo general a la construcción de

la línea de tren de alta velocidad, entre otras cosas, por su impacto

ambiental negativo. Un particular se manifiesta favorable a la alternativa Norte

de manera general para todo el tramo de acceso a la Región de Murcia

entre otras cuestiones por su menor impacto ambiental, y otro se manifiesta

favorable a la alternativa Sur a su llegada a la ciudad de Murcia frente

a la Norte, entre otras cuestiones, por ser más favorable a nivel

medioambiental.

ANEXO IV

Resumen de la Documentación Complementaria sobre el subtramo

acceso a la ciudad de Murcia E 1:5.000

La documentación complementaria desarrolla el estudio de impacto

ambiental de la alternativa seleccionada en el estudio informativo o

alternativa Sur centrándose en el subtramo de Acceso a la Ciudad de Murcia.

El subtramo se inicia en el punto kilométrico 36,435 de la alternativa

Sur y finaliza en el trazado actual de las líneas de ancho RENFE

"Alicante-Murcia" y "Cartagena-Murcia" en las proximidades de la estación

"Murcia del Carmen", poco después del cruce del Canal de El Reguerón,

en el punto kilométrico 47,670. Tiene 11.216 metros, discurriendo en su

totalidad dentro del término municipal de Murcia.

La construcción de este subtramo generará 16.603 m3 de sobrantes

que habrán de destinarse a vertedero. Asimismo, requerirá de 418.440 m3

de tierras que habrán de proceder de préstamo.

Se realiza un inventario ambiental del territorio atravesado en el

subtramo de acceso a Murcia atendiendo a los siguientes factores: Climatología,

calidad del aire y situación sonora, geología-geomorfología,

hidrología-hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje, espacios de interés natural,

población, usos del suelo, infraestructuras, planeamiento y patrimonio

histórico-artístico.

De la información del inventario de la situación preoperacional el

estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista

ambiental, los siguientes: los puntos sensibles al ruido de Alquerías, San Roque,

Cuatro Caminos, Rincón del Obispo, Torre Amores, San Benito y afueras

de Murcia, los meandros abandonados del río Segura como formaciones

geomorfológicas singulares, los hábitats de alto interés faunístico cercanos

al trazado, pero no afectados directamente por el mismo, del Humedal

de Ajauque, la laguna del Hondo, las sierras de Carrascoy y El Valle y

de Altaona y Segura, el hábitat de interés comunitario Sideritio

glaucae-Centaureetum saxicolae situado a la altura de Torreagüera al sur del trazado

y alejado de la zona de obras, la sierra de la Cresta del Gallo, también

alejada del trazado y la ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y escalona,

que tampoco se verá afectada por la traza.

Los impactos más significativos del trazado atendiendo a las

particularidades del medio donde se inserta son: La pérdida de uso agrícola,

la alteración de vistas de puntos escénicos, la eliminación de pies de

palmera datilera y la alteración de la calidad sonora. Todos estos impactos

son valorados como moderados-altos, no existiendo impactos severos ni

críticos.

El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas mitigadoras

de impactos, las siguientes: Vallado provisional durante las obras, pago

justo de expropiaciones, correcta ubicación de préstamos y vertederos,

prospección y control arqueológico, paralización del periodo de actividades

de obra agresivas entre febrero y junio, ubicación del parque de maquinaria

fuera de zonas excluidas (entre los puntos kilométricos 39,000 y 43,000,

en las poblaciones de Torreagüera y Beniaján, en El Reguerón, sobre

acequias, entorno de la balsa afectada, entorno de Murcia Ciudad) y vigilancia

ambiental del trasiego de maquinaria y actividades de obra en general.

También propone el control del ruido producido por la maquinaria,

la restricción de la apertura de nuevos viales, la elaboración de un plan

de trayectos alternativos para minimizar el efecto barrera sobre la

población, el control de las emisiones de polvo producidas por las obras, así

como el seguimiento arqueológico de las obras. Son también medidas

propuestas el ajuste de la realización del desbroce a la época invernal, la

retirada, almacenamiento y conservación de la capa edáfica, adecuado

dimensionamiento de obras de drenaje y adecuada cimentación de

estructuras para evitar daños al acuífero, medidas de protección de la calidad

de las aguas al pie de terraplenes, adecuación de drenajes e instalación

de pasos en las cercanías de cruces de acequias para la fauna, dispositivos

de escape para fauna en el cerramiento, restitución de las infraestructuras

viarias e hidráulicas afectadas, reposición de la vía pecuaria cruzada en

el punto kilométrico 44,430 e integración paisajística de la obra

(revegetación).

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