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Documento BOE-A-2002-17856

Resolución de 17 de abril de 2002, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se concede el reconocimiento a la Organización de Productores de Atún Rojo del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2002, páginas 32797 a 32797 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-17856

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

Con fecha 28 de marzo de 2002 el representante legal de la Organización de Productores de Atún Rojo del Mediterráneo, formuló solicitud de reconocimiento como organización de productores pesqueros.

Segundo.

En el procedimiento administrativo iniciado para verificar si procede o no otorgar el reconocimiento solicitado, se procedió a emitir el correspondiente informe técnico, que se incorporó al expediente.

Fundamentos de Derecho

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de adecuación a la Ley 30/1992 de las normas reguladores de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; el Reglamento (CE) número 104/2000 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura y el Reglamento (CE) número 2318/2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 104/2000 en lo referente al reconocimiento de las organizaciones de productores pesqueros en el sector de la pesca y la acuicultura, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado; el Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones, modificado por el Real Decreto 1189/1998, de 12 de junio, así como las disposiciones de carácter general,

Primero.

El artículo 55, número 1, letra b), de la Ley 3/2001, establece que corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otorgar el reconocimiento en los casos en que la producción de la organización de productores no pertenezca principalmente a una sola Comunidad Autónoma a través de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, y del Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre.

Segundo.

Una de las condiciones que debe reunir una organización de productores para obtener el reconocimiento es justificar una actividad económica suficiente según contempla el artículo 1, número 1, letra b), inciso ii) del Reglamento (CE) número 2318/2001, que en el caso de la pesca extractiva es dar salida al 15 por 100 de la producción total comercializada en su zona de actuación.

Tercero.

También ha acreditado que reúne los demás requisitos exigidos en la legislación vigente.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Conceder el reconocimiento a la Organización de Productores de Atún Rojo del Mediterráneo como organización de productores de la pesca, con ámbito de actuación referido a todo el territorio nacional y encuadrada dentro del tipo de pesca extractiva, al cerco y de bajura o altura.

Su actividad es la producción y comercialización, en estado fresco de atún rojo del Mediterráneo.

Segundo.

Inscribirla en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros existente en la Dirección General, con el código y número siguiente: OPP-57.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca Marítima en el plazo de un mes, o impugnarla.

Madrid, 17 de abril de 2002.‒El Director general, Jesús Varela Bellido.

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