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Documento BOE-A-2002-17263

Resolución de 30 de julio de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de postgrado para formación y especialización en líneas de investigación de interés para el sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 31894 a 31897 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-17263

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado

un importante esfuerzo de formación de personal investigador. Por otro

lado dentro de las políticas de aplicación de los resultados del Sistema

de I+D a la sociedad y más concretamente al sistema productivo, la

formación orientada a que las personas egresadas del sistema de formación

reglada adquieran conocimientos y experiencia en áreas, técnicas,

procedimientos y temas de investigación científica y técnica, adquiere una

importancia capital, para que con este valor añadido su incorporación

al sector privado sea más atractiva y represente uno de los elementos

sustanciales del proceso de transferencia de resultados de investigación

a la sociedad.

Por ello, el CSIC en su calidad de Organismo Gestor del Fondo Social

Europeo (FSE) y en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de

Inserción Profesional (I3P), ha diseñado una actuación de formación y

especialización de personal investigador, que se desarrollará en los centros

e institutos de dicho organismo, sobre temas relacionados con líneas de

trabajo que tengan interés para el sector industrial.

Esta actuación, concebida como un programa formativo de becas de

postgrado, financiado con recursos procedentes del Fondo Social Europeo,

se dirige a titulados superiores universitarios, que se hayan graduado y

por consiguiente hayan obtenido el correspondiente título recientemente,

para que puedan adquirir una preparación específica, con el fin de

fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector

público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las

empresas mediante la formación de personal altamente cualificado para su

incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Por ello las becas tienen

como finalidad principal la formación de aquellos titulados universitarios

que deseen realizar una estancia de formación de un año de duración

y con un programa apoyado por un Ente Promotor Observador (EPO)

que, a través de una expresión de interés, respalde la pertinencia para

el interés del sector económico o social correspondiente, del tema de

formación propuesto. En este sentido los programas de formación que

respalden cada beca podrán contar, si fuera necesario, con estancias en la

propia sede del EPO, aunque siempre bajo la supervisión del tutor del

CSIC y en este caso con la colaboración financiera del EPO en la

cofinanciación que el programa FSE requiere.

El CSIC reconocerá la suficiencia en la formación recibida con el

correspondiente documento acreditativo.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001, del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras

para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1998, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene

por objeto la concesión de 83 becas de postgrado en régimen de

concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y

publicidad, para la realización de una estancia de formación en centros

o institutos del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores,

en temas de interés para el sector industrial. Las becas tendrán una

duración de un año, improrrogable.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse

desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", hasta el lunes, 30 de Septiembre de 2002.

Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la

presente convocatoria los españoles, los ciudadanos de cualquier Estado

miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en

España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por

una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes

derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe

ser Junio de 1997 o fecha posterior.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles

no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la

homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo

ser esto acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado

anterior está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento

expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de

cursos de doctorado.

En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario

queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución

que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación

solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario

y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento

de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que

pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla

del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho

Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, que

disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con

el programa de formación, así como la autorización del Director del

correspondiente Centro o Instituto del CSIC.

f) Acreditar de forma fehaciente la relación y el acuerdo con un Ente

promotor-observador (EPO), relativo al interés del programa de formación

del candidato. El EPO podrá contribuir a la financiación parcial de la

beca con una cantidad de hasta el 50 por 100 del importe bruto de la

beca y cuyo compromiso deberá figurar en la acreditación referida.

Dicha acreditación se llevará a cabo mediante la cumplimentación del

modelo correspondiente que estará a disposición de los interesados en

el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano 113,

28006 Madrid, y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado.

g) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas

de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo:

Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4.

h) En el caso de haber disfrutado de este tipo de beca en la

convocatoria del año anterior, justificación pormenorizada de la necesidad

de completar la formación mediante un año adicional.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 11.544 euros brutos anuales.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780

del Programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La concesión

de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada

momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los

adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas,

que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración,

sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca será de aplicación lo previsto en el artículo

16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho

del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios

en la póliza colectiva del organismo para asistencia sanitaria no

farmacéutica y accidentes corporales.

4.5 Las aportaciones de los EPOs como financiación parcial del

programa de formación a que se refiere la disposición tercera en su apartado

f), se efectuarán al CSIC, previa suscripción de los oportunos convenios

de colaboración.

De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional sexta de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la participación Privada en Actividades de Interés General ("Boletín

Oficial del Estado" del 25), el EPO que participe en la financiación de

las becas podrá acogerse, respecto de las aportaciones efectuadas, al

régimen tributario previsto por los artículos 59 a 68 de dicha Ley, previa

formalización de convenio de colaboración que se suscriba a este fin y

siempre que reúna los requisitos que legal o reglamentariamente puedan

serle exigidos.

Quinta. Formalización de solicitudes.

5.1 Los impresos de solicitud, los modelos de currículum que habrá

de aportar el solicitante y del acuerdo sobre interés del EPO, se encuentran

a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y

Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la

dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán

en este Departamento de Postgrado, Serrano 113, 28006 Madrid, por correo

certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del

solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal

completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o

fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso

de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación

que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto

con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone

desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras)

durante el período de disfrute de la beca

e) Informe del director o tutor previsto con el visto bueno del Director

del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar mayoritariamente el

programa de trabajo.

f) Historial del grupo investigador donde se integrará el becario,

indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los

últimos cinco años, así como número de becarios existentes, precisando

los tipos de beca y los nombres del respectivo tutor o director de los

mismos.

g) Documentación acreditativa del proyecto o proyectos de

investigación o, en su caso, contrato que, con la correspondiente financiación,

esté desarrollando el grupo receptor del becario.

h) Declaración de interés del EPO en el programa de actividad que

se propone desarrollar el solicitante, incluyendo declaración sobre eventual

compromiso de cofinanciación de la beca.

i) Breve currículum vitae del Director o tutor del trabajo previsto.

j) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a

renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras

remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto

siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la beca es de un año improrrogable.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse

al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en

la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada

implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca

concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del

disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del

Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que

se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente

justificadas. Sólo podrán solicitarse tres meses de interrupción por causa

de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros

tres meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente

al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y

que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y

Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no

supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o

con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad

formativa. Asimismo, el CSIC no asume compromiso alguno en orden a

la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca

concedida.

Igualmente, del disfrute de la beca no deriva ningún derecho de la

naturaleza expresada, respecto del EPO interesado.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de

que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será

incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada

con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por

la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas

de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa

y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité

constituido por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización,

que actuará de secretario y los ocho Coordinadores de Área del CSIC.

El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de

Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter

administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta cinco

puntos).

b) El historial y actividad científica del equipo receptor (hasta un

punto).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así

como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta un punto).

d) El interés del EPO y en general los requisitos del Programa

Operativo del FSE. Se considerará mérito preferente el mayor grado de

compromiso del EPO expresado en términos de porcentaje de cofinanciación

de la beca (hasta tres puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una

entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia

del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la

beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la

fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso

corresponda.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos

que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo

de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado

de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su

destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán

mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión

se notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización

del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de

ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará

el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en

los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,

números 113 y 117, así como en la dirección de Internet

http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y

la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días

hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos

estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede

beca así como una relación complementaria de suplentes, por orden de

prelación para cada beca.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca

indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los

recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de

interponerse.

8.4 Una vez resuelta la convocatoria, el CSIC suscribirá con los EPOs

que tengan comprometida una financiación parcial en el programa de

formación del candidato y en los términos previstos en la norma tercera,

f), los convenios de colaboración a que se refiere el punto 5 de la norma

cuarta, en los que se detallará la forma y demás circunstancias en que

habrán de efectuarse los abonos al CSIC de las financiaciones acordadas.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las

condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en

la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con

autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición

sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación,

debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro

donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad

y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o

director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida

la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria

para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la

autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización

del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros

correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte

de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro del CSIC, el becario, siempre

con el conocimiento del tutor o director del trabajo y del Director o

Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho

centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del

EPO o centro del CSIC.

9.2.4 Presentar al término del período de disfrute de la beca un

informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000

palabras. El informe, que deberá incluir el visto bueno del tutor o director,

será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC,

así como, en su caso, al EPO correspondiente.

El abono de la última mensualidad de la beca quedará condicionado

a la entrega efectiva del referido informe.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia

de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición

de becario del CSIC en el Programa I3P, financiado por el Fondo Social

Europeo.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la

Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC y a través del director o tutor,

con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible

de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como

consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el

período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC,

sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los

requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia

de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho

a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro

de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del

correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos

81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como

a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

beca y, en consecuencia, la revocación de la concesión y la exigencia del

interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por

el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando

concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo

81 de dicho texto legal.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán

aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo

casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita

del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono

de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período

aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro

meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá

al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión

será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente, se notificará

a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de

conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre

y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá

por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de

la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el

que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes

resulten de aplicación.

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del

Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y

de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las

políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la

normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y

publicidad: Los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se

establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el

Reglamento de la Comisión Europea número 1159/2000, de 30 de mayo,

relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo

por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación,

sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse

en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 30 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Rolf Tarrach Siegel.

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