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Documento BOE-A-2002-17263

Resolución de 30 de julio de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de postgrado para formación y especialización en líneas de investigación de interés para el sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 31894 a 31897 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-17263

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado un importante esfuerzo de formación de personal investigador. Por otro lado dentro de las políticas de aplicación de los resultados del Sistema de I+D a la sociedad y más concretamente al sistema productivo, la formación orientada a que las personas egresadas del sistema de formación reglada adquieran conocimientos y experiencia en áreas, técnicas, procedimientos y temas de investigación científica y técnica, adquiere una importancia capital, para que con este valor añadido su incorporación al sector privado sea más atractiva y represente uno de los elementos sustanciales del proceso de transferencia de resultados de investigación a la sociedad.

Por ello, el CSIC en su calidad de Organismo Gestor del Fondo Social Europeo (FSE) y en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de Inserción Profesional (I3P), ha diseñado una actuación de formación y especialización de personal investigador, que se desarrollará en los centros e institutos de dicho organismo, sobre temas relacionados con líneas de trabajo que tengan interés para el sector industrial.

Esta actuación, concebida como un programa formativo de becas de postgrado, financiado con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, se dirige a titulados superiores universitarios, que se hayan graduado y por consiguiente hayan obtenido el correspondiente título recientemente, para que puedan adquirir una preparación específica, con el fin de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Por ello las becas tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una estancia de formación de un año de duración y con un programa apoyado por un Ente Promotor Observador (EPO) que, a través de una expresión de interés, respalde la pertinencia para el interés del sector económico o social correspondiente, del tema de formación propuesto. En este sentido los programas de formación que respalden cada beca podrán contar, si fuera necesario, con estancias en la propia sede del EPO, aunque siempre bajo la supervisión del tutor del CSIC y en este caso con la colaboración financiera del EPO en la cofinanciación que el programa FSE requiere.

El CSIC reconocerá la suficiencia en la formación recibida con el correspondiente documento acreditativo.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 83 becas de postgrado en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de una estancia de formación en centros o institutos del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en temas de interés para el sector industrial. Las becas tendrán una duración de un año, improrrogable.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el lunes, 30 de Septiembre de 2002.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 1997 o fecha posterior.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo ser esto acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de cursos de doctorado.

En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación, así como la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del CSIC.

f) Acreditar de forma fehaciente la relación y el acuerdo con un Ente promotor-observador (EPO), relativo al interés del programa de formación del candidato. El EPO podrá contribuir a la financiación parcial de la beca con una cantidad de hasta el 50 por 100 del importe bruto de la beca y cuyo compromiso deberá figurar en la acreditación referida.

Dicha acreditación se llevará a cabo mediante la cumplimentación del modelo correspondiente que estará a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano 113, 28006 Madrid, y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado.

g) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4.

h) En el caso de haber disfrutado de este tipo de beca en la convocatoria del año anterior, justificación pormenorizada de la necesidad de completar la formación mediante un año adicional.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 11.544 euros brutos anuales.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780 del Programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en la póliza colectiva del organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales.

4.5 Las aportaciones de los EPOs como financiación parcial del programa de formación a que se refiere la disposición tercera en su apartado f), se efectuarán al CSIC, previa suscripción de los oportunos convenios de colaboración.

De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional sexta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General («Boletín Oficial del Estado» del 25), el EPO que participe en la financiación de las becas podrá acogerse, respecto de las aportaciones efectuadas, al régimen tributario previsto por los artículos 59 a 68 de dicha Ley, previa formalización de convenio de colaboración que se suscriba a este fin y siempre que reúna los requisitos que legal o reglamentariamente puedan serle exigidos.

Quinta. Formalización de solicitudes.

5.1 Los impresos de solicitud, los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante y del acuerdo sobre interés del EPO, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán en este Departamento de Postgrado, Serrano 113, 28006 Madrid, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el período de disfrute de la beca

e) Informe del director o tutor previsto con el visto bueno del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar mayoritariamente el programa de trabajo.

f) Historial del grupo investigador donde se integrará el becario, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como número de becarios existentes, precisando los tipos de beca y los nombres del respectivo tutor o director de los mismos.

g) Documentación acreditativa del proyecto o proyectos de investigación o, en su caso, contrato que, con la correspondiente financiación, esté desarrollando el grupo receptor del becario.

h) Declaración de interés del EPO en el programa de actividad que se propone desarrollar el solicitante, incluyendo declaración sobre eventual compromiso de cofinanciación de la beca.

i) Breve currículum vitae del Director o tutor del trabajo previsto.

j) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la beca es de un año improrrogable.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Sólo podrán solicitarse tres meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros tres meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo, el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Igualmente, del disfrute de la beca no deriva ningún derecho de la naturaleza expresada, respecto del EPO interesado.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité constituido por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará de secretario y los ocho Coordinadores de Área del CSIC.

El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta cinco puntos).

b) El historial y actividad científica del equipo receptor (hasta un punto).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta un punto).

d) El interés del EPO y en general los requisitos del Programa Operativo del FSE. Se considerará mérito preferente el mayor grado de compromiso del EPO expresado en términos de porcentaje de cofinanciación de la beca (hasta tres puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano, números 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca así como una relación complementaria de suplentes, por orden de prelación para cada beca.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

8.4 Una vez resuelta la convocatoria, el CSIC suscribirá con los EPOs que tengan comprometida una financiación parcial en el programa de formación del candidato y en los términos previstos en la norma tercera, f), los convenios de colaboración a que se refiere el punto 5 de la norma cuarta, en los que se detallará la forma y demás circunstancias en que habrán de efectuarse los abonos al CSIC de las financiaciones acordadas.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro del CSIC, el becario, siempre con el conocimiento del tutor o director del trabajo y del Director o Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del EPO o centro del CSIC.

9.2.4 Presentar al término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el visto bueno del tutor o director, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, así como, en su caso, al EPO correspondiente.

El abono de la última mensualidad de la beca quedará condicionado a la entrega efectiva del referido informe.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC en el Programa I3P, financiado por el Fondo Social Europeo.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC y a través del director o tutor, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y, en consecuencia, la revocación de la concesión y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: Los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea número 1159/2000, de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 30 de julio de 2002.–El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rolf Tarrach Siegel.

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