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Documento BOE-A-2002-17262

Resolución de 30 de julio de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan 14 becas predoctorales para el desarrollo de tesis doctorales en determinadas áreas focalizadas de investigación con interés para el sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 31891 a 31894 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-17262

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado

un importante esfuerzo de formación de personal investigador, facilitando

el desarrollo de programas de formación que culminan con la obtención

de la tesis doctoral como máximo grado académico con reconocimiento

especial. Por otro lado dentro de las políticas de aplicación de los resultados

del Sistema de I + D a la sociedad y más concretamente al sistema

productivo, la formación orientada a que las personas egresadas del sistema

de formación reglada adquieran conocimientos y experiencia en áreas,

técnicas, procedimientos y temas de investigación científica y técnica,

adquiere una importancia capital, para que con este valor añadido su

incorporación al sector privado sea más atractiva y represente uno de

los elementos sustanciales del proceso de transferencia de resultados de

investigación a la sociedad.

Por ello, el CSIC en su calidad de Organismo Gestor del Fondo Social

Europeo y en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de Inserción

Profesional (I3P), ha diseñado una actuación de Formación y

Especialización de Personal Investigador que se desarrollará en los Centros e

Institutos de dicho Organismo, sobre temas relacionados con líneas de

trabajo que tengan interés para el sector industrial.

Esta actuación, concebida como un programa formativo de becas

predoctorales, financiado con recursos procedentes del Fondo Social Europeo,

se dirige a titulados superiores universitarios, que hayan obtenido el

correspondiente título recientemente, para que puedan adquirir una preparación

específica, con el fin de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos

de I + D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad

tecnológica de las Empresas mediante la formación de personal altamente

cualificado para su incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Por ello estas becas tienen como finalidad principal y específica la

formación de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una Tesis

Doctoral.

Por otra parte la Política Científica del Organismo aconseja que algunas

de estas becas predoctorales se enfoquen hacia líneas determinadas o áreas

científico-técnicas focalizadas, donde la carencia de especialistas y/o la

necesidad de apoyar temas nuevos de interés especial para la sociedad

demandan una actuación con carácter más dirigido.

Por ambas razones el programa de formación en el que los becarios

deberán desarrollar su tesis doctoral deberá corresponder a alguna de

las áreas focalizadas de interés especial que se detallan en esta convocatoria

y asimismo deberá estar apoyado por un Ente Promotor Observador (EPO)

que, a través de una expresión de interés, respalde la pertinencia para

el interés del sector económico o social correspondiente, del tema de

formación propuesto. En este sentido los programas de formación que

respalden cada beca podrán contar, si fuera necesario, con estancias en la

propia sede del EPO, aunque siempre bajo la supervisión del tutor del

CSIC y en este caso con la colaboración financiera del EPO en la

cofinanciación que el programa FSE requiere.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras

para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1998, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene

por objeto la concesión de 14 becas predoctorales en régimen de

concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y

publicidad, para la preparación de tesis doctorales en determinados

Centros o Institutos del CSIC que se detallan en el anexo I, bajo la dirección

o tutoría de sus investigadores, en áreas focalizadas de interés para el

sector industrial y que se especifican en el mencionado anexo. Las becas

tendrán una duración de un año, prorrogable año a año hasta un máximo

de cuatro años, si el informe que deberán presentar los becarios, dos

meses antes de finalizar el periodo de beca considerado, es valorado

positivamente.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse

desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", hasta el lunes 30 de septiembre de 2002.

Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la

presente convocatoria los españoles, los ciudadanos de cualquier Estado

miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en

España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por

una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes

derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe

ser Junio de 1999 o fecha posterior

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles

no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la

homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo

esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado

anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento

expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de

cursos de doctorado.

En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario

queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución

que recaíga en el procedimiento. La denegación de la convalidación

solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario

y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento

de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que

pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla

del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho

Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, que

disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con

el programa de formación, así como la autorización del Director del

correspondiente Centro o Instituto del CSIC, de entre los relacionados en el

anexo I.

f) Acreditar de forma fehaciente la relación y el acuerdo con un Ente

promotor-observador (EPO), relativo al interés del programa de formación

del candidato.

Dicha acreditación se llevará a cabo mediante la cumplimentación del

modelo correspondiente que estará a disposición de los interesados en

el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano 113,

28006 - MADRID, y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado.

g) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas

de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo:

Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4.

Cuarta. Dotación económica y financiación

4.1 La cuantía de las becas será de 11.554 euros brutos anuales.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780

del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión

de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los

adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas,

que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración,

sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca será de aplicación lo previsto en el artículo

16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho

del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios

en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no

farmacéutica y accidentes corporales.

4.5 El CSIC se hará cargo además del pago de las tasas de matrícula

a los cursos de doctorado de los becarios. Este pago lo realizará el CSIC

de forma directa a la universidad correspondiente y en ningún caso al

becario.

Quinta. Formalización de solicitudes.

5.1 Los impresos de solicitud, los modelos de Curriculum que habrá

de aportar el solicitante y del acuerdo sobre interés del EPO, se encuentran

a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y

Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la

dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán

en este Departamento de Postgrado, Serrano 113, 28006 Madrid, por correo

certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del

solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal

completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o

fotocopia compulsada por la Autoridad Académica competente. En el caso

de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación

que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto

con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone

desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras)

durante el periodo de disfrute de la beca dentro del área focalizada a

la que opta.

e) Informe del director o tutor previsto con el visto bueno del Director

del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar mayoritariamente el

programa de trabajo. Eventualmente y siempre de acuerdo con el tutor,

el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro

del CSIC o del EPO, siempre que temáticamente se asegure la coherencia

del programa.

f) Historial del grupo investigador donde se integrará el becario,

indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los

últimos cinco años, así como número de becarios existentes, precisando

los tipos de beca y los nombres del respectivo tutor o director de los

mismos.

g) Documentación acreditativa del proyecto o proyectos de

investigación o, en su caso, contrato que, con la correspondiente financiación,

esté desarrollando el grupo receptor del becario.

h) Declaración de interés del EPO en el programa de actividad que

se propone desarrollar el solicitante

i) Breve curriculum vitae del director o tutor del trabajo previsto.

j) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a

renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras

remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto

siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la beca es de un año prorrogable, año

a año, por 3 años más, hasta totalizar un máximo de 48 meses.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse

al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en

la notificación de concesión, sin perjuicio de lo indicado en la disposición

5.2 apartado e) anterior. La no incorporación en la fecha señalada implicará

la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del

disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del

Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que

se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente

justificadas. Solo podrán solicitarse 6 meses de interrupción por causa

de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros

seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá automáticamente

al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y

que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y

Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no

supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o

con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad

formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a

la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca

concedida.

Igualmente del disfrute de la beca no deriva ningún derecho de la

naturaleza expresada, respecto del EPO interesado.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de

que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será

incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada

con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por

la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas

de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa

y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

6.6 La solicitud de prórroga deberá presentarse en el Departamento

de Postgrado y Especialización al cumplirse los diez primeros meses del

disfrute de la beca o de las prórrogas ya concedidas, adjuntando una

memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en el

caso de prórroga, acompañada del informe del tutor o director de la Tesis

Doctoral, con el visto bueno del Director del Centro o Instituto, así como

una declaración comprometiéndose a renunciar a la percepción de otras

remuneraciones en caso de concesión de la prórroga.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité

constituido por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización,

que actuará de secretario y los ocho Coordinadores de Área del CSIC.

El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de

Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter

administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor

(hasta 2 puntos).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así

como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 1 punto).

d) El interés del EPO y en general los requisitos del Programa

Operativo del FSE (hasta 2 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una

entrevista personal.

7.4 Para poder ser seleccionado se deberá alcanzar un mínimo de

6 puntos

7.5 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia

del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la

beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la

fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso

corresponda.

7.6 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos

que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo

de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado

de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su

destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante

resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se

notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo

de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo

tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará

el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en

los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,

113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.

es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes,

concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que

formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede

beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la

selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca

indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los

recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de

interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las

condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en

la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con

autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición

sexta, apartado 2 de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo

ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde

haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo

las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida

la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria

para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la

autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización

del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros

correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte

de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro del CSIC, el becario, siempre

con el conocimiento del tutor o director del trabajo y del Director o

Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho

centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del

EPO o centro del CSIC

9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un

informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000

palabras. El informe, que deberá incluir el V.o B.o del tutor o director,

será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC,

así como, en su caso, al EPO correspondiente.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia

de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición

de becario del CSIC en el Programa I3P, financiado por el Fondo Social

Europeo.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la

Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a

través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible

de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como

consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el

período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC,

sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los

requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia

de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho

a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro

de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del

correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos

81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como

a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

beca y, en consecuencia, la revocación de la concesión y la exigencia del

interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por

el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando

concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo

81 de dicho texto legal.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán

aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo

casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita

del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono

de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo

aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro

meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá

al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión

será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará

a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de

conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos

de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se

regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia

y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el

que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes

resulten de aplicación.

Asimismo la presente convocatoria, de conformidad con el artículo

12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los

Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como

a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria

respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de

información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado,

por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos

estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.o 1159/2000 de 30

de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar

a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación,

sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse

en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 30 de julio de 2002.-El Presidente, Rolf Tarrach Siegel

ANEXO I

Líneas temáticas de Acciones Focalizadas donde se deben situar las

actividades/temas/proyectos a desarrollar y destinos posibles de los

becarios

Cuatro becas en la Accion Focalizada de "Nutricion y seguridad

alimentaria".

Destino en alguno de los centros siguientes:

CEBAS: Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (Murcia)

IF: Instituto del Frío (Madrid)

IG: Instituto de la Grasa (Sevilla)

IATA: Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (Valencia)

IFI: Instituto de Fermentaciones Industriales (Madrid)

IPLA: Instituto de Productos Lácteos de Asturias (Villaviciosa-Asturias)

IIM: Instituto de Investigaciones Marinas (Vigo)

Cuatro becas en la Acción Focalizada de "Micro y Nano tecnologías".

Destino en alguno de los centros siguientes:

IFA: Instituto de Física Aplicada (Madrid)

IIIA: Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial (Barcelona)

IMB: Instituto de Microelectrónica de Barcelona (Barcelona)

IMM: Instituto de Microelectrónica de Madrid (Madrid)

IMS: Instituto de Microelectrónica de Sevilla (Sevilla)

IO: Instituto de Óptica (Madrid)

Dos becas en la Acción Focalizada de "Agua y Suelos".

Destino en alguno de los centros siguientes:

EEZA: Estación Experimental de Zonas Áridas (Almería)

ICTJA: Instituto de Ciencias de la Tierra "Jaume Almera" (Barcelona)

IPE: Instituto Pirenaico de Ecología (Zaragoza y Jaca-Huesca)

CEBAS: Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (Murcia)

EEAD: Estación Experimental "Aula Dei" (Zaragoza)

Tres becas en la Acción Focalizada de "Cambio global".

Destino en alguno de los centros siguientes:

CEAB: Centro de Estudios Avanzados de Blanes (Blanes-Girona)

EBD: Estación Biológica de Doñana (Sevilla)

IACT: Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra (Granada)

ICMAN: Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (Cádiz)

ICTJA: Instituto de Ciencias de la Tierra "Jaume Almera" (Barcelona)

IIM: Instituto de Investigaciones Marinas (Vigo)

IMEDEA: Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (Mallorca)

IPE: Instituto Pirenaico de Ecología (Zaragoza y Jaca - Huesca)

RJB: Real Jardín Botánico (Madrid)

CCMA: Centro de Ciencias Medioambientales (Madrid)

Una beca en la Acción Focalizada de "Acuicultura".

Destino en alguno de los centros siguientes:

IATS: Instituto de Acuicultura de Torre de la Sal (Torre de la Sal

Castellón)

ICMAN: Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (Cádiz)

ICM: Instituto de Ciencias del Mar (Barcelona)

IIM: Instituto de Investigaciones Marinas (Vigo)

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