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Documento BOE-A-2002-17584

Resolución de 7 de agosto de 2002, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria, financiera, de contratación administrativa y gastos de personal en el ámbito de la Entidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2002, páginas 32406 a 32407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/08/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La nueva estructura y las funciones asignadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) por el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 64, del 15) han resuelto la difícil gestión que originaba la organización por colectivos y han dado paso, con la reforma ejecutada a una nueva estructura que permite y facilita que, tanto la gestión económica como la administrativa, se lleve a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes y eficacia social, consecuencia de la descentralización funcional que ha de hacerse efectiva a través de los órganos de dirección establecidos en el citado Real Decreto.

Uno de los aspectos que en la anterior estructura del IMSERSO presentaba una complicada gestión era la relativa a materias de naturaleza económica que recaían en la Secretaría General y que en la nueva estructura aprobada por el Real Decreto 238/2002 aparecen especificadas respecto de su contenido de carácter presupuestario y de tramitación económica y financiera al asignar en su artículo 9, a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera funciones en dichas materias y que han de desarrollarse dentro de un marco que permita llevarlas a cabo mediante la utilización de la delegación como técnica para el ejercicio de la competencia atribuida a esta Dirección General.

Por otro lado, la reciente entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el 26 de abril de 2002, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que contiene disposiciones relativas a los órganos de contratación, viene a completar el marco normativo de la delegación del ejercicio de la competencia en el campo específico de las facultades contractuales.

Por cuanto antecede, visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás normas de aplicación general, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en materia presupuestaria, financiera, de contratación administrativa, y de personal en los Organos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

Uno. En la Secretaría General, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden ministerial de 12 de marzo de 1997, que modifica el artículo 32.3 de la Orden ministerial de 16 de mayo de 1996 sobre delegación de competencias, tiene delegada la competencia en materia de contratación administrativa, y de personal, las facultades de:

1) Aprobación del gasto correspondiente a la contratación administrativa de la Entidad, así como los que se refieran a Gastos del Personal (capítulos 1 y 8).

2) Autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales referidos en el punto 1.

3) Interpretación de los contratos, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación, por razón de interés público, de los contratos celebrados y la resolución de los mismos.

4) Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago correspondiente a los gastos señalados en el punto 1.

Dos. En la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera las facultades de:

1) Ordenación de inicio de expedientes, aprobación y autorización de los gastos que no siendo de personal y de contratación administrativa tramitados de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pertenezcan a la Entidad, tales como subvenciones, ayudas y convenios de colaboración o cooperación y aquellos otros de similar naturaleza no incluidos en la referida Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2) Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los gastos de cualquier naturaleza, no delegada en otros órganos.

3) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, excepto la de los que se deleguen en otros órganos (Secretaría General, Direcciones Provinciales y Centros de Gestión Centralizada).

4) Liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los Servicios Centrales de la Entidad.

5) Asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes Centros de Gestión de la Entidad, sin límite de cuantía.

6) Propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del Presupuesto de gastos y dotaciones de la Entidad.

7) Gestión del Fondo de Maniobra de los servicios Centrales que atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de julio de 2001.

8) Autorización de las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de las que se deleguen en otros Órganos de la Entidad (Secretaría General, Direcciones Provinciales y Centros de Gestión Centralizada).

9) Devolución de avales y garantías constituidas a favor de la Entidad.

Tres. Incluir la competencia para la aprobación del gasto entre las competencias delegadas en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 21 de mayo de 1996, y en el artículo 12 de la Orden del mismo Departamento de 12 de marzo de 1997, en los Directores Provinciales de la Entidad, así como en los Directores de Centros de Gestión, para la celebración de aquellos contratos que deben imputarse a créditos presupuestarios habilitados a los centros de gestión en las cuantías y condiciones que en dichos preceptos se indican.

Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia citando la disposición que la otorga y se considerarán dictadas por el Organo delegante.

Tercero.-Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Resolución.

Cuarto.-La eficacia de esta resolución se iniciará al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de agosto de 2002.-El Director general, Antonio Lis Darder.

Ilmo. Sr. Secretario general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Ilmos. Sres. Subdirectores generales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y Sres. Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2002
  • Fecha de publicación: 09/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/2002
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2002.
  • Fecha de derogación: 07/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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