En los últimos años nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado
un importante esfuerzo de formación de personal investigador. Por otro
lado dentro de las políticas de aplicación de los resultados del Sistema
de I+D a la sociedad y más concretamente al sistema productivo, la
formación orientada a que las personas egresadas del sistema de formación
reglada adquieran conocimientos y experiencia en áreas, técnicas,
procedimientos y temas de investigación científica y técnica, adquiere una
importancia capital, para que con este valor añadido su incorporación
al sector privado sea más atractiva y represente uno de los elementos
sustanciales del proceso de transferencia de resultados de investigación
a la sociedad.
Por ello, el CSIC en su calidad de Organismo Gestor del Fondo Social
Europeo (FSE) y en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de
Inserción Profesional (I3P), ha diseñado una actuación de formación y
especialización de personal investigador, que se desarrollará en los centros
e institutos de dicho organismo, sobre temas relacionados con líneas de
trabajo que tengan interés para el sector industrial.
Esta actuación, concebida como un programa formativo de becas de
postgrado, financiado con recursos procedentes del Fondo Social Europeo,
se dirige a titulados superiores universitarios, que se hayan graduado y
por consiguiente hayan obtenido el correspondiente título recientemente,
para que puedan adquirir una preparación específica, con el fin de
fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector
público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las
empresas mediante la formación de personal altamente cualificado para su
incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Por ello las becas tienen
como finalidad principal la formación de aquellos titulados universitarios
que deseen realizar una estancia de formación de un año de duración
y con un programa apoyado por un Ente Promotor Observador (EPO)
que, a través de una expresión de interés, respalde la pertinencia para
el interés del sector económico o social correspondiente, del tema de
formación propuesto. En este sentido los programas de formación que
respalden cada beca podrán contar, si fuera necesario, con estancias en la
propia sede del EPO, aunque siempre bajo la supervisión del tutor del
CSIC y en este caso con la colaboración financiera del EPO en la
cofinanciación que el programa FSE requiere.
El CSIC reconocerá la suficiencia en la formación recibida con el
correspondiente documento acreditativo.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001, del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1998, de 23 de septiembre.
En su virtud, resuelvo:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene
por objeto la concesión de 83 becas de postgrado en régimen de
concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y
publicidad, para la realización de una estancia de formación en centros
o institutos del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores,
en temas de interés para el sector industrial. Las becas tendrán una
duración de un año, improrrogable.
Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse
desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", hasta el lunes, 30 de Septiembre de 2002.
Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la
presente convocatoria los españoles, los ciudadanos de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en
España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por
una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes
derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe
ser Junio de 1997 o fecha posterior.
b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles
no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la
homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo
ser esto acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado
anterior está referida a la de obtención del título correspondiente.
Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento
expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de
cursos de doctorado.
En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario
queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución
que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación
solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario
y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento
de reintegro de la ayuda.
c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que
pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto
de la beca.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla
del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho
Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, que
disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con
el programa de formación, así como la autorización del Director del
correspondiente Centro o Instituto del CSIC.
f) Acreditar de forma fehaciente la relación y el acuerdo con un Ente
promotor-observador (EPO), relativo al interés del programa de formación
del candidato. El EPO podrá contribuir a la financiación parcial de la
beca con una cantidad de hasta el 50 por 100 del importe bruto de la
beca y cuyo compromiso deberá figurar en la acreditación referida.
Dicha acreditación se llevará a cabo mediante la cumplimentación del
modelo correspondiente que estará a disposición de los interesados en
el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano 113,
28006 Madrid, y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado.
g) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas
de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo:
Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4.
h) En el caso de haber disfrutado de este tipo de beca en la
convocatoria del año anterior, justificación pormenorizada de la necesidad
de completar la formación mediante un año adicional.
Cuarta. Dotación económica y financiación.
4.1 La cuantía de las becas será de 11.544 euros brutos anuales.
El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780
del Programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La concesión
de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada
momento.
4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los
adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas,
que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración,
sino de ayuda económica para formación.
Al importe bruto de la beca será de aplicación lo previsto en el artículo
16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho
del becario al día 15 del mes a que corresponda.
4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios
en la póliza colectiva del organismo para asistencia sanitaria no
farmacéutica y accidentes corporales.
4.5 Las aportaciones de los EPOs como financiación parcial del
programa de formación a que se refiere la disposición tercera en su apartado
f), se efectuarán al CSIC, previa suscripción de los oportunos convenios
de colaboración.
De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional sexta de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la participación Privada en Actividades de Interés General ("Boletín
Oficial del Estado" del 25), el EPO que participe en la financiación de
las becas podrá acogerse, respecto de las aportaciones efectuadas, al
régimen tributario previsto por los artículos 59 a 68 de dicha Ley, previa
formalización de convenio de colaboración que se suscriba a este fin y
siempre que reúna los requisitos que legal o reglamentariamente puedan
serle exigidos.
Quinta. Formalización de solicitudes.
5.1 Los impresos de solicitud, los modelos de currículum que habrá
de aportar el solicitante y del acuerdo sobre interés del EPO, se encuentran
a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y
Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la
dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán
en este Departamento de Postgrado, Serrano 113, 28006 Madrid, por correo
certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del
solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.
b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal
completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o
fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso
de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación
que lo acredite.
c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto
con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.
d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone
desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras)
durante el período de disfrute de la beca
e) Informe del director o tutor previsto con el visto bueno del Director
del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar mayoritariamente el
programa de trabajo.
f) Historial del grupo investigador donde se integrará el becario,
indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los
últimos cinco años, así como número de becarios existentes, precisando
los tipos de beca y los nombres del respectivo tutor o director de los
mismos.
g) Documentación acreditativa del proyecto o proyectos de
investigación o, en su caso, contrato que, con la correspondiente financiación,
esté desarrollando el grupo receptor del becario.
h) Declaración de interés del EPO en el programa de actividad que
se propone desarrollar el solicitante, incluyendo declaración sobre eventual
compromiso de cofinanciación de la beca.
i) Breve currículum vitae del Director o tutor del trabajo previsto.
j) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a
renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras
remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto
siguiente.
Sexta. Período y condiciones de disfrute.
6.1 El período de disfrute de la beca es de un año improrrogable.
6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse
al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en
la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada
implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca
concedida.
El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del
disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del
Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que
se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente
justificadas. Sólo podrán solicitarse tres meses de interrupción por causa
de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.
6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros
tres meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente
al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y
que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y
Especialización gestionará este trámite.
6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no
supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o
con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad
formativa. Asimismo, el CSIC no asume compromiso alguno en orden a
la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca
concedida.
Igualmente, del disfrute de la beca no deriva ningún derecho de la
naturaleza expresada, respecto del EPO interesado.
6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de
que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será
incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada
con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por
la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.
Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas
de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa
y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
Séptima. Selección de candidatos.
7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité
constituido por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización,
que actuará de secretario y los ocho Coordinadores de Área del CSIC.
El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de
Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.
7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter
administrativo, se tendrán en cuenta:
a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta cinco
puntos).
b) El historial y actividad científica del equipo receptor (hasta un
punto).
c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así
como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta un punto).
d) El interés del EPO y en general los requisitos del Programa
Operativo del FSE. Se considerará mérito preferente el mayor grado de
compromiso del EPO expresado en términos de porcentaje de cofinanciación
de la beca (hasta tres puntos).
7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una
entrevista personal.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia
del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la
beca, así como una relación de suplentes.
La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la
fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso
corresponda.
7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos
que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo
de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado
de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su
destrucción.
Octava. Resolución del procedimiento.
8.1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán
mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión
se notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización
del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de
ese plazo tendrá carácter desestimatorio.
Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará
el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en
los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,
números 113 y 117, así como en la dirección de Internet
http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y
la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días
hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos
estimen pertinentes.
8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede
beca así como una relación complementaria de suplentes, por orden de
prelación para cada beca.
8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca
indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los
recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de
interponerse.
8.4 Una vez resuelta la convocatoria, el CSIC suscribirá con los EPOs
que tengan comprometida una financiación parcial en el programa de
formación del candidato y en los términos previstos en la norma tercera,
f), los convenios de colaboración a que se refiere el punto 5 de la norma
cuarta, en los que se detallará la forma y demás circunstancias en que
habrán de efectuarse los abonos al CSIC de las financiaciones acordadas.
Novena. Obligaciones de los becarios.
9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las
condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2 Los becarios estarán obligados a:
9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en
la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con
autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición
sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.
9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación,
debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro
donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad
y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o
director.
9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida
la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria
para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la
autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización
del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros
correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte
de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro del CSIC, el becario, siempre
con el conocimiento del tutor o director del trabajo y del Director o
Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho
centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del
EPO o centro del CSIC.
9.2.4 Presentar al término del período de disfrute de la beca un
informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000
palabras. El informe, que deberá incluir el visto bueno del tutor o director,
será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC,
así como, en su caso, al EPO correspondiente.
El abono de la última mensualidad de la beca quedará condicionado
a la entrega efectiva del referido informe.
9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia
de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición
de becario del CSIC en el Programa I3P, financiado por el Fondo Social
Europeo.
9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC y a través del director o tutor,
con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible
de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el
período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC,
sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los
requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia
de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho
a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro
de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del
correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos
81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como
a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de
beca y, en consecuencia, la revocación de la concesión y la exigencia del
interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por
el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo
81 de dicho texto legal.
Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán
aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo
casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita
del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono
de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período
aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro
meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá
al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.
Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión
será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente, se notificará
a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de
conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre
y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.
Decimotercera. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá
por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de
la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes
resulten de aplicación.
La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del
Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y
de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las
políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la
normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y
publicidad: Los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se
establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el
Reglamento de la Comisión Europea número 1159/2000, de 30 de mayo,
relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo
por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 30 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Rolf Tarrach Siegel.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid