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Documento BOE-A-2002-17587

Resolución de 26 de agosto de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "C y D Energía, Sociedad Anónima", a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2002, páginas 32410 a 32410 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-17587

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por "C y D Energía, Sociedad Anónima",

de fecha 11 de julio de 2002, por el que solicita la autorización para ejercer

la actividad de comercialización, así como la inscripción definitiva en el

Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y

Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente;

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico;

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos

de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección

segunda, del capítulo III, del título VIII, de dicho Real Decreto;

Considerando que "C y D Energía, Sociedad Anónima", estaba de forma

provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e

inscrita provisionalmente en la Sección segunda del Registro Administrativo

de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, según

consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética

y Minas de fecha 25 de junio de 2002;

Resultando que la disposición transitoria novena del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "Las empresas

comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en

el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía

dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de

autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro";

Considerando que "C y D Energía, Sociedad Anónima", ha presentado

como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo

de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación

del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el

correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad "Compañía

Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima", en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa "C y D Energía,

Sociedad Anónima", con domicilio social en Madrid, calle Alberto

Alcocer, 7, 8.o derecha, para el desarrollo de la actividad de comercialización,

así como a la inscripción definitiva en la Sección segunda del Registro

Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores

Cualificados, con el número de identificación R2-237.

A partir de la recepción de la presente Resolución "C y D Energía,

Sociedad Anónima", estará obligada a la remisión de la información a

que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución "C y D Energía, Sociedad

Anónima", no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para

comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un

plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la

autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como

dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de agosto de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

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