Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2002-17857

Orden APA/2241/2002, de 6 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo anual de compraventa de naranjas para su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2002, páginas 32797 a 32799 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-17857

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo

anual de compraventa de naranjas con destino a su transformación en

zumo, formulada por las Industrias y Organizaciones de Productores y

Cooperativas de Producción integradas en la Comisión de Seguimiento

de Transformados a base de Naranjas, Mandarinas y Clementinas (CIT

ZUMOS), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los

contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000,

de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a

fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo

de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7

de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios

y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo plurianual de compraventa de

naranjas para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de septiembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo anual de compraventa de naranjas para su

transformación en zumo, durante la campaña 2002/2003

Contrato número ..................

En ........................., a ............ de ......................... de 2002.

De una parte, como vendedor la Organización de Productores ...............,

CIF ..............................., con domicilio social en ................................................,

CP .................., calle .................................................., número ...........................,

provincia .................., representada en este acto por don ...............................,

como ......................... de la misma y con capacidad necesaria para la

formalización del presente contrato en virtud de .....................................

Y de otra parte, como comprador, la industria ...........................................,

CIF ..............................., con domicilio social en ................................................,

CP .................., calle .................................................., número ...........................,

provincia .................., representada en este acto por don ...............................,

como ......................... de la misma y con capacidad necesaria para la

formalización del presente contrato en virtud de .....................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, n.o ......

conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de naranjas, con

destino a su transformación en zumo, con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en zumo, las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en los Reglamentos (CE) 2200/96,

Reglamento(CE) 2202/96, Reglamento(CE) 2699/00 y Reglamento(CE) 1092/01,

en las condiciones que se pactan en el presente contrato ............ kg. de

naranjas.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los frutos entregados a la

industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en

el Reglamento(CE) 1092/01.

Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,

quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes de zumo

con respecto al peso total del fruto mediante prensa manual serán del

30 por 100. Grados Brix: 10, por el método refractométrico.

Tercera. Calendario de entregas.-La distribución de entregas de

naranjas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,

por periodo de entregas, es el siguiente:

Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.

Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.

Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.

Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.

Cuarta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por

la naranja que reúna las características estipuladas:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 32798)

1.er trimestre 2.o trimestre 3.er trimestre 4.otrimestre

Euros/kg Euros/Tm Euros/kg Euros/Tm Euros/kg Euros/Tm Euros/kg Euros/Tm

Variedad/calidad

A los importes se les añadirá el ............ por 100, IVA vigente, menos

la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que hace

mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de

la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,

Mediante transferencia bancaria a la Entidad bancaria

------------------------------

Cuenta N.o

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

i En la factoría que el comprador tiene en ..............................................

i En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor ...............

El control de calidad, así como el peso neto de la naranja se realizará

a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por

debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y

recepción de la naranja dará lugar a una indemnización que se fija del

siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para

la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la

fruta si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción de la naranja en las cantidades, variedades y calidades

contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor

en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese

querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,

de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión

de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la

proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos

anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes

contratantes.

B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas

fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de

las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el

Reglamento (CE) 1092/01 por la Industria Transformadora, referidas a la fruta

recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización

por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda

dejada de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los

anteriores epígrafes A y B, ambas partes convienen el comunicarlo entre sí

y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de

haberse producido.

Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas

y Clementinas, constituida con representación paritaria, que cubrirá sus

gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores

productor e industrial, a razón de (0,03 euros/Tm.) de naranja contratada

por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago

de la totalidad de dicha aportación según acuerdo adoptado por dicha

Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar

y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada

una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El Comprador, El Vendedor,

Copias:

1. Industria Transformadora. 2. Organización Productores.

Administración. 4. Administración. 5. Administración. 6. Comisión de

Seguimiento.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid