De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo
anual de compraventa de naranjas con destino a su transformación en
zumo, formulada por las Industrias y Organizaciones de Productores y
Cooperativas de Producción integradas en la Comisión de Seguimiento
de Transformados a base de Naranjas, Mandarinas y Clementinas (CIT
ZUMOS), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los
contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000,
de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a
fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo
de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7
de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo plurianual de compraventa de
naranjas para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo
de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo anual de compraventa de naranjas para su
transformación en zumo, durante la campaña 2002/2003
Contrato número ..................
En ........................., a ............ de ......................... de 2002.
De una parte, como vendedor la Organización de Productores ...............,
CIF ..............................., con domicilio social en ................................................,
CP .................., calle .................................................., número ...........................,
provincia .................., representada en este acto por don ...............................,
como ......................... de la misma y con capacidad necesaria para la
formalización del presente contrato en virtud de .....................................
Y de otra parte, como comprador, la industria ...........................................,
CIF ..............................., con domicilio social en ................................................,
CP .................., calle .................................................., número ...........................,
provincia .................., representada en este acto por don ...............................,
como ......................... de la misma y con capacidad necesaria para la
formalización del presente contrato en virtud de .....................................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, n.o ......
conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de naranjas, con
destino a su transformación en zumo, con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en zumo, las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en los Reglamentos (CE) 2200/96,
Reglamento(CE) 2202/96, Reglamento(CE) 2699/00 y Reglamento(CE) 1092/01,
en las condiciones que se pactan en el presente contrato ............ kg. de
naranjas.
Segunda. Especificaciones de calidad.-Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el Reglamento(CE) 1092/01.
Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,
quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes de zumo
con respecto al peso total del fruto mediante prensa manual serán del
30 por 100. Grados Brix: 10, por el método refractométrico.
Tercera. Calendario de entregas.-La distribución de entregas de
naranjas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,
por periodo de entregas, es el siguiente:
Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.
Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.
Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.
Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.
Cuarta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por
la naranja que reúna las características estipuladas:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 32798)
1.er trimestre 2.o trimestre 3.er trimestre 4.otrimestre
Euros/kg Euros/Tm Euros/kg Euros/Tm Euros/kg Euros/Tm Euros/kg Euros/Tm
Variedad/calidad
A los importes se les añadirá el ............ por 100, IVA vigente, menos
la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que hace
mención la estipulación novena.
Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será
facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de
la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,
Mediante transferencia bancaria a la Entidad bancaria
------------------------------
Cuenta N.o
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
i En la factoría que el comprador tiene en ..............................................
i En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor ...............
El control de calidad, así como el peso neto de la naranja se realizará
a pie de fábrica.
Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por
debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y
recepción de la naranja dará lugar a una indemnización que se fija del
siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la
fruta si los hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción de la naranja en las cantidades, variedades y calidades
contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor
en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese
querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión
de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la
proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos
anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas
fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de
las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el
Reglamento (CE) 1092/01 por la Industria Transformadora, referidas a la fruta
recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización
por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda
dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los
anteriores epígrafes A y B, ambas partes convienen el comunicarlo entre sí
y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de
haberse producido.
Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas
y Clementinas, constituida con representación paritaria, que cubrirá sus
gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores
productor e industrial, a razón de (0,03 euros/Tm.) de naranja contratada
por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago
de la totalidad de dicha aportación según acuerdo adoptado por dicha
Comisión.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar
y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada
una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El Comprador, El Vendedor,
Copias:
1. Industria Transformadora. 2. Organización Productores.
Administración. 4. Administración. 5. Administración. 6. Comisión de
Seguimiento.
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