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Documento BOE-A-2002-17414

Resolución de 19 de agosto de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 18 de junio de 2002, de concesión de traslado temporal a un centro extranjero a becas de postgrado para la formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2002, páginas 32100 a 32100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17414

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores de transcripción de datos en el anexo de la

Resolución de 18 de junio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado", de 13 de julio),

por la que se concede el traslado temporal a un centro extranjero a becas

de postgrado para la formación de profesorado universitario, procede su

subsanación en los siguientes términos:

Primero.-Modificar el anexo de la mencionada Resolución, que debe

ser sustituido por el siguiente:

"ANEXO (Ver imagen página 32100)

Fecha

de inicio

Fecha

de fin

Ayuda

instalaciónNombre País

Amaya Amaya, María Isabel . . Reino Unido. 1-7-2002 31-12-2002 1.871,00"

Dunjo Denti, Gemma .. .. ... .. Reino Unido. 1-7-2002 31-12-2002 1.871,00"

Mendiluce Cabrera, Gustavo . . Canada. 1-9-2002 31- 8-2003 2.405,00"

Vila Taboada, Marta . .. .. ... .. Suecia. 1-7-2002 31-12-2002 1.871,00"

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,

al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en

el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no

podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de agosto de 2002.-El Director general, Ismael Crespo

Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado

Universitario.

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