Dentro del Plan de Actividades Formativas del personal superior de
las Administraciones Públicas que desarrolla el Centro de Estudios
Superiores de la Función Pública, y con la finalidad de ofertar distintos
esquemas formativos de calidad, se ha previsto la realización de estudios de
investigación que, bajo la fórmula de tesis doctorales, cumplan un doble
objetivo: En primer lugar, servir de complemento a la formación de los
funcionarios públicos y, en segundo lugar, promover la investigación en
las Administraciones Públicas sobre temas de interés directo para el
Instituto.
Las transformaciones del sistema político acaecidas en España y en
América latina desde el inicio de la transición a la democracia están
generando una necesidad creciente de investigación en el área de Gobierno
y Administración Pública. La profundización en las políticas de bienestar
social, la descentralización del sistema administrativo, la integración
regional y de las políticas públicas en marcos supranacionales y los procesos
de modernización de la Administración requieren la formación de
investigadores cualificados. Tal es el principal objetivo de este programa, que
centra la mayor parte de sus esfuerzos en la realización de tesis doctorales
de calidad.
Este programa da acceso al Diploma de Estudios Avanzados (DEA)
desarrollado por el Instituto Universitario "Ortega y Gasset" y al título
de Doctor en Gobierno y Administración Pública por la Universidad
Complutense de Madrid.
Asimismo dará lugar a la publicación por el INAP de un libro con
el contenido del proyecto de investigación.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, el INAP ha resuelto convocar
la selección de alumnos para financiar dos matrículas para la realización
del Diploma de Estudios Avanzados en el Instituto Universitario "Ortega
y Gasset", con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Objetivos.-El programa tiene un doble objetivo:
1. Completar la formación de los funcionarios de cuerpos superiores
de las Administraciones Públicas.
2. Promover la realización de trabajos de investigación en materia
de Gobierno y Administración Pública.
Segunda. Organización del curso.-El alumno necesita obtener 32
créditos en dos años académicos. Durante el primero deberá reunir 20 créditos
en cursos y seminarios. Durante el segundo tendrá que realizar dos trabajos
de investigación tutelada de seis créditos cada uno.
El periodo de cursos comienza la segunda quincena de noviembre y
concluye a principios de junio. La asistencia es obligatoria y en ningún
caso se podrá faltar a más del 20 por 100 de las clases. Asimismo, para
acceder al periodo de investigación es preciso obtener informe favorable
del tutor y un buen promedio en los cursos.
Una vez obtenidos los 32 créditos, el alumno defenderá públicamente
los conocimientos adquiridos y presentará los puntos centrales de su
proyecto de tesis doctoral ante un Tribunal. Superado este trámite, obtendrá
el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), homologable en todas las
universidades españolas.
Para completar el doctorado, los alumnos deberán entregar un proyecto
de tesis doctoral de unos cinco folios antes del mes de mayo del segundo
año académico. El proyecto deberá ir acompañado de una nota del director
-preferentemente un profesor del programa- y será discutido en un
seminario como requisito indispensable para su aprobación. Asimismo el
proyecto de tesis deberá contar con el informe favorable del Centro de Estudios
Superiores de la Función Pública, informe que versará sobre la idoneidad
del tema propuesto con las líneas preferentes de investigación
desarrolladas por el INAP.
Aquellos alumnos que terminen y aprueben la tesis obtendrán el título
de doctor.
Tercera. Requisitos de participación.-El programa está destino a
personal directivo de las Administraciones Públicas con cinco años de
experiencia en puestos de nivel 30 o diez años en puestos de nivel no inferiores
a 26.
Los participantes que deseen acceder al DEA deberán ser funcionarios
de grupo A o personal laboral asimilado de las Administraciones Públicas
y poseer titulación universitaria superior en las distintas áreas de Ciencias
Sociales y Humanidades.
Los alumnos en posesión de alguna otra licenciatura deberán acreditar
una formación básica en estas materias. Será necesario un buen
conocimiento del idioma inglés.
Para la selección de alumnos se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
Currículum vitae.
Certificación académica.
Memoria de las razones por las que el interesado desea realizar el
programa.
Interés de la organización en la participación en el programa.
La participación de los alumnos seleccionados quedará condicionada
a la firma del Acuerdo Específico de colaboración entre el Instituto Nacional
de Administración Públicas y el Instituto Universitario "Ortega y Gasset".
Cuarta. Solicitudes.-1. Los candidatos deberán aportar:
Solicitud de participación en el programa según modelo que figura
en el anexo I de la convocatoria.
Currículum vitae.
Certificación académica.
Memoria explicativa de las razones para realizar el programa.
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director del INAP y presentarse
en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o a
través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 20 de
septiembre.
4. Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, lo subsane, con la
advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud,
de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5. Por Resolución del Director del INAP, y a propuesta del Centro
de Estudios Superiores de la Función Pública, se designarán los candidatos
seleccionados y un número igual de suplentes, para el caso de que se
produjeran renuncias o bajas entre los adjudicatarios.
6. La resolución será notificada a cada uno de los beneficiarios, que
deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y
por los medios a disposición del Instituto Nacional de Administración
Pública.
7. El INAP facilitará información adicional sobre el programa en el
Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, teléfono: 91 349 32 30,
fax: 91 349 32 78.
Quinta. Financiación.-El coste de la matrícula de los alumnos
seleccionados será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 480
del presupuesto de gastos del INAP.
El importe máximo financiado por el Instituto de Administración
Pública será de 2.900 euros por matrícula.
Sexta. Compromiso de las partes.-El INAP se compromete a:
1. Hacer una publicación inicial de la tesis doctoral si ésta reúne
los requisitos mínimos de calidad establecidos en el programa.
Los participantes se comprometen a:
1. Terminar todo el ciclo del programa, presentar la tesis doctoral
y aprobarla en el plazo máximo de cuatro años desde el inicio del curso.
2. Ceder los derechos para la publicación de una primera edición
del trabajo de investigación en que consiste la tesis doctoral. Dicha edición
no podrá superar los 1.000 ejemplares.
3. Participar en función de su disponibilidad, durante el año siguiente
a la finalización de la tesis en cursos, seminarios y conferencias a propuesta
del INAP para la explicación del contenido de la misma, dentro de los
límites establecidos, para estos supuestos, en la normativa vigente.
4. Aceptar las bases de la presente convocatoria.
El no cumplimiento de algunos de los requisitos señalados
anteriormente dará lugar a la devolución íntegra del importe de la matrícula.
Séptima. Incidencias e imprevistos.-1. Corresponde al Director del
INAP la interpretación de las bases, así como la resolución de las
incidencias que puedan presentarse y de los supuestos no previstos en las
bases.
2. Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de
ella se deriven, que ponen fin a la vía administrativa, sólo cabrá la
interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Director, Jaime Rodríguez-Arana
Muñoz.
Ilma. Sra. Directora del Centro de Estudios Superiores de la Función
Pública.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid